Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas

Tratado de la ONU de 1971 para regular las drogas recreativas

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
Pastillas de éxtasis
Pastillas de MDMA (éxtasis). La Convención sólo permite el uso médico y científico de esta y otras sustancias aprobado por el gobierno.
Firmado21 de febrero de 1971
UbicaciónViena , Austria
Eficaz16 de agosto de 1976
Condición40 ratificaciones
Firmantes34
Fiestas184

El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 es un tratado de las Naciones Unidas diseñado para controlar drogas psicoactivas como los estimulantes de tipo anfetamínico, los barbitúricos , las benzodiazepinas y los psicodélicos , firmado en Viena , Austria, el 21 de febrero de 1971. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 no prohibió los numerosos psicotrópicos recién descubiertos, [1] ya que su alcance se limitaba a las drogas con efectos similares al cannabis , la coca y el opio .

Durante la década de 1960, estas drogas se volvieron ampliamente disponibles, y las autoridades gubernamentales se opusieron a esto por numerosas razones, argumentando que junto con los efectos negativos para la salud, el uso de drogas conducía a una reducción de los estándares morales. La Convención, que contiene restricciones a la importación y exportación y otras reglas destinadas a limitar el uso de drogas a fines científicos y médicos, entró en vigor el 16 de agosto de 1976. A partir de 2013, 183 estados miembros son Partes del tratado. El tratado no es de implementación automática; los países individuales deben aprobar leyes nacionales para promulgar castigos y restricciones. Aunque no todas las sustancias programadas están restringidas en todos los países signatarios, se han aprobado muchas leyes para implementar o superar los requisitos de la Convención, incluida la Ley de Sustancias y Drogas Controladas de Canadá , la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971 del Reino Unido y la Ley de Sustancias Psicotrópicas de los Estados Unidos . Adolf Lande , bajo la dirección de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas , preparó el Comentario sobre la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas. El Comentario, publicado en 1976, es una ayuda para la interpretación del tratado y constituye una parte clave de su historia legislativa .

Las disposiciones para poner fin al tráfico internacional de drogas contempladas en esta Convención están contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas . Este tratado, firmado en 1988, regula los precursores químicos de las drogas controladas por la Convención Única y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. También fortalece las disposiciones contra el blanqueo de dinero y otros delitos relacionados con las drogas . Estas tres convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas establecen en conjunto el actual marco internacional de fiscalización de drogas.

Historia

El control internacional de drogas comenzó con la Convención Internacional del Opio de 1912 , un tratado que adoptó restricciones a la importación y exportación de los derivados psicoactivos de la adormidera . Durante el siguiente medio siglo, se adoptaron varios tratados adicionales bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones , ampliando gradualmente la lista de sustancias controladas para incluir la cocaína y otras drogas y otorgando a la Junta Central Permanente del Opio el poder de supervisar el cumplimiento. Después de la creación de las Naciones Unidas en 1945, esas funciones de cumplimiento pasaron a manos de la ONU.

En 1961, una conferencia de plenipotenciarios celebrada en Nueva York adoptó la Convención Única sobre Estupefacientes , que consolidó los tratados de fiscalización de drogas existentes en un solo documento y añadió el cannabis a la lista de plantas prohibidas. Para apaciguar los intereses farmacéuticos, el alcance de la Convención Única se limitó estrictamente a la lista de drogas enumeradas en las listas anexas al tratado y a aquellas drogas que se determinó que tenían efectos similares.

Durante la década de 1960, el consumo de drogas aumentó en los países occidentales desarrollados. Los jóvenes comenzaron a consumir alucinógenos, estimulantes y otras drogas a una escala generalizada que ha continuado hasta el presente. En muchas jurisdicciones, la policía no tenía leyes para procesar a los consumidores y traficantes de estas nuevas drogas; el LSD , por ejemplo, no fue prohibido a nivel federal en los Estados Unidos hasta 1967.

En 1968, "profundamente preocupado por los informes sobre los graves daños a la salud causados ​​por el LSD y otras sustancias alucinógenas similares", el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) aprobó una resolución en la que instaba a las naciones a limitar el uso de dichas drogas a fines científicos y médicos y a imponer restricciones a la importación y la exportación. [2] Más tarde ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó al ECOSOC que instara a su Comisión de Estupefacientes a "prestar atención urgente al problema del abuso de las sustancias psicotrópicas que aún no están bajo control internacional, incluida la posibilidad de colocar dichas sustancias bajo control internacional". [3]

Hacia 1969, cuando el uso de estimulantes estaba en aumento, el ECOSOC observó con considerable consternación que la Comisión "no había podido llegar a un acuerdo sobre la aplicabilidad de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes a estas sustancias". [4] El lenguaje de la Convención Única y su historia legislativa impedían cualquier interpretación que permitiera la regulación internacional de estas drogas en virtud de ese tratado. Se requeriría una nueva convención, con un alcance más amplio, para poner esas sustancias bajo control. Utilizando la Convención Única como modelo, la Comisión preparó un proyecto de convención que se envió a todos los estados miembros de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas programó una conferencia para principios de 1971 para finalizar el tratado. [5]

Mientras tanto, los países ya habían comenzado a aprobar leyes para implementar el proyecto de tratado. En 1969, Canadá agregó la Parte IV a su Ley de Alimentos y Medicamentos , colocando un conjunto de "sustancias restringidas", incluyendo LSD, DMT y MDA , bajo control federal. En 1970, Estados Unidos reformó completamente sus leyes de control de drogas existentes al promulgar la Ley de Sustancias Controladas (enmendada en 1978 por la Ley de Sustancias Psicotrópicas , que permite que las Listas de control de drogas de Estados Unidos se actualicen según sea necesario para cumplir con la Convención). En 1971, el Reino Unido aprobó la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Una serie de otras naciones siguieron su ejemplo. Una característica común compartida por la mayoría de la legislación de implementación es el establecimiento de varias clases o Listas de sustancias controladas, de manera similar a la Convención Única y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, de modo que el cumplimiento del derecho internacional puede garantizarse simplemente colocando una droga en la Lista apropiada.

La conferencia se reunió el 11 de enero de 1971. Las naciones se dividieron en dos facciones rivales, en función de sus intereses. Según un informe del Senado de Canadá , "Un grupo incluía principalmente a las naciones desarrolladas con poderosas industrias farmacéuticas y mercados activos de psicotrópicos... El otro grupo estaba formado por estados en desarrollo... con pocas instalaciones de fabricación de psicotrópicos". [6] Los estados productores de drogas orgánicas que habían sufrido económicamente por las restricciones de la Convención Única al cannabis , la coca y el opio lucharon por una regulación estricta de las drogas sintéticas. Los estados productores de drogas sintéticas se opusieron a esas restricciones. En última instancia, el poder de cabildeo de los estados en desarrollo no fue rival para la poderosa industria farmacéutica, y las regulaciones internacionales que surgieron al cierre de la conferencia el 21 de febrero fueron considerablemente más débiles que las de la Convención Única.

La adopción de la Convención marcó un hito importante en el desarrollo del régimen mundial de control de drogas. A lo largo de 59 años, el sistema había evolucionado desde un conjunto de controles laxos centrados en una sola droga hasta convertirse en un marco regulatorio integral capaz de abarcar casi cualquier sustancia que altere la mente que se pueda imaginar. Según Rufus King, "abarca una mezcla tan amplia de productos naturales y manufacturados que en cada etapa de su examen sus defensores se sintieron obligados a subrayar una vez más que no afectaría al abuso del alcohol o el tabaco". [7]

Estados miembros

En febrero de 2018, había 184 Estados partes en la convención. [8] Este total incluye 182 Estados miembros de las Naciones Unidas , la Santa Sede y el Estado de Palestina . Los 11 Estados miembros de la ONU que no son parte de la convención son Timor Oriental , Guinea Ecuatorial , Haití , Kiribati , Liberia , Nauru , Samoa , Islas Salomón , Sudán del Sur , Tuvalu y Vanuatu . Liberia ha firmado el tratado pero no lo ha ratificado.

Listas de sustancias controladas

La lista de Listas y las sustancias que actualmente figuran en ellas se puede consultar en el sitio web de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. [9]

La Convención tiene cuatro listas de sustancias controladas, que van desde la Lista I (la más restrictiva) hasta la Lista IV (la menos restrictiva). Una lista de sustancias psicotrópicas, y sus listas correspondientes, se anexó al tratado de 1971. El texto de la Convención no contiene una descripción formal de las características de las sustancias que encajan en cada lista, en contraste con la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos de 1970, que dio criterios específicos para cada lista en el sistema estadounidense. Los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), una clase legal de estimulantes (no todos los cuales son anfetaminas sustituidas ) se definieron en el tratado de 1971 y en revisiones posteriores. [10] Un informe del Parlamento Europeo de 2002 y un informe de la ONUDD de 1996 sobre los ETA describen las listas internacionales que se enumeran a continuación. [10] [11]

  • La Lista I incluye drogas que se afirma que crean un riesgo grave para la salud pública, cuyo valor terapéutico no está reconocido actualmente por la Comisión de Estupefacientes. Incluye isómeros de THC , [12] psicodélicos sintéticos como el LSD y psicodélicos naturales como ciertas triptaminas sustituidas. Los ATS como la catinona , el MDA y el MDMA (éxtasis) también entran en esta categoría. [10]
  • La Lista II incluye ciertos ATS con usos terapéuticos, como el delta-9-THC (incluido el dronabinol, su forma sintética), la anfetamina y el metilfenidato . [10]
  • La lista III incluye productos barbitúricos de efecto rápido o moderado, que han sido objeto de un abuso grave aunque son útiles terapéuticamente, benzodiazepinas fuertemente sedantes como el flunitrazepam y algunos analgésicos como la buprenorfina . El único ATS de esta categoría es la catina . [10]
  • La Lista IV incluye algunos barbitúricos más débiles como el fenobarbital y otros hipnóticos , benzodiazepinas ansiolíticas (excepto el flunitrazepam) y algunos estimulantes más débiles (como el modafinilo y el armodafinilo ). Más de una docena de ATS están incluidos en esta categoría, incluida la anfetamina sustituida fentermina . [10]

Un informe de la ONUDD de 1999 señala que la Lista I es un régimen completamente diferente de los otros tres. Según ese informe, la Lista I contiene principalmente drogas alucinógenas como el LSD que se producen en laboratorios ilícitos, mientras que las otras tres Listas se refieren principalmente a productos farmacéuticos producidos lícitamente. El informe de la ONUDD [13] también afirma que los controles de la Lista I de la Convención son más estrictos que los previstos en la Convención Única, afirmación que parece ser contradicha por los informes del Senado de Canadá de 2002 [6] y del Parlamento Europeo de 2003 [14] .

Aunque las estimaciones y otros controles especificados por la Convención Única no están presentes en la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes corrigió la omisión pidiendo a las Partes que presentaran información y estadísticas que no exigía la Convención, y utilizando las respuestas positivas iniciales de varios estados productores de drogas orgánicas para convencer a otros de que hicieran lo mismo. [15] Además, la Convención impone restricciones más estrictas a las importaciones y exportaciones de sustancias de la Lista I. Un informe del Boletín sobre Estupefacientes de 1970 señala: [16]

El LSD, la mescalina, etc., están sujetos a controles más estrictos que la morfina en virtud de los tratados sobre estupefacientes. El artículo 7, que establece este régimen, dispone que dichas sustancias sólo podrán ser objeto de comercio internacional cuando tanto el exportador como el importador sean autoridades gubernamentales, o agencias o instituciones gubernamentales especialmente autorizadas para tal fin; además de esta identificación muy rígida del proveedor y del destinatario, en cada caso también es obligatoria la autorización de exportación e importación.

Proceso de programación

El artículo 2 establece un proceso para añadir medicamentos adicionales a las listas. En primer lugar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) debe determinar que el medicamento cumple los criterios específicos establecidos en el artículo 2, sección 4, y por lo tanto es elegible para el control. Luego, la OMS emite una evaluación de la sustancia que incluye:

  • El alcance o probabilidad del abuso,
  • El grado de gravedad del problema de salud pública y social,
  • El grado de utilidad de la sustancia en una terapia médica legítima, y
  • Si las medidas de control internacional previstas en el tratado serían apropiadas y útiles.

Artículo 2, párrafo 4:

Español Si la Organización Mundial de la Salud determina: a) Que la sustancia tiene la capacidad de producir i) (1) Un estado de dependencia, y 2) Estimulación o depresión del sistema nervioso central, resultando en alucinaciones o perturbaciones de la función motora o del pensamiento o del comportamiento o de la percepción o del estado de ánimo, o ii) Abuso similar y efectos nocivos similares a los de una sustancia de las Listas I, II, III o IV, y b) Que hay pruebas suficientes de que la sustancia está siendo o es probable que sea objeto de abuso de modo que constituya un problema social y de salud pública que justifique su colocación bajo fiscalización internacional, la Organización Mundial de la Salud comunicará a la Comisión una evaluación de la sustancia, incluyendo el grado o probabilidad de abuso, el grado de gravedad del problema social y de salud pública y el grado de utilidad de la sustancia en la terapia médica, junto con recomendaciones sobre medidas de fiscalización, si las hubiere, que serían apropiadas a la luz de su evaluación.

El Comentario cita el alcohol y el tabaco como ejemplos de drogas psicoactivas que la Conferencia de 1971 que negoció la Convención consideró que no cumplían los criterios antes mencionados. El alcohol puede causar dependencia y depresión del sistema nervioso central, lo que produce trastornos del pensamiento y del comportamiento; además, el alcohol tiene efectos similares a los de los barbitúricos, causa "problemas sociales y de salud pública" muy graves en muchos países y, además, su uso en la medicina moderna es mínimo. No obstante, según el Comentario :

El alcohol no "merece" ese tipo de control porque no es "apto" para el régimen de la Convención de Viena. Parece evidente que la aplicación de las medidas administrativas previstas en dicho tratado no resolvería ni aliviaría el problema del alcohol.

De manera similar, el tabaco puede causar dependencia y tiene poco uso médico, pero no se lo consideró estimulante ni depresor ni similar a otras sustancias catalogadas. Lo más importante, según el Comentario :

[El tabaco] no es apto para los tipos de control que prevé la Convención de Viena y que, de aplicarse, no tendrían ningún efecto útil sobre el problema del tabaco. Por tanto, ese problema, por grave que sea, no "justifica" que el tabaco sea sometido a control "internacional", es decir, a la Convención de Viena.

La Comisión de Estupefacientes toma la decisión final sobre si se debe incluir la droga en una Lista, "tomando en cuenta la comunicación de la Organización Mundial de la Salud, cuyas evaluaciones serán determinantes en cuanto a cuestiones médicas y científicas, y teniendo presentes los factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos y otros que considere pertinentes". Se sigue un proceso similar para eliminar una droga de las Listas o transferirla entre Listas. Por ejemplo, en su 33ª reunión, el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia recomendó transferir el tetrahidrocannabinol a la Lista IV de la Convención, citando sus usos médicos y su bajo potencial de abuso. [17] Sin embargo, la Comisión de Estupefacientes se ha negado a votar sobre si seguir la recomendación de la OMS y reclasificar el tetrahidrocannabinol. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas , como órgano matriz de la Comisión de Estupefacientes, puede alterar o revocar las decisiones de clasificación de la Comisión.

En caso de desacuerdo sobre la inclusión de una droga en la Lista, el Artículo 2, Párrafo 7 permite a una Parte, dentro de los 180 días siguientes a la comunicación de la decisión de la Comisión, dar al Secretario General de la ONU "un aviso escrito de que, en vista de circunstancias excepcionales, no está en condiciones de dar efecto con respecto a esa sustancia a todas las disposiciones de la Convención aplicables a las sustancias en esa Lista". Esto permite que la nación cumpla con un conjunto menos estricto de restricciones. La Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos, 21 USC § 811(d)(4), implica que colocar una droga en la Lista IV o V de la Ley es suficiente para "cumplir con las obligaciones mínimas de los Estados Unidos bajo el párrafo 7 del artículo 2 de la Convención". [18] Esta disposición, que exige colocar temporalmente una droga bajo control federal de drogas en caso de que la Convención lo requiera, fue invocada en 1984 con Rohypnol ( flunitrazepam ). Mucho antes de que el abuso de la droga estuviera suficientemente extendido en los Estados Unidos como para cumplir con los criterios de control de drogas de la Ley, el rohipnol se añadió a las Listas de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, y el gobierno de los Estados Unidos tuvo que colocar el rohipnol en la Lista IV de la Ley de Sustancias Controladas para cumplir con sus obligaciones mínimas del tratado. [19]

En marzo de 2005, 111 sustancias estaban controladas en virtud del Convenio.

Evaluaciones de medicamentos específicos por parte de la Organización Mundial de la Salud

Efedrina

En 1998, se recomendó la fiscalización de la efedrina en virtud de la Convención. La Dietary Supplement Safety and Science Coalition presionó contra el control, destacando la historia y la seguridad de la droga, y argumentando que "la efedrina no es una sustancia controlada en los EE. UU. hoy en día, ni debería serlo a nivel internacional" porque es un estimulante suave similar a la cafeína . [20] Después de un debate de dos años, el Comité de Expertos en Farmacodependencia decidió no regular la efedrina. Sin embargo, la Comisión de Estupefacientes y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes incluyeron la droga en la lista de precursores de la Tabla I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas porque la efedrina puede usarse como precursor químico para la síntesis y fabricación de anfetamina o metanfetamina , ambas sustancias controladas. Como tal, esta medida no requirió la aprobación de la OMS.

A pesar de su conocida presencia en la escena rave, la ketamina sigue sin estar controlada a nivel internacional debido a su importancia como anestésico en la medicina veterinaria.

Ketamina

El Comité de Expertos en Farmacodependencia comenzó a investigar la ketamina con cautela en su trigésima tercera reunión, señalando que "su uso en medicina veterinaria también debe considerarse en relación con su control". [21] La ketamina sigue sin estar controlada a nivel internacional, aunque muchos países (por ejemplo, Estados Unidos y el Reino Unido) han promulgado restricciones sobre la droga.

MDMA

La evaluación del MDMA por parte del Comité de Expertos durante su 22ª reunión en 1985 estuvo marcada por las peticiones de los médicos de que se permitiera una mayor investigación sobre los usos terapéuticos de la droga. Paul Grof , presidente del Comité de Expertos, sostuvo que aún no se justificaba la fiscalización internacional y que la clasificación debía retrasarse hasta que se completaran más estudios. El Comité de Expertos concluyó que, como no había "pruebas suficientes para indicar que la sustancia tiene utilidad terapéutica", debía incluirse en la Lista I. Sin embargo, su informe recomendó que se realizaran más investigaciones sobre el MDMA: [22]

El Comité de Expertos mantuvo amplios debates sobre la utilidad terapéutica de la 3,4-metilendioximetanfetamina. Si bien el Comité de Expertos consideró interesantes los informes, consideró que los estudios carecían del diseño metodológico adecuado necesario para determinar la fiabilidad de las observaciones. No obstante, se expresó suficiente interés como para recomendar que se alentaran las investigaciones para dar seguimiento a estos resultados preliminares. Con ese fin, el Comité de Expertos instó a los países a que utilizaran las disposiciones del artículo 7 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas para facilitar la investigación sobre esta interesante sustancia. [23]

El MDMA se añadió a la convención como sustancia controlada de la Lista I en febrero de 1986. [24]

Base de datos MBD

La MBDB (metilbenzodioxolilbutanamina) es un entactógeno con efectos similares a los del MDMA . La 32.ª reunión del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia (septiembre de 2000) evaluó la MBDB y recomendó no incluirla en la lista. [25]

De la evaluación del Comité de Expertos de la OMS sobre el MBDB:

Aunque el MBDB es estructural y farmacológicamente similar al MDMA, los datos limitados disponibles indican que sus efectos estimulantes y euforizantes son menos pronunciados que los del MDMA. No se han registrado efectos adversos o tóxicos del MBDB en seres humanos. Los datos de las fuerzas de seguridad sobre el tráfico ilícito de MBDB en Europa sugieren que su disponibilidad y abuso pueden estar disminuyendo ahora, tras haber alcanzado un punto máximo durante la segunda mitad de la década de 1990. Por estas razones, el Comité no consideró que el riesgo de abuso del MBDB constituyera un riesgo significativo para la salud pública, lo que justificaría su inclusión en la lista de sustancias sujetas a fiscalización internacional. Por lo tanto, no se recomendó su inclusión en la lista.

Metcatinona

En 1994, el gobierno de los Estados Unidos notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que apoyaba la inclusión de la metcatinona , un estimulante adictivo fabricado con productos domésticos comunes, en la Lista I de la Convención. El informe de la FDA advertía de los peligros de la droga, e incluso señalaba que se observaba que los adictos en Rusia a menudo tenían " quemaduras de permanganato de potasio en los dedos" y "tendían a no prestar atención a su apariencia, por lo que lucían desaliñados con las manos y el cabello sucios". [26] Como la metcatinona no tenía ningún uso médico, la decisión de incluir la droga en la Lista I no fue cuestionada.

Nicotina

Tradicionalmente, la ONU se ha mostrado reticente a controlar la nicotina y otras drogas tradicionalmente legales en Europa y América del Norte, alegando la tolerancia hacia una amplia gama de estilos de vida. Esto contrasta con el régimen regulatorio para otras drogas altamente adictivas. Gabriel G. Nahas , en un informe del Boletín sobre Estupefacientes , señaló: [27]

Algunas sustancias psicotrópicas como la nicotina, miristicina, efedrina, mitraginina, salvinorina A, arecolina, teofilina, teobromina, kava, khat, tabaco, L-teanina, o cafeína (en cantidades moderadas) o en consumo moderado y responsable, o bebidas alcohólicas (en pequeñas cantidades o consumo limitado) no producen ningún síntoma medible de toxicidad neuropsicológica, daño físico principal, daño físico agudo o dependencia física principal o adicción, así como también efectos secundarios agudos o varios efectos adversos. Algunos farmacólogos han asociado los síntomas de toxicidad neuropsicológica con la toxicidad conductual o la personalidad tóxica y adictiva, la toxicidad de las drogas en general y en conjunto depende de varios factores como, factores ambientales, factores económicos, el ámbito de uso de la droga, el lugar, la fecha, la hora y factores sociales, psicológicos, emocionales, mentales, espirituales e intelectuales que si son débiles pueden contribuir como factor de riesgo o una conducta de riesgo. que incluyen además: supresión de la ansiedad normal, emociones tóxicas, relaciones tóxicas, conducta tóxica, pensamientos negativos, reducción de la motivación y conducta no intencional o inapropiada, delito ilegal o acto inmoral necesario. Sin embargo, estos últimos síntomas conductuales no presentan "marcadores" que puedan ser mensurables en sociedades que aceptan como "normales" una amplia gama de estilos de vida.

Sin embargo, en octubre de 1996, el Comité de Expertos consideró la posibilidad de controlar la nicotina, especialmente productos como chicles, parches, aerosoles nasales e inhaladores. [28] Al final, la ONU dejó la nicotina sin regular. Desde entonces, los productos de nicotina se han vuelto aún más laxos en lo que respecta a los controles; el chicle Nicorette , por ejemplo, es ahora un medicamento de venta sin receta en los Estados Unidos y en Finlandia, y se consigue fácilmente en Finlandia en supermercados y farmacias. Otro chicle de nicotina que se vende en Finlandia se llama Nicotinell. En los supermercados y farmacias finlandeses se pueden conseguir fácilmente todo tipo de productos de nicotina. [ cita requerida ]

Tetrahidrocannabinol

El tetrahidrocannabinol (THC), el principal ingrediente activo del cannabis , fue incluido originalmente en la Lista I cuando se promulgó la Convención en 1971. En su vigésimo sexta reunión, en respuesta a una solicitud de 1987 del Gobierno de los Estados Unidos de que el THC se transfiriera de la Lista I a la Lista II, el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia recomendó que el THC se transfiriera a la Lista II, citando su bajo potencial de abuso y su "utilidad terapéutica moderada a alta" para aliviar las náuseas en pacientes de quimioterapia. La Comisión de Estupefacientes rechazó la propuesta. Sin embargo, en su vigésimo séptima reunión, el Comité de Expertos de la OMS recomendó nuevamente que el THC se trasladara a la Lista II. En su 45ª reunión, el 29 de abril de 1991, la Comisión de Estupefacientes aprobó la transferencia del dronabinol y sus variantes estereoquímicas de la Lista I a la Lista II de la Convención, mientras que dejó otros tetrahidrocannabinoles y sus variantes estereoquímicas en la Lista I.

En su trigésima tercera reunión (septiembre de 2002), el Comité de la OMS emitió otra evaluación de la droga y recomendó que el THC se trasladara a la Lista IV, declarando:

Se prevé que el riesgo de abuso del dronabinol (delta-9-tetrahidrocannabinol) seguirá siendo muy bajo mientras el cannabis siga estando fácilmente disponible. El Comité consideró que el riesgo de abuso del dronabinol no constituye un riesgo sustancial para la salud pública y la sociedad. De conformidad con los criterios de clasificación establecidos, el Comité consideró que el dronabinol debería reclasificarse en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

No se tomó ninguna medida con respecto a esta recomendación. En su 34.ª reunión, el Comité de la OMS recomendó que el THC se trasladara a la Lista III. En 2007, la Comisión de Estupefacientes decidió no votar sobre la posibilidad de reclasificar el THC y solicitó a la OMS que hiciera otra revisión cuando se dispusiera de más información. [29]

En 2019, [30] el Comité de Expertos de la OMS recomendó que todos los isómeros del THC se retiraran de las listas de la Convención de 1971 y se incluyeran en la Convención de 1961 junto con otros productos y preparaciones farmacéuticas relacionados con el cannabis. [31] [32] Sin embargo, esto fue rechazado por votación en la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 2020. [33] [34]

2C-B (4-bromo-2,5-dimetoxifenetilamina)

La 2C-B es una fenetilamina psicodélica . En su trigésima segunda reunión (septiembre de 2000), el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS recomendó que la 2C-B se incluyera en la Lista II, en lugar de incluirla junto con otras sustancias psicodélicas incluidas en la Lista I. [25]

El comité afirmó que "el estado mental alterado inducido por alucinógenos como el 2C-B puede resultar perjudicial para el usuario y para otras personas", pero no citó ninguna prueba.

De la evaluación del Comité de Expertos de la OMS sobre el 2C-B:

En dosis altas es un alucinógeno potente, que produce alucinaciones visuales particularmente marcadas con un intenso juego de colores, patrones intrigantes que surgen en las superficies y distorsiones de objetos y rostros. También se informa que el 2C-B mejora los sentimientos, la percepción y el rendimiento sexuales.... Aparte de su controvertido uso experimental en psicoterapia , el 2C-B, como la mayoría de los demás alucinógenos, no tiene ninguna utilidad terapéutica conocida.... Sin embargo, el Comité observó que los alucinógenos rara vez se asocian con el uso compulsivo y que el abuso del 2C-B ha sido poco frecuente, lo que sugiere que es probable que la droga constituya un riesgo sustancial, más que especialmente grave, para la salud pública. Por estas razones, el Comité recomendó que el 2C-B se incluyera en la Lista II de la Convención de 1971.

Usos médicos y científicos

Al igual que la Convención Única sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas reconoce el uso científico y médico de las drogas psicoactivas, al tiempo que prohíbe otros usos. El artículo 7 establece que:

Respecto de las sustancias de la Lista I, las Partes: a) Prohibirán todo uso, salvo para fines científicos y médicos muy limitados, por personas debidamente autorizadas, en establecimientos médicos o científicos que estén directamente bajo el control de sus gobiernos o específicamente aprobados por ellos.

En este sentido, la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos es más estricta que lo que exige la Convención. Ambas tienen una categoría de drogas muy restringida llamada Lista I, pero la Ley de los Estados Unidos restringe el uso médico de las sustancias de la Lista I a estudios de investigación, mientras que la Convención permite un uso médico más amplio, pero limitado y restringido, de las sustancias controladas de la Lista I, pero normalmente se permite el uso científico o industrial de las sustancias controladas.

Plantas y hongos psicodélicos

El artículo 32 hace una excepción para el peyote y otras plantas psicotrópicas silvestres, para proteger su uso en rituales religiosos en caso de que dichas plantas se añadieran en el futuro a la Lista I.

Varias de las sustancias incluidas originalmente en la Lista I son drogas psicodélicas que se encuentran en plantas y hongos naturales (como el peyote y los hongos psilocibios ) y que se han utilizado durante mucho tiempo en rituales religiosos o curativos. El Comentario señala a las "tribus indígenas mexicanas Mazatecas , Huicholes y Tarahumaras ", así como a los " Karirí y Pankararu del este de Brasil" como ejemplos de sociedades que utilizan dichas plantas.

El artículo 32, párrafo 4, permite a los Estados, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, formular una reserva indicando una exención para [35]

plantas que crecen de forma silvestre y que contienen sustancias psicotrópicas de las incluidas en la Lista I y que son utilizadas tradicionalmente por ciertos grupos pequeños y claramente determinados en ritos mágicos o religiosos .

Sin embargo, el Comentario oficial del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas deja claro que las plantas psicodélicas (y, en realidad, cualquier planta) no estaban incluidas en las Listas originales y no están cubiertas ni incluidas en absoluto por el Convenio. Esto incluye la "infusión de raíces" de Mimosa tenuiflora (M. hostilis; que contiene DMT ) y las "bebidas" hechas de hongos psilocibios o acacias psicotrópicas , estas últimas se utilizan en la bebida que contiene DMT conocida coloquialmente como Ayahuasca. El propósito del párrafo 4 del artículo 32 era permitir a los Estados "formular una reserva que les asegure el derecho a permitir la continuación del uso tradicional en cuestión" en el caso de que en el futuro se añadieran plantas a la Lista I. Actualmente, ninguna planta o producto vegetal está incluido en las Listas del Convenio de 1971.

Comentario 32-12: Cabe señalar que, en el momento de redactarse el presente documento, la continua tolerancia del uso de sustancias alucinógenas que tenía en mente la Conferencia de 1971 no requeriría una reserva en virtud del párrafo 4. La Lista I no incluye ninguno de los materiales alucinógenos naturales en cuestión, sino sólo las sustancias químicas que constituyen los principios activos contenidos en ellos. La inclusión en la Lista I del principio activo de una sustancia no significa que la sustancia misma también esté incluida en ella si se trata de una sustancia claramente distinta de la sustancia que constituye su principio activo. Esta opinión está en consonancia con la interpretación tradicional de esa cuestión en el ámbito de la fiscalización internacional de drogas. Ni la corona (fruto, botón de mezcal) del cactus Peyote ni las raíces de la planta Mimosa hostilis, Peganum Harmala que contiene alcaloides de Harmala o Ruda Siria, o la planta Hawaiian Baby Woodrose y las flores de la gloria de la mañana que contienen LSA o Amida de Ácido Lisérgico o la Chacruna , un arbusto o planta psicotrópica que se utiliza para hacer el brebaje de Ayahuasca , [Nota: "Se utiliza una infusión de las raíces"] ni los hongos Psilocybe [Nota: "Se utilizan bebidas hechas a partir de dichos hongos"] en sí mismos están incluidos en la Lista I, sino solo sus respectivos principios activos, mescalina, DMT y psilocibina (psilocina, psilotsina).
Comentario 32-13: Sin embargo, no puede excluirse que el fruto del cactus peyote, las raíces de Mimosa hostilis, los hongos psilocibios u otras partes de plantas alucinógenas utilizadas en ritos mágicos o religiosos tradicionales se incluyan en el futuro en la Lista I por aplicación del artículo 2, en un momento en que el Estado interesado, que ya haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión, ya no pueda formular la reserva requerida. Se sostiene que las Partes pueden, en virtud del párrafo 4, formular una reserva que les asegure el derecho a permitir la continuación del uso tradicional en cuestión en caso de que la Comisión adopte medidas futuras de ese tipo.

Además, en una carta fechada el 13 de septiembre de 2001 al Ministerio de Salud holandés, Herbert Schaepe, Secretario de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas , aclaró que las Convenciones de las Naciones Unidas no cubren las "preparaciones" de hongos psilocibios : [36]

Como usted sabe, los hongos que contienen las sustancias antes mencionadas se recolectan y se abusa de ellos por sus efectos alucinógenos. En virtud del derecho internacional, ninguna planta (material natural) que contenga psilocina o psilocibina está actualmente sujeta a control en virtud del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. En consecuencia, los preparados elaborados a partir de estas plantas no están sujetos a control internacional y, por lo tanto, no están sujetos a los artículos del Convenio de 1971. Sin embargo, los casos penales se deciden con referencia al derecho interno, que de otro modo podría establecer controles sobre los hongos que contienen psilocina y psilocibina. Como la Junta sólo puede hablar sobre los contornos de los tratados internacionales sobre drogas, no estoy en condiciones de emitir una opinión sobre el litigio en cuestión.

Sin embargo, en 2001 el Gobierno de los Estados Unidos, en Gonzales v. O Centro Espirita Beneficente Uniao do Vegetal , argumentó que la ayahuasca , una infusión de Mimosa hostilis y otras plantas psicoactivas que se utiliza en rituales religiosos, estaba prohibida en los Estados Unidos debido a la Convención de 1971. Ese caso involucró una incautación por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de varios tambores de líquido que contenía DMT . Los demandantes demandaron para que se les devolvieran las drogas, alegando que la usaban como parte central de su religión. [37]

En los debates sobre el artículo 32, párrafo 4, mencionados en el Acta Oficial de la Conferencia de 1971, el representante de los Estados Unidos apoyó la exención explícita de las sustancias psicoactivas sagradas, afirmando: "Las sustancias utilizadas para servicios religiosos deberían ser sometidas a un control nacional y no internacional", mientras que el representante de la Santa Sede observó: "Si se hicieran exenciones en favor de ciertos grupos étnicos, nada impediría que ciertas organizaciones de hippies trataran de hacer creer, por motivos religiosos, que su consumo de sustancias psicotrópicas era permisible". [38]

Plantas orgánicas

El Comentario del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas señala que, si bien muchos productos químicos derivados de plantas están controlados por el tratado, las plantas en sí no lo están: [39]

Los hongos psilocibios no están controlados por la Convención, pero las drogas que contienen sí lo están.
El término "sintético" parece referirse a una sustancia psicotrópica fabricada mediante un proceso de síntesis química completa. También se puede suponer que los autores de la Convención de Viena pretendían aplicar el término "material natural" a las partes de una planta que constituyen una sustancia psicotrópica, y el término "sustancia psicotrópica natural" a una sustancia obtenida directamente de una planta mediante un proceso de fabricación relativamente simple y, en todo caso, mucho más simple que un proceso de síntesis química completa.
(...)
El cultivo de plantas con el fin de obtener sustancias sicotrópicas o materias primas para la fabricación de dichas sustancias no es "fabricación" en el sentido del artículo 1, párrafo i). Muchas disposiciones de la Convención de Viena que rigen las sustancias sicotrópicas no serían adecuadas para su aplicación al cultivo. La recolección de sustancias sicotrópicas, es decir, la separación de dichas sustancias de las plantas de las que se obtienen, es "fabricación".
(...)
El cultivo de plantas de las que se obtienen sustancias psicotrópicas no está controlado por la Convención de Viena. (...) Ni la corona (fruto, botón de mezcal) del cactus Peyote ni las raíces de la planta Mimosa hostilis ni los hongos Psilocybe en sí mismos están incluidos en la Lista 1, sino sólo sus respectivos principios, la Mescalina , la DMT y la Psilocibina .

México , en particular, sostuvo que la "producción" de drogas psicotrópicas no debería aplicarse a las plantas silvestres como el cactus peyote o los hongos psilocibios . El Boletín de Estupefacientes señaló que "México no podía comprometerse a erradicar o destruir estas plantas". [16] En comparación con la Convención Única sobre Estupefacientes (que exige "la eliminación de todos los arbustos de coca que crecen en forma silvestre" y la concesión de licencias gubernamentales, la compra y la venta al por mayor de cultivos lícitos de opio, coca y cannabis), la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas dedica pocas palabras al tema de las plantas psicoactivas.

El 2 de julio de 1987, el Subsecretario de Salud de los Estados Unidos recomendó que la Administración para el Control de Drogas iniciara una acción de clasificación en virtud de la Ley de Sustancias Controladas a fin de implementar las restricciones requeridas por la condición de la catinona en la Lista I de la Convención. La norma de la DEA de 1993 que colocaba la catinona en la Lista I de la CSA señaló que en realidad también estaba prohibiendo el khat : [40]

La catinona es el principal componente psicoactivo de la planta Catha edulis (khat). Las hojas tiernas de khat se mastican para obtener un efecto estimulante. La promulgación de esta norma da lugar a la inclusión de cualquier material que contenga catinona en la Lista I.

Precursores

Un Boletín sobre Narcóticos de 1971 señala: [41]

El artículo 2, en el párrafo 4 del texto original, retomaba el concepto del artículo 3 (3) (iii) de la Convención Única y exigía la aplicación de medidas de fiscalización a un "precursor", es decir, una sustancia "fácilmente convertible" en una sustancia sujeta a fiscalización. En Viena se convino en que la complejidad de la fiscalización de los precursores de sustancias sicotrópicas era tan abrumadora que no se preveía ninguna obligación absoluta de fiscalizarlos. El nuevo artículo 2, en el párrafo 9, pide a las Partes "que hagan todo lo posible" para aplicar "las medidas de supervisión que sean factibles" a las sustancias que puedan utilizarse en la fabricación ilícita de sustancias sicotrópicas, es decir, sus precursores y posiblemente también las sustancias esenciales en la química de fabricación.

Esta disposición fue finalmente considerada inadecuada y fue reforzada por el régimen de control de precursores de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas , que estableció dos Cuadros de precursores controlados. La Comisión de Estupefacientes y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes se encargaron de añadir, retirar y transferir sustancias entre los Cuadros.

Análogos

Hacia 1999, el Gobierno de España propuso modificar las Listas I y II para incluir isómeros , ésteres , éteres , sales de isómeros, ésteres y éteres, y cualquier "sustancia resultante de la modificación de la estructura química de una sustancia ya incluida en la Lista I o II y que produzca efectos farmacológicos similares a los producidos por las sustancias originales". [42] La OMS se opuso a este cambio. La Comisión de Estupefacientes sí modificó las Listas para incluir estereoisomerías , sin embargo, en el entendimiento de que "los isómeros específicos que no tenían actividad farmacológica peligrosa y que no representaban ningún peligro para la sociedad podían excluirse del control, como se había hecho con el dextrometorfano en el caso de la Lista I de la Convención de 1961".

Disposiciones penales

El LSD y los equipos utilizados en su fabricación están sujetos a incautación de conformidad con el artículo 22.

El artículo 22 dispone:

1. a) Con sujeción a sus limitaciones constitucionales, cada Parte considerará como delito punible, cuando se cometa intencionalmente, todo acto contrario a una ley o reglamento adoptado en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta Convención, y garantizará que los delitos graves sean castigados adecuadamente, en particular con penas de prisión u otras penas de privación de libertad.
1. b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los abusadores de sustancias sicotrópicas hayan cometido esos delitos, las Partes podrán disponer, como alternativa a la condena o al castigo o además del castigo, que dichos abusadores sean sometidos a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reinserción social de conformidad con el párrafo 1 del artículo 20.

También se pide que se penalicen la conspiración , las tentativas, los actos preparatorios y las operaciones financieras relacionadas con los delitos de drogas. También se pide a las partes que tengan en cuenta las condenas dictadas por gobiernos extranjeros para determinar la reincidencia . El artículo 22 también señala que los tratados de extradición son "deseables", aunque una nación conserva el derecho a negarse a conceder la extradición, incluso "cuando las autoridades competentes consideren que el delito no es suficientemente grave".

Como ocurre con todos los artículos del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, las disposiciones del artículo 22 son sólo sugerencias que no anulan el derecho interno de los países miembros:

4. Lo dispuesto en el presente artículo estará sujeto a lo dispuesto en el derecho interno de la Parte interesada sobre cuestiones de jurisdicción.
5. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el principio de que los delitos a que se refiere serán definidos, procesados ​​y castigados de conformidad con el derecho interno de una Parte.

Tratamiento y prevención

El artículo 22 permite a las Partes, al aplicar las disposiciones penales de la Convención, hacer excepciones para los toxicómanos sustituyendo la pena de prisión por "tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y reinserción social" . Esto refleja un cambio de enfoque en la guerra contra las drogas, que ya había comenzado a tomar forma en 1971, pasando del encarcelamiento al tratamiento y la prevención. De hecho, en 1972, se añadió a la Convención Única sobre Estupefacientes una disposición paralela que permitía el tratamiento de los toxicómanos mediante el Protocolo por el que se modifica la Convención Única sobre Estupefacientes .

El artículo 20 establece medidas de tratamiento, educación y prevención de las drogas y exige a las Partes que contribuyan a los esfuerzos encaminados a "lograr una comprensión de los problemas del abuso de sustancias sicotrópicas y de su prevención" y a "promover dicha comprensión entre el público en general si existe el riesgo de que el abuso de esas sustancias se generalice". Para cumplir con estas disposiciones, la mayoría de las Partes apoyan financieramente a organizaciones y organismos dedicados a estos objetivos. Estados Unidos, por ejemplo, creó el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas en 1974 para cumplir con el requisito de investigación y comenzó a patrocinar la Educación sobre la Resistencia al Abuso de Drogas en 1983 para ayudar a cumplir con los requisitos educativos y de prevención.

Aumento del tráfico de estimulantes

El control de los estimulantes se ha convertido en un importante desafío para las Naciones Unidas. En 1997, el Informe Mundial sobre Drogas advertía: [43]

Desde mediados de los años 1980 el mundo se ha enfrentado a una ola de abuso de estimulantes sintéticos, con una cantidad aproximadamente nueve veces mayor que en 1978, equivalente a un aumento anual promedio del 16%. Las principales drogas sintéticas fabricadas clandestinamente son los estimulantes de tipo anfetamínico (ETA), que incluyen la anfetamina y la metanfetamina , ampliamente consumidas , así como la más recientemente popularizada metilendioximetanfetamina ( MDMA ), conocida como éxtasis. Se estima que en todo el mundo 30.000.000 de personas consumen ETA, lo que representa el 0,5% de la población mundial y supera al número de consumidores de heroína y probablemente a los consumidores de cocaína .

En un informe de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1998 sobre el Problema Mundial de las Drogas se señaló: [44]

Entre 1971 y 1995, el número de estimulantes de tipo anfetamínico sometidos a fiscalización internacional se quintuplicó casi... el éxtasis y las drogas de diseño relacionadas están incluidas en la Lista 1 de la Convención de 1971, porque prácticamente no tienen uso médico, mientras que la anfetamina y la metanfetamina están incluidas en la Lista 2 porque su origen se remonta a un uso médico. Pero, aunque están incluidas en las listas, el sistema no funciona realmente en el caso de estas drogas producidas ilegalmente. Una de las principales limitaciones del sistema de fiscalización es que la Convención sobre Sicotrópicos no fue concebida para controlar los mercados ilícitos, sino para controlar y regular los mercados farmacéuticos legítimos a fin de impedir su desvío hacia los mercados ilícitos.

En el informe se mencionan propuestas para aumentar la flexibilidad de la clasificación de las drogas en la Convención y para modificar los tratados de fiscalización de drogas para que respondan mejor a la situación actual. Sin embargo, ninguna de las propuestas ha ganado impulso. Debido a la facilidad de fabricación de metanfetamina, metcatinona y otros estimulantes, las medidas de control se están centrando menos en impedir que las drogas crucen las fronteras y, en cambio, en imponer penas de prisión cada vez más largas a los fabricantes y traficantes, así como en reglamentar las grandes compras de precursores como la efedrina y la seudoefedrina . La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y la Comisión de Estupefacientes ayudan a coordinar esta lucha añadiendo precursores adicionales a las Tablas de sustancias químicas controladas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas .

En 1997, el ECOSOC pidió a los países que ayudaran a hacer cumplir el derecho internacional cooperando "con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Interpol y la Organización Mundial de Aduanas ... a fin de promover una acción internacional coordinada en la lucha contra la demanda y el suministro ilícitos de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores". En esa resolución también se pidió a los gobiernos que supervisaban las exportaciones de precursores que "indagaran ante las autoridades de los Estados importadores sobre la legitimidad de las transacciones de que se trata y que informaran a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las medidas adoptadas, en particular cuando no recibieran respuesta a sus indagaciones". [45]

La metanfetamina cristalina se ha convertido en una droga de frecuente abuso, desde las escenas rave estadounidenses y europeas hasta el este de Asia.

En la mayoría de los países industrializados existen focos de producción y tráfico clandestinos de alta intensidad, como las zonas rurales del sudoeste de Virginia . Sin embargo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito considera que el este de Asia (en particular Tailandia ) tiene actualmente el problema más grave del mundo en materia de estimulantes de tipo anfetamínico. Un informe de 2002 elaborado por esa agencia señaló: [46]

En muchos países, el problema de los estimulantes de tipo anfetamínico es relativamente nuevo, crece rápidamente y es poco probable que desaparezca. La extensión geográfica se está ampliando... El abuso se concentra cada vez más entre las poblaciones más jóvenes, que en general creen, erróneamente, que las sustancias son seguras y benignas. El abuso de estimulantes de tipo anfetamínico amenaza con convertirse en parte de la cultura dominante. Los menos optimistas sugieren que los estimulantes de tipo anfetamínico ya están arraigados en el comportamiento normativo de los adultos jóvenes hasta tal punto que será muy difícil cambiarlos, a pesar de los problemas de daños físicos, sociales y económicos.

La Oficina instó a los países a destinar más recursos a los esfuerzos de reducción de la demanda , mejorar los procesos de tratamiento y rehabilitación , aumentar la participación del sector privado en la eliminación de las drogas del lugar de trabajo y ampliar el centro de intercambio de información sobre drogas para compartir información de manera más efectiva.

Incumplimiento canadiense

En 2000, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes reprendió a Canadá por negarse a cumplir con el requisito de la Convención de que las transacciones internacionales de psicotrópicos controlados se le notifiquen. El Secretario de la JIFE, Herbert Schaepe, dijo: [47]

Desde Canadá hay un gran agujero negro. No sabemos qué entra ni qué sale del país. No podemos controlar el movimiento internacional de estas sustancias, que es nuestro mandato. La falta de controles en Canadá significa que podrían estar destinadas a empresas falsas que las desviarán a manos de traficantes. Los traficantes de terceros países podrían obtenerlas a través de Canadá. Normalmente, Canadá tiene muy buena reputación en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones internacionales, pero aquí simplemente está incumpliendo el tratado, un tratado que ratificó hace mucho tiempo. Es muy preocupante.

Problemas con las drogas lícitas

En un cambio inusual respecto de sus inclinaciones normalmente pro-industria, la JIFE emitió un comunicado de prensa en 2001 advirtiendo sobre el uso excesivo de psicotrópicos lícitos:

... la Junta señala que las principales razones de la sobreoferta de sustancias controladas como las benzodiazepinas y diversos estimulantes de tipo anfetamínico son la falta de reglamentación, las estimaciones e información poco fiables sobre las necesidades médicas, las técnicas de comercialización agresivas y las prácticas de prescripción inadecuadas o incluso poco éticas. La fácil disponibilidad conduce al consumo excesivo de esas sustancias, ya sea en forma de abuso de drogas o fomentando una cultura de consumo de drogas para tratar una variedad de problemas no médicos... El insomnio, la ansiedad, la obesidad y la hiperactividad infantil, así como diversos tipos de dolor, figuran entre los problemas más comunes que se tratan con la prescripción de sustancias psicotrópicas. La Junta está especialmente preocupada por que se dé preferencia a soluciones rápidas sin tener en cuenta los efectos a largo plazo, ya que el consumo prolongado y excesivo de esas drogas podría dar lugar a dependencia y otros sufrimientos físicos y mentales.

La Junta también advirtió que Internet proporciona "un fácil acceso a información sobre la producción y el consumo de drogas", y lo calificó de "fuente creciente de tráfico de drogas en línea". La Junta señaló que algunos proveedores de Internet venden drogas controladas sin tener en cuenta los requisitos de prescripción médica establecidos en la Convención . [48]

Lista de sustancias psicotrópicas controladas

Fuente: Lista Verde de la JIFE (28.ª edición, 2017)

Estadística

Todas las listas constan de 116 posiciones y una cláusula de generalización común para las sales. La lista I también contiene una cláusula de generalización para los estereoisómeros. También hay dos generalizaciones específicas, ambas para las variantes estereoquímicas del tetrahidrocannabinol. No hay exclusiones.

Anexo I

Contiene 33 posiciones (incluida 1 posición para seis isómeros de tetrahidrocannabinol), una cláusula de generalización para estereoisómeros, una generalización específica para variantes estereoquímicas del tetrahidrocannabinol y una cláusula de generalización común para sales.

Fenetilaminas :

Triptaminas :

Lisergamidas :

Isómeros del tetrahidrocannabinol natural:

  • tetrahidrocannabinol , los siguientes isómeros y sus variantes estereoquímicas:
    • (9R)-Δ 6a(10a) -tetrahidrocannabinol — 7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
    • (9R,10aR)-Δ 6a(7) -tetrahidrocannabinol — (9R,10aR)-8,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
    • (6aR,9R,10aR)-Δ 7 -tetrahidrocannabinol — (6aR,9R,10aR)-6a,9,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
    • (6aR,10aR)-Δ 8 -tetrahidrocannabinol — (6aR,10aR)-6a,7,10,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
    • (6aR,9R)-Δ 10 -tetrahidrocannabinol — 6a,7,8,9-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol
    • (6aR,10aR)-Δ 9(11) -tetrahidrocannabinol — (6aR,10aR)-6a,7,8,9,10,10a-hexahidro-6,6-dimetil-9-metilen-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol

Cannabinoides sintéticos :

Los estereoisómeros de las sustancias de la Lista I también están controlados, a menos que estén específicamente exceptuados, siempre que la existencia de dichos estereoisómeros sea posible dentro de la designación química específica.

Las sales de todas las sustancias comprendidas en las cuatro listas, siempre que sea posible la existencia de dichas sales, también están bajo fiscalización internacional.

Anexo II

Contiene 19 posiciones, generalización específica para variantes estereoquímicas del tetrahidrocannabinol y cláusula de generalización común para sales.

Estimulantes:

Psicodélicos de fenetilamina:

Cannabinoles naturales:

  • Δ 9 - tetrahidrocannabinol — (6aR,10aR)-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo[b,d]piran-1-ol, y sus variantes estereoquímicas ( dronabinol es el nombre común internacional, aunque se refiere solo a una de las variantes estereoquímicas del delta-9-tetrahidrocannabinol, a saber, (−)-trans-delta-9-tetrahidrocannabinol)

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores (qualonas):

Disociativos:

Otro:

Las sales de todas las sustancias comprendidas en las cuatro listas, siempre que sea posible la existencia de dichas sales, también están bajo fiscalización internacional.

Anexo III

Contiene 9 posiciones y una cláusula de generalización común para sales.

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores ( benzodiazepinas ):

Depresores (otros):

Opiáceos agonistas-antagonistas semisintéticos :

Opiáceos agonistas-antagonistas sintéticos – benzomorfanos:

Estimulantes:

Las sales de todas las sustancias comprendidas en las cuatro listas, siempre que sea posible la existencia de dichas sales, también están bajo fiscalización internacional.

Anexo IV

Contiene 62 posiciones y una cláusula de generalización común para sales.

Depresores ( barbitúricos ):

Depresores ( benzodiazepinas ):

Depresores (carbamatos):

Depresores (otros):

Estimulantes:

Medicamentos con efectos tanto estimulantes como opioides:

  • Lefetamina (SPA): opioide de cadena abierta que también tiene efectos estimulantes.

Las sales de todas las sustancias comprendidas en las cuatro listas, siempre que sea posible la existencia de dichas sales, también están bajo fiscalización internacional.

Regulado en otros lugares

Los siguientes están programados por la Convención Única sobre Estupefacientes .

Canabis:

  • Cannabis — las sumidades floridas o fructíferas de la planta de cannabis (resina no extraída)
  • Resina de cannabis : la resina separada, cruda o purificada, obtenida de la planta de cannabis.
  • extractos y tinturas de cannabis

Hoja de coca, cocaína y ecgonina:

  • Hoja de coca : la hoja del arbusto de coca (material vegetal), excepto una hoja de la que se han eliminado toda la ecgonina, la cocaína y cualquier otro alcaloides de ecgonina.
  • Cocaína ( éster metílico de benzoilecgonina ): un alcaloide que se encuentra en las hojas de coca o que se prepara por síntesis a partir de ecgonina.
  • ecgonina : sus ésteres y derivados que se pueden convertir en ecgonina y cocaína

Todos los demás fármacos incluidos en la convención sobre estupefacientes son sólo opioides agonistas (y fuentes naturales de ellos).

No previsto por las convenciones de la ONU

Las plantas que son fuente de sustancias programadas en esta convención no están programadas (ver las secciones Plantas y hongos psicodélicos y Plantas orgánicas).

Lista parcial de sustancias psicotrópicas utilizadas actualmente o anteriormente en medicina, pero no catalogadas:

También hay muchas drogas de diseño que no se utilizan en medicina y que no están catalogadas.

Véase también

Notas y referencias

Notas al pie

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