Fuero

Término y concepto jurídico español

Fernando el Católico confirma los fueros de Vizcaya en Guernica en 1476

Fuero (en español: [ˈfweɾo] ), fur (en catalán: [ˈfuɾ] ), foro (en gallego: [ˈfɔɾʊ] ) o foru (en vasco: [foɾu] ) es untérmino y concepto jurídico español. La palabra proviene dellatín forum , un espacio abierto utilizado como mercado, tribunal y lugar de reunión. La misma raíz latina es el origen de lostérminosfranceses for y foire , y de lostérminosportugueses foro y foral ; todas estas palabras tienen significados relacionados, pero algo diferentes.

El término español fuero tiene una amplia gama de significados, dependiendo de su contexto. Ha significado una recopilación de leyes, especialmente locales o regionales; un conjunto de leyes específicas para una clase o estamento identificado (por ejemplo, fuero militar , comparable a un código de justicia militar, o fuero eclesiástico , específico de la Iglesia Católica Romana ). En muchos de estos sentidos, su equivalente en la Inglaterra medieval sería el fuero consuetudinario .

En el siglo XX, el régimen de Francisco Franco utilizó el término fueros para varias de las leyes fundamentales . El término implicaba que no se trataba de constituciones sujetas a debate y cambio por parte de un pueblo soberano, sino de órdenes emanadas de la única fuente legítima de autoridad, como en los tiempos feudales.

Características

El rey Jaime I de Aragón recibe de Vidal de Canyelles, obispo de Huesca , la primera recopilación de los Furs d'Aragó (los "Fueros de Aragón"), 1247

El fuero se remonta al período medieval: el señor podía conceder o reconocer un fuero a ciertos grupos o comunidades, más notablemente la Iglesia Católica Romana , los militares y ciertas regiones que caían bajo la misma monarquía que Castilla o, más tarde, España , pero que no estaban completamente integradas en esos países.

Las relaciones entre los fueros , otros cuerpos de leyes (incluido el papel del precedente) y la soberanía son un tema polémico que influye en el gobierno y la ley en la actualidad. El rey de León, Alfonso V , decretó el Fuero de León (1017), considerado las primeras leyes que gobernaban la vida territorial y local, tal como se aplicaba a todo el reino, con ciertas disposiciones para la ciudad de León. Las diversas provincias vascas también consideraban en general que sus fueros equivalían a una constitución municipal . Esta opinión fue aceptada por algunos otros, incluido el presidente de los Estados Unidos, John Adams . Citó los fueros vizcaínos como un precedente para la Constitución de los Estados Unidos . (Adams, A defense… , 1786) [1] Esta opinión considera que los fueros otorgan o reconocen derechos . En la opinión opuesta, los fueros eran privilegios otorgados por un monarca . En la carta, Adams también comentó sobre la independencia sustancial de las familias vascas hereditarias de Jauntxo como el origen de sus privilegios.

En la práctica, los fueros específicos para clases, estados, ciudades o regiones específicas surgieron generalmente de la política de poder feudal. Algunos historiadores creen que los monarcas se vieron obligados a ceder algunas tradiciones a cambio del reconocimiento general de su autoridad, que los monarcas otorgaban fueros para recompensar la sumisión leal o (especialmente en el caso de ciudades o regiones) que el monarca simplemente reconocía tradiciones jurídicas específicas.

En la ley medieval castellana, el rey podía asignar privilegios a ciertos grupos. El ejemplo clásico de un grupo privilegiado de este tipo era la Iglesia católica romana: el clero no pagaba impuestos al estado, disfrutaba de los ingresos a través de los diezmos de las tierras locales y no estaba sujeto a los tribunales civiles. Los tribunales eclesiásticos operados por la Iglesia juzgaban a los clérigos por delitos penales. Otro ejemplo era la poderosa organización de la Mesta , compuesta por pastores ricos, a quienes se les concedieron amplios derechos de pastoreo en Andalucía después de que los cristianos españoles reconquistaran esa tierra a los musulmanes ( véase Reconquista ). Lyle N. McAlister escribe en España y Portugal en el Nuevo Mundo que el fuero de la Mesta ayudó a impedir el desarrollo económico del sur de España . Esto dio lugar a una falta de oportunidades y los españoles emigraron al Nuevo Mundo para escapar de estas limitaciones. [2]

Aristocráticofueros

Durante la Reconquista, los señores feudales otorgaron fueros a algunas villas y ciudades , para incentivar la colonización de la frontera y de las rutas comerciales. Estas leyes regulaban el gobierno y los aspectos penales , procesales y civiles de los lugares. A menudo, los fueros ya codificados para un lugar se otorgaban a otro, con pequeños cambios, en lugar de elaborar una nueva redacción desde cero.

Lista de fueros aristocráticos

Vasco y Pirenaicofueros

Acercarse

En el uso contemporáneo del español, la palabra fueros se refiere con mayor frecuencia a los fueros o cartas históricas y contemporáneas de ciertas regiones, especialmente de las regiones vascas . El equivalente en el uso francés es fors , que se aplica a las regiones del norte de los Pirineos.

Toda la región central y occidental de los Pirineos estuvo habitada por los vascos en la Alta Edad Media dentro del Ducado de Vasconia . Los vascos y los pueblos pirenaicos, cuando la lengua romance reemplazó al vasco en muchas áreas a principios del primer milenio, se gobernaron por un conjunto de reglas nativas , diferente del derecho romano y gótico , pero con una impronta cada vez mayor de ellas. Por lo general, sus leyes, que surgían de las tradiciones y prácticas regionales, se conservaban y transmitían oralmente. Debido a esta tradición oral, las regiones de lengua vasca conservaron sus leyes específicas durante más tiempo que las regiones pirenaicas que adoptaron las lenguas romances. Por ejemplo, el derecho navarro se desarrolló a lo largo de líneas menos feudales que las de los reinos circundantes. Los Fors de Bearn son otro ejemplo de derecho pirenaico.

Dos refranes aluden a esta idiosincrasia jurídica: "en Navarra hubo antes leyes que reyes" y "en Aragón antes que rey hubo ley", ambos con el significado de que la ley se desarrolló y existió antes de los reyes. La fuerza de estos principios exigía que los monarcas se adaptaran a las leyes. Esta situación a veces tensaba las relaciones entre el monarca y el reino, especialmente si los monarcas eran ajenos a las leyes nativas.

Esta tradición de "leyes antes que reyes" quedó consagrada en los legendarios Fueros de Sobrarbe , que se dice que fueron promulgados por el rey Íñigo Arista en la década de 850 en el valle pirenaico de Sobrarbe . Aunque se trata de una invención del siglo XIII, los Fueros de Sobrarbe se utilizaron posteriormente como fundamento jurídico de la mayoría de los Fueros navarros y aragoneses a partir del siglo XIII. Consagraron el principio tradicional de "leyes antes que reyes" tanto en el derecho aragonés como en el navarro, justificaron el derecho a rebelarse contra decisiones reales ilegales y legitimaron la existencia de instituciones específicas como la Justicia de Aragón , diseñada para

FuerosEn la Alta y Baja Edad Media

Los Fueros de Sobrarbe aparecen mencionados por primera vez en el contexto de la ascensión de la Casa de Champaña al trono navarro. En 1234, cuando Teobaldo I de Champaña heredó el trono navarro de su tío Sancho VII de Navarra , fue presionado por burgueses y nobles por igual para que jurara que acataría sus decisiones según el derecho consuetudinario y honraría sus derechos y privilegios consuetudinarios. Como resultado, Teobaldo I nombró una comisión para codificar dichas leyes; esto dio lugar al primer fuero general escrito , el Fuero General de Navarra, promulgado en 1238 y que tomó su fundamento legal de los legendarios Fueros de Sobrarbe para justificar la supeditación de la autoridad del rey al Fuero.

La llegada de linajes franceses al trono de Navarra trajo consigo una relación entre el rey y el reino que era ajena a los vascos. Los desacuerdos resultantes fueron un factor importante en los levantamientos y enfrentamientos del siglo XIII entre diferentes facciones y comunidades, por ejemplo, las guerras de los burgos de Pamplona . La lealtad de los vascos (los navarros ) al rey estaba condicionada a que éste mantuviera las tradiciones y costumbres del reino, que se basaban en leyes orales.

Relaciones con la corona y ascenso del absolutismo

Fueros o recopilación de leyes de Vizcaya (siglo XVI)
Recopilación de los Fueros y Actas de Aragón (1592)
España en 1850, con los colores representando los diferentes bailiazgos

Fernando II de Aragón conquistó y anexionó Navarra entre 1512 y 1528 (hasta los Pirineos ). Para ganar la lealtad navarra, la Corona española representada por el aragonés Fernando mantuvo las leyes específicas del reino ( fueros ) permitiendo que la región continuara funcionando bajo sus leyes históricas, [3] : 36–39, 44  mientras que la Baja Navarra permaneció independiente, pero cada vez más vinculada a Francia , un proceso completado después de la muerte del rey Enrique III de Navarra y IV de Francia . Luis XIII de Francia no respetó la voluntad de su padre de mantener Navarra y Francia separadas. Todas las disposiciones e instituciones legales específicas relevantes (Parlamento, Tribunales de Justicia, etc.) fueron devaluadas en 1620-1624 , y los poderes críticos transfirieron a la Corona francesa.

Desde la Alta Edad Media, muchos vascos habían nacido en la nobleza hidalga . Los vascos no tenían un corpus legal uniforme de leyes, que variaba entre valles y señoríos. Pronto (siglo XIV) se concedió el estatus de noble a todos los guipuzcoanos , varios valles navarros ( Salazar , Roncal , Baztan , etc.) siguieron su ejemplo, y los vizcaínos vieron confirmada su nobleza universal en 1525. La distribución de la nobleza en Álava fue irregular pero menos extendida, ya que la nobleza específica vasca solo se afianzó en las zonas del norte ( Ayala , etc.). Los vizcaínos , [4] como nobles, estaban teóricamente excluidos de la tortura y de la necesidad de servir en el ejército español, a menos que fueran llamados para la defensa de su propio territorio ( el personaje de Don Quijote , Sancho Panza , comentó con humor que escribir, leer y ser vizcaíno era suficiente para ser secretario del emperador). Otras regiones vascas tenían disposiciones similares. El alcance del fuero no estaba limitado por el territorio. Los vizcaínos de otras partes de la Corona de Castilla tenían extraterritorialidad . Podían llevar las apelaciones en los casos que los involucraban a la Sala de Vizcaya ("Sala de Vizcaya") en el tribunal superior de Castilla, la Chancillería de Valladolid ("Tribunal de última instancia ( lit. ' " cancillería ' ) de Valladolid "). [5] [6]

Los reyes castellanos juraron cumplir las leyes vascas en las distintas provincias de Álava, Vizcaya y Gipuzkoa. Estas provincias y Navarra mantuvieron sus órganos de autogobierno y sus propios parlamentos, es decir, las diputaciones y los consejos territoriales / Parlamento de Navarra . Sin embargo, el dominio castellano imperante priorizó la voluntad del rey. [3] : 39–43  Además, el absolutismo cada vez más centralizador, especialmente después de la subida al trono de los Borbones , devaluó cada vez más las leyes específicas de las regiones y reinos (las provincias vascas y los reinos de Navarra y Aragón), lo que desencadenó levantamientos (el levantamiento de Matalaz en Soule en 1660, [7] : 267  las matxinadas regulares en los siglos XVII y XVIII) y tensiones crecientes entre los gobiernos territoriales y el gobierno central español de Carlos III y Carlos IV , hasta el punto de considerar al Parlamento de Navarra peligroso para la autoridad real y condenar "su espíritu de independencia y libertades". [8] : 716–717 

A pesar de jurar lealtad a la corona, los aragoneses y catalanes pirenaicos también mantuvieron sus leyes específicas separadas, el "Rey de las Españas" representaba una corona que unía diferentes reinos y pueblos, como afirmaba la diputación navarra , así como el último síndico del Parlamento de Navarra . [3] : 45  Los fueros aragoneses fueron un obstáculo para Felipe II cuando su ex secretario Antonio Pérez escapó de la pena de muerte huyendo a Aragón. El único medio del rey para hacer cumplir la sentencia era la Inquisición española , el único tribunal transreino de sus dominios. Hubo frecuentes conflictos de jurisdicción entre la Inquisición española y las autoridades civiles regionales y los obispos. [9] Pérez escapó a Francia, pero el ejército de Felipe invadió Aragón y ejecutó a sus autoridades.

En 1714, las leyes específicas y el autogobierno catalán y aragonés fueron violentamente suprimidos . El conde aragonés de Robres, que se oponía firmemente a la abolición, lo atribuyó al centralismo castellano, afirmando que el primer ministro real, el conde-duque de Olivares , tenía por fin vía libre "para que los reyes de España fueran independientes de todas las leyes salvo las de su propia conciencia". [10]

Los vascos lograron conservar su estatus específico durante algunos años después de 1714, ya que habían apoyado al pretendiente que se convirtió en Felipe V de España , un rey proveniente del linaje de Enrique III de Navarra . Sin embargo, no pudieron escapar de los intentos del rey (usando la fuerza militar) de centralización (1719-1723). En el período previo a las Guerras Napoleónicas , las relaciones entre la Corona española absolutista y las instituciones de gobierno vascas estaban en un punto de ruptura. Al comienzo de la Guerra de los Pirineos , Manuel Godoy asumió el cargo de Primer Ministro en España y adoptó una postura dura sobre el autogobierno vasco y las leyes específicas. Tanto el miedo como la ira se extendieron entre los vascos ante su postura intransigente.

El fin de lafuerosEn España

La Revolución de 1789 trajo consigo el surgimiento del Estado nacional jacobino —también conocido en un contexto español como "unitarismo", [ cita requerida ] sin relación con la visión religiosa del mismo nombre . Mientras que el Antiguo Régimen francés reconocía las leyes regionales específicas, el nuevo orden no permitía tal autonomía. El rompecabezas de feudos se dividió en departamentos , en función de preocupaciones administrativas e ideológicas , no de la tradición. En el País Vasco francés , lo poco que quedaba de autogobierno fue suprimido en 1790 durante la Revolución Francesa y el nuevo arreglo administrativo, [7] : 267  y fue seguido por la interrupción del comercio transfronterizo habitual entre los distritos vascos (que tenían aduanas o derechos internos menores), la deportación masiva a las Landas de miles de residentes en los pueblos limítrofes de Labourd —Sara, Itxassou , Ascain— , [11] : 18  incluida la imposición (fugazmente) de nombres extranjeros a pueblos y ciudades—periodo de la Convención Nacional y la Guerra de los Pirineos (1793-1795).

Algunos vascos vieron una salida en el Estatuto de Bayona de 1808 y en el proyecto de Dominique-Joseph Garat , inicialmente aprobado por Napoleón, para crear un estado vasco separado, [11] : 19  pero la actitud invasiva francesa sobre el terreno y el estancamiento del proyecto de autogobierno llevaron a los vascos a buscar ayuda en otros lugares, es decir, comandantes locales liberales o moderados y figuras públicas que apoyaban los fueros , o el conservador Fernando VII . La Constitución española de Cádiz de 1812 no recibió ninguna aportación vasca, ignoró el autogobierno vasco y fue aceptada a regañadientes por los vascos, abrumados por los acontecimientos de la guerra. Por ejemplo, la Constitución de 1812 fue firmada por representantes guipuzcoanos ante un general Castaños que blandía amenazadoramente una espada, y es revelador que los representantes del consejo de San Sebastián prestaran juramento a la Constitución de 1812 con el olor a humo todavía flotando y rodeados de escombros.

Durante los dos siglos transcurridos desde la Revolución Francesa y la Era Napoleónica , el nivel de autonomía de las regiones vascas dentro de España ha variado. El clamor por los fueros (que significa autonomía regional) fue una de las demandas de los carlistas del siglo XIX, de ahí el fuerte apoyo al carlismo en el País Vasco y (especialmente en la Primera Guerra Carlista ) en Cataluña y Aragón . El esfuerzo carlista por restaurar una monarquía absoluta fue sostenido militarmente principalmente por aquellos a quienes los fueros habían protegido del peso total del absolutismo, debido a su disposición a respetar los sistemas legales e instituciones específicos de la región y el reino. La derrota de los carlistas en tres guerras sucesivas resultó en una erosión continua de los privilegios vascos tradicionales.

La pequeña nobleza carlista basada en la tierra ( los jauntxos ) perdió poder ante la nueva burguesía , que acogió con agrado la ampliación de las fronteras aduaneras españolas desde el Ebro hasta los Pirineos. Las nuevas fronteras protegieron a la incipiente industria vasca de la competencia extranjera y abrieron el mercado español, pero perdieron oportunidades en el extranjero ya que las aduanas se impusieron en los Pirineos y la costa.

Ecos de lafuerosDespués de la represión en España

Representación satírica española contra los fueros plasmados en el Árbol de Gernika

Tras la Primera Guerra Carlista , la nueva clase de Navarra negoció por separado del resto de distritos vascos la Ley Paccionada (o Acta de Compromiso ) en Navarra (1841), que otorgaba algunas prerrogativas administrativas y fiscales al gobierno provincial dentro de España. El resto de los distritos vascos lograron mantener todavía durante otros 40 años un pequeño estatus de autogobierno, definitivamente suprimido en 1876. El final de la Tercera Guerra Carlista vio a los carlistas fuertes en los distritos vascos sucumbir a las tropas españolas lideradas por el rey Alfonso XII de España y su reducido autogobierno fue suprimido y convertido en Conciertos Económicos . El estatus de Navarra se alteró menos en 1876 que el de Gipuzkoa, Vizcaya y Álava, debido al acuerdo separado firmado en 1841 por funcionarios del Gobierno de Navarra con el gobierno español aceptando la transformación del reino en una provincia española.

A pesar de los acuerdos de capitulación que reconocían prerrogativas administrativas y económicas específicas, los intentos del gobierno español de eludirlos propagaron el malestar y la ira en los distritos vascos , lo que finalmente desembocó en el levantamiento de Gamazada de 1893-1894 en Navarra. Sabino Arana fue testigo de la revuelta popular como enviado vizcaíno a las protestas.

El entusiasmo suscitado por la revuelta popular en Navarra contra el incumplimiento de los acuerdos que pusieron fin a la guerra impactó profundamente a Sabino Arana, quien fundó el Partido Nacionalista Vasco en 1895, con sede en Vizcaya pero con objetivos más allá de los límites de cada distrito vasco, buscando en cambio una confederación de distritos vascos. Arana, de origen carlista, rechazó la monarquía española y fundó el nacionalismo vasco sobre la base del catolicismo y los fueros ( Lagi-Zaŕa , como los llamó en euskera, "Ley Vieja"). La visión competitiva y carlista de los fueros fue expuesta en 1915 por Eustaquio Echave-Sustaeta y en 1921 por Teodoro de Arana y Beláustegui .

El punto culminante de una restauración de la autonomía vasca en tiempos recientes llegó bajo la Segunda República Española a mediados del siglo XX. Se hizo un intento de restaurar algún tipo de autogobierno vasco en el Estatuto de Estella, que inicialmente obtuvo una mayoría de los votos, pero fracasó polémicamente en su intento de despegar (Pamplona, ​​1932). Cuatro años más tarde y en medio de un clima de guerra, los nacionalistas vascos apoyaron a la República de tendencia izquierdista con el mismo fervor con el que antes habían apoyado a los carlistas de derecha (nótese que los carlistas contemporáneos apoyaron a Francisco Franco ). [ aclaración necesaria ] La derrota de la República por las fuerzas de Francisco Franco condujo a su vez a una supresión de la cultura vasca, incluida la prohibición del uso público de la lengua vasca .

El régimen franquista consideró a Vizcaya y Gipuzkoa como "provincias traidoras" y canceló sus fueros . Sin embargo, las provincias franquistas de Álava y Navarra mantuvieron un grado de autonomía desconocido en el resto de España, con compañías telefónicas locales, cuerpos de policía provinciales de bailía limitada ( miñones en Álava y policía foral en Navarra), obras de carreteras y algunos impuestos para sostener el gobierno local.

La Constitución española postfranquista de 1978 reconoció los "derechos históricos" e intentó resolver el viejo conflicto entre centralismo y federalismo estableciendo una disposición constitucional que atendiera a las demandas políticas históricas catalanas y vascas y dejar abierta la posibilidad de establecer sus propias comunidades autónomas . La Constitución española habla de "nacionalidades" y "territorios históricos", pero no los define. El término nacionalidad fue acuñado con ese propósito, y ni los vascos ni los catalanes están específicamente reconocidos por la Constitución.

Tras el intento de golpe de Estado de 1981 y la consiguiente aprobación de la restrictiva LOAPA, esta posibilidad de autonomía se abrió a cualquier región española (reestructurada) que lo demandara (como Castilla y León , Valencia , etc.), incluso a aquellas que nunca lucharon por el reconocimiento de su identidad propia y siempre se consideraron invariablemente españolas. El Estado de las Comunidades Autónomas adoptó la forma de distritos administrativos y fue ambiguo en cuanto al reconocimiento efectivo de identidades separadas, llegando a conocerse como " café para todos ".

Sin embargo, las Diputaciones Forales / Foru Aldundia en los distritos vascos fueron restauradas, recuperando importantes competencias. Otras competencias que históricamente ostentaban las Diputaciones fueron transferidas al nuevo gobierno de la comunidad autónoma del País Vasco . Las provincias vascas siguen realizando la recaudación de impuestos en sus respectivos territorios, coordinándose con los gobiernos vasco/navarro, español y europeo.

En la actualidad, la ley reguladora de las competencias del gobierno de Navarra es el Amejoramiento del Fuero , y el nombre oficial de Navarra es Comunidad Foral de Navarra , siendo foral la forma adjetiva de fuero . El partido reaccionario gubernamental navarro UPN (2013) reivindicó durante su constitución (1979) y en momentos posteriores la vigencia y continuidad del marco institucional de Navarra mantenido durante la dictadura franquista (1936-1975), considerando el actual statu quo foral una "mejora" de su estatuto anterior.

Derecho privado

Aunque los fueros han desaparecido del derecho administrativo en España (excepto en el País Vasco y Navarra), quedan restos de las antiguas leyes en el derecho de familia . Cuando se estableció el Código Civil en España (1888), algunas partes del mismo no se aplicaban en algunas regiones. En lugares como Galicia y Cataluña, los contratos matrimoniales y las herencias todavía se rigen por leyes locales. Esto ha dado lugar a formas peculiares de distribución de la tierra. [ cita requerida ]

Estas leyes no son uniformes. Por ejemplo, en Vizcaya, las normas sobre herencias en las villas son distintas a las de las tierras llanas . Los juristas modernos tratan de modernizar las leyes de familia forales sin perder su espíritu. [ cita requerida ]

FuerosEn Hispanoamérica

Durante la era colonial en Hispanoamérica, el Imperio español extendió los fueros al clero, el fuero eclesiástico . La corona intentó recortar el fuero eclesiástico , que otorgaba al clero secular (diocesano) inferior privilegios que lo separaban legalmente de sus feligreses plebeyos. La reducción del fuero ha sido vista como una razón por la que tantos clérigos participaron en la Guerra de Independencia de México , incluidos los líderes insurgentes Miguel Hidalgo y José María Morelos . La eliminación del fuero fue vista por la Iglesia como otro acto de las Reformas borbónicas que alienó a la población mexicana, incluidos los españoles nacidos en Estados Unidos . [12]

En el siglo XVIII, cuando España estableció un ejército permanente en áreas clave de su territorio de ultramar, se extendieron privilegios a los militares, el fuero militar , que tuvo un impacto en el sistema legal y la sociedad colonial. [13] El fuero militar fue la primera vez que los privilegios se extendieron a los plebeyos, lo que se ha argumentado que fue una causa de degradación de la justicia. [14] Los hombres indígenas fueron excluidos del ejército y se produjeron conflictos interétnicos. [15] El fuero militar presentó algunas contradicciones en el gobierno colonial. [16] [17]

En el México posterior a la independencia, antes Nueva España , los fueros continuaron siendo reconocidos por el estado mexicano hasta mediados del siglo XIX. A medida que los liberales mexicanos ganaron poder, buscaron implementar el ideal liberal de igualdad ante la ley eliminando los privilegios especiales de los clérigos y los militares. La Reforma Liberal y la abolición de esos fueros por parte de la Constitución liberal de 1857 movilizaron a los conservadores de México, que libraron una guerra civil y reunieron aliados para su causa con el lema religión y fueros . [ cita requerida ]

Para el Chile post-independencia, el fuero militar también fue una cuestión relativa a los derechos y privilegios de la ciudadanía. [18]

Lista de fueros

Notas

  1. ^ Adams, John Una defensa de las Constituciones de Gobierno de los Estados Unidos de América (1786) Los Fueros vizcaínos se analizan en su carta IV.
  2. ^ McAlister, Lyle N., España y Portugal en el Nuevo Mundo . 1984, Univ of Minnesota Press, ISBN  0-8166-1216-1 .
  3. ^ abc Monreal, Gregorio; Jimeno, Roldán (2012). Conquista e Incorporación de Navarra a Castilla . Pamplona-Iruña: Pamiela. ISBN 978-84-7681-736-0.
  4. ^ Nótese que Biscayne durante este período tiene un significado ambiguo, a menudo se refiere a los vascos en general.
  5. ^ Camazón, Alba (5 de agosto de 2024). "Un ratón, una denuncia por injurias y la justicia exclusiva para vizcaínos: uno de los pleitos de la Chancillería de Valladolid". ElDiario.es (en español europeo) . Consultado el 6 de agosto de 2024 .
  6. ^ Emperador, Cristina (2013). "El archivo de la Real Chancilleria de Valladolid y la Sala de Vizcaya: fondos documentales producidos por una sala de justicia en el Antiguo Régimen" en el Antiguo Régimen]. Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango (en español europeo) (10): 13–34. ISSN  1698-4374 . Consultado el 6 de agosto de 2024 .
  7. ^ ab Collins, Roger (1990). Los vascos (2.ª ed.). Oxford, Reino Unido: Basil Blackwell. ISBN 0631175652.
  8. ^ Usunáriz Garayoa, Jesús M. (2001). "Las Instituciones del Reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808)". Revista Internacional de Estudios Vascos . 2 (46). Eusko Ikaskuntza. Archivado desde el original el 12 de noviembre de 2013 . Consultado el 14 de septiembre de 2013 .
  9. Inquisición en la Enciclopedia Auñamendi .
  10. ^ Kamen, Henry (2001). Felipe V de España: el rey que reinó dos veces. Yale University Press. ISBN 0-30008-718-7. Recuperado el 16 de noviembre de 2013 ., pág. 222
  11. ^ ab Etxegoien (Xamar), Juan Carlos (2009). El País Vasco (2ª ed.). Pamplona-Iruñea, España: Pamiela. pag. 23.ISBN 978-84-7681-478-9.
  12. ^ NM Farriss, La corona y el clero en el México colonial . Athlone 1968. ISBN 978-0485131215 
  13. ^ Campbell, Leon G. (julio de 1975). "La cambiante estructura racial y administrativa del ejército peruano bajo los Borbones posteriores". Las Américas . 32 (1): 117–133. doi :10.2307/980405. JSTOR  980405. S2CID  147578712.
  14. ^ Lyle N. McAlister, El 'Fuero Militar' en Nueva España . reimpresión 2012. ISBN 978-1258418892 
  15. ^ Archer, Christon I. (1974). "Pardos, indios y el ejército de Nueva España: interrelaciones y conflictos, 1780-1810". Revista de Estudios Latinoamericanos . 6 (2): 231–255. doi :10.1017/S0022216X0000897X. JSTOR  156182. S2CID  145494084.
  16. ^ Saguier, Eduardo R. (1994). "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata" [Las contradicciones entre la jurisdicción militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata]. Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (en español) (56): 55–73. JSTOR  25675617.
  17. ^ Archer, Christon I. (mayo de 1981). "El papel de los militares en la América Latina colonial". The History Teacher . 14 (3): 413–421. doi :10.2307/493419. JSTOR  493419.
  18. ^ Wood, James A. (2002). "La carga de la ciudadanía: artesanos, elecciones y el Fuero Militar en Santiago de Chile, 1822-1851". Las Américas . 58 (3): 443–469. doi :10.1353/tam.2002.0030. JSTOR  1007862. S2CID  126534661.

Referencias

  • Llorente, Juan Antonio Noticias históricas de las tres provincias vascongadas. Tomo II, Capitulo I. (1800) Disponible (en español) en línea a través de la Biblioteca Digital de la Fundación Sancho El Sabio.
  • "Los Fueros de Navarra: Exposición" - discusión sobre fueros en el sitio web oficial del gobierno de Navarra (en español).
  • Gran parte de la discusión sobre los fueros vascos proviene de es: Nacionalismo vasco en la Wikipedia en español; última actualización desde la versión de fecha 11:44 del 23 de septiembre de 2004.
  • Fueros de la Rioja, colección de fueros medievales de varias ciudades de La Rioja , en castellano antiguo o latín.
  • Fuero en el Diccionario de la Real Academia Española .

Lectura adicional

  • Barrero García, Ana María (1989). "El Derecho local en la Edad Media y su formulación por los reyes castellanos". Anales de la Universidad de Chile . 5 (20): 105-130.
  • Barrero García, Ana María y Alonso Martín, María Luz (1989). Textos de Derecho local español en la Edad Media. Catálogo de Fueros y Costums municipales . Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Ciencias Jurídicas. ISBN 84-00-06951-X.{{cite book}}: CS1 maint: multiple names: authors list (link)
  • Barrientos Grandón, Javier (1994). Introducción a la historia del Derecho chileno. I. Derechos propios y Derecho común en Castilla . Santiago: Barroco Libreros.
  • García-Gallo, Alfonso (1956). "Aportación al estudio de los Fueros". Anuario de Historia del Derecho Español . 26 . págs. 387-446.
  • Una versión digitalizada de Amalio Marichalar, Marqués de Montesa , Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España: Fueros de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava , 2ª ed. corr. y aum., ("Historia de la legislación y recitaciones del derecho civil de España; 2.ª edición corregida y aumentada") Madrid: [sn], 1868 (Impr. de los Sres. Gasset, Loma y compañía) p.; 8º mayr está disponible en el sitio de la Biblioteca Nacional Española .
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