Derechos humanos

Derechos fundamentales que pertenecen a todos los seres humanos

La Carta Magna o "Gran Carta" fue uno de los primeros documentos del mundo que contenía compromisos de un soberano hacia su pueblo de respetar ciertos derechos legales.

Los derechos humanos son principios o normas morales universalmente reconocidos que establecen estándares de conducta humana y suelen estar protegidos tanto por leyes nacionales como internacionales . Estos derechos se consideran inherentes e inalienables, lo que significa que pertenecen a cada individuo simplemente por el hecho de ser humano , independientemente de características como la nacionalidad, la etnia, la religión o el estatus socioeconómico. Abarcan una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como el derecho a la vida , la libertad de expresión , la protección contra la esclavitud y el acceso a la educación .

El concepto moderno de derechos humanos cobró importancia significativa después de la Segunda Guerra Mundial , en particular en respuesta a las atrocidades del Holocausto , lo que llevó a la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Este documento esbozaba un marco integral de derechos que se alienta a los países a proteger, estableciendo un estándar global para la dignidad humana , la libertad y la justicia. Desde entonces, la DUDH ha inspirado numerosos tratados internacionales y leyes nacionales diseñados para promover y salvaguardar estos derechos a nivel mundial.

Si bien el principio de los derechos humanos universales goza de amplia aceptación, persisten los debates sobre qué derechos deberían tener prioridad, cómo deberían implementarse y su aplicabilidad en diferentes contextos culturales. Las críticas suelen surgir desde perspectivas como el relativismo cultural , que sostienen que los derechos humanos individuales son inadecuados para las sociedades que priorizan una identidad comunitaria o colectivista y pueden entrar en conflicto con ciertas prácticas culturales o tradicionales.

No obstante, los derechos humanos siguen siendo un tema central en las relaciones internacionales y los marcos jurídicos, apoyados por instituciones como las Naciones Unidas, diversas organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales dedicados a supervisar y hacer cumplir las normas de derechos humanos en todo el mundo.

Historia

Declaración de Independencia de los Estados Unidos ratificada por el Congreso Continental el 4 de julio de 1776

Muchas de las ideas básicas que animaron el movimiento de derechos humanos se desarrollaron después de la Segunda Guerra Mundial y los acontecimientos del Holocausto , [1] culminando con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. [2]

Los pueblos antiguos no tenían la misma concepción que tenemos hoy en día de los derechos humanos universales. [3] Sin embargo, el concepto ha existido en cierto sentido durante siglos, aunque no de la misma manera que hoy. [3] [4] [5] [6]

El verdadero precursor del discurso de los derechos humanos fue el concepto de derechos naturales , que apareció por primera vez como parte de la tradición medieval del derecho natural . Se desarrolló en nuevas direcciones durante la Ilustración europea con filósofos como John Locke , Francis Hutcheson y Jean-Jacques Burlamaqui , y ocupó un lugar destacado en el discurso político de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa . [1] A partir de esta base, los argumentos modernos de los derechos humanos surgieron durante la segunda mitad del siglo XX, [7] posiblemente como una reacción a la esclavitud, la tortura, el genocidio y los crímenes de guerra. [1]

La tradición de la ley natural medieval estuvo fuertemente influenciada por los escritos de los primeros pensadores cristianos de San Pablo, como San Hilario de Poitiers , San Ambrosio y San Agustín . [8] Agustín fue uno de los primeros en examinar la legitimidad de las leyes del hombre e intentar definir los límites de qué leyes y derechos ocurren naturalmente basados ​​en la sabiduría y la conciencia, en lugar de ser impuestos arbitrariamente por los mortales, y si las personas están obligadas a obedecer leyes que son injustas . [9]

La Kouroukan Fouga fue la constitución del Imperio de Malí en África Occidental . Fue redactada en el siglo XIII y fue una de las primeras cartas sobre derechos humanos. Incluía el "derecho a la vida y a la preservación de la integridad física" y protecciones significativas para las mujeres. [10] [11] : 334 

La escolástica española insistió en una visión subjetiva del derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto y Francisco Vitoria, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.50 Aunque mantuvieron al mismo tiempo, la idea del derecho como orden objetivo, afirmaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relacionados con el cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como con el espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia . Este pensamiento iusnaturalista se vio apoyado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate que se produjo en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se afirma con frecuencia, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de los Derechos Humanos, debatidos en el conocido Debate de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente a través de Francisco Vitoria, también contribuyó a la promoción del iusnaturalismo europeo.

A partir de esta base, los argumentos modernos sobre los derechos humanos surgieron durante la segunda mitad del siglo XX. [7] La ​​Carta Magna es una carta inglesa emitida originalmente en 1215 que influyó en el desarrollo del derecho consuetudinario y muchos documentos constitucionales posteriores relacionados con los derechos humanos, como la Carta de Derechos inglesa de 1689 , la Constitución de los Estados Unidos de 1789 y la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1791. [12]

El filósofo inglés del siglo XVII John Locke analizó los derechos naturales en su obra, identificándolos como "vida, libertad y propiedad", y argumentó que tales derechos fundamentales no podían ser cedidos en el contrato social . En Gran Bretaña, en 1689, la Carta de Derechos inglesa y la Reclamación de Derechos escocesa hicieron que una serie de acciones gubernamentales opresivas fueran ilegales. [13] Dos grandes revoluciones ocurrieron durante el siglo XVIII, en los Estados Unidos (1776) y en Francia (1789), que llevaron a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa respectivamente, las cuales articularon ciertos derechos humanos. Además, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 codificó en ley una serie de derechos civiles y libertades civiles fundamentales.

Consideramos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

—  Declaración de Independencia de los Estados Unidos , 1776

1800 a la Primera Guerra Mundial

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional de Francia el 26 de agosto de 1789

Filósofos como Thomas Paine , John Stuart Mill y Hegel ampliaron el tema de la universalidad durante los siglos XVIII y XIX. En 1831, William Lloyd Garrison escribió en un periódico llamado The Liberator que estaba tratando de alistar a sus lectores en "la gran causa de los derechos humanos", [14] por lo que el término derechos humanos probablemente comenzó a usarse en algún momento entre Los derechos del hombre de Paine y la publicación de Garrison. En 1849, un contemporáneo, Henry David Thoreau , escribió sobre los derechos humanos en su tratado Sobre el deber de desobediencia civil que más tarde influyó en los pensadores de los derechos humanos y los derechos civiles. El juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos David Davis , en su opinión de 1867 para Ex Parte Milligan , escribió "Mediante la protección de la ley, los derechos humanos están asegurados; retira esa protección y quedan a merced de gobernantes malvados o del clamor de un pueblo excitado". [15]

Muchos grupos y movimientos han logrado profundos cambios sociales a lo largo del siglo XX en nombre de los derechos humanos. En Europa occidental y América del Norte, los sindicatos lograron promulgar leyes que otorgaban a los trabajadores el derecho de huelga, establecían condiciones laborales mínimas y prohibían o regulaban el trabajo infantil . El movimiento por los derechos de la mujer logró que muchas mujeres obtuvieran el derecho a votar . Los movimientos de liberación nacional en muchos países lograron expulsar a las potencias coloniales. Uno de los más influyentes fue el liderazgo de Mahatma Gandhi en el movimiento de independencia de la India . Los movimientos de minorías raciales y religiosas oprimidas durante mucho tiempo triunfaron en muchas partes del mundo, entre ellos el movimiento por los derechos civiles y, más recientemente, diversos movimientos de política de identidad , en nombre de las mujeres y las minorías en los Estados Unidos. [16]

La fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja , el Código Lieber de 1864 y el primero de los Convenios de Ginebra de 1864 sentaron las bases del Derecho internacional humanitario , que se seguiría desarrollando tras las dos guerras mundiales.

Entre la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial

La Sociedad de Naciones se creó en 1919 durante las negociaciones del Tratado de Versalles tras el fin de la Primera Guerra Mundial . Los objetivos de la Sociedad incluían el desarme, la prevención de la guerra mediante la seguridad colectiva, la solución de las disputas entre países mediante la negociación, la diplomacia y la mejora del bienestar mundial. En su Carta se consagraba el mandato de promover muchos de los derechos que más tarde se incluyeron en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Sociedad de Naciones tenía el mandato de apoyar a muchas de las antiguas colonias de las potencias coloniales de Europa occidental durante su transición de colonias a estados independientes. La Organización Internacional del Trabajo, creada como organismo de la Sociedad de Naciones y ahora parte de las Naciones Unidas, también tenía el mandato de promover y salvaguardar algunos de los derechos que más tarde se incluyeron en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH):

El objetivo principal de la OIT hoy es promover oportunidades para que las mujeres y los hombres obtengan trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

—  Informe del Director General a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

Después de la Segunda Guerra Mundial

Declaración Universal de Derechos Humanos

"No es un tratado ... [En el futuro,] bien podría convertirse en la Carta Magna internacional ". [17] Eleanor Roosevelt con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1949.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es una declaración no vinculante adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, [18] en parte como respuesta a los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial . La DUDH insta a los Estados miembros a promover una serie de derechos humanos, civiles, económicos y sociales, afirmando que estos derechos son parte del "cimiento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". La declaración fue el primer esfuerzo jurídico internacional para limitar el comportamiento de los Estados y asegurarse de que cumplieran con sus deberes hacia sus ciudadanos siguiendo el modelo de la dualidad derechos-deberes .

... el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

—  Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos , 1948

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue redactada por miembros de la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt , que comenzó a debatir una Carta Internacional de Derechos en 1947. Los miembros de la Comisión no se pusieron de acuerdo inmediatamente sobre la forma de dicha carta de derechos ni sobre si debía aplicarse o no, ni cómo. La Comisión procedió a redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados que la acompañaban, pero la Declaración Universal de Derechos Humanos se convirtió rápidamente en la prioridad. [19] El profesor de derecho canadiense John Humprey y el abogado francés René Cassin fueron responsables de gran parte de la investigación transnacional y de la estructura del documento respectivamente, donde los artículos de la declaración eran interpretativos del principio general del preámbulo. El documento fue estructurado por Cassin para incluir los principios básicos de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad en los dos primeros artículos, seguidos sucesivamente por los derechos pertenecientes a los individuos; los derechos de los individuos en relación entre sí y con los grupos; los derechos espirituales, públicos y políticos; y los derechos económicos, sociales y culturales . Los tres últimos artículos sitúan, según Cassin, los derechos en el contexto de los límites, los deberes y el orden social y político en el que deben realizarse. [19] Humphrey y Cassin pretendían que los derechos de la DUDH fueran legalmente exigibles a través de algún medio, como se refleja en la tercera cláusula del preámbulo: [19]

Considerando que es esencial, para que el hombre no se vea obligado a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el imperio del derecho.

—  Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos , 1948

Parte de la DUDH fue investigada y escrita por un comité de expertos internacionales en derechos humanos, incluidos representantes de todos los continentes y todas las religiones principales, y se basó en consultas con líderes como Mahatma Gandhi . [20] La inclusión tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales se basó en el supuesto de que los derechos humanos básicos son indivisibles y que los diferentes tipos de derechos enumerados están inextricablemente vinculados. [19] [21] Aunque ningún estado miembro se opuso a este principio en el momento de la adopción (la declaración se adoptó por unanimidad, con la abstención del bloque soviético , la Sudáfrica del apartheid y Arabia Saudita ), este principio fue posteriormente objeto de importantes desafíos. [21] Sobre la cuestión del término universal , las declaraciones no se aplicaban a la discriminación o el racismo domésticos. [22] Henry J. Richardson III argumentó: [23]

Todos los gobiernos importantes que redactaron la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal hicieron todo lo posible para garantizar, por todos los medios disponibles en el derecho nacional e internacional, que esos principios sólo tuvieran aplicación internacional y que no implicaran ninguna obligación legal para esos gobiernos de aplicarlos en el plano nacional. Todos comprendieron tácitamente que, si sus propias minorías discriminadas adquirían influencia sobre la base de poder reclamar legalmente el cumplimiento de esos amplios derechos, se crearían presiones que serían dinamita política.

El inicio de la Guerra Fría, poco después de que se concibiera la DUDH, puso de manifiesto las divisiones sobre la inclusión de los derechos económicos y sociales y los derechos civiles y políticos en la declaración. Los Estados capitalistas tendían a hacer un fuerte hincapié en los derechos civiles y políticos (como la libertad de asociación y expresión) y se mostraban reacios a incluir los derechos económicos y sociales (como el derecho al trabajo y el derecho a afiliarse a un sindicato). Los Estados socialistas daban mucha más importancia a los derechos económicos y sociales y defendían firmemente su inclusión. [24] Debido a las divisiones sobre qué derechos incluir y a que algunos Estados se negaron a ratificar cualquier tratado que incluyera ciertas interpretaciones específicas de los derechos humanos, y a pesar de que el bloque soviético y varios países en desarrollo defendían firmemente la inclusión de todos los derechos en una Resolución de Unidad, los derechos consagrados en la DUDH se dividieron en dos pactos separados, lo que permitió a los Estados adoptar algunos derechos y derogar otros. Aunque esto permitió la creación de los pactos, negó el principio propuesto de que todos los derechos están vinculados, que era central para algunas interpretaciones de la DUDH. [24] [25] Aunque la DUDH es una resolución no vinculante, actualmente se considera un componente central del derecho consuetudinario internacional que puede ser invocado en circunstancias apropiadas por los poderes judiciales estatales y otros poderes judiciales. [26]

Tratados de derechos humanos

En 1966, las Naciones Unidas adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que hicieron vinculantes para todos los Estados los derechos contenidos en la DUDH. [a] Entraron en vigor recién en 1976, cuando fueron ratificados por un número suficiente de países (a pesar de haber logrado el PIDCP, un pacto que no incluye derechos económicos ni sociales, Estados Unidos recién lo ratificó en 1992). [27] El PIDESC compromete a 155 Estados partes a trabajar para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a las personas.

Se han propuesto otros numerosos tratados ( leyes ) a nivel internacional, generalmente conocidos como instrumentos de derechos humanos . Algunos de los más importantes son:

Incluidos los derechos ambientales

En 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció oficialmente que “tener un medio ambiente limpio, saludable y sostenible” es un derecho humano. [29] En abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, por primera vez en la historia, que el gobierno suizo había violado los derechos humanos al no actuar con la suficiente firmeza para detener el cambio climático. [30]

Estrategias de promoción

Paradigmas de implementación

Charles Beitz propone una tipología de seis paradigmas de acción que los agentes, como las agencias de derechos humanos, las organizaciones internacionales, los estados individuales y las ONG , podrían utilizar para hacer cumplir los derechos humanos: (1) rendición de cuentas, (2) incentivo, (3) asistencia, (4) disputa y compromiso internos, (5) compulsión y (6) adaptación externa. [31]

Fuerza militar

La responsabilidad de proteger se refiere a una doctrina según la cual los Estados miembros de las Naciones Unidas deben intervenir para proteger a las poblaciones de las atrocidades. Se ha citado como justificación para el uso de intervenciones militares recientes. Un ejemplo de una intervención que suele ser criticada es la intervención militar de 2011 en la Primera Guerra Civil Libia por parte de la OTAN y Qatar , en la que se alega que el objetivo de prevenir las atrocidades asumió el mandato más amplio de derrocar al gobierno objetivo. [32] [33]

Acciones económicas

Las sanciones económicas se aplican a menudo a personas o Estados que cometen violaciones de los derechos humanos. Las sanciones suelen ser criticadas por su carácter de castigo colectivo al perjudicar económicamente a la población de un país con el fin de debilitar la opinión que esa población tiene de su gobierno. [34] [35] También se sostiene que, de manera contraproducente, las sanciones a los gobiernos autoritarios que cometen infracciones fortalecen la posición de ese gobierno en el ámbito interno, ya que los gobiernos seguirían teniendo más mecanismos para encontrar financiación que sus críticos y la oposición, que se debilitarían aún más. [36]

El riesgo de violaciones de los derechos humanos aumenta con el aumento de las poblaciones económicamente vulnerables. Las niñas de familias pobres en economías no industrializadas suelen ser vistas como una carga financiera para la familia y el matrimonio de niñas jóvenes a menudo se impulsa con la esperanza de que las hijas sean alimentadas y protegidas por familias más ricas. [37] Se sostiene que la mutilación genital femenina y la alimentación forzada de las hijas también están motivadas en gran parte para aumentar sus perspectivas de matrimonio y, por lo tanto, su seguridad financiera al alcanzar ciertos estándares idealizados de belleza. [38] En ciertas áreas, se diseña a las niñas que exigen la experiencia de ritos de iniciación sexual con hombres y pasan pruebas de entrenamiento sexual con niñas para hacerlas más atractivas como perspectivas de matrimonio. [39] Las medidas para ayudar a la situación económica de los grupos vulnerables con el fin de reducir las violaciones de los derechos humanos incluyen la educación de las niñas y los ingresos mínimos garantizados y las transferencias de efectivo condicionales , como la Bolsa Familia que subsidia a los padres que mantienen a los niños en la escuela en lugar de contribuir al ingreso familiar, ha reducido con éxito el trabajo infantil . [40]

Estrategias informativas

Los abusos de los derechos humanos son monitoreados por comités de las Naciones Unidas, instituciones nacionales y gobiernos y por muchas organizaciones no gubernamentales independientes , como Amnistía Internacional , Human Rights Watch , Organización Mundial Contra la Tortura , Freedom House , International Freedom of Expression Exchange y Anti-Slavery International . Estas organizaciones recopilan evidencia y documentación de abusos de los derechos humanos y ejercen presión para promover los derechos humanos. Educar a las personas sobre el concepto de derechos humanos se ha considerado como una estrategia para prevenir los abusos de los derechos humanos. [41]

A continuación se describen numerosos ejemplos de instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional que tienen por objeto hacer cumplir las leyes que garantizan los derechos humanos.

Protección a nivel internacional

Naciones Unidas

La Asamblea General de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas (ONU) es el único organismo gubernamental multilateral con jurisdicción internacional universalmente aceptada para la legislación universal sobre derechos humanos. [42] Todos los órganos de las Naciones Unidas tienen funciones de asesoramiento para el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas , y existen numerosos comités dentro de las Naciones Unidas con responsabilidades para salvaguardar diferentes tratados de derechos humanos. El órgano de mayor jerarquía de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos es la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Las Naciones Unidas tienen el mandato internacional de:

... lograr la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

—  Artículos 1 a 3 de la Carta de las Naciones Unidas

Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, creado en 2005, tiene el mandato de investigar presuntas violaciones de los derechos humanos. [43] 47 de los 193 estados miembros de la ONU forman parte del consejo, elegidos por mayoría simple en una votación secreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Los miembros sirven un máximo de seis años y su membresía puede ser suspendida por graves abusos de los derechos humanos. El consejo tiene su sede en Ginebra y se reúne tres veces al año; con reuniones adicionales para responder a situaciones urgentes. [44] El consejo contrata a expertos independientes ( relatores ) para investigar presuntos abusos de los derechos humanos e informar al consejo. El Consejo de Derechos Humanos puede solicitar que el Consejo de Seguridad remita casos a la Corte Penal Internacional (CPI) incluso si el asunto remitido está fuera de la jurisdicción normal de la CPI. [b]

Órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas

Además de los órganos políticos cuyo mandato emana de la Carta de las Naciones Unidas, la ONU ha creado una serie de órganos basados ​​en tratados , que comprenden comités de expertos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas y estándares de derechos humanos que emanan de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Estos órganos están respaldados por el tratado que supervisan y son creados por él. Con excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se estableció en virtud de una resolución del Consejo Económico y Social para llevar a cabo las funciones de supervisión originalmente asignadas a ese órgano en virtud del Pacto, técnicamente son órganos autónomos, establecidos por los tratados que supervisan y responsables ante los Estados partes de esos tratados, en lugar de ser subsidiarios de las Naciones Unidas, aunque en la práctica están estrechamente entrelazados con el sistema de las Naciones Unidas y cuentan con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. [45]

  • El Comité de Derechos Humanos promueve la participación con arreglo a los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Los miembros del comité expresan opiniones sobre los países miembros y emiten fallos sobre denuncias individuales contra países que han ratificado un Protocolo Facultativo del tratado. Los fallos, denominados "dictámenes", no son jurídicamente vinculantes. Los miembros del comité se reúnen unas tres veces al año para celebrar sesiones [46]
  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales y formula observaciones generales sobre el desempeño de los países que lo han ratificado. Tendrá la facultad de recibir denuncias contra los países que hayan optado por adherirse al Protocolo Facultativo una vez que éste haya entrado en vigor. A diferencia de los demás órganos creados en virtud de tratados, el Comité Económico no es un órgano autónomo responsable ante las partes en el tratado, sino directamente ante el Consejo Económico y Social y, en última instancia, ante la Asamblea General. Esto significa que el Comité Económico se enfrenta a dificultades particulares, ya que dispone de medios de aplicación relativamente "débiles" en comparación con otros órganos creados en virtud de tratados. [47] Entre las dificultades particulares señaladas por los comentaristas figuran: la vaguedad percibida de los principios del tratado, la relativa falta de textos jurídicos y decisiones, la ambivalencia de muchos Estados a la hora de abordar los derechos económicos, sociales y culturales, la existencia comparativamente escasa de organizaciones no gubernamentales centradas en la esfera y los problemas para obtener información pertinente y precisa. [47] [48]
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa el CERD y lleva a cabo exámenes periódicos del desempeño de los países. Puede emitir juicios sobre las denuncias contra los Estados miembros que lo permiten, pero estos juicios no son jurídicamente vinculantes. Emite advertencias para intentar prevenir graves infracciones de la Convención.
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer . Recibe los informes de los Estados sobre su actuación y formula observaciones al respecto, y puede emitir juicios sobre las denuncias presentadas contra los países que han optado por adherirse al Protocolo Facultativo de 1999.
  • El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y recibe informes de los Estados sobre su actuación cada cuatro años y formula observaciones al respecto. Su subcomité puede visitar e inspeccionar los países que han optado por adherirse al Protocolo Facultativo.
  • El Comité de los Derechos del Niño supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y formula observaciones sobre los informes presentados por los Estados cada cinco años. No tiene competencia para recibir denuncias.
  • El Comité de Trabajadores Migratorios se creó en 2004 y supervisa la labor de la ICRMW y formula comentarios sobre los informes presentados por los Estados cada cinco años. Tendrá la facultad de recibir denuncias sobre violaciones específicas sólo cuando diez Estados miembros lo permitan.
  • El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se creó en 2008 para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Tiene la facultad de recibir denuncias contra los países que han optado por adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .
  • El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la aplicación de la Convención . Todos los Estados Partes tienen la obligación de presentar informes al Comité sobre la forma en que se están aplicando los derechos. El Comité examina cada informe y presenta sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Cada órgano creado en virtud de tratados recibe apoyo de secretaría del Consejo de Derechos Humanos y de la División de Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra, excepto el CEDAW, que recibe apoyo de la División para el Adelanto de la Mujer (DAW). El CEDAW celebraba antes todas sus sesiones en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, pero ahora se reúne con frecuencia en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; los demás órganos creados en virtud de tratados se reúnen en Ginebra. El Comité de Derechos Humanos suele celebrar su sesión de marzo en la ciudad de Nueva York. Los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Convenciones de Ginebra y los diversos tratados de las Naciones Unidas que se aplican son exigibles por ley. En la práctica, muchos derechos son muy difíciles de hacer cumplir legalmente debido a la ausencia de consenso sobre la aplicación de ciertos derechos, la falta de legislación nacional pertinente o de órganos facultados para emprender acciones legales para hacerlos cumplir.

Tribunales internacionales

El logotipo oficial de la CPI

Existen varias organizaciones reconocidas internacionalmente con mandato o jurisdicción mundial sobre ciertos aspectos de los derechos humanos:

La CPI y otros tribunales internacionales (véase Derechos humanos regionales más adelante) existen para adoptar medidas cuando el sistema jurídico nacional de un Estado no es capaz de juzgar el caso por sí mismo. Si el derecho nacional es capaz de salvaguardar los derechos humanos y castigar a quienes violan la legislación en materia de derechos humanos, tiene jurisdicción primaria por complementariedad. Sólo cuando se han agotado todos los recursos locales entra en vigor el derecho internacional. [51]

Regímenes regionales de derechos humanos

En más de 110 países se han creado instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) para proteger, promover o supervisar los derechos humanos con jurisdicción en un país determinado. [52] Aunque no todas las INDH cumplen los Principios de París, [53] el número y la eficacia de estas instituciones están aumentando. [54] Los Principios de París se definieron en el primer Taller internacional sobre instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991, y se adoptaron mediante la Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1992 y la Resolución 48/134 de la Asamblea General de 1993. Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades de las instituciones nacionales. [55]

África

Bandera de la Unión Africana

La Unión Africana (UA) es una unión continental formada por cincuenta y cinco Estados africanos. [56] Creada en 2001, la UA tiene como objetivo contribuir a garantizar la democracia, los derechos humanos y una economía sostenible en África, especialmente poniendo fin a los conflictos intraafricanos y creando un mercado común eficaz. [57] La ​​Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un órgano cuasijudicial de la Unión Africana encargado de promover y proteger los derechos humanos y los derechos colectivos (de los pueblos) en todo el continente africano, así como de interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y examinar las denuncias individuales de violaciones de la Carta. La comisión tiene tres amplias áreas de responsabilidad: [58]

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión tiene el mandato de "recopilar documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos en el campo de los derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos y, llegado el caso, dar su opinión o hacer recomendaciones a los gobiernos" (Carta, Art. 45). [58]

Con la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en virtud de un protocolo de la Carta que se adoptó en 1998 y entró en vigor en enero de 2004), la comisión tendrá la tarea adicional de preparar casos para su presentación a la jurisdicción de la Corte. [59] En una decisión de julio de 2004, la Asamblea de la UA decidió que la futura Corte de Derechos Humanos y de los Pueblos se integraría con la Corte Africana de Justicia. La Corte de Justicia de la Unión Africana está destinada a ser el "principal órgano judicial de la Unión" (Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, artículo 2.2). [60] Aunque todavía no se ha establecido, se pretende que asuma las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como que actúe como tribunal supremo de la Unión Africana, interpretando todas las leyes y tratados necesarios. El Protocolo por el que se establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos entró en vigor en enero de 2004, [61] pero su fusión con la Corte de Justicia ha retrasado su creación. El Protocolo por el que se crea el Tribunal de Justicia entrará en vigor cuando sea ratificado por 15 países. [62]

Hay muchos países de África acusados ​​de violaciones de los derechos humanos por la comunidad internacional y las ONG. [63]

Américas

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional con sede en Washington, DC, Estados Unidos. Sus miembros son los treinta y cinco estados independientes de las Américas. A lo largo de la década de 1990, con el fin de la Guerra Fría , el retorno a la democracia en América Latina y el impulso hacia la globalización , la OEA realizó importantes esfuerzos para reinventarse para adaptarse al nuevo contexto. Entre sus prioridades declaradas ahora se incluyen las siguientes: [64]

  • Fortalecimiento de la democracia
  • Trabajando por la paz
  • Protección de los derechos humanos
  • Lucha contra la corrupción
  • Los derechos de los pueblos indígenas
  • Promoción del desarrollo sostenible

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos, con sede también en Washington, D.C. Junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos , con sede en San José , Costa Rica, es uno de los órganos que integran el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. [65] La CIDH es un órgano permanente que se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias varias veces al año para examinar denuncias de violaciones de los derechos humanos en el hemisferio. Sus funciones en materia de derechos humanos se derivan de tres documentos: [66]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada en 1979 con el propósito de aplicar e interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus dos funciones principales son, por tanto, la contenciosa y la consultiva. En virtud de la primera, conoce y decide sobre los casos concretos de violaciones de derechos humanos que le son sometidos. En virtud de la segunda, emite opiniones sobre cuestiones de interpretación jurídica que le son sometidas por otros órganos de la OEA o por Estados miembros. [67]

Asia

No existen organizaciones o convenciones a nivel de Asia para promover o proteger los derechos humanos. Los países varían ampliamente en su enfoque de los derechos humanos y su historial de protección de los derechos humanos. [68] [69] La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) [70] es una organización geopolítica y económica de 10 países ubicados en el Sudeste Asiático, que fue formada en 1967 por Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur y Tailandia . [71] La organización ahora también incluye a Brunei Darussalam , Vietnam , Laos , Myanmar y Camboya . [70] En octubre de 2009, se inauguró la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN , [72] y posteriormente, la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN fue adoptada por unanimidad por los miembros de la ASEAN el 18 de noviembre de 2012. [73]

La Carta Árabe de Derechos Humanos (CADH) fue adoptada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 22 de mayo de 2004. [74]

Europa

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

El Consejo de Europa , fundado en 1949, es la organización más antigua que trabaja en pro de la integración europea. Es una organización internacional con personalidad jurídica reconocida por el derecho internacional público y tiene estatus de observador en las Naciones Unidas. La sede del Consejo de Europa está en Estrasburgo , Francia. El Consejo de Europa es responsable tanto del Convenio Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos . [75] Estas instituciones vinculan a los miembros del Consejo a un código de derechos humanos que, aunque estricto, es más indulgente que los de la Carta de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. El Consejo también promueve la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y la Carta Social Europea . [76] La membresía está abierta a todos los estados europeos que buscan la integración europea , aceptan el principio del estado de derecho y son capaces y están dispuestos a garantizar la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales . [77]

El Consejo de Europa es una organización que no forma parte de la Unión Europea , pero se espera que ésta se adhiera a la Convención Europea y potencialmente al propio Consejo. La UE tiene su propio documento de derechos humanos: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [78] El Convenio Europeo de Derechos Humanos define y garantiza desde 1950 los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. [79] Los 47 estados miembros del Consejo de Europa han firmado esta convención y, por lo tanto, están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. [79] Para prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 de la convención), se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura . [80]

Filosofías de los derechos humanos

Se han propuesto varios enfoques teóricos para explicar cómo y por qué los derechos humanos se convierten en parte de las expectativas sociales. Una de las filosofías occidentales más antiguas sobre los derechos humanos es que son un producto de una ley natural , que se deriva de diferentes fundamentos filosóficos o religiosos. Otras teorías sostienen que los derechos humanos codifican el comportamiento moral que es un producto social humano desarrollado por un proceso de evolución biológica y social (asociado con David Hume ). Los derechos humanos también se describen como un patrón sociológico de establecimiento de reglas (como en la teoría sociológica del derecho y el trabajo de Max Weber ). Estos enfoques incluyen la noción de que los individuos en una sociedad aceptan reglas de autoridad legítima a cambio de seguridad y ventaja económica (como en John Rawls ) - un contrato social.

Derechos naturales

Las teorías del derecho natural basan los derechos humanos en un orden moral, religioso o incluso biológico «natural» que es independiente de las leyes o tradiciones humanas transitorias. Sócrates y sus herederos filosóficos, Platón y Aristóteles , postularon la existencia de la justicia natural o el derecho natural ( dikaion physikon , δικαιον φυσικον , latín ius naturale ). De ellos, a menudo se dice que Aristóteles es el padre del derecho natural, [81] aunque la evidencia de esto se debe en gran medida a las interpretaciones de su obra por parte de Tomás de Aquino . [82] El desarrollo de esta tradición de justicia natural en una de derecho natural suele atribuirse a los estoicos . [83]

Algunos de los primeros padres de la Iglesia intentaron incorporar el concepto hasta entonces pagano de la ley natural al cristianismo. Las teorías de la ley natural han tenido una gran presencia en las filosofías de Tomás de Aquino , Francisco Suárez , Richard Hooker , Thomas Hobbes , Hugo Grocio , Samuel von Pufendorf y John Locke . En el siglo XVII, Thomas Hobbes fundó una teoría contractualista del positivismo legal sobre lo que todos los hombres podían acordar: lo que buscaban (la felicidad) estaba sujeto a disputa, pero se podía formar un amplio consenso en torno a lo que temían (la muerte violenta a manos de otro). La ley natural era cómo actuaría un ser humano racional, que buscaba sobrevivir y prosperar. Se descubrió considerando los derechos naturales de la humanidad , mientras que anteriormente se podía decir que los derechos naturales se descubrieron considerando la ley natural. En opinión de Hobbes, la única forma en que la ley natural podía prevalecer era que los hombres se sometieran a las órdenes del soberano. En esto se encuentran las bases de la teoría de un contrato social entre gobernados y gobernantes.

Hugo Grocio basó su filosofía del derecho internacional en el derecho natural. Escribió que "ni siquiera la voluntad de un ser omnipotente puede cambiar o abrogar" el derecho natural, que "mantendría su validez objetiva incluso si asumimos lo imposible, que no hay Dios o que a Él no le importan los asuntos humanos" ( De iure belli ac pacis , Prolegomeni XI). Este es el famoso argumento etiamsi daremus ( non-esse Deum ), que hizo que el derecho natural ya no dependiera de la teología. John Locke incorporó el derecho natural a muchas de sus teorías y filosofía, especialmente en Dos tratados sobre el gobierno civil . Locke dio la vuelta a la prescripción de Hobbes, diciendo que si el gobernante iba en contra del derecho natural y no protegía "la vida, la libertad y la propiedad", la gente podía derrocar justificadamente el estado existente y crear uno nuevo.

El filósofo belga del derecho Frank van Dun es uno de los que están elaborando una concepción secular del derecho natural en la tradición liberal. [84] También hay formas emergentes y seculares de teoría del derecho natural que definen los derechos humanos como derivados de la noción de dignidad humana universal. [85] El término "derechos humanos" ha reemplazado al término " derechos naturales " en popularidad, porque cada vez con menos frecuencia se considera que los derechos requieren del derecho natural para su existencia. [86]

Otras teorías de los derechos humanos

El filósofo John Finnis sostiene que los derechos humanos son justificables sobre la base de su valor instrumental en la creación de las condiciones necesarias para el bienestar humano. [87] [88] Las teorías del interés destacan el deber de respetar los derechos de otros individuos por razones de interés propio:

El derecho de los derechos humanos, aplicado a los propios ciudadanos de un Estado, sirve a los intereses de los Estados, por ejemplo, minimizando el riesgo de resistencia violenta y protestas y manteniendo manejable el nivel de insatisfacción con el gobierno.

—  Niraj Nathwani, Repensar la ley de refugiados [89]

La teoría biológica considera la ventaja reproductiva comparativa del comportamiento social humano basado en la empatía y el altruismo en el contexto de la selección natural . [90] [91] [92] El filósofo Zhao Tingyang sostiene que el marco tradicional de los derechos humanos no logra ser universal, porque surgió de aspectos contingentes de la cultura occidental, y que el concepto de derechos humanos inalienables e incondicionales está en tensión con el principio de justicia . Propone un marco alternativo llamado "derechos humanos de crédito", en el que los derechos están vinculados a las responsabilidades. [93] [94]

Conceptos de derechos humanos

Indivisibilidad y categorización de los derechos

La clasificación más común de los derechos humanos consiste en dividirlos en derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles y políticos están consagrados en los artículos 3 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el PIDCP. Los derechos económicos, sociales y culturales están consagrados en los artículos 22 a 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el PIDESC. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluyó tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los derechos civiles y políticos porque se basaba en el principio de que los diferentes derechos solo podían coexistir:

El ideal de seres humanos libres, que disfrutan de libertades civiles y políticas y están libres del temor y la miseria, sólo puede lograrse si se crean condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales.

—  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , 1966

Esto se considera cierto porque sin derechos civiles y políticos la población no puede hacer valer sus derechos económicos, sociales y culturales. La libertad de vivir sin miedo y sin necesidad es esencial para ello, ya que permite a la población de una comunidad emprender proyectos sin interferencia internacional o estatal. De manera similar, sin medios de vida y una sociedad funcional, la población no puede hacer valer ni ejercer sus derechos civiles o políticos (lo que se conoce como la tesis del vientre lleno ).

Aunque los signatarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos la han aceptado, en la práctica la mayoría de ellos no conceden el mismo peso a los diferentes tipos de derechos. Las culturas occidentales han dado a menudo prioridad a los derechos civiles y políticos, a veces a expensas de los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, a la educación, a la salud y a la vivienda. Por ejemplo, en los Estados Unidos no existe un acceso universal a la atención sanitaria gratuita en el punto de uso. [95] Esto no quiere decir que las culturas occidentales hayan pasado por alto por completo estos derechos (los Estados de bienestar que existen en Europa occidental son prueba de ello). De manera similar, los países del ex bloque soviético y los países asiáticos han tendido a dar prioridad a los derechos económicos, sociales y culturales, pero a menudo no han garantizado los derechos civiles y políticos.

Otra clasificación, propuesta por Karel Vasak , es que existen tres generaciones de derechos humanos : los derechos civiles y políticos de primera generación (derecho a la vida y a la participación política), los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación (derecho a la subsistencia) y los derechos de solidaridad de tercera generación (derecho a la paz, derecho a un medio ambiente limpio). De estas generaciones, la tercera generación es la más debatida y carece de reconocimiento tanto legal como político. Esta clasificación está en contradicción con la indivisibilidad de los derechos, ya que afirma implícitamente que algunos derechos pueden existir sin otros. Sin embargo, la priorización de los derechos por razones pragmáticas es una necesidad ampliamente aceptada. El experto en derechos humanos Philip Alston sostiene:

Si se considera que todos los elementos posibles de los derechos humanos son esenciales o necesarios, entonces nada será tratado como si fuera verdaderamente importante. [96]

—Philip  Alston

Él y otros instan a tener cuidado a la hora de priorizar los derechos:

... el llamado a priorizar no implica que se pueda ignorar cualquier violación obvia de derechos. [96]

—Philip  Alston

Las prioridades, cuando sea necesario, deben atenerse a conceptos básicos (como intentos razonables de realización progresiva) y principios (como la no discriminación, la igualdad y la participación). [97]

—  Olivia Ball , Paul Gready

Se dice que algunos derechos humanos son " derechos inalienables ". El término derechos inalienables (o derechos inalienables) se refiere a "un conjunto de derechos humanos que son fundamentales, no se otorgan por el poder humano y no se pueden renunciar a ellos".

La adhesión de la comunidad internacional al principio de indivisibilidad fue reafirmada en 1995:

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles el mismo valor.

—  Declaración y Programa de Acción de Viena , Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1995

Esta declaración fue nuevamente respaldada en la Cumbre Mundial de 2005 en Nueva York (párrafo 121).

Universalismo vs relativismo cultural

Mapa: Estimación de la prevalencia de la ablación genital femenina en África. Datos basados ​​en estimaciones inciertas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra, por definición, derechos que se aplican a todos los seres humanos por igual, independientemente de la ubicación geográfica, el Estado, la raza o la cultura a la que pertenezcan. Los defensores del relativismo cultural sostienen que los derechos humanos no son todos universales y que, de hecho, entran en conflicto con algunas culturas y amenazan su supervivencia. Los derechos que se cuestionan con más frecuencia con argumentos relativistas son los derechos de las mujeres. Por ejemplo, la mutilación genital femenina se practica en distintas culturas de África, Asia y Sudamérica. No es una práctica obligatoria de ninguna religión, pero se ha convertido en una tradición en muchas culturas. Gran parte de la comunidad internacional la considera una violación de los derechos de las mujeres y las niñas y está prohibida en algunos países.

El universalismo ha sido descrito por algunos como imperialismo cultural, económico o político. En particular, se afirma a menudo que el concepto de derechos humanos está arraigado fundamentalmente en una perspectiva políticamente liberal que, aunque generalmente aceptada en Europa, Japón o América del Norte, no necesariamente se toma como estándar en otros lugares. Por ejemplo, en 1981, el representante iraní ante las Naciones Unidas, Said Rajaie-Khorassani, articuló la posición de su país con respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos al decir que ésta era "una interpretación secular de la tradición judeocristiana ", que no podía ser implementada por los musulmanes sin violar la ley islámica. [98] Los ex primeros ministros de Singapur, Lee Kuan Yew , y de Malasia , Mahathir Mohamad, afirmaron en la década de 1990 que los valores asiáticos eran significativamente diferentes de los valores occidentales e incluían un sentido de lealtad y la renuncia a las libertades personales en aras de la estabilidad social y la prosperidad, y que, por lo tanto, el gobierno autoritario es más apropiado en Asia que la democracia. Esta opinión es refutada por el ex segundo de Mahathir:

Decir que la libertad es occidental o no asiática es ofender nuestras tradiciones, así como a nuestros antepasados, que dieron su vida en la lucha contra la tiranía y las injusticias.

—  Anwar Ibrahim , en su discurso inaugural en el Foro de Prensa Asiática titulado Medios y sociedad en Asia , 2 de diciembre de 1994

El líder de la oposición de Singapur, Chee Soon Juan, también afirma que es racista afirmar que los asiáticos no quieren derechos humanos. [99] [100] A menudo se apela al hecho de que los pensadores influyentes de los derechos humanos, como John Locke y John Stuart Mill , han sido todos occidentales y, de hecho, algunos estuvieron involucrados en la gestión de los propios imperios. [101] [102] Los argumentos relativistas tienden a descuidar el hecho de que los derechos humanos modernos son nuevos para todas las culturas, y no se remontan a antes de la DUDH de 1948. Tampoco tienen en cuenta el hecho de que la DUDH fue redactada por personas de muchas culturas y tradiciones diferentes, incluido un católico romano estadounidense, un filósofo confuciano chino, un sionista francés y un representante de la Liga Árabe, entre otros, y se basó en el asesoramiento de pensadores como Mahatma Gandhi. [21]

Michael Ignatieff ha sostenido que el relativismo cultural es casi exclusivamente un argumento utilizado por quienes ejercen el poder en culturas que cometen abusos contra los derechos humanos, y que aquellos cuyos derechos humanos se ven comprometidos son los que no tienen poder. [103] Esto refleja el hecho de que la dificultad para juzgar el universalismo frente al relativismo radica en quién afirma representar a una cultura en particular. Aunque el debate entre universalismo y relativismo está lejos de ser completo, es una discusión académica en el sentido de que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos se adhieren al principio de que los derechos humanos son universalmente aplicables. La Cumbre Mundial de 2005 reafirmó la adhesión de la comunidad internacional a este principio:

El carácter universal de los derechos y libertades humanos está fuera de toda duda.

—  Cumbre Mundial de 2005, párrafo 120

Los derechos humanos que dependen de una orientación individualista han sido criticados por no ser adecuados para sociedades orientadas a la comunidad , lo que, según los críticos, hace que los derechos humanos individuales no sean universales. [104] [105]

Jurisdicción universal versus soberanía estatal

La jurisdicción universal es un principio controvertido en el derecho internacional por el cual los Estados reclaman jurisdicción penal sobre personas cuyos presuntos delitos fueron cometidos fuera de las fronteras del Estado acusador, independientemente de su nacionalidad, país de residencia o cualquier otra relación con el país acusador. El Estado respalda su reclamación con el argumento de que el delito cometido se considera un delito contra todos, que cualquier Estado está autorizado a castigar. Por lo tanto, el concepto de jurisdicción universal está estrechamente vinculado a la idea de que ciertas normas internacionales son erga omnes , o se deben a toda la comunidad mundial, así como al concepto de jus cogens . En 1993, Bélgica aprobó una ley de jurisdicción universal para otorgarle a su corte jurisdicción sobre crímenes contra la humanidad en otros países, y en 1998 Augusto Pinochet fue arrestado en Londres luego de una acusación por el juez español Baltasar Garzón bajo el principio de jurisdicción universal. [106] El principio es apoyado por Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos , ya que creen que ciertos crímenes representan una amenaza para la comunidad internacional en su conjunto y que la comunidad tiene el deber moral de actuar, pero otros, incluido Henry Kissinger , argumentan que la soberanía estatal es primordial, porque las violaciones de derechos cometidas en otros países están fuera del interés soberano de los Estados y porque los Estados podrían utilizar el principio por razones políticas. [107]

Actores estatales y no estatales

Las empresas, las ONG, los partidos políticos, los grupos informales y los individuos se conocen como actores no estatales . Los actores no estatales también pueden cometer abusos de los derechos humanos, pero no están sujetos a la legislación en materia de derechos humanos, salvo al derecho internacional humanitario, que se aplica a los individuos. Las empresas multinacionales desempeñan un papel cada vez más importante en el mundo y son responsables de un gran número de abusos de los derechos humanos. [108] Aunque el entorno jurídico y moral que rodea las acciones de los gobiernos está razonablemente bien desarrollado, el que rodea a las empresas multinacionales es a la vez controvertido y mal definido. Las empresas multinacionales a menudo consideran que su responsabilidad principal es hacia sus accionistas , no hacia los afectados por sus acciones. Estas empresas suelen ser más grandes que las economías de los Estados en los que operan y pueden ejercer un poder económico y político significativo. No existen tratados internacionales que cubran específicamente el comportamiento de las empresas con respecto a los derechos humanos, y la legislación nacional es muy variable. Jean Ziegler , Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, afirmó en un informe de 2003:

El creciente poder de las corporaciones transnacionales y su extensión de poder a través de la privatización, la desregulación y el retroceso del Estado también significan que ahora es el momento de desarrollar normas jurídicas vinculantes que obliguen a las corporaciones a cumplir los estándares de derechos humanos y limiten los posibles abusos de su posición de poder. [109]

—  Jean Ziegler

En agosto de 2003, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos elaboró ​​un proyecto de Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos . [110] Estas fueron examinadas por la Comisión de Derechos Humanos en 2004, pero no tienen carácter vinculante para las empresas y no son objeto de seguimiento. [111] Además, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 de las Naciones Unidas tiene por objeto reducir sustancialmente la desigualdad para 2030 mediante la promoción de una legislación adecuada. [112]

Los derechos humanos en situaciones de emergencia

Detención extrajudicial de cautivos en la bahía de Guantánamo

Con excepción de los derechos humanos no derogables (las convenciones internacionales clasifican como no derogables el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a no ser sometido a tortura y el derecho a no ser sometido a la aplicación retroactiva de leyes penales), [113] la ONU reconoce que los derechos humanos pueden ser limitados o incluso dejados de lado en tiempos de emergencia nacional, aunque aclara:

La emergencia debe ser real, afectar a toda la población y la amenaza debe afectar la existencia misma de la nación. La declaración de emergencia también debe ser un último recurso y una medida temporal.

—  Naciones Unidas, El Recurso [113]

Los derechos que no pueden ser derogados por razones de seguridad nacional en ninguna circunstancia se conocen como normas imperativas o jus cogens . Estas obligaciones de derecho internacional son vinculantes para todos los Estados y no pueden ser modificadas por un tratado.

Crítica

Los críticos de la idea de que los derechos humanos son universales argumentan que los derechos humanos son un concepto occidental que "emana de una herencia europea, judeocristiana y/o de la Ilustración (normalmente etiquetada como occidental) y no puede ser disfrutado por otras culturas que no emulen las condiciones y valores de las sociedades 'occidentales'". [114] Los críticos de derecha de los derechos humanos argumentan que son "normas poco realistas e inaplicables e intrusiones inapropiadas en la soberanía estatal", mientras que los críticos de izquierda de los derechos humanos argumentan que no logran "lograr -o impiden mejores enfoques para lograr- objetivos progresistas". [115]

Otras formas de escepticismo relacionadas con este concepto son la idea de que no existe una capacidad efectiva para hacer cumplir los derechos y que, incluso cuando existe, se aplica de manera selectiva. En términos más básicos, a veces no está claro cómo se debe hacer cumplir un derecho en particular. Otra forma de escepticismo sugiere que satisfacer ciertos derechos humanos no es factible en las condiciones actuales o previsibles. [116]

Véase también

Notas explicativas

  1. ^ Esto no incluye al Vaticano, que aunque reconocido como estado independiente, no es miembro de la ONU.
  2. ^ El Consejo de Seguridad remitió la situación de los derechos humanos en Darfur, en Sudán, a la CPI a pesar de que Sudán cuenta con un sistema jurídico que funciona.

Notas

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