Información del NCBC | |
Resumen de la Comisión | |
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Formado | 14 de agosto de 1993 ( 14 de agosto de 1993 ) ( 11-08-2018 ) | Se le concedió estatus constitucional el 11 de agosto de 2018
Jurisdicción | Gobierno de la India |
Sede | Nueva Delhi |
Ministro responsable | |
Ejecutivos de la Comisión |
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Sitio web | www.ncbc.nic.in |
La Comisión Nacional para las Clases Atrasadas (abreviada: NCBC ) es un organismo constitucional indio bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento del Gobierno de la India , establecido mediante la Ley de la Constitución de 2018 (también llamada Ley de la 102.ª Enmienda de 2018 ). Esta ley de enmienda de la constitución la convierte en un organismo constitucional de conformidad con el artículo 338B de la Constitución de la India . Se constituyó de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para las Clases Atrasadas de 1993. [1]
La labor principal de la comisión es participar y asesorar activamente sobre el desarrollo socioeconómico de las clases socialmente atrasadas (CSA), además de evaluar el progreso de su desarrollo.
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La comisión fue el resultado de Indra Sawhney & Others v. Union of India . La Corte Suprema de la India en su Sentencia de fecha 16.11.1992 en Writ Petition (Civil) No. 930 de 1990 – Indra Sawhney & Ors. Vs. Union of India and Ors., publicada en (1992) Supp. 3 SCC 217 ordenó al Gobierno de la India, los Gobiernos Estatales y las Administraciones de los Territorios de la Unión que constituyeran un organismo permanente con la naturaleza de una Comisión o Tribunal para recibir, examinar y recomendar solicitudes de inclusión y quejas de inclusión excesiva e insuficiente en la lista de OBC. [2] La Corte Suprema sostuvo que la Constitución solo reconocía el atraso social y educativo, y no el económico.
Según la Comisión Nacional para las Clases Atrasadas, en 2006 el número de castas atrasadas en la lista central de OBC ha aumentado a más de 5.013 (sin las cifras de la mayoría de los Territorios de la Unión). [3] En octubre de 2015, la Comisión Nacional para las Clases Atrasadas propuso que una persona perteneciente a una OBC con un ingreso familiar anual de hasta 15 lakhs de rupias debería considerarse como el límite mínimo para la OBC. [4] La NCBC también recomendó la subdivisión de las OBC en bloques "atrasados", "más atrasados" y "extremadamente atrasados" y dividir la cuota del 27% entre ellos en proporción a su población, para garantizar que las OBC más fuertes no acaparen los beneficios de la cuota. [5] [6] [7]
Según el artículo 340 de la Constitución india, el Presidente establecerá una comisión para examinar la condición de las clases sociales y atrasadas.
De acuerdo con el artículo 338B:
La comisión está actualmente compuesta por los siguientes miembros [8]
Posición | Miembro |
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Presidente | Sr. Hansraj Gangaram Ahir |
Vicepresidente | N / A |
Miembro | Sr. Bhuvan Bhusahan Kamal |
Miembro | Sr. Kaushlendra Singh Patel |
Miembro | Sr. Thalloju Achary |
Asesor Jurídico | Sr. Ramesh Babu Vishwanathula |
Consultor Jurídico | Señor Vishvendra Singh |
La comisión considera las inclusiones y exclusiones en las listas de comunidades notificadas como atrasadas con el propósito de reservas de empleo y licitaciones, el asesoramiento necesario al Gobierno central según la Sección 9(1) de la Ley NCBC, 1993. De manera similar, los estados también han constituido comisiones para las BC. Al 24 de julio de 2014, [update]más de dos mil grupos han sido listados como OBC. La Comisión Nacional para las Clases Atrasadas, la Comisión Nacional para las Castas Programadas, así como la Comisión Nacional para las Tribus Programadas [1] tienen los mismos poderes que un Tribunal Civil. [9] Inicialmente, la Comisión Nacional para las Clases Atrasadas no estaba facultada para examinar las quejas de las personas de Otras Clases Atrasadas (en virtud del Artículo 338(5) leído junto con el Artículo 338(10) de la Constitución, la Comisión Nacional para las Castas Programadas era la autoridad competente para examinar todas las quejas, derechos y salvaguardas relacionados con las Clases Atrasadas). Pero como consecuencia de la 102ª Enmienda Constitucional y la inserción del Artículo 338B, estos poderes ahora están conferidos a la NCBC. [10]
De conformidad con el artículo 338B(5) [11], será deber de la Comisión: