Colecciones de cánones antiguos

Panorama de las leyes cristianas antiguas

Las colecciones de cánones antiguos contienen cuerpos recopilados de derecho canónico que se originaron en varios documentos, como decisiones papales y sinodales, y que pueden designarse con el término genérico de cánones.

El derecho canónico no fue un producto terminado desde el principio, sino más bien un proceso de desarrollo gradual. Esto es especialmente cierto en los primeros siglos cristianos. Las leyes escritas que existían no eran originalmente leyes universales, sino estatutos locales o provinciales. De ahí surgió la necesidad de recopilarlas o codificarlas. Las colecciones anteriores son breves y contienen pocas leyes que sean cronológicamente ciertas. Solo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica. [1]

Estas colecciones pueden ser auténticas (por ejemplo, la Versio Hispanica ), o apócrifas, es decir, realizadas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o defectuosos de otro modo (por ejemplo, la colección Pseudo-Isidore ). Pueden ser oficiales y auténticas (es decir, promulgadas por autoridad competente) o privadas, obra de individuos. Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX se tratan en el artículo sobre las Decretales Falsas . [Nota 1] [1]

Desde las colecciones más antiguas hasta las apócrifas

Periodo apostólico

En los tiempos cristianos primitivos existían colecciones apócrifas atribuidas a los Apóstoles, que pertenecen al género de las Órdenes de la Iglesia . Las más importantes de ellas son la Doctrina de los Doce Apóstoles , las Constituciones Apostólicas y los Cánones Apostólicos . [1]

Las Constituciones Apostólicas, aunque originalmente fueron aceptadas en todo Oriente, fueron declaradas apócrifas en el Concilio Trullano de 692; nunca fueron aceptadas como ley eclesiástica en Occidente. Los Cánones Apostólicos (ochenta y cinco) fueron, en cambio, aprobados por el Concilio Trullano. [1]

Dionisio el Exiguo , canonista occidental de la primera mitad del siglo VI, observó que «muchos aceptan con dificultad los llamados cánones de los Apóstoles». No obstante, admitió en su colección los primeros cincuenta de estos cánones. El llamado Decretum Gelasianum , de libris non recipiendis (alrededor del siglo VI), los coloca entre los apócrifos. [1]

De la colección de Dionisio el Exiguo pasaron a muchas colecciones occidentales, aunque su autoridad nunca fue de un solo nivel. Fueron admitidas en Roma en el siglo IX en decisiones eclesiásticas, pero en el siglo XI el cardenal Humberto acepta sólo las primeras cincuenta. Sólo dos de ellas (20, 29) encontraron su camino hacia las Decretales de Gregorio IX . [1]

Decretales papales

En los siglos del cristianismo primitivo, los papas ejercían el gobierno eclesiástico mediante una correspondencia activa y extensa. Un sínodo del año 370, bajo el papa Dámaso , menciona que las actas de sus cartas o decretales se conservaban en los archivos papales; estos archivos vaticanos han desaparecido hasta la época del papa Juan VIII (fallecido en 882). En los siglos XVIII y XIX se intentó reconstruirlos. [Nota 2] Durante el período en cuestión (es decir, hasta mediados del siglo XI) hubo un uso constante de las decretales papales por parte de los compiladores de colecciones canónicas a partir del siglo VI. [1]

Colecciones griegas

En el año 451 se citaron en el Concilio de Calcedonia una colección de concilios que ya no existe, y nunca se ha sabido quién los compiló. [Nota 3] Al principio de la colección se colocaron los decretos de Nicea (325); posteriormente se incluyeron los cánones de Antioquía (341), en cuya forma la conocieron los Padres de Calcedonia. En la última parte del siglo V se incorporaron a este código eclesiástico los cánones de Laodicea (343-81), Constantinopla (381), Éfeso (431) y Calcedonia (451), y finalmente (después de los cánones de Neocesarea) los decretos de Sárdica (343-44), en cuya forma se utilizó la colección durante el siglo VI. Aunque no tiene carácter oficial, representa (incluye sesenta y ocho cánones tomados de las "Epístolas Canónicas" de San Basilio, I, III) la disciplina conciliar de la Iglesia griega entre 500 y 600. [1]

Esta colección estaba ordenada cronológicamente. Hacia el año 535 un compilador desconocido clasificó sus materiales de manera metódica en sesenta títulos, y añadió a los cánones veintiuna constituciones imperiales relativas a asuntos eclesiásticos tomadas del Código de Justiniano. Esta colección se ha perdido. [1]

Algunos años después (540-550) Johannes Scholasticus , patriarca de Constantinopla, hizo uso de este código para compilar una nueva colección metódica, que dividió en cincuenta libros. [Nota 4] Después de la muerte del emperador (565), el patriarca extrajo de diez de las constituciones del primero, conocidas como Novellæ , unos ochenta y siete capítulos y los agregó a la colección mencionada. [1]

De esta manera surgieron las colecciones mixtas conocidas como Nomocánones (del griego nomoi , «leyes», kanones, «cánones»), que contenían no sólo leyes eclesiásticas sino también leyes imperiales relativas a las mismas materias. La primera de ellas se publicó bajo el emperador Mauricio (582-602); bajo cada título se daban, después de los cánones, las leyes civiles correspondientes. [Nota 5] [1]

El Concilio Quinisexto (695) de Constantinopla, llamado Trullan por el salón del palacio ( in trullo ) donde se celebró, emitió 102 cánones disciplinarios; incluía también los cánones de los concilios anteriores y ciertas regulaciones patrísticas, todas las cuales consideró elementos constitutivos del derecho eclesiástico de Oriente. Esta colección contiene, por tanto, una enumeración oficial de los cánones que entonces regían la Iglesia oriental, pero no la aprobación oficial de una colección dada o un texto particular de estos cánones. La Sede Apostólica nunca aprobó completamente este concilio. En 787 una recapitulación similar de los cánones antiguos fue hecha por el Segundo Concilio de Nicea . [1]

Colecciones italo-latinas

Versión latina de los cánones de Nicea y Sárdica

El primer concilio (325) fue muy conocido en todo Occidente, donde sus cánones estaban en vigor junto con los de Sárdica, complemento de la legislación antiarriana de Nicea, y cuyos decretos habían sido redactados originalmente tanto en latín como en griego. Los cánones de los dos concilios fueron enumerados en orden de sucesión, como si fueran obra de un solo concilio (un rasgo que se encuentra en diversas colecciones latinas), lo que explica por qué los escritores anteriores a veces llaman ecuménico al Concilio de Sárdica y sus cánones se atribuyen al Concilio de Nicea. [Nota 6] Las versiones más antiguas de estos cánones citados en las decretales papales ya no existen. [1]

La versión “Hispana” o “Isidoriana”

Hacia mediados del siglo V, quizás antes, apareció una versión latina de los cánones de Nicea , Ancira , Neocesarea y Gangra , a los que se añadieron un poco más tarde los de Antioquía , Laodicea y Constantinopla ; los cánones de Sárdica se insertaron aproximadamente al mismo tiempo que los de Gangra. Bickell considera posible que esta versión se hiciera en el norte de África, mientras que Walter se inclina por España; ahora se cree generalmente que la versión se hizo en Italia. Sin embargo, durante mucho tiempo se creyó que provenía de España, de ahí el nombre de "Hispana" o "Isidoriana", término este último derivado de su inserción en la colección atribuida a San Isidoro de Sevilla (véase más abajo, Colecciones españolas), en la que fue editada, por supuesto de acuerdo con el texto seguido por el compilador español. [1]

La Versión "Prisca" o "Itala"

Esta también parece haber crecido gradualmente en el transcurso del siglo V, y en su forma actual exhibe los cánones antes mencionados de Ancira, Neo-Cesarea, Nicea, Sárdica, Gangra, Antioquía, Calcedonia y Constantinopla. Llegó a ser conocida como "Itala" por el lugar de su origen, y como "Prisca" debido a una conclusión apresurada de que Dionisio el Exiguo se refirió a ella en el prefacio de su primera colección cuando escribió: "Laurentius se ofendió por la confusión que reinaba en la versión antigua [priscœ versionis]". [Nota 7] [1]

"Collectio canonum Quesnelliana"

A principios del siglo VI surgió en Italia una extensa colección, basada aparentemente en la "Antiqua Isidoriana" y las colecciones africanas, y que, además de los primeros concilios orientales y africanos, incluye decretales papales (especialmente leoninos), cartas de obispos galicanos y otros documentos. Los estudiosos más antiguos, comenzando por los Ballerinis, sostenían que la "Quesnelliana" era una colección gala, aunque con un "color romano" reconocido. Estudios más recientes han defendido un origen italiano, posiblemente incluso romano. Su nombre deriva del oratoriano P. Quesnel, su primer editor. Con su enfoque en Calcedonia y las cartas de León, la "Quesnelliana" está claramente pensada como un manifiesto contra el cisma acacio, en el que los obispos orientales encabezados por Acacio, patriarca de Constantinopla, desafiaron las decisiones del concilio de Calcedonia y la cristología establecida en el "Tomus" del papa León. El compilador parece haber escogido como principio todos los documentos que apoyan la unidad doctrinal en general y la cristología leonina en particular. De las grandes colecciones de cánones cronológicos que surgieron a principios de la Edad Media, la "Quesnelliana" es quizás la colección más antigua que se conserva y, después de la "Collectio Dionysiana" y la "Collectio Hispana", probablemente la más influyente. Siguió siendo una obra popular hasta bien entrado el siglo IX, sobre todo en Francia. Probablemente esto se debió a las numerosas cartas papales que contenía que trataban de cuestiones disciplinarias que mantuvieron importancia eclesiástica durante toda la Edad Media. La Quesnelliana jugó un papel particularmente importante en la difusión de las cartas de León en la literatura canonística occidental, y fue notablemente instrumental en las compilaciones de pseudo-Isidoro precisamente por esta razón. La evidencia manuscrita por sí sola indica que la Quesnelliana tuvo una difusión bastante amplia en la Galia durante los siglos VIII y IX; Aunque tal vez ya había encontrado una audiencia bienvenida entre los obispos galo-francos en el siglo VI, cuando pudo haber sido utilizada como fuente (junto con la "Sanblasiana") para la "Collectio Colbertina" y la "Collectio Sancti Mauri". A mediados del siglo VIII, la "Quesnelliana" había asegurado su lugar como un importante libro de leyes dentro del episcopado franco, para el cual sirvió como fuente principal durante el influyente concilio de Verneuil en 755. [1]

Colecciones de Dionisio el Exiguo

En el transcurso del siglo V, el creciente material canónico del Occidente latino exigía la realización de nuevas recopilaciones , pero no eran para nada satisfactorias. [1]

Hacia el año 500, un monje escita , conocido como Dionisio el Exiguo , que había llegado a Roma tras la muerte del papa Gelasio (496) y que dominaba el latín y el griego, se propuso traducir con más exactitud los cánones de los concilios griegos. En un segundo intento, recopiló las decretales papales desde Siricio (384-89) hasta Anastasio II (496-98), ambos inclusive, anteriores por tanto al papa Símaco (514-523). Por orden del papa Hormisdas (514-523), Dionisio hizo una tercera recopilación, en la que incluyó el texto original de todos los cánones de los concilios griegos, junto con una versión latina de los mismos; pero sólo ha sobrevivido el prefacio. Finalmente, combinó la primera y la segunda en una sola recopilación, que unió así los cánones de los concilios y las decretales papales; es en esta forma que la obra de Dionisio ha llegado hasta nosotros. Esta colección se abre con una tabla o lista de títulos, cada uno de los cuales se repite después antes de los respectivos cánones; luego vienen los primeros cincuenta cánones de los Apóstoles, los cánones de los concilios griegos, los cánones de Cartago (419) y los cánones de los sínodos africanos precedentes bajo Aurelio, que habían sido leídos e insertados en el Concilio de Cartago. Esta primera parte de la colección se cierra con una carta del papa Bonifacio I , leída en el mismo concilio, cartas de Cirilo de Alejandría y Ático de Constantinopla a los Padres africanos y una carta del papa Celestino I. La segunda parte de la colección se abre igualmente con un prefacio, en forma de carta al sacerdote Juliano, y una tabla de títulos; luego siguen una decretal de Siricio , veintiuna de Inocencio I , una de Zózimo , cuatro de Bonifacio I , tres de Celestino I , siete del papa León I , una de Gelasio I y una de Anastasio II . Las adiciones que se encuentran en Voel y Justel están tomadas de manuscritos inferiores. [Nota 8] [1]

La colección Avellana

Se llama así porque el manuscrito más antiguo conocido fue comprado para la abadía de Santa Croce Avellana por San Pedro Damián (fallecido en 1073) y probablemente data de mediados del siglo VI. No sigue un orden cronológico ni lógico y parece haber crecido hasta su forma actual a medida que el compilador se iba encontrando con los materiales que nos ha transmitido. Sin embargo, Girolamo Ballerini y Pietro Ballerini la consideran una colección valiosa debido a la gran cantidad de documentos canónicos tempranos (casi 200) que no se encuentran en ninguna otra colección. [1]

Todos sus textos son auténticos, salvo ocho cartas de diversas personas a Pedro, obispo de Antioquía. La mejor edición es Otto Günther: Epistvlae imperatorvm pontificvm aliorvm inde ab a. CCCLXVII vsqve ad a. DLIII datae Avellana qvae dicitvr collectionio. Corpus scriptorum ecclesiasticorum latinorum, vol. 35. Vindobonae: F. Tempsky, 1895. [1]

Otras colecciones

A pesar de la popularidad de Dionisio el Exiguo, que hizo que las compilaciones anteriores cayeran en desuso, varias de ellas se conservaron, como también algunas otras colecciones contemporáneas. [Nota 9] Baste mencionar la colección conocida como "Chieti" o "Vaticana Reginæ", a través de la cual nos ha llegado una versión muy antigua y distinta de los decretos del Concilio de Nicea. [Nota 10] [1]

Colección de la Iglesia Africana

Cánones de los Concilios Africanos

De la Iglesia oriental, el norte de África recibió únicamente los decretos de Nicea (325), que debía a Ceciliano de Cartago , uno de los Padres de Nicea. La Iglesia africana creó su código interno de disciplina en sus propios concilios. Era costumbre leer y confirmar en cada concilio los cánones de los concilios anteriores, de modo que surgieron colecciones de decretos conciliares, pero de autoridad puramente local. Sin embargo, su autoridad moral era grande, y de las colecciones latinas finalmente se abrieron paso hacia las colecciones griegas. Las más conocidas son: (a) los Cánones del Concilio de Cartago (agosto de 397) que confirmaron el "Breviarium" de los cánones de Hipona (393), una de las principales fuentes de la disciplina eclesiástica africana; (b) los Cánones del Concilio de Cartago (419), en el que estuvieron presentes 217 obispos y entre cuyos decretos se insertaron 105 cánones de concilios anteriores. [1]

Estatutos de la Iglesia antigua

En la segunda parte de la Hispana (ver abajo) y en otras colecciones se encuentran, junto a otros concilios africanos, 104 cánones que el compilador de la Hispana atribuye a un Pseudo-Cuarto Concilio de Cartago de 398. Estos cánones se conocen a menudo como Statuta Ecclesiæ Antiqua , y en algunos manuscritos se titulan Statuta antiqua Orientis . [1]

Hefele sostiene que, a pesar de su atribución errónea, estos cánones son auténticos, o al menos resúmenes de cánones auténticos de antiguos concilios africanos, y recopilados en su forma actual antes de finales del siglo VI. Por otra parte, Maassen , Louis Duchesne y Arthur Malnory creen que son una compilación hecha en Arlés en la primera parte del siglo VI; Malnory especifica a Cesáreo de Arlés como su autor. [1]

La "Breviatio Canonum"

Compilada hacia el año 546 por Fulgencio Ferrando , es una colección metódica y bajo sus siete títulos dispone 230 cánones abreviados de concilios griegos (texto "hispánico") y africanos. Fulgencio fue un diácono de Cartago y discípulo de San Fulgencio de Ruspe . [Nota 11] [1]

La "Concordia" de Cresconio

Cresconio el Africano , aparentemente obispo, compiló su colección alrededor del año 690. Está basada en la de Dionisio el Exiguo; sólo que, en lugar de reproducir íntegramente cada canon, lo corta para adecuarlo a las exigencias de los títulos utilizados; de ahí su nombre de "Concordia". Entre el prefacio y el texto de la colección, el escritor insertó un resumen de su obra. [Nota 12] [1]

Ordenanza de la Iglesia Egipcia

La Ordenanza de la Iglesia Egipcia es una colección cristiana primitiva de cánones que regulan las principales características de la vida de la iglesia. [2]

Colecciones de la Iglesia Española

Se trata de las colecciones que surgieron en las tierras que estuvieron bajo el dominio visigodo: España, Portugal y la Galia meridional. En este territorio los concilios eran muy frecuentes, especialmente después de la conversión del rey Recaredo (587), y prestaban mucha atención a la disciplina eclesiástica. [1]

Tales colecciones contienen, además de los decretos de los sínodos españoles, los cánones de Nicea y Sárdica (aceptados en la Iglesia española desde el principio), los de los concilios griegos conocidos a través de la "Itala", y los de los concilios galicano y africano, bastante influyentes en la formación de la disciplina eclesiástica española. Tres de estas colecciones son importantes. [1]

El "Capítulo Martini"

Está dividido en dos partes, una dedicada al obispo y su clero, la otra relativa a los laicos; en ambas el autor clasifica metódicamente los cánones de los concilios en ochenta y cuatro capítulos. Él mismo dice en el prefacio que no pretende reproducir el texto literalmente, sino que con un propósito determinado lo divide, abrevia o glosa, para hacerlo más inteligible para la "gente sencilla"; posiblemente lo haya modificado ocasionalmente para adaptarlo a la disciplina española de su tiempo. Aunque mucho se ha tomado prestado de los concilios latinos, galicanos y africanos, los concilios griegos proporcionan la mayor parte de los cánones. Los "Capítulos" fueron leídos y aprobados en el Segundo Concilio de Braga en 572. Algunos escritores, engañados por el nombre, los atribuyeron al papa Martín I ; en realidad son obra de Martín de Panonia , más conocido como Martín de Braga, de cuyo lugar fue arzobispo en el siglo VI. Su texto fue incorporado a la "Isidoriana", de donde fueron tomados y editados aparte por Merlín y por Gaspar Loaisa, y en el primer volumen de la obra frecuentemente citada de Voel y Justel, después de cotejar las variantes en los mejores manuscritos. [1]

El "epítome" español

Se llama así a la colección editada por los Ballerini a partir de dos manuscritos (el de Verona y el de Lucca). Tiene dos partes: una incluye los cánones de los concilios griego, africano, galicano y español; la otra, diversas decretales papales desde Siricio hasta el papa Vigilio (384-555), con dos textos apócrifos de san Clemente y un extracto de san Jerónimo . El compilador abrevió deliberadamente sus textos y menciona sólo tres fuentes: una colección de Braga (la "Capitula Martini", cuyo primer capítulo es un resumen de esa obra), una colección de Alcalá ( Complutum ) y una de Cabra (Agrabensis). Aunque se caracteriza por la falta de orden y exactitud, el "Epítome" es interesante debido a la antigüedad de sus fuentes. Maassen cree que está relacionado con el "Codex Canonum", el núcleo del grupo de colecciones de las que finalmente se publicó la "Hispana". [1]

La "Hispana" o "Isidoriana"

Esto no debe confundirse con la "Versio Hispanica" o "Isidoriana" descrita anteriormente, entre las colecciones latinas anteriores, y que contenía solo cánones de concilios griegos. [1]

La colección en cuestión, al igual que la de Dionisio el Exiguo en la que se basa, contiene dos partes: la primera incluye los cánones de los concilios griegos, africanos, galicanos y españoles, con algunas cartas de san Cirilo de Alejandría y de Ático de Constantinopla , mientras que la segunda contiene las decretales papales que se encuentran en Dionisio, junto con algunas otras, la mayoría de estas últimas dirigidas a obispos españoles. Esta es la "Hispana" cronológica. Algo más tarde, hacia finales del siglo VII, fue refundida en orden lógico, por algún autor desconocido, y dividida en diez libros, que a su vez se subdividieron en títulos y capítulos. Esta es la "Hispana" metódica. Finalmente, los copistas solían colocar al principio de la "Hispana" cronológica un índice de la colección metódica, pero con referencias al texto de la cronológica: en esta forma se conocía como "Excerpta Canonum". La "Hispana" cronológica parece haber sido originalmente el "Codex Canonum" mencionado en el IV Concilio de Toledo (633), con añadidos posteriores. En el siglo IX fue atribuido, sin pruebas suficientes, a San Isidoro de Sevilla . [1]

A pesar de esta atribución errónea, la Hispana contiene muy pocos documentos de dudosa autenticidad. Posteriormente se le fueron haciendo añadidos, el último de los cuales se tomó del XVII Concilio de Toledo (694). En esta forma ampliada, es decir, el Codex Canonum, la Hispana fue aprobada como auténtica por el papa Alejandro III . [1]

Hasta el siglo XIII su autoridad fue grande en España. El Pseudo-Isidoro hizo un uso generoso de sus materiales. [Nota 13] [1]

Colecciones galicanas

Códice Carolino

El "Codex Carolinus" es una colección de decretales papales dirigidas a los gobernantes francos Carlos Martel , Pipino el Joven y Carlomagno , compilada por orden de este último en 791 ( Patrologia Latina XCVIII), que no debe confundirse con los " Libri Carolini " en los que se expusieron para el Papa Adriano I varios puntos relativos a la veneración de imágenes. [1]

Colecciones inglesas y celtas

Michael Elliot ha caracterizado la historia de las colecciones de derecho canónico en la Inglaterra anglosajona de la siguiente manera: [3]

[T]anto la difusión de las colecciones de derecho canónico dentro de la iglesia anglosajona como el estudio de las colecciones de derecho canónico por parte del clero anglosajón fueron, en efecto, considerables; aunque no fueron tan populares como en algunas iglesias continentales, las colecciones de derecho canónico sirvieron a la iglesia anglosajona como herramientas disciplinarias, educativas y administrativas indispensables. A partir de los siglos VII y VIII, y alimentadas por los fuertes vínculos de la iglesia anglosajona primitiva con los modelos romanos, se observa en Inglaterra la considerable influencia de las colecciones de derecho canónico italianas, sobre todo las colecciones Dionysiana , Sanblasiana y Quesnelliana . Fue particularmente en York y especialmente en Canterbury bajo la guía del arzobispo Teodoro donde la instrucción y el estudio de estas colecciones parece haberse llevado a cabo con el mayor fervor. En el siglo VIII, imbuidos de las enseñanzas jurídicas de estas colecciones, el personal anglosajón de mentalidad reformista descendió sobre los Países Bajos y las tierras al este del Rin , trayendo consigo el marco institucional y los modelos disciplinarios que habían heredado de sus mentores romanos y celtas. Estos incluían las colecciones ya mencionadas y también copias de la Collectio Hibernensis y varios tipos diferentes de manuales penitenciales . También fue durante este tiempo que una importante redacción de la Collectio vetus Gallica se difundió en el continente, debido en parte a las actividades del personal anglosajón. Este apogeo de la erudición canónica anglosajona, ejemplificada desde el siglo VII hasta finales del VIII por figuras como Wilfrid , Ecgberht , Boniface y Alcuin , parece haber terminado en algún momento del siglo IX, probablemente como resultado de la devastación de las incursiones vikingas , que infligieron grandes pérdidas a la cultura material e intelectual de Inglaterra. En Inglaterra, el interés por las fuentes canónicas continentales y los recursos manuscritos necesarios para llevar a cabo el estudio de las mismas nunca volverían a alcanzar, bajo el dominio anglosajón, el nivel que habían alcanzado en los primeros doscientos años de existencia de la Iglesia inglesa. Después del siglo VIII, la Iglesia anglosajona parece haber desarrollado una tradición cada vez más fuerte de operar jurídicamente dentro del marco legal secular preexistente. En esta tradición, que perduró al menos desde finales del siglo IX hasta la Conquista y más allá, el espíritu legal y disciplinario de la Iglesia inglesa se mantuvo cerca de la fuerza emergente de la Iglesia sajona occidental y recibió apoyo de ella.monarquía. En consecuencia, durante el período anglosajón, las colecciones de derecho canónico continental desempeñaron un papel correspondientemente menor en la influencia de la ley y la disciplina de la iglesia y sus miembros. Pero nunca se volvieron obsoletas, y de hecho se puede ver un resurgimiento del interés en estas colecciones en el siglo X y principios del XI. Nuevos géneros de literatura canónica habían estado ganando popularidad en el continente desde principios del siglo IX. Las más importantes entre ellas, en lo que respecta a la historia anglosajona, fueron las grandes colecciones penitenciales y canónico-penitenciales del período carolingio . Varias de estas colecciones cruzaron el Canal hacia Inglaterra durante el siglo X y fueron bien recibidas por el episcopado anglosajón. A principios del siglo XI, especialmente con las actividades del abad Ælfric y el arzobispo Wulfstan , el estudio de las colecciones de derecho canónico había alcanzado una vez más un grado de sofisticación en Inglaterra. Sin embargo, a pesar de las conexiones cada vez más estrechas de Inglaterra con las tradiciones eclesiásticas del continente (donde el estudio del derecho canónico floreció en el siglo XI), hay pocas señales de que los logros de Ælfric y Wulfstan en materia de erudición canónica fueran continuados por sus sucesores anglosajones de manera significativa. Después de la Conquista, Inglaterra vio la introducción de bibliotecas y personal normando en Inglaterra, un desarrollo que marca un verdadero final para la historia de la tradición canónica anglosajona. Las nuevas reformas eclesiásticas y las preocupaciones canónicas drásticamente diferentes del arzobispo Lanfranc pusieron el estudio del derecho canónico en Inglaterra sobre bases completamente nuevas. Con la acumulación de nuevos textos y colecciones, y con el desarrollo de nuevos principios científicos para su interpretación, se sentó el terreno para la contribución de la Inglaterra anglonormanda a las monumentales reformas canónicas del siglo XII, reformas en las que la tradición canónica anglosajona, ya desde hacía mucho tiempo obsoleta, no jugó (casi) ningún papel.

La más célebre de las producciones canónicas celtas es la Collectio Hibernensis , de principios del siglo VIII, cuyo compilador recopiló la legislación eclesiástica anterior en sesenta y cuatro a sesenta y nueve capítulos, precedidos por extractos de las "Etymologiæ" de San Isidoro de Sevilla sobre las normas sinodales. El prefacio afirma que, en aras de la brevedad y la claridad y para reconciliar ciertas antinomias jurídicas, se hace un esfuerzo por traducir el sentido de los cánones en lugar de su letra. Es una colección metódica en la medida en que los asuntos tratados se colocan en sus respectivos capítulos, pero hay mucha confusión en la distribución de estos últimos. A pesar de sus defectos, esta colección llegó a Francia e Italia y hasta el siglo XII influyó en la legislación eclesiástica de las iglesias de ambos países (Paul Fournier, De l'influence de la collection irlandaise sur les collections canoniques ). [1]

Colecciones particulares

Además de las colecciones generales descritas anteriormente, existen algunas colecciones especiales o particulares que merecen una breve mención: [1]

  1. Algunas de ellas tratan de una herejía o cisma particular , por ejemplo las colecciones de Tours , Verona , Salzburgo y Monte Cassino , las de Notre Dame, de Rustiens, la Novaro-Vaticana y el " Codex Encyclius " relativo a Eutiques y el Concilio de Calcedonia , el "Veronensis" y el "Virdunensis" en el asunto de Acacio.
  2. Otros contienen los documentos y textos jurídicos que conciernen a una iglesia o a un país en particular, por ejemplo la colección de Arles , en la que se reunieron los privilegios de esa Iglesia, las colecciones de Lyon , Beauvais , Saint-Amand , Fécamp , etc., en las que se reunieron los cánones de los concilios de Francia.
  3. En la misma categoría pueden colocarse los capítulos o estatutos episcopales, es decir, decisiones y reglamentos recogidos de diversos sectores por los obispos locales para el uso y dirección de su clero (véase Capitulares ), por ejemplo los "Capítulos" de Teodulfo de Orleans , finales del siglo VIII ( Patrologia Latina CV), de Hatto de Basilea (882, en Mon. Germ. Hist.: Leges , 1, 439–41) y de Bonifacio de Maguncia (745, en D'Achéry, Spicilegium, ed. nova I, 597).
  4. Otras colecciones tratan de algún punto especial de la disciplina. Son las antiguas colecciones litúrgicas llamadas por los griegos « Euchologia » y por los latinos «Libri mysteriorum» o «-sacramentorum», más habitualmente « Sacramentarios », y también, desde el siglo VIII, los Ordines Romani . [4] Aquí también pertenecen las colecciones de fórmulas eclesiásticas (véase Libros de fórmulas ), especialmente el Liber Diurnus de la Cancillería romana , compilado probablemente entre 685 y 782 ( Patrologia Latina CV, 11), editado por Garnier (París, 1680) y de nuevo por M. de Rozières (París, 1869) y por Th. Sickel (Viena, 1889). Mención especial merecen los Libros Penitenciales ( Libri Pœnitentiales ), colecciones de cánones penitenciales, concilios y catálogos de sanciones eclesiásticas, a los que se fueron añadiendo paulatinamente reglas para la administración del sacramento de la Penitencia .

Colecciones de leyes eclesiástico-civiles

El derecho canónico primitivo solía adoptar disposiciones de leyes seculares locales. Algunas autoridades seculares también aprobaban leyes sobre cuestiones religiosas, ya fuera con la cooperación de la Iglesia (como en el caso de los reyes carolingios ) o sin ella (como en el caso de los emperadores bizantinos). Además, en ocasiones se pedía a los sacerdotes que decidieran sobre cuestiones puramente seculares.

Por ello, se publicaban a menudo libros de leyes civiles relacionados con temas eclesiásticos (conocidos como nomocanones en Oriente). Entre ellos se incluían: [1]

  1. Colecciones de Derecho Romano . Este derecho interesó muy particularmente a los eclesiásticos de los reinos bárbaros que surgieron sobre las ruinas del Imperio de Occidente, ya que continuaron viviendo de acuerdo con él (Ecclesia vivit lege romana); además, aparte de las leyes de los anglosajones, la legislación de todos los pueblos bárbaros de la Galia, España e Italia estuvo profundamente influida por el derecho romano. (a) La "Lex romana canonice compta", aparentemente compilada en Lombardía durante el siglo IX y transmitida en un manuscrito de la Biblioteca Nacional de París. Incluye partes de las "Institutiones" del "Codex" de Justiniano y del "Epitome" de Juliano.
  2. Capitulares de los reyes francos . Las leyes de estos últimos eran muy favorables a los intereses religiosos; no pocas de ellas eran fruto de deliberaciones mutuas tanto del poder civil como del eclesiástico. De ahí la autoridad excepcional de las capitulares reales ante los tribunales eclesiásticos. En la primera mitad del siglo IX, Ansegiso , abad de Fontenelles (823-33), recopiló en cuatro libros las capitulares de Carlomagno, Luis el Piadoso y Lotario I ; los dos primeros libros contienen disposiciones relativas al "orden eclesiástico", los dos últimos exponen la "ley del mundo". El propio Ansegiso añadió tres apéndices. Su obra fue ampliamente utilizada en Francia, Alemania e Italia, y fue citada en dietas y concilios como una colección auténtica.

Descripción general

Este breve esbozo muestra la vitalidad de la Iglesia desde los primeros siglos y su constante actividad en pro de la preservación de la disciplina eclesiástica. Durante esta larga elaboración, la Iglesia griega unifica su legislación, pero acepta poco de fuera de sus propias fronteras. Por otra parte, la Iglesia occidental, con la única excepción quizá de África, avanza en el desarrollo de la disciplina local y muestra un afán por armonizar la legislación particular con los decretos de los papas, los cánones de los concilios generales y la legislación especial del resto de la Iglesia. Sin duda, en la colección de cánones descrita anteriormente, fruto de este largo desarrollo disciplinario, deben aparecer algunos decretos y colecciones falsificadas. Sin embargo, la influencia de estas obras apócrifas sobre otras colecciones canónicas fue limitada. Estas últimas estaban formadas, casi universalmente, por documentos auténticos. La ciencia canónica en el futuro se habría nutrido exclusivamente de fuentes legítimas si no hubiera aparecido un mayor número de documentos falsificados hacia mediados del siglo IX (Capítulos de Benito Levita , Capítula Angilramni, Cánones de Isaac de Langres, sobre todo la colección de Pseudo-Isidoro. Ver Falsas Decretales ). Pero la vigilancia eclesiástica no cesó; en Occidente especialmente, la Iglesia mantuvo una enérgica protesta contra la decadencia de su disciplina; lo atestiguan los numerosos concilios, sínodos diocesanos y asambleas mixtas de obispos y funcionarios civiles, también las numerosas (más de cuarenta) nuevas colecciones canónicas desde el siglo IX hasta principios del siglo XII y cuyo orden metódico prefigura las grandes síntesis jurídicas de los siglos posteriores. Sin embargo, al no haber sido compiladas directamente de las fuentes canónicas originales, sino de colecciones inmediatamente anteriores, que a su vez a menudo dependen de producciones apócrifas del siglo IX, parecen contaminadas en la medida en que hacen uso de estas falsificaciones. Tal contaminación, sin embargo, afecta el valor crítico de estas colecciones más que la legitimidad de la legislación que exhiben. Si bien las "falsas decretales" afectaron ciertamente a la disciplina eclesiástica, ahora se reconoce generalmente que no introdujeron ninguna modificación esencial o constitucional. Dieron una formulación más explícita a ciertos principios de la constitución de la Iglesia, o pusieron en práctica con mayor frecuencia ciertas reglas hasta entonces menos reconocidas en el uso diario. [1]

Las colecciones alemanas, sin dejar de reconocer los derechos del primado papal, parecen ocuparse de la adaptación de los cánones a las necesidades reales de la época y del lugar; esto es particularmente visible en la colección de Burchard de Worms. Las colecciones italianas, por otra parte, insisten más en los derechos del primado papal y, en general, del poder espiritual. M. Fournier señala, como especialmente influyente en este sentido, la Colección en setenta y cuatro títulos. Ambas tendencias se encuentran y se unen en las obras de Ivo de Chartres. Las compilaciones de esta época pueden, por lo tanto, clasificarse en estas dos grandes categorías. [1]

Finales del siglo IX hasta Graciano (1139-1150)

En estos dos siglos, las autoridades eclesiásticas se esforzaron mucho por hacer frente a la decadencia de la disciplina cristiana; prueba de ello es la frecuencia de los concilios, las asambleas mixtas de obispos y funcionarios imperiales y los sínodos diocesanos, cuyos decretos (capitulaciones) eran publicados a menudo por los obispos. En este período se hicieron muchas nuevas recopilaciones de cánones. [1]

Colección Anselmo Dedicata

Sus doce libros tratan de la jerarquía, de los juicios, de las personas eclesiásticas, de las cosas espirituales (reglas de fe, preceptos, sacramentos, liturgias) y de las personas separadas de la Iglesia. Sus fuentes son la "Dionysiana", la "Hispana", la correspondencia (Registrum) de Gregorio I y diversas colecciones de leyes civiles. Desgraciadamente, también ha recurrido al Pseudo-Isidoro. [1]

La obra está dedicada a un tal Anselmo, a quien la Enciclopedia Católica de 1913 identifica con Anselmo II de Milán . Se cree que fue compilada en Italia hacia fines del siglo IX. Es ciertamente anterior a Burcardo de Worms (1012-1023), cuya obra depende de esta colección. Se desconoce el autor. [1]

Colección de Regino de Prüm

La obra de Regino de Prüm se titula "De ecclesiasticis disciplinis et religione Christianâ" (sobre la disciplina de la Iglesia y la religión cristiana). Según el prefacio, fue redactada por orden de Ratbod , metropolitano de Tréveris, como manual para uso episcopal en el curso de las visitas diocesanas. [1]

Sus dos libros tratan del clero y de la propiedad eclesiástica, es decir, de los laicos. Cada libro comienza con una lista ( elenchus ) de cuestiones que indican los puntos de mayor importancia a los ojos del obispo. Después de este catecismo, añade los cánones y las autoridades eclesiásticas relativas a cada cuestión. [1]

La colección se hizo alrededor del año 906 y parece depender de una anterior editada por Richter titulada "Antiqua Canonum collectionio qua in libris de synodalibus causis compilandis usus est Regino Prumiensis" (Marburg, 1844). [Nota 14] [1]

Los "Capítulos Apóstoles"

Abbo, abad de Fleury (fallecido en 1004), dedicó a Hugues Capet y a su hijo Robert Capet una colección en cincuenta y seis capítulos. [1]

Trata sobre el clero, la propiedad eclesiástica, los monjes y sus relaciones con los obispos. Además de los cánones y decretos papales, Abbo se sirvió de las Capitulares, del derecho civil romano y de las leyes de los visigodos; su colección tiene la particularidad de incluir en su propio contexto los textos citados por él. [Nota 15] [1]

El "Collectarium Canonum" o "Libri decretorum" de Burchard de Worms

Esta colección de veinte libros, a menudo llamada Brocardus , fue compilada por Burchard , un eclesiástico de Maguncia, más tarde obispo de Worms (1002-25), por sugerencia de Brunicho, preboste de Worms, y con la ayuda de Walter , obispo de Speyer , y el monje Albert. Burchard sigue bastante de cerca el siguiente orden: jerarquía, liturgia, sacramentos, delitos, sanciones y procedimiento penal. El libro decimonoveno fue conocido familiarmente como Medicus o Corrector , porque trataba de las dolencias espirituales de diferentes clases de fieles; ha sido editado por Wasserschleben en Bussordnungen der abendländischen Kirche (Leipzig, 1851). El vigésimo, que trata de la Providencia , la predestinación y el fin del mundo, es por lo tanto un tratado teológico. [1]

La colección, compuesta entre 1013 y 1023 (quizás en 1021 o 1022), no es una mera compilación, sino una revisión del derecho eclesiástico desde el punto de vista de las necesidades actuales y un intento de conciliar varias antinomias o contradicciones jurídicas. Burchard es un predecesor de Graciano y, como este último, fue un canonista muy popular en su tiempo. Se basa en las colecciones del siglo IX mencionadas anteriormente e incluso añadió documentos apócrifos y atribuciones erróneas. Las dos colecciones que acabamos de describir ( Regino y Collectio Anselmo dedicata ) eran conocidas y ampliamente utilizadas por él. Pseudo-Isidoro también le proporcionó más de 200 piezas. La colección completa se encuentra en Patrologia Latina , CXL. [1]

La "Collectio Duodecim Partium"

Aún sin editar, es de un autor desconocido, probablemente alemán. Incluye gran parte de Burchard, sigue muy de cerca su orden y la mayoría sostiene que copió su material, aunque algunos creen que es más antiguo que Burchard. [1]

La colección en setenta y cuatro libros

La Colección en setenta y cuatro libros , o "Diversorum sententia Patrum", conocida por los hermanos Ballerini y Augustin Theiner , es objeto de un estudio de Paul Fournier . [5] [1] La considera una compilación de mediados del siglo XI, hecha alrededor del reinado de San León IX (1048-1054), y en el entorno de ese papa y de Hildebrando . [1]

Era muy conocido dentro y fuera de Italia y proporcionó a otras colecciones no sólo su orden general, sino también gran parte de su material. Fournier cree que es la fuente de la colección de Anselmo de Lucca , de la Tarraconensis y de la Policarpo , así como de otras colecciones especificadas por él. [1]

Colección de Anselmo de Lucca

Esta colección está dividida en trece libros. Se basa en Burchard y en la "Collectio Anselmo dedicata" y contiene muchas piezas apócrifas y decretales papales que no se encuentran en otras colecciones. [Nota 16] [1]

No tiene prefacio; desde el comienzo ( Incipit ) de un manuscrito vaticano se desprende claramente que Anselmo de Lucca compiló la obra durante el pontificado y por orden del papa Gregorio VII (fallecido en 1085). Pasó casi íntegramente al Decretum de Graciano . [Nota 17] [1]

Colección del Cardenal Deusdedit

Al cardenal Deusdedit se le permitió utilizar la correspondencia ( Registrum ) del papa Gregorio VII , también los archivos romanos. [1]

Su obra está dedicada al papa Víctor III (1086-1087), sucesor de Gregorio, y data por tanto del reinado de Víctor; sus cuatro libros sobre el primado papal, el clero romano, la propiedad eclesiástica y el Patrimonio de Pedro , reflejan las inquietudes contemporáneas del entorno papal durante esta fase del conflicto de investidura entre la Iglesia y el Sacro Imperio Romano Germánico . [Nota 18] [1]

Colección de Bonizo

Bonizo, obispo de Sutri, cerca de Piacenza , publicó, al parecer un poco después de 1089, una colección en diez libros precedidos por un breve prefacio que trata sucesivamente del catecismo y el bautismo , luego de los deberes de las diversas clases de fieles: los gobernantes eclesiásticos y el clero inferior, las autoridades temporales y sus súbditos, finalmente de la cura de almas y los cánones penitenciales. Sólo el cuarto libro ( De excellentiâ Ecclesiæ Romanæ ) encontró un editor, el cardenal Mai , en el séptimo volumen de su "Nova Bibliotheca Patrum" (Roma, 1854). [1]

El "Policarpo"

Colección en ocho libros, así llamada por su autor, Gregorio, cardenal de San Crisógono (qv), y dedicada a Diego Gelmírez , arzobispo de Compostela , de cuyo nombre sólo se da la inicial "D."; también conocido como Didacus, fue arzobispo de esa sede desde 1101 hasta 1120, que es por tanto la fecha aproximada del "Policarpo" (ahora dada en torno a 1113). Depende de Anselmo de Lucca y de la "Collectio Anselmo dedicata", y de la mencionada "Colección en setenta y cuatro libros"; el autor, sin embargo, debe haber tenido acceso a los archivos romanos. [1]

Colección de Yvo de Chartres

Ivo de Chartres ejerció una marcada influencia en el desarrollo del derecho canónico (murió en 1115 o 1117). Paul Fournier ha elaborado un estudio sobre su actividad jurídica. [1]

Nos ha dejado: [1]

  1. El "Decretum", un vasto repertorio en diecisiete partes y tres mil setecientos sesenta capítulos; aunque subdividido aproximadamente en las diecisiete rúbricas mencionadas, sus contenidos están reunidos sin orden y aparentemente representan resultados no digeridos de los estudios e investigaciones del autor; por lo tanto, se ha supuesto que el "Decretum" es un mero esbozo preparatorio de la "Panormia" (ver más abajo), su material en bruto. Theiner no admite que el "Decretum" sea obra de Yvo; sin embargo, se acepta generalmente que Yvo es el autor, o al menos que dirigió la compilación. Casi todo el Burchard se encuentra en él, y además una gran cantidad de textos canónicos, también textos de leyes romanas y francas recopilados de fuentes italianas. Fournier lo data entre 1090 y 1095. Se encuentra en Patrologia Latina CLXI.
  2. La "Panormia", obra de Yvo, es mucho más breve que el "Decretum" (sólo consta de ocho libros) y también es más compacta y ordenada. Su material está tomado del Decretum, pero ofrece algunas adiciones, sobre todo en los libros tercero y cuarto. Parece haber sido compuesta alrededor de 1095 y aparece en esa época como una especie de Summa metódica del derecho canónico; con Burchard compartió popularidad en los siguientes cincuenta años, es decir, hasta la aparición del "Decretum" de Graciano.
  3. La "Tripartita", llamada así por su triple división, contiene en su primera parte decretales papales de época tan tardía como Urbano II (fallecido en 1099), y por tanto no es de fecha posterior; su segunda parte ofrece cánones de los concilios posteriores al texto "Hispana"; la tercera parte contiene extractos de los Padres y del derecho romano y franco. [Nota 19]

Colecciones diversas

Las tres colecciones descritas anteriormente (Decretum, Panormia, Tripartita) exigieron y encontraron compendios. Además, surgieron nuevas colecciones, debido a nuevas adiciones a estas compilaciones importantes y nuevas combinaciones con otras obras similares. Entre ellas se encuentran: [1]

  1. La "Cesaraugustana", llamada así porque se encontró en un monasterio cartujo español cerca de Zaragoza , parece haber sido compilada en Aquitania y no contiene decretales papales posteriores a Pascual II (fallecido en 1118), lo que sugiere que fue compuesta en una fecha anterior. Sus quince libros toman prestado mucho del "Decretum" de Yvo de Chartres.
  2. La "Colección en diez partes", compilada en Francia entre 1125 y 1130, una edición ampliada de la "Panormia".
  3. La "Summa-Decretorum" de Haymo, obispo de Châlons-sur-Marne (1153), un compendio de la anterior.
  4. Antonio Agustín , que en el siglo XVI dio a conocer la "Cæsaraugustana", reveló también la existencia de la "Tarraconensis", que le llegó del monasterio cisterciense español de Ploblete, cerca de Tarragona , en seis libros. No hay documentos posteriores al reinado de Gregorio VII (fallecido en 1085) y pertenece por tanto a finales del siglo XI; los " Correctores Romani ", que incluyen la edición oficial del " Corpus Juris canonici ", hicieron uso de la "Tarraconensis". [Nota 20]

Véase también

Notas

  1. ^ Gran parte de nuestro conocimiento de estas cuestiones se debe a las investigaciones históricas iniciadas a fines del siglo XVI, de donde surgieron las ediciones críticas de los Padres de la Iglesia, los concilios y las decretales papales. Véase: la disertación ( Patrologia Latina , LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) "Sobre la antigua colección y los recopiladores de cánones hasta Graciano"; y la historia de las fuentes y la literatura del derecho canónico de Maassen (1870); se detiene en Pseudo-Isidoro.
  2. ^ La más lograda es la de Jaffé (1885); cf. la importante revisión de Jaffé por Kehr (1906)
  3. ^ Parece haberse basado en los cánones de Ancira (314) y Neocesarea (314-25), a los que se añadieron posteriormente los de Gangra (36-70).
  4. ^ Está impreso en el segundo volumen de Voel & Justel (1661).
  5. ^ Esta colección (erróneamente atribuida al patriarca mencionado) también se encuentra en el segundo volumen de Voel & Justel (1661).
  6. ^ Para el texto de la versión que se encuentra en las diversas colecciones, véase Maassen (1870), pág. 8.
  7. ^ Fue editado por Voel y Henri Justel en el primer volumen de su "Bibliotheca juris canonici veteris" antes citada; un texto mejor es el de los hermanos Ballerini en el tercer volumen de su edición de las obras de San León. Patrologia Latina LVI, 746.
  8. ^ Se imprimió por primera vez en el primer volumen de Voel & Justel (1661), reeditado por Lepelletier (París, 1687) y reimpreso en Patrologia Latina LXVII. Una edición más satisfactoria es la de Cuthbert Hamilton Turner , en Ecclesiæ Occidentalis Monumenta Juris Antiquissima (Oxford, 1899-1939), vol. II, fac. II.
  9. ^ Véase la disertación antes citada de Ballerini, II, iv, y Maassen (1870), págs. 476, 526, 721.
  10. ^ Ha sido editado por Ballerini ( Patrologia Latina LVI, 818).
  11. ^ El texto está en Patrología Latina LXVII.
  12. ^ Esta tomó el nombre de "Breviatio Canonum", lo que llevó a algunos a imaginar que este último título implicaba una obra distinta de la "Concordia", mientras que en realidad significaba sólo una parte o más bien el preámbulo de esta última, cuyo texto está en Patrologia Latina LXXXVIII.
  13. ^ Véase el texto en Patrologia Latina , LXXXXIV, reimpreso de la edición de Madrid, 1808–21, ejecutada en la Imprenta Real.
  14. ^ El texto de Regino se encuentra en Patrologia Latina CXXXII; una edición más crítica es la de Wasserschleben, "Reginonis Abbatis Prum. libri duo de synodalibus causis" (Leipzig, 1840).
  15. ^ Esta colección se encuentra en el segundo volumen de la "Vetera Analecta" de Mabillon (París, 1675-85) y está reimpresa en Patrologia Latina CXXXI.
  16. ^ Los Ballerini concluyeron que San Anselmo consultó directamente los archivos pontificios.
  17. ^ Una edición crítica se debe a Friedrich Thaner, quien publicó los primeros cuatro libros bajo el título "Anselmi episcopi Lucensis collectionio canonum una cum collectione minore Jussu Instituti Saviniani (Savigny) recensuit FT" (Innsbruck, 1906).
  18. Pio Martinucci (Venecia, 1869) produjo una edición muy imperfecta de esta colección; Wolf de Granvell, profesor en Gratz, produjo una edición crítica ( Die Kanonessammlung des Kardinals Deusdedit , Paderborn, 1906).
  19. ^ Hasta ahora se suponía que había sido tomado del "Decretum" de Yvo o compuesto por algún autor desconocido. Sin embargo, Fournier piensa que sólo el tercer libro es posterior al "Decretum", y en ese caso como compendio (A). Considera que los otros dos libros son un ensayo del "Decretum", realizado por el propio Yvo o por algún escritor que trabajó bajo su dirección mientras él trabajaba en la mayor parte del "Decretum". Estos dos libros, según Fournier, formaban una colección separada (A) que más tarde se unió al tercer libro mencionado anteriormente (B), de donde surgió la "Tripartita" actual. En esta hipótesis, muchos capítulos del "Decretum" fueron tomados de la colección antes mencionada (A), cuyo núcleo se encuentra en sus extractos de Pseudo-Isidoro completados a partir de diversas otras fuentes, especialmente mediante el uso de una colección de origen italiano, que ahora se conserva en el Museo Británico, de ahí que se la conozca como la "Britannica". La "Tripartita" aún no ha sido editada.
  20. ^ Fournier llamó la atención sobre dos manuscritos de esta colección, uno en el Vaticano y el otro en la Biblioteca Nacional de París (véase más arriba, la Colección en setenta y cuatro libros).

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnopqrstu vwxyz aa ab ac ad ae af ag ah ai aj ak al am an ao ap aq ar as at au av aw ax ay az ba bb bc bd be bf bg bh bi bj bk "ENCICLOPEDIA CATÓLICA: Colecciones de cánones antiguos". www.newadvent.org . Consultado el 26 de octubre de 2023 .
  2. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Ordenanza de la Iglesia egipcia"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  3. ^ M. Elliot, Canon Law Collections in England ca 600–1066: The Manuscript Evidence (Tesis doctoral inédita, Universidad de Toronto, 2013), 3–6
  4. ^ Patrología Latina LXXVIII
  5. ^ Le premier manuel canonique de la réforme du onzième siècle en Mélanges d'Archéologie et d'Histoire publiés par l'Ecole Française de Rome , 1894.

Bibliografía

  • Jaffé (1885). Regesta RR. Puente (2ª ed.).
  • Kehr, P. (1906). Italia Pontificia. Berlina.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  • Maassen, Federico (1870). Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts . vol. Yo Graz.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  • Voel; Justel (1661). Bibliotheca Juris Canonici veteris . París.

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). «Collections of Ancient Canons». Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

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