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La Ley sobre sustancias y drogas controladas ( en francés : Loi réglementant certaines drogues et autres chemicals ) es la ley federal de Canadá para el control de drogas. Aprobada en 1996 bajo el gobierno del Primer Ministro Jean Chrétien , deroga la Ley de Control de Estupefacientes y las Partes III y IV de la Ley de Alimentos y Medicamentos , y establece ocho Listas de sustancias controladas y dos Clases de precursores. Dispone que "El Gobernador en Consejo puede, mediante orden, modificar cualquiera de las Listas I a VIII añadiéndoles o suprimiendo de ellas cualquier artículo o parte de un artículo, cuando el Gobernador en Consejo considere que la modificación es necesaria para el interés público".
En noviembre de 2007, el Ministro de Justicia, Rob Nicholson , presentó el proyecto de ley C-26, que proponía una serie de penas mínimas obligatorias impuestas a quienes cometieran delitos relacionados con las drogas.
El 27 de febrero de 2009, el proyecto de ley C-15, que reintroducía el C-26, recibió la primera lectura en la segunda sesión del 40.º Parlamento de Canadá. [1] El 9 de junio de 2009, la Cámara de los Comunes aprobó el proyecto de ley C-15 y lo envió al Senado para su estudio y aprobación. El 14 de diciembre de 2009, el Senado aprobó el proyecto de ley C-15, con algunas enmiendas, para su aprobación por la Cámara de los Comunes. Cuando el Parlamento canadiense se disolvió en una prórroga el 31 de enero de 2010, el proyecto de ley C-15, junto con toda la legislación no aprobada que se presentó ante la Cámara de los Comunes, cayó.
A principios de 2012, el siguiente parlamento aprobó la Ley de calles y comunidades seguras , que recibió la sanción real en marzo. La legislación final incluye cambios en cuatro áreas de la ley , que describen las sentencias mínimas obligatorias para los delitos relacionados con el tráfico y la producción de diversas sustancias controladas. Las sentencias mínimas obligatorias no se aplican a la simple posesión y el tráfico de cantidades menores. [ cita requerida ]
El 17 de octubre de 2018 entró en vigor la Ley federal sobre el cannabis , que legaliza la posesión, venta y producción de cannabis. A partir de esa fecha, todas las personas con antecedentes penales por posesión de cannabis pueden solicitar un indulto . [ cita requerida ]
Isofenidina (NPDPA) (N-isopropil-1,2-difeniletilamina)pero sin incluir:
Lefetamina ((-)-N,N-dimetil-α-fenilbencenoetanamina), sus sales, derivados e isómeros y sales de derivados e isómeros
W-18 (-cloro-N-[1-[2-(4-nitrofenil)etil]-2-piperidinilideno]bencenosulfonamida), sus sales, derivados, isómeros y análogos y sales de derivados, isómeros y análogos
U-47700 (3,4-dicloro-N-(2-(dimetilamino)ciclohexil)-N-metilbenzamida), sus sales, derivados, isómeros y análogos, y sales de derivados, isómeros y análogos, incluyendo:
Tramadol (2-[(dimetilamino)metil]-1-(3-metoxifenil)ciclohexanol), sus sales, isómeros y sales de isómeros y los siguientes derivados del tramadol y las sales, isómeros y sales de isómeros de dichos derivados:
Agonistas sintéticos del receptor cannabinoide tipo 1, sus sales, derivados, isómeros y sales de derivados e isómeros, con excepción de cualquier sustancia que sea idéntica a cualquier fitocannabinoide y con excepción de ((3S)-2,3-dihidro-5-metil-3-(4-morfolinilmetil)pirrolo[1,2,3-de]-1,4-benzoxazin-6-il)-1-naftalenil-metanona (WIN 55,212-3) y sus sales, incluidas las que se incluyen en las siguientes clases de estructura química básica:
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 2-(ciclohexil)fenol con sustitución en la posición 1 del anillo de benceno por un grupo hidroxi, éter o éster y además sustituida en la posición 5 del anillo de benceno, ya sea que esté o no sustituida en el anillo de benceno en cualquier grado, y sustituida en la posición 3' del anillo de ciclohexilo por un alquilo, carbonilo, hidroxilo, éter o éster, y ya sea que esté o no sustituida en el anillo de ciclohexilo en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-(1-naftoil)indol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indólico en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo naftílico en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-(1-naftoil)pirrol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de pirrol, ya sea que esté o no sustituida en el anillo de pirrol en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo de naftilo en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-fenilacetilindol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indólico en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo fenilo en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-benzoilindol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indólico en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo fenilo en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-metanona(ciclopropil)indol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indólico en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo ciclopropílico en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de quinolin-8-il 1H-indol-3-carboxilato con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indol, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indol en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el anillo quinolin-8-ilo en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-carboxamidaindazol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo de indazol, ya sea que esté o no sustituida en el anillo de indazol en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el grupo carboxamida en cualquier grado, incluyendo
Cualquier sustancia que tenga una estructura de 3-carboxamidaindol con sustitución en el átomo de nitrógeno del anillo indólico, ya sea que esté o no sustituida en el anillo indólico en cualquier grado y ya sea que esté o no sustituida en el grupo carboxamida en cualquier grado, incluyendo
Metilfenidato (éster metílico del ácido α-fenil-2-piperidinacético) y cualquier sal, derivado, isómero y análogo y sales de derivados, isómeros y análogos, incluidos:
Fenidato de etilo (2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato de etilo)
Fenidato de isopropilo (2-fenil-2-(piperidin-2-il)acetato de isopropilo)
Naftidato de metilo (2-(naftalen-2-il)-2-(piperidin-2-il)acetato de metilo)
Naftidato de etilo (2-(naftalen-2-il)-2-(piperidin-2-il)acetato de etilo)
Metacualona (2-metil-3-(2-metilfenil)-4(3H)-quinazolinona) y cualquier sal de la misma
Meclocualona (2-metil-3-(2-clorofenil)-4(3H)-quinazolinona) y cualquier sal de la misma 11
LSD (dietilamida del ácido lisérgico) (N,N-dietillisergamida) y cualquier sal derivada
DET (N,N-Dietiltriptamina) (3-[(2-dietilamino)etil]indol) y cualquier sal de la misma
DMT (N,N-Dimetiltriptamina) (3-[(2-dimetilamino)etil]indol) y cualquier sal de la misma
JB-336 (N-Metil-3-piperidilo benzilato o LBJ) (3-[(hidroxidifenilacetil)oxi]-1-metilpiperidina) y cualquier sal del mismo
Harmalina (4,9-dihidro-7-metoxi-1-metil-3H-pirido(3,4-b)indol) y cualquier sal de la misma
Harmalol (4,9-dihidro-1-metil-3H-pirido(3,4-b)indol-7-ol) y cualquier sal del mismo
Psilocina (3-[2-(dimetilamino)etil]-4-hidroxiindol) y cualquier sal de la misma
Psilocibina (3-[2-(dimetilamino)etil]-4-fosforiloxiindol) y cualquier sal de la misma
PCE (N-(1-fenilciclohexil)etilamina) y cualquier sal de la misma
TCP (1-[1-(2-tienil) ciclohexil]piperidina) y cualquier sal del mismo
PCPr (1-fenil-N-propilciclohexanamina) y cualquier sal de la misma
Rolicicclidina (1-(1-fenilciclohexil)pirrolidina) y cualquier sal de la misma
Mescalina (3,4,5-trimetoxibencenoetanamina) y cualquiera de sus sales, excepto el peyote (lophophora)
4-Metilaminorex (4,5-dihidro-4-metil-5-fenil-2-oxazolamina) y cualquier sal del mismo
Catinona ((-)-α-aminopropiofenona) y cualquier sal de la misma
Fenetilina (d,l-3,7-dihidro-1,3-dimetil-7-(2-[(1-metil-2-fenetil)amino]etil)-1H-purina-2,6-diona) y cualquier sal de la misma
Metcatinona (2-metilamino-1-fenil-1-propanona) y cualquier sal de la misma
Bencilciclidina (1-[1-(fenilmetil)ciclohexil]piperidina) y cualquier sal de la misma
4-Metil-PCP (1-[1-(4-Metilfenil)ciclohexil]piperidina) y cualquier sal del mismo
[Derogado, SOR/2016-73, art. 1]
[Derogado, 2012, c. 1, art. 46]
[Derogado, 2012, c. 1, art. 46]
Aminorex (4,5-dihidro-5-fenil-2-oxazolamina) y cualquier sal del mismo
Etriptamina (3-(2-aminobutil)indol) y cualquier sal de la misma
Lefetamina ((-)-N,N-dimetil-α-fenilbencenoetanamina) y cualquier sal de la misma
Mesocarb (3-(α-metilfenetil)-N-(fenilcarbamoil)sidnona imina) y cualquier sal del mismo
Zipeprol (4-(2-metoxi-2-feniletil)-α-(metoxifenilmetil)-1-piperazinaetanol) y cualquier sal del mismo
Amineptina (ácido 7-[(10,11-dihidro-5H-dibenzo[a,d]ciclohepten-5-il)amino]heptanoico) y cualquier sal de la misma
BZP ( Bencilpiperazina ) (1-bencilpiperazina) y sus sales, isómeros y sales de isómeros
TFMPP ( Trifluorometilfenilpiperazina ) (1-(3-trifluorometilfenil)piperazina) y sus sales, isómeros y sales de isómeros
2C-fenetilaminas y sus sales, derivados, isómeros y sales de derivados e isómeros que corresponden a la siguiente descripción química:
cualquier sustancia que tenga una estructura de 1-amino-2-feniletano sustituida en las posiciones 2' y 5' o 2' y 6' del anillo de benceno por un grupo alcoxi o haloalcoxi, o sustituida en dos átomos de carbono adyacentes del anillo de benceno que dé como resultado la formación de un grupo furano, dihidrofurano , pirano, dihidropirano o metilendioxi—ya sea sustituido o no en el anillo de benceno en cualquier grado, ya sea sustituido o no en el grupo amino por uno o dos, o una combinación de, grupos metilo , etilo , propilo , isopropilo , hidroxilo , bencilo (o bencilo sustituido en cualquier grado) o bencileno (o bencileno sustituido en cualquier grado) y ya sea sustituido o no en la posición 2-etilo (carbono beta) por un grupo hidroxilo, oxo o alcoxi—y sus sales y derivados y sales de derivados, incluyendo:
Zolpidem (N,N,6-trimetil-2-(4-metilfenil)imidazo[1,2-a]piridina-3-acetamida) y cualquier sal del mismo
Pemolina (2-amino-5-fenil-oxazolin-4-ona) y cualquier sal de la misma
Pirovalerona (4′-metil-2-(1-pirrolidinil)valerofenona) y cualquier sal de la misma
Salvia divinorum (S. divinorum), sus preparaciones y derivados, incluidos:
Salvinorina A (éster metílico del ácido (2S,4aR,6aR,7R,9S,10aS,10bR)-9-(acetiloxi)-2-(3-furanil)dodecahidro-6a,10b-dimetil-4,10-dioxo-2H-nafto[2,1-c]piran-7-carboxílico)
Anexo V
(Artículos 2, 5 a 7.1, 10, 55 y 60.1)
1996, c. 19, Anexo V; SOR/2002-361, art. 1; SOR/2003-32, art. 7; 2017, c. 7, art. 50.
Cualquier preparación o mezcla que contenga un precursor establecido en la Parte 1, excepto los artículos 20 a 23 [Fósforo rojo; Fósforo blanco; Ácido hipofosforoso, sus sales y derivados; Ácido yodhídrico], o en la Parte 2.
Anexo VII
[Derogado, 2018, c. 16, art. 205]
Anexo VIII
[Derogado, 2018, c. 16, art. 205]
Anexo IX
Dispositivo manual, semiautomático o totalmente automático que puede utilizarse para compactar o moldear material en polvo, granulado o semisólido para producir comprimidos sólidos coherentes.
Dispositivo manual, semiautomático o totalmente automático que puede utilizarse para llenar cápsulas con cualquier material en polvo, granulado, semisólido o líquido.
Anexo I: Máximo 3 años de prisión Anexo II: Máximo 2 años de prisión Anexo III: Máximo 1 año de prisión Anexo IV: No es un delito grave poseer una sustancia de la Lista IV para uso personal.
Anexo I, II o III: multa máxima de $1000 por la primera infracción y/o una pena máxima de prisión de 6 meses, que aumenta hasta una multa máxima de $2000 por cada infracción posterior y/o un máximo de 1 año de prisión. Anexo IV: no es un delito menor poseer una sustancia de la Lista IV para uso personal.
La Sección (4), Subsección (2) de la CDSA establece que cualquier persona que obtenga o intente obtener una sustancia de las Listas I a IV de un médico sin revelar todos los detalles de cualquier caso anterior de obtención de una sustancia de las Listas I a IV en los treinta (30) días anteriores, una práctica a menudo denominada " doctor shopping ", [3] es culpable de un delito sumario o procesable, según la Sección (4), Subsección (7)(a) y (b). [4]
Estas drogas se consideran lícitas (y, por lo tanto, no sancionables) si la persona a quien se le confiscó la sustancia, el precursor o la propiedad entró en posesión de ellas legalmente y continuó traficando con ellas legalmente, por ejemplo, mediante una receta de un médico que prescribe. [5]
Tráfico/Posesión con fines de
Si se juzga como un delito procesable , el acusado estará sujeto a:
Anexo I o Anexo II : Máximo 4 años de prisión Anexo III: Máximo 4 años de prisión Anexo IV: Máximo 2 años de prisión
O, si se juzga mediante una condena sumaria , el acusado estará sujeto a:
Anexo III: Máximo 9 meses de prisión Anexo IV: Máximo 6 meses de prisión
Contrabando/Posesión con fines de distribución
Si se juzga como un delito procesable , el acusado estará sujeto a:
Anexo I o Anexo II : Máximo 4 años de prisión
Pena mínima obligatoria de 1 año de prisión por exportar una droga de la Lista I en una cantidad inferior a 1 kg, y 2 años si la cantidad supera 1 kg
Anexo III o Anexo IV : Máximo 4 años de prisión Anexo V o Anexo VI : Máximo 2 años de prisión
O, si se juzga mediante una condena sumaria , el acusado estará sujeto a:
Anexo III o Anexo IV : Máximo 9 meses de prisión Anexo V o Anexo VI : Máximo 6 meses de prisión
Producción
Si se juzga como un delito procesable , el acusado estará sujeto a:
Anexo I o Anexo II : Máximo 4 años de prisión
mínimo 2 años de prisión
Anexo III: Máximo 4 años de prisión Anexo IV: Máximo 2 años de prisión
O, si se juzga mediante una condena sumaria , el acusado estará sujeto a:
Anexo III: Máximo 9 meses de prisión Anexo IV: Máximo 6 meses de prisión
^ Cada precursor de clase A incluye formas sintéticas y naturales.
^ Cada precursor de clase B incluye formas sintéticas.
Referencias
[1]
[2]
^ "Proyecto de ley C-15: Ley para modificar la Ley de sustancias y drogas controladas y realizar modificaciones relacionadas y consecuentes a otras leyes". Archivado desde el original el 5 de junio de 2009 . Consultado el 4 de junio de 2009 .
^ "Ley de Sustancias y Drogas Controladas (SC 1996, c. 19)". 30 de noviembre de 2016. Archivado desde el original el 3 de abril de 2011. Consultado el 17 de noviembre de 2013 .
^ "'Ir de médico en médico' es un 'problema diario' - New Hampshire". Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 . Consultado el 17 de septiembre de 2015 .
^ Branch, Legislative Services (31 de agosto de 2022). «Consolidated federal laws of canada, Controlled Drugs and Substances Act» (Leyes federales consolidadas de Canadá, Ley de sustancias y drogas controladas). laws-lois.justice.gc.ca . Archivado desde el original el 1 de octubre de 2015. Consultado el 17 de septiembre de 2015 .
^ Branch, Legislative Services (19 de septiembre de 2019). «Consolidated federal laws of canada, Controlled Drugs and Substances Act» (Leyes federales consolidadas de Canadá, Ley de sustancias y drogas controladas). laws-lois.justice.gc.ca . Archivado desde el original el 3 de marzo de 2021. Consultado el 20 de marzo de 2021 .
Enlaces externos
Ley de Sustancias y Drogas Controladas.
Enmiendas a la Ley de Sustancias y Drogas Controladas [Proyecto de Ley C-10, Parte 2, Cláusulas 32-33, 39-48 y 50-51 (Antiguo Proyecto de Ley S-10)]