Esquema del derecho de responsabilidad civil

Panorama general y guía temática sobre la ley de responsabilidad civil

El siguiente esquema se ofrece como una descripción general e introducción al derecho de responsabilidad civil en las jurisdicciones de derecho consuetudinario :

Derecho de responsabilidad civil : define qué es una lesión legal y, por lo tanto, si una persona puede ser considerada responsable de una lesión que haya causado. Las lesiones legales no se limitan a lesiones físicas. También pueden incluir lesiones emocionales, económicas o de reputación, así como violaciones de la privacidad, la propiedad o los derechos constitucionales.

Tipos de agravios

Agravios contra la persona

Agravios (violación) contra la persona : categoría de agravios que describe un ilícito civil que causa daño físico al demandante:

Agravios por negligencia

Negligencia : falta de ejercicio del cuidado que una persona razonablemente prudente ejercería en circunstancias similares.

Daños materiales

  • Intrusión en la tierra : se comete cuando una persona ingresa intencionalmente en la tierra de otra sin una excusa legal. Es un delito per se y, por lo tanto, la parte cuya tierra fue invadida puede demandar incluso si no se produce ningún daño real.
  • Intrusión ilegal en bienes muebles : se comete cuando una persona interfiere intencionalmente en la propiedad personal de otra. Una privación leve, como poner brevemente la mano sobre el auto de otra persona, no es punible.
  • Conversión (derecho) – Un agravio intencional a la propiedad personal donde la interferencia voluntaria del demandado con el bien mueble priva al demandante de la posesión del mismo.
  • Molestia : negación del disfrute pacífico de bienes inmuebles a los propietarios . Una molestia privada es una interferencia irrazonable, injustificada o ilegal en el uso y disfrute privado de la propiedad de otra persona, mientras que una molestia pública es una interferencia en los derechos del público en general. La prueba para determinar si una interferencia es razonable es si la gravedad del daño es superada por el beneficio social de la molestia.

Agravios de dignatarios

Agravios dignatarios : una categoría específica de agravios intencionales en los que la causa de la acción está sujeta a ciertos tipos de indignidades.

  • Difamación – La comunicación de una declaración que contiene una afirmación falsa, expresamente declarada o implícita como un hecho, que puede dañar la reputación de una entidad.
    • Libelo – Difamación escrita
    • Calumnia – Difamación hablada
    • Falsa luz – Un agravio exclusivo de la jurisprudencia estadounidense que cubre declaraciones difamatorias que, aunque verdaderas, pueden dar lugar a percepciones negativas falsas del demandante.
  • Invasión de la privacidad : La intrusión ilegal en la vida personal de otra persona sin causa justa.
  • Violación de la confidencialidad : protege la información privada transmitida de manera confidencial; generalmente requiere que la información sea de naturaleza confidencial, se haya comunicado de manera confidencial y haya sido divulgada en detrimento del reclamante.
  • Abuso de proceso : Un uso indebido o perversión maliciosa y deliberada de un proceso judicial regularmente emitido, no justificado por la acción legal subyacente.
  • Enjuiciamiento malicioso : similar al abuso del proceso , pero incluye la intención, la persecución sin causa probable y la desestimación a favor de la víctima. En algunas jurisdicciones, el enjuiciamiento malicioso se reserva para el inicio ilícito de procedimientos penales, mientras que el uso malicioso del proceso se refiere al inicio ilícito de procedimientos civiles.
  • Enajenación de afectos : acción interpuesta por un cónyuge contra un tercero, a quien el cónyuge considera que ha interferido en su matrimonio. No se exige que se destruyan todos los afectos del matrimonio, solo que haya habido alguna disminución en el amor y el afecto entre la pareja casada.

Agravios económicos

Agravios económicos : agravios que establecen las normas de derecho consuetudinario sobre responsabilidad que surgen de transacciones comerciales, como la interferencia con las relaciones económicas o comerciales, y que probablemente impliquen una pérdida puramente económica. También se denominan agravios comerciales.

  • Fraude : Realización de una declaración falsa por una parte con la intención de inducir a otra parte a un acto u omisión debido al cual la última parte sufre un daño. La primera parte puede o no ser la beneficiaria del daño causado a la segunda parte. Además, la primera parte no necesita estar en connivencia con alguien que realmente se benefició.
  • Interferencia ilícita : Una persona daña intencionalmente las relaciones contractuales u otras relaciones comerciales del demandante.
  • Conspiración (civil) : Un acuerdo entre dos o más partes para privar a un tercero de sus derechos legales o engañarlo para obtener un objetivo ilegal.
  • Restricción del comercio – Las obligaciones contractuales de no comerciar son acuerdos ilegales por razones de orden público, a menos que sean razonables en interés de ambas partes y del público en general; esto afecta principalmente a los convenios restrictivos posteriores a la terminación en los contratos de trabajo.
  • Pasión de marca : el delito que consiste en vender bienes o servicios de una manera que hace creer falsamente a los clientes que proceden de una marca o un proveedor diferente.

Responsabilidad civil estricta y absoluta

  • Responsabilidad por productos : área del derecho en la que los fabricantes, distribuidores y vendedores de productos son responsables de las lesiones causadas por sus productos. Por lo general, una demanda por responsabilidad por productos se basa en un defecto de diseño, un defecto de fabricación o una falta de advertencia. Este tema está estrechamente relacionado con la negligencia , el incumplimiento de la garantía y la protección del consumidor .
  • Actividad ultrapeligrosa : una actividad tan peligrosa que una persona que la realiza puede ser considerada estrictamente responsable por las lesiones causadas a otra persona, independientemente de si se tomaron o no precauciones razonables para evitar que otros resultaran heridos.
  • Responsabilidad absoluta : la regla del caso MC Mehta v. Union of India , en el derecho de responsabilidad civil indio, es una consecuencia única de la doctrina de la responsabilidad estricta por actividades extremadamente peligrosas . Según este principio de responsabilidad absoluta, una empresa es absolutamente responsable sin excepciones de indemnizar a todas las personas afectadas por cualquier accidente que resulte de la realización de una actividad peligrosa. [1]

Responsabilidad, defensas y recursos

Responsabilidad

  • Molestia atractiva : un propietario de tierras puede ser responsable por lesiones a niños que ingresen sin permiso a su tierra si la lesión es causada por un objeto o condición peligrosa en la tierra que probablemente atraiga a los niños.
  • Deber de cuidado : la responsabilidad surge cuando el autor del ilícito no cumple con el deber de cuidado hacia el demandante. Con respecto a la responsabilidad de los propietarios de tierras, el deber hacia los visitantes en la ley de responsabilidad civil extracontractual depende de cómo el demandante ingresó a la tierra:
    • Intruso : persona que invade una propiedad sin permiso del propietario. Por el contrario, la condición de visitante como intruso le otorga ciertos derechos si resulta lesionado debido a la negligencia del propietario de la propiedad.
    • Licenciatario : Persona que se encuentra en la propiedad de otra, a pesar de que la propiedad no está abierta al público en general; históricamente, los trabajadores de emergencia han sido considerados licenciatarios.
    • Invitado – Persona que es invitada a la tierra por el propietario de la misma, ya sea como huésped o para realizar negocios.
  • Negligencia comparativa : una defensa parcial que reduce la cantidad de daños que un demandante puede reclamar en función del grado en que la propia negligencia del demandante contribuyó a los daños. La mayoría de las jurisdicciones han adoptado esta doctrina; las que no la han adoptado son Alabama, Maryland, Carolina del Norte, Virginia y Washington DC.
  • Negligencia contributiva : defensa basada en la negligencia del demandante, en la que las acciones del demandante causaron el evento que dio origen a la demanda. Un ejemplo de esto es un peatón que cruza una calle sin cuidado y es atropellado por un conductor que conduce sin cuidado.
  • Última oportunidad clara : Doctrina según la cual un demandante puede recuperarse contra las defensas de negligencia comparativa y contributiva si puede demostrar que el demandado tuvo la última oportunidad de evitar el accidente.
  • Cráneo de cáscara de huevo – Doctrina según la cual un individuo es responsable de todas las consecuencias resultantes de sus acciones, incluso si la víctima sufre niveles inusualmente altos de daño (es decir, una vulnerabilidad o condición médica preexistente). El término proviene de un argumento de ejemplo de que si una persona tuviera un cráneo tan delicado como la cáscara de un huevo y un agresor, sin saberlo, golpeara a esa persona en la cabeza y posteriormente se le rompiera, la parte responsable debería ser responsable de todos los daños resultantes del contenido.
  • Responsabilidad indirecta : una forma de responsabilidad secundaria estricta que surge de la responsabilidad del superior por los actos de sus subordinados, en virtud de la cual son responsables de los actos negligentes cometidos por sus empleados durante el curso de su empleo. [ 2]

Remedios

Los recursos disponibles varían según el tipo de agravio cometido e incluyen:

  • Daños y perjuicios – Compensación monetaria o restitución al reclamante bajo el principio de restitutio ad integrum .
  • Orden judicial que exige o prohíbe a una persona o entidad realizar una determinada acción.
  • Rastreo : Proceso mediante el cual un tribunal identifica el producto de un agravio con el fin de evaluar la compensación.
  • Detención – Acción por retención indebida de bienes, iniciada por un individuo que alega tener mayor derecho a su posesión inmediata que el poseedor o tenedor actual.
  • Replevin – Significa la recuperación por parte de una persona de bienes que le fueron quitados ilegalmente de su posesión mediante un proceso legal.
  • Trover – Una forma de demanda para la recuperación de daños por apropiación indebida de propiedad personal.

Defensas

  • Consentimiento : Una posible excusa contra la responsabilidad civil o penal bajo la defensa de que no deberían ser considerados responsables ya que las acciones no se tomaron sin su permiso.
    • Volenti non fit injuria – En latín, “A quien está dispuesto, no se le hace daño”, esta doctrina de derecho consuetudinario significa que si alguien se pone voluntariamente en una posición en la que podría resultar dañado, no puede demandar si se produce un daño. Es decir, un boxeador consiente en ser golpeado y, por lo tanto, las lesiones relacionadas con el boxeo no son procesables (aunque si su oponente lo golpeara con una barra de hierro, eso sí sería procesable porque no sabía que tales cosas ocurrirían). [3]
  • Necesidad (agravio) – La defensa de la necesidad otorga al estado o al individuo la propiedad de otro; por lo general, se invoca solo contra los agravios intencionales de invasión de bienes muebles , invasión de tierras o conversión (ley) . Se expresa en latín como necessitas inducit privilegium quod jura privata , "La necesidad induce un privilegio debido a un derecho privado".
  • Legítima defensa : civiles que actúan por cuenta propia para cometer actos de violencia en defensa propia o de la vida de otros, incluido el uso de fuerza letal . Se diferencia de la necesidad en que suele ser la respuesta a un peligro inmediato.

Otros términos y principios

Véase también

Referencias

  1. ^ MC Mehta v Union of India AIR 1987 SC 1086 (Caso de fuga de gas Oleum).
  2. ^ Derecho de accidentes en la construcción: una guía completa sobre responsabilidad legal. Marc M. Schneier. Asociación Estadounidense de Abogados, 1999.
  3. ^ Una selección de máximas legales, clasificadas e ilustradas. Herbert Broom, Herbert Francis Manisty, Charles Francis Cagney. W. Maxwell, 1884, pág. 262.
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