Crimen del apartheid

El crimen de opresión racial en el derecho internacional

El crimen de apartheid está definido por el Estatuto de Roma de 2002 de la Corte Penal Internacional como actos inhumanos de carácter similar a otros crímenes contra la humanidad "cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y cometidos con la intención de mantener ese régimen". [1]

El 30 de noviembre de 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas abrió a la firma y ratificación la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid [2] . En ella se definía el crimen de apartheid como «actos inhumanos cometidos con el fin de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente». [3]

Según Human Rights Watch y el jurista Miles Jackson, el apartheid también está prohibido en el derecho internacional consuetudinario , aunque todavía se debate si también está penalizado. [4] [5] Los juristas Gerhard Kemp y Windell Nortje señalaron que en 2021, dos personas (exmiembros de la policía de seguridad de la Sudáfrica del apartheid ) se convirtieron en las primeras personas en ser procesadas por el delito de apartheid según el derecho internacional consuetudinario. [6]

Historia

El término apartheid , que en afrikáans significa "apartamiento", fue el nombre oficial del sistema sudafricano de segregación racial que existió después de 1948. Las quejas sobre el sistema se llevaron a las Naciones Unidas ya el 12 de julio de 1948, cuando Padmanabha Pillai, el representante de la India ante las Naciones Unidas, circuló una carta al secretario general expresando sus preocupaciones sobre el tratamiento de los indios étnicos dentro de la Unión Sudafricana . [7] A medida que se hizo más conocido, el apartheid sudafricano fue condenado internacionalmente como injusto y racista y muchos decidieron que se necesitaba un marco legal formal para aplicar presión internacional sobre el gobierno sudafricano.

En 1971, la Unión Soviética y Guinea presentaron juntos los primeros borradores de una convención para abordar la represión y el castigo del apartheid. [8] En 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó el texto de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (ICSPCA). [2] La convención tiene 31 signatarios y 107 partes. La convención entró en vigor en 1976 después de que 20 países la hubieran ratificado. Estos fueron: Benín, Bulgaria, Chad, Checoslovaquia , Ecuador, la República Democrática Alemana (Alemania Oriental), Guinea, Hungría, Irak, Mongolia, Polonia, Qatar, Somalia, Siria, la URSS , los Emiratos Árabes Unidos, Tanzania y Yugoslavia . [9]

"Por ello, el apartheid fue declarado un crimen contra la humanidad , con un alcance que iba mucho más allá de Sudáfrica. Si bien el crimen de apartheid se asocia con mayor frecuencia a las políticas racistas de Sudáfrica después de 1948, el término se refiere de manera más general a las políticas basadas en la raza en cualquier estado". [10]

Setenta y seis países más firmaron posteriormente la Convención, pero varias naciones, incluidas las democracias occidentales, no han firmado ni ratificado la ICSPCA, entre ellas Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italia, los Países Bajos, el Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos. [11] En explicación del voto estadounidense en contra de la Convención, el embajador Clarence Clyde Ferguson Jr. dijo: "No podemos... aceptar que el apartheid pueda ser de esta manera convertido en un crimen contra la humanidad. Los crímenes contra la humanidad son de naturaleza tan grave que deben ser meticulosamente elaborados e interpretados estrictamente de acuerdo con el derecho internacional existente..." [12]

En 1977, el Protocolo Adicional 1 a los Convenios de Ginebra declaró el apartheid una grave violación del protocolo y un crimen de guerra. Hay 169 partes en el protocolo. [13]

La Corte Penal Internacional establece la responsabilidad penal individual por crímenes contra la humanidad, incluido el crimen de apartheid. [14]

La CPI se creó el 1 de julio de 2002 y sólo puede juzgar crímenes cometidos a partir de esa fecha. Por lo general, la corte sólo puede ejercer jurisdicción en casos en que el acusado sea nacional de un Estado parte, el presunto crimen haya tenido lugar en el territorio de un Estado parte o una situación sea remitida a la corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . La CPI ejerce jurisdicción complementaria. Muchos de los estados miembros han otorgado a sus propios tribunales nacionales jurisdicción universal sobre los mismos delitos y no reconocen ningún estatuto de limitaciones para los crímenes contra la humanidad. [15] A julio de 2008, 106 países eran estados parte (con Surinam y las Islas Cook a punto de unirse en octubre de 2008), y otros 40 países han firmado pero aún no han ratificado el tratado. [16] Sin embargo, muchas de las naciones más pobladas del mundo, entre ellas China, India, Estados Unidos, Indonesia y Pakistán, no son partes de la corte y, por lo tanto, no están sujetas a su jurisdicción, excepto por remisión del Consejo de Seguridad.

Definición del crimen de apartheid según la ICSPCA

El artículo II de la ICSPCA define el crimen de apartheid como:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "crimen de apartheid", que incluirá políticas y prácticas similares de segregación y discriminación racial que se practican en el África meridional, se aplicará a los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:

  1. Negación a un miembro o miembros de un grupo o grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad personal
    1. Por asesinato de miembros de un grupo o grupos raciales;
    2. Mediante la imposición a los miembros de un grupo o grupos raciales de graves daños físicos o mentales, mediante el atentado contra su libertad o dignidad, o sometiéndolos a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
    3. Por detención arbitraria y encarcelamiento ilegal de miembros de un grupo o grupos raciales;
  2. Imposición deliberada a un grupo o grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física , total o parcial;
  3. Todas las medidas legislativas y de otra índole destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de dicho grupo o grupos raciales, en particular negando a los miembros de dicho grupo o grupos raciales los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al trabajo, el derecho a formar sindicatos reconocidos, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar a él, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
  4. Toda medida, incluidas las medidas legislativas, destinada a dividir la población según líneas raciales mediante la creación de reservas y guetos separados para los miembros de un grupo o grupos raciales, la prohibición de matrimonios mixtos entre miembros de diversos grupos raciales, la expropiación de bienes raíces pertenecientes a un grupo o grupos raciales o a miembros de ellos;
  5. Explotación del trabajo de los miembros de uno o varios grupos raciales, en particular sometiéndolos a trabajos forzados;
  6. Persecución de organizaciones y personas, privándolas de sus derechos y libertades fundamentales, por oponerse al apartheid.
—  Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, Artículo II [2] [3]
Signatarios de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973: partes en verde oscuro, firmantes pero no ratificantes en verde claro, no miembros en gris

Definición de discriminación racial de la ONU

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD),

Por discriminación racial se entenderá toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. [17]

Esta definición no hace ninguna diferencia entre discriminación basada en etnia y raza , en parte porque la distinción entre ambas sigue siendo discutible entre los antropólogos . [18] De manera similar, en la ley británica la frase grupo racial significa "cualquier grupo de personas que se definen por referencia a su raza, color, nacionalidad (incluida la ciudadanía) u origen étnico o nacional". [19]

Definición del crimen de apartheid por la CPI

El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el crimen de apartheid como: [20]

Por «crimen de apartheid» se entiende los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el apartado 1, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y cometidos con la intención de mantener ese régimen.

Casos judiciales

La Corte Internacional de Justicia, en su caso 2024 sobre la ocupación israelí de los territorios palestinos , emitió una opinión consultiva [21] [22] en la que determinó que Israel había violado el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , incluidas la "segregación racial y el apartheid". HRW declaró que "la Corte Internacional de Justicia considera a Israel responsable del apartheid". [23]

Referencias

  1. ^ "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998". legal.un.org .
  2. ^ abc «Convención sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid». Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas . Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2013. Consultado el 10 de octubre de 2011 .
  3. ^ ab «Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid» (PDF) . Naciones Unidas . Archivado (PDF) desde el original el 2017-10-17 . Consultado el 2017-12-26 .
  4. ^ Jackson, Miles (2022). "La definición de apartheid en el derecho internacional consuetudinario y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial". International & Comparative Law Quarterly . 71 (4): 831–855. doi :10.1017/S0020589322000379. ISSN  0020-5893.
  5. ^ Baldwin, Clive (9 de julio de 2021). "Human Rights Watch responde: reflexiones sobre el apartheid y la persecución en el derecho internacional". Human Rights Watch . Consultado el 23 de noviembre de 2022 .
  6. ^ Gerhard Kemp y Windell Nortje https://academic.oup.com/jicj/article/21/2/405/7231934
  7. ^ Pillai, Padmanabha (12 de julio de 1948). «Carta del representante de la India al Secretario General sobre el trato dispensado a los indios en Sudáfrica». Archivado desde el original el 3 de junio de 2012. Consultado el 10 de octubre de 2011 .
  8. ^ Olav Stokke y Carl Widstrand, ed. (1973). Southern Africa Vol. 1: Conferencia de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, Oslo, 9-14 de abril de 1973. Instituto Escandinavo de Estudios Africanos. Archivado desde el original el 13 de junio de 2022. Consultado el 22 de abril de 2022 .
  9. ^ "Tratados y acuerdos internacionales registrados o depositados y registrados en la Secretaría de las Naciones Unidas" (PDF) . VOLUMEN 1015. 1976. p.244. Archivado (PDF) desde el original el 25 de octubre de 2019. Consultado el 13 de junio de 2019 .
  10. ^ Morton, Jeffrey S. (2000). La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas . University of South Carolina Press. pág. 27. ISBN 1-57003-170-3.
  11. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org . Archivado desde el original el 18 de julio de 2012.
  12. ^ Declaración del Embajador Clarence Clyde Ferguson Jr. ante la Asamblea General en explicación de su voto sobre la Convención del Apartheid, 30 de noviembre de 1973. Revisión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: Audiencias ante el Subcomité de Organizaciones y Movimientos Internacionales del Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes (1974) p.58
  13. ^ Véase el artículo 85(4) y 85(5) del Protocolo adicional 1, de fecha 8 de junio de 1977 [1] Archivado el 10 de diciembre de 2008 en Wayback Machine.
  14. ^ El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera específicamente el "crimen de apartheid" como uno de los once crímenes reconocidos contra la humanidad.
  15. ^ "Base de datos de legislación nacional de aplicación". Archivado desde el original el 6 de julio de 2008. Consultado el 4 de julio de 2009 .
  16. ^ Naciones Unidas. Tratados multilaterales depositados en poder del Secretario General: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Archivado el 9 de mayo de 2008 en Wayback Machine . Consultado el 16 de julio de 2007.
  17. ^ Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas Archivado el 23 de abril de 2021 en Wayback Machine , Nueva York, 7 de marzo de 1966
  18. ^ Metraux, A. (1950). "Declaración de expertos sobre los problemas de la raza del Consejo Económico y de Seguridad de las Naciones Unidas". Antropólogo estadounidense . 53 (1): 142–145. doi :10.1525/aa.1951.53.1.02a00370.
  19. ^ "Delitos racistas y religiosos: política de procesamiento de la Fiscalía". La Fiscalía. Archivado desde el original el 19 de enero de 2010. Consultado el 23 de mayo de 2010 .
  20. ^ Naciones Unidas (2002). «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Parte 2, Artículo 7». Archivado desde el original el 12 de julio de 2007. Consultado el 21 de julio de 2007 .
  21. ^ CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DE LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE ISRAEL EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO, INCLUIDA JERUSALÉN ORIENTAL, 19 DE JULIO DE 2024, OPINIÓN CONSULTIVA [2]
  22. ^ "Tribunal Mundial declara a Israel responsable del apartheid". Human Rights Watch . 19 de julio de 2024 . Consultado el 7 de agosto de 2024 .
  23. ^ "Tribunal Mundial declara a Israel responsable del apartheid". Human Rights Watch . 19 de julio de 2024. Archivado desde el original el 21 de agosto de 2024 . Consultado el 26 de agosto de 2024 .

Lectura adicional

  • Eden, P. (2014). "El papel del Estatuto de Roma en la criminalización del apartheid". Revista de justicia penal internacional . 12 (2): 171–191. doi :10.1093/jicj/mqu024.
  • Eden, Paul (2013). "Capítulo 5: Las prácticas del apartheid como crimen de guerra: un análisis crítico". Anuario de Derecho Internacional Humanitario . 16 : 89–117. doi :10.1007/978-94-6265-038-1_5. ISSN  1389-1359.
  • Kemp, Gerhard (2022). "El crimen del apartheid". Derecho internacional de los conflictos y la seguridad: un manual de investigación . TMC Asser Press. págs. 1073–1091. ISBN 978-94-6265-515-7.
  • Lingaas, Carola (2017). "El crimen contra la humanidad del apartheid en un mundo post-apartheid". Oslo Law Review . 2 (2): 86–115. doi : 10.5617/oslaw2566 . hdl : 10852/48121 .
  • Sitze, Adam (2019). "El crimen del apartheid: genealogía de un fracaso exitoso". London Review of International Law . 7 (2): 181–214. doi :10.1093/lril/lrz005.
  • Consejo de Investigación en Ciencias Humanas: ¿Ocupación, colonialismo, apartheid? Una reevaluación de las prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados desde el punto de vista del derecho internacional. Ciudad del Cabo, 2009
  • Richard Falk: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 30 de agosto de 2010, sec. 5
  • Informe de Human Rights Watch: Separados y desiguales. El trato discriminatorio de Israel a los palestinos en los territorios palestinos ocupados, 19 de diciembre de 2010
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