Parte de una serie sobre |
Los derechos LGBTQ en el Reino Unido |
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El caso Sutherland contra Reino Unido se originó como una queja del Sr. Euan Sutherland ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en la que alegaba que la fijación de la edad mínima para las actividades homosexuales legales en 18 años en lugar de 16, como ocurre con las actividades heterosexuales, violaba su derecho al respeto de la vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales . La queja se presentó por primera vez el 8 de junio de 1994 y, en última instancia, condujo a la equiparación de la edad de consentimiento para los actos homosexuales y heterosexuales.
El demandante, Sr. Euan Sutherland, nació en 1977 [1] y, tras darse cuenta de que era homosexual, tuvo su primer encuentro sexual con otro hombre homosexual a la edad de 16 años. Aunque el demandante nunca fue procesado, existía un temor justificado de que pudiera serlo, ya que en 1990, 455 procesos dieron lugar a 342 condenas y, en 1991, 213 procesos dieron lugar a 169 condenas. Este temor llevó al demandante a presentar la denuncia ante la Comisión.
Según el artículo 12(1) de la Ley de Delitos Sexuales de 1956, era un delito que una persona cometiera sodomía con otra persona y, según el artículo 13, era un delito que un hombre cometiera un acto de " indecencia grave " con otro hombre, ya sea en público o en privado. La Ley de Delitos Sexuales de 1967 establecía que no se cometía ningún delito si ambas partes tenían 21 años o más y consintieron en los actos.
La Comisión examinó la solicitud y, tras una audiencia, publicó sus conclusiones el 1 de julio de 1997. Las conclusiones publicadas muestran que la Comisión tuvo en cuenta una amplia gama de opiniones y factores, incluida la justificación de una edad de consentimiento más alta para los actos homosexuales, las opiniones del personal médico sobre cuál es el límite de edad adecuado y si una edad diferente para los actos heterosexuales y homosexuales es discriminatoria.
La comisión, presidida por Stefan Trechsel, concluyó que la existencia de diferentes límites de edad era discriminatoria y que no existían motivos válidos para justificar esa discriminación. Por lo tanto, concluyó que la edad de consentimiento para los actos homosexuales debería reducirse a los 16 años. Para llegar a su conclusión, la comisión citó sus razonamientos en los casos anteriores, Dudgeon contra Reino Unido y Norris contra Irlanda .
En respuesta a las conclusiones de la comisión, el 13 de octubre de 1997, el demandante y el Gobierno del Reino Unido presentaron un acuerdo según el cual se propondría al Parlamento un proyecto de ley en el verano de 1998 para reducir la edad de consentimiento para los actos homosexuales a 16 años. Acordaron que una vez aprobada la legislación, el Gobierno pagaría los costes razonables y las partes solicitarían al Tribunal la aprobación de un acuerdo amistoso .
En junio de 1998, el Gobierno presentó al Parlamento el proyecto de ley sobre delitos y desórdenes , que contenía una disposición para reducir a 16 años la edad de consentimiento para los actos homosexuales. Esas disposiciones fueron aceptadas por la Cámara de los Comunes , pero rechazadas por la Cámara de los Lores . El proyecto de ley sobre delitos sexuales (modificación) se presentó a la Cámara de los Comunes el 16 de diciembre de 1998 y las disposiciones pertinentes fueron nuevamente aprobadas por esa cámara, pero luego fueron rechazadas por la Cámara de los Lores.
Las disposiciones fueron luego reintroducidas por tercera vez bajo las leyes del Parlamento, de modo que pudieran entrar en vigor después de un retraso de un año.
El 28 de enero de 2000, el proyecto de ley se volvió a presentar ante la Cámara de los Comunes y fue aprobado por 263 votos a favor y 102 en contra. El 29 de febrero de 2000, se presentó a la Cámara de los Lores, donde el 11 de abril de 2000 no hubo oposición a su segunda lectura, pero algunos lores manifestaron que propondrían enmiendas. Como resultado, el proyecto de ley se aprobó en virtud de las leyes del Parlamento a finales del año parlamentario de 2000 y la Ley de 2000 sobre delitos sexuales (modificación) recibió la sanción real el 30 de noviembre de 2000 y entró en vigor el 8 de enero de 2001.
Tras una serie de solicitudes de prórroga, el Tribunal recibió el 23 de enero de 2001 la notificación del Gobierno de que se había igualado la edad de consentimiento y, el 1 de febrero de 2001, la notificación de que el Gobierno había pagado las costas del demandante. En consecuencia, el 27 de marzo de 2001 el caso fue archivado en el Tribunal.