Parte de la serie de derecho consuetudinario |
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La inflicción intencional de angustia emocional ( IIED , a veces llamada agravio por indignación ) [1] es un agravio de derecho consuetudinario que permite a las personas recuperarse de la angustia emocional grave causada por otra persona que intencional o imprudentemente infligió angustia emocional al comportarse de una manera "extrema y escandalosa". [2] Algunos tribunales y comentaristas han sustituido mental por emocional , pero el agravio es el mismo. [1]
La IIED se creó en el derecho de responsabilidad civil para abordar un problema que surgiría al aplicar la forma de agresión del derecho consuetudinario. La forma de agresión del derecho consuetudinario no permitía la responsabilidad cuando no era inminente una amenaza de agresión . Un caso común sería una amenaza futura de daño que no constituiría una agresión del derecho consuetudinario pero que, sin embargo, causaría daño emocional al receptor. La IIED se creó para proteger contra este tipo de abuso emocional, permitiendo así que una víctima de angustia emocional reciba una compensación en situaciones en las que, de otro modo, no podría recibir una compensación según la forma del derecho consuetudinario.
Según la primera doctrina articulada por los tribunales de derecho consuetudinario, un demandante no podía obtener una indemnización por daños físicos causados únicamente por un susto, en ausencia de un impacto físico de una fuente externa ("shock sin impacto"), incluso si se demostraba que el susto había sido resultado de la negligencia del demandado, y el caso en cuestión se refería a la operación negligente de un ferrocarril. [3] Incluso en el caso de conducta intencional, en ausencia de daño material, las reclamaciones por daño emocional también estaban prohibidas. "La ley no puede valorar el dolor o la ansiedad mental, y no pretende repararlos, cuando el acto ilícito los causa únicamente. Sin embargo, cuando se produce un daño material y está relacionado con él, es imposible que un jurado, al estimarlo, pase por alto por completo los sentimientos de la parte interesada". [4] Los tribunales se habían mostrado reacios a aceptar un agravio por daño emocional por temor a abrir una "puerta ancha" a reclamaciones frívolas. [5]
Un cambio ocurrió primero en los tribunales irlandeses que repudiaron la decisión del ferrocarril inglés y reconocieron la responsabilidad por "shock nervioso" en los casos Byrne (1884) y Bell (1890). [6] En Inglaterra, la idea de que el shock físico/mental sin impacto de una fuente externa debería ser un obstáculo para la recuperación fue cuestionada por primera vez en el Queen's Bench en Pugh v. London etc. Railroad Co. [7] Al año siguiente, el Queen's Bench reconoció formalmente el agravio, por primera vez, en el caso de Wilkinson v Downton [1897] EWHC 1 (QB), [1897] 2 QB 57, aunque se hizo referencia a él como "inflicción intencional de shock mental". Posteriormente, el Tribunal de Apelación ( Janvier v Sweeney [1919] 2 KB 316) y la Cámara de los Lores ( Wainwright v Home Office [2003] UKHL 53, [2004] 2 AC 406) aprobaron el caso Wilkinson . Citando a Pugh y a los tribunales irlandeses como precedente, el tribunal Wilkinson señaló la naturaleza intencional del acto como causa directa del daño.
No es necesario que un acto sea intencionalmente ofensivo. Basta con que se haga caso omiso de la posibilidad de causar angustia emocional.
La conducta debe ser atroz y estar fuera de los estándares de la decencia civilizada o ser absolutamente intolerable en una sociedad civilizada. El hecho de que la conducta sea ilegal no determina si cumple con este estándar. El delito de "ultraje" también se conoce como el agravio de "ultraje", debido a una formulación clásica del estándar: la conducta debe ser tal que haría que una persona razonable se sintiera extremadamente ofendida, conmocionada y/o indignada.
Algunos factores generales que persuadirán de que la conducta fue extrema y escandalosa (1) hubo un patrón de conducta, no solo un incidente aislado; (2) el demandante era vulnerable y el acusado lo sabía; (3) el acusado estaba en una posición de poder; (4) se utilizaron epítetos raciales; y (5) el acusado le debía al demandante un deber fiduciario . [9] [10]
Las acciones del demandado deben haber causado efectivamente angustia emocional al demandante más allá de los límites de la decencia. La IIED puede realizarse mediante el habla o la acción; si se trata de estrés emocional, debe manifestarse físicamente. [10]
La angustia emocional que sufren los demandantes debe ser "grave". Este criterio se cuantifica por la intensidad, la duración y las manifestaciones físicas de la angustia. En este caso, normalmente se exige una falta de productividad o un trastorno mental, documentados por un profesional de la salud mental, aunque el testimonio de conocidos sobre un cambio de conducta podría ser persuasivo. La tristeza, la ansiedad o la ira extremas junto con una lesión personal (aunque no necesariamente) también pueden dar derecho a una indemnización. [11]
En los sistemas de procedimiento civil (como en los Estados Unidos) que permiten a los demandantes alegar múltiples teorías alternativas que pueden superponerse o incluso contradecirse entre sí, el demandante generalmente presentará una demanda tanto por inflicción intencional de angustia emocional como por inflicción negligente de angustia emocional (NIED, por sus siglas en inglés). Esto es solo en caso de que el demandante descubra más tarde que es imposible probar en el juicio la intención necesaria ; incluso entonces, el jurado aún puede fallar a su favor sobre la demanda NIED.
Existen algunos casos denunciados en los que un demandante presenta únicamente una demanda por delitos no intencionales, aunque un observador neutral razonable podría concluir que la conducta del demandado probablemente fue intencional. Esto suele deberse a que el demandado puede tener algún tipo de cobertura de seguro (como un seguro de hogar o de responsabilidad civil del automóvil). Como cuestión de política pública, las aseguradoras tienen prohibido cubrir delitos intencionales como los delitos no intencionales, pero pueden ser responsables de los delitos no intencionales cometidos por sus asegurados y, por lo tanto, se las ataca indirectamente de esta manera como si fueran bolsillos profundos .
El caso Hustler v. Falwell de la Corte Suprema de Estados Unidos se refería a una demanda IIED interpuesta por el evangelista Jerry Falwell contra el editor de la revista Hustler por un anuncio de parodia que describía a Falwell como alguien que había perdido la virginidad con su madre en una letrina. La Corte dictaminó que la Primera Enmienda protegía a esas parodias de figuras públicas de la responsabilidad civil. [12]