Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional | |
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Redactado | 17 de julio de 1998 |
Firmado | 17 de julio de 1998 [1] |
Ubicación | Roma, Italia [1] |
Eficaz | 1 de julio de 2002 [2] |
Condición | 60 ratificaciones [3] |
Firmantes | 137 [2] |
Fiestas | 124 [2] |
Depositario | Secretario General de las Naciones Unidas [1] |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso [4] |
Texto completo | |
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Wikisource | |
https://www.un.org/law/icc/index.html |
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es el tratado que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). [5] Fue adoptado en una conferencia diplomática en Roma , Italia , el 17 de julio de 1998 [6] [7] y entró en vigor el 1 de julio de 2002. [2] A febrero de 2024, 124 estados son parte del estatuto. [8] Entre otras cosas, establece la función, jurisdicción y estructura de la corte .
El Estatuto de Roma estableció cuatro crímenes internacionales fundamentales: genocidio , crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra y el crimen de agresión . Esos crímenes "no estarán sujetos a ningún estatuto de prescripción ". [9] Según el Estatuto de Roma, la CPI solo puede investigar y enjuiciar los cuatro crímenes internacionales fundamentales en situaciones en las que los Estados "no puedan" o "no quieran" hacerlo por sí mismos. [10] La jurisdicción de la corte es complementaria a las jurisdicciones de los tribunales nacionales. La corte tiene jurisdicción sobre los crímenes solo si se cometen en el territorio de un Estado parte o si son cometidos por un nacional de un Estado parte. Una excepción a esta regla es que la CPI también puede tener jurisdicción sobre los crímenes si su jurisdicción está autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas .
El Estatuto de Roma estableció cuatro crímenes internacionales fundamentales: (I) Genocidio , (II) Crímenes contra la humanidad , (III) Crímenes de guerra y (IV) Crimen de agresión . Tras años de negociaciones encaminadas a establecer un tribunal internacional permanente para enjuiciar a individuos acusados de genocidio y otros crímenes internacionales graves , como crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra y crímenes de agresión , la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó una conferencia diplomática de cinco semanas en Roma en junio de 1998 "para finalizar y adoptar una convención sobre el establecimiento de un tribunal penal internacional". [11] [12]
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El Estatuto de Roma es el resultado de múltiples intentos de crear un tribunal supranacional e internacional. A finales del siglo XIX, la comunidad internacional dio los primeros pasos hacia la institución de tribunales permanentes con jurisdicción supranacional. Con las Conferencias Internacionales de Paz de La Haya de 1899 y 1907, los representantes de las naciones más poderosas intentaron armonizar las leyes de la guerra y limitar el uso de armas tecnológicamente avanzadas.
Después de los juicios de Núremberg contra los líderes nazis , las instituciones internacionales comenzaron a procesar a los responsables de crímenes contra la humanidad , que son acciones inhumanas que pueden ser legales en una nación determinada, pero que representan graves violaciones de los derechos humanos. Con el fin de reafirmar los principios básicos de la civilización democrática, los acusados recibieron un juicio regular, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia . Los juicios de Núremberg marcaron un momento crucial en la historia jurídica y, después de ellos, se firmaron algunos tratados que llevaron a la redacción del Estatuto de Roma. [ cita requerida ]
La Resolución n.° 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1948, sobre la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio , fue el primer paso hacia el establecimiento de un tribunal penal internacional permanente con jurisdicción sobre crímenes que aún no se habían definido en los tratados internacionales. En la resolución se manifestaba la esperanza de que la Comisión Jurídica de las Naciones Unidas hiciera un esfuerzo en esa dirección.
La Asamblea General de la ONU, tras las consideraciones expresadas por la comisión, creó un comité para redactar un estatuto y estudiar las cuestiones jurídicas relacionadas. En 1951 se presentó un primer borrador; un segundo borrador le siguió en 1955, pero hubo una serie de retrasos, oficialmente debidos a las dificultades en la definición del crimen de agresión , que sólo se solucionaron con asambleas diplomáticas en los años posteriores a la entrada en vigor del estatuto. Las tensiones geopolíticas de la Guerra Fría también contribuyeron a los retrasos.
En diciembre de 1989, Trinidad y Tobago pidió a la Asamblea General que reabriera las conversaciones para el establecimiento de una corte penal internacional y en 1994 presentó un proyecto de estatuto. La Asamblea General creó un comité ad hoc para la Corte Penal Internacional y, tras escuchar las conclusiones, un comité preparatorio que trabajó en el proyecto durante dos años, de 1996 a 1998.
Mientras tanto, las Naciones Unidas crearon los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia ( TPIY ) y para Ruanda ( TPIR ) utilizando estatutos (y enmiendas debidas a cuestiones planteadas durante las etapas previas al juicio o del juicio) que son bastante similares al Estatuto de Roma.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU consideró la inclusión del delito de ecocidio en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, documento que luego se convirtió en el Estatuto de Roma. El artículo 26 (delito contra el medio ambiente) fue apoyado públicamente por 19 países en el Comité Jurídico, pero fue eliminado debido a la oposición de los Países Bajos , el Reino Unido y los Estados Unidos de América . [13] [14] [15]
Durante su 52º período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar una conferencia diplomática "para ultimar y adoptar una convención sobre el establecimiento de un tribunal penal internacional". [11] [12] La conferencia se celebró en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. Asistieron representantes de 161 Estados miembros, junto con observadores de varias otras organizaciones, organizaciones y organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (incluidos muchos grupos de derechos humanos) y se celebró en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, situada a unos 4 km del Vaticano (uno de los Estados representados). [16] [17] El 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma fue adoptado por una votación de 120 a 7, con 21 países absteniéndose. [6]
Por acuerdo, no se dejó constancia oficial del voto de cada delegación en relación con la adopción del Estatuto de Roma, por lo que existe cierta controversia sobre la identidad de los siete países que votaron en contra del tratado. [18]
Es seguro que la República Popular China, Israel y los Estados Unidos fueron tres de los siete, porque han confirmado públicamente sus votos negativos. India, Indonesia, Irak, Libia, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Sudán y Yemen han sido identificados por varios observadores y comentaristas como posibles fuentes de los otros cuatro votos negativos, siendo Irak, Libia, Qatar y Yemen los cuatro más comúnmente identificados. [18]
Las explicaciones de voto fueron declaradas públicamente por India, Uruguay, Mauricio, Filipinas, Noruega, Bélgica, Estados Unidos, Brasil, Israel, Sri Lanka, China, Turquía, Singapur y el Reino Unido. [19]
El 11 de abril de 2002, diez países ratificaron el estatuto al mismo tiempo en una ceremonia especial celebrada en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, [20] elevando el número total de signatarios a sesenta, que era el número mínimo necesario para que el estatuto entrara en vigor, según se define en el artículo 126. [3] El tratado entró en vigor el 1 de julio de 2002; [20] la CPI sólo puede enjuiciar crímenes cometidos en esa fecha o después de ella. [21]
Los Estados Partes celebraron una Conferencia de Revisión en Kampala (Uganda) del 31 de mayo al 11 de junio de 2010. [22] La Conferencia de Revisión adoptó una definición del crimen de agresión, lo que permitió a la CPI ejercer jurisdicción sobre ese crimen por primera vez. También aprobó una ampliación de la lista de crímenes de guerra. [23] Se propusieron enmiendas al estatuto para implementar estos cambios.
En febrero de 2024 [actualizar], 124 Estados [24] son partes del Estatuto de la Corte , incluidos todos los países de América del Sur, casi toda Europa, la mayor parte de Oceanía y aproximadamente la mitad de África. [2] [25] Burundi y Filipinas eran Estados miembros, pero luego se retiraron con efecto el 27 de octubre de 2017 [26] y el 17 de marzo de 2019, [27] respectivamente. [2] [25] Otros 31 países [24] han firmado pero no ratificado el Estatuto de Roma. [2] [25] El derecho de los tratados obliga a estos Estados a abstenerse de "actos que frustren el objeto y el propósito" del tratado hasta que declaren que no tienen la intención de convertirse en parte del tratado. [28] Cuatro Estados signatarios —Israel en 2002, [29] Estados Unidos el 6 de mayo de 2002, [30] [31] Sudán el 26 de agosto de 2008, [32] y Rusia el 30 de noviembre de 2016 [33] — han informado al Secretario General de las Naciones Unidas que ya no tienen intención de convertirse en Estados partes y, como tales, no tienen obligaciones jurídicas derivadas de su firma del Estatuto. [2] [25]
Otros cuarenta y un Estados [24] no han firmado ni se han adherido al Estatuto de Roma. Algunos de ellos, entre ellos China y la India , son críticos con la Corte. [34] [35] Ucrania, signatario que no lo ha ratificado, ha aceptado la jurisdicción de la Corte por un período que comienza en 2013. [36]
El Estatuto de Roma describe la estructura y las áreas de jurisdicción de la CPI. La CPI puede enjuiciar a individuos (pero no a Estados ni organizaciones) por cuatro tipos de crímenes: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Estos crímenes se detallan en los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma, respectivamente. Deben haber sido cometidos después del 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma.
La CPI tiene jurisdicción sobre estos crímenes en tres casos: primero, si ocurrieron en el territorio de un Estado Parte; segundo, si fueron cometidos por un nacional de un Estado Parte; o tercero, si los crímenes fueron remitidos al Fiscal por el Consejo de Seguridad de la ONU. La CPI puede iniciar una investigación antes de emitir una orden judicial si los crímenes fueron remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU o si un Estado Parte solicita una investigación. De lo contrario, el Fiscal debe solicitar autorización a una Sala de Cuestiones Preliminares integrada por tres jueces para iniciar una investigación de oficio . El único tipo de inmunidad que reconoce la CPI es que no puede procesar a personas menores de 18 años cuando se cometió el crimen. En particular, ningún funcionario, ni siquiera un jefe de Estado, es inmune al procesamiento.
El Estatuto de Roma estableció tres órganos: la propia CPI, la Asamblea de los Estados Partes (AEP) y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas. La AEP tiene dos órganos subsidiarios: la Secretaría Permanente, establecida en 2003, y una Mesa electa que incluye un presidente y un vicepresidente. La propia CPI tiene cuatro órganos: la Presidencia (con responsabilidades principalmente administrativas); las Divisiones (los jueces de instrucción, primera instancia y apelaciones); la Fiscalía; y la Secretaría (cuya función es apoyar a los otros tres órganos). Las funciones de estos órganos se detallan en la Parte 4 del Estatuto de Roma.
Toda enmienda al Estatuto de Roma requiere el apoyo de una mayoría de dos tercios de los Estados Partes, y una enmienda (excepto las que modifican la lista de crímenes) no entrará en vigor hasta que haya sido ratificada por siete octavos de los Estados Partes. Un Estado Parte que no haya ratificado una enmienda de ese tipo puede retirarse con efecto inmediato. [37] Toda enmienda a la lista de crímenes de la competencia de la Corte sólo se aplicará a los Estados Partes que la hayan ratificado. No necesita una mayoría de siete octavos de las ratificaciones. [37]
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