Contrato trino

Conjunto de contratos

El contractus trinus , contractus triplex o simplemente contrato triple , es un conjunto de contratos utilizados por los banqueros y comerciantes europeos en la Edad Media, en particular por la familia Fugger , como método para eludir la prohibición de la usura establecida por el derecho canónico .

Algunos musulmanes opinan que la práctica actual de la banca islámica se basa en mecanismos similares al contractum trinius como forma de eludir la prohibición de la riba (usura) en las escrituras religiosas.

Concepto

A los solicitantes de préstamos se les ofrecía una serie de tres contratos separados: un contrato de asociación ( societas ), un contrato de compraventa ( emptio-venditio ) y un contrato de seguro ( assecuratio ). Cada uno de estos contratos estaba permitido por el derecho canónico, pero juntos tenían la esencia de un préstamo con intereses.

El triple contrato funcionaba de la siguiente manera: el prestamista invertía una cantidad igual al importe de la financiación solicitada por el prestatario durante un año, a cambio de lo cual el prestamista suscribe a continuación un seguro sobre la inversión con el prestatario y le vende a este último el derecho a los beneficios obtenidos durante el período en un porcentaje predeterminado. Este sistema permite, pues, reproducir los efectos de un préstamo con cualquier tipo de interés pactado entre las partes, pero tiene también la ventaja de proteger al acreedor frente al deudor en caso de insolvencia y de eludir la prohibición de la usura. [ cita requerida ]

Recepción

Críticos

Hasta principios del siglo XVI, el triple contrato fue universalmente condenado por los juristas y teólogos católicos porque constituía un préstamo con interés implícito. [1] Así, Thomas Cajetan , [2] Francisco de Vitoria , Domingo de Soto [3] y Franciscus Zypaeus  [nl] lo criticaron en nombre de la aplicación escrupulosa de la prohibición de la usura. [4] Siguiendo sus opiniones, el papa Sixto V condenó en 1586, en su bula Detetabilis avaritia , la práctica de los créditos comerciales, ilustrada en particular por el triple contrato. [5]

Wolfgang Musculus , aunque teólogo protestante, tenía una opinión matizada sobre el triple contrato: aunque podía tolerarlo, lo consideraba sin embargo moralmente reprobable [6] en la medida en que los inversores, demasiado preocupados por el amor al dinero, ya no practicaban la caridad . [7] También pidió a las autoridades del Sacro Imperio Romano Germánico que prohibieran todos los contratos usureros e ilícitos. [8] Esta posición tendría más tarde una gran influencia en Lambert Daneau . [9]

Defensas

Como pilar jurídico del capitalismo comercial, [10] el triple contrato fue defendido por su interés práctico. Así, Johannes Eck fue el primero en defender la validez del triple contrato en 1515, durante una reunión organizada por la familia Fugger. [1]

Si, como ya hemos indicado, los primeros miembros de la Escuela de Salamanca fueron críticos con el triple contrato, los posteriores, por el contrario, fueron bastante entusiastas en su defensa de esta práctica. Es el caso de Leonardus Lessius , quien, tras un profundo examen del respeto a la equidad en los diversos contratos utilizados [11] y un rechazo de los argumentos de sus predecesores [12] , intenta legitimar las prácticas comerciales [13] y lamenta una prohibición que, según él, perjudica los intereses de la sociedad [14] .

A finales del siglo XVII, la mayoría de los teólogos morales católicos validaron la práctica del triple contrato. Como señala el teólogo protestante Gisbertus Voetius , muchos papistas como Juan Azor o Johannes Malderus defienden hoy esta práctica. [15]

Fuentes

  • Decock, Wim (2019). "L'esprit catholique du capitalisme.Éthique et investissement selon Musculus et Lessius". En L. Brunori y otros. (ed.). Le Droit se enfrenta a la economía sin trabajo. Tomo I. Sources intellectuelles, acteurs, résolution des conflits (en francés). Garnier. págs. 61–76.

Referencias

  1. ^ desde Decock 2019, pág. 59.
  2. ^ Decock, Wim (2020). "Tomás Cayetano (1469-1534)". En O. Condorelli; R. Domingo (eds.). El derecho y la tradición cristiana en Italia. Londres: Routledge. pag. 238.
  3. ^ Decock 2019, pág. 69.
  4. ^ Decock, Wim (2016). "Domingo de Soto: De iustitia et iure (1553-1554)]". En S. Dauchy; et al. (eds.). La formación y transmisión de la cultura jurídica occidental. 150 libros que hicieron la ley en la era de la imprenta. pág. 85.
  5. ^ Decock 2019, pág. 75.
  6. ^ Decock 2019, pág. 78.
  7. ^ Decock 2019, pág. 81.
  8. ^ Decock 2019, pág. 82.
  9. ^ Decock 2019, pág. 61.
  10. ^ Decock 2019, pág. 58.
  11. ^ Decock 2019, págs. 62-70.
  12. ^ Decock 2019, pág. 69-70.
  13. ^ Decock 2019, pág. 71.
  14. ^ Decock 2019, pág. 72.
  15. ^ "Adhaec contractus assecurationis sortis, contractus societatis et lucri seu venditiones lucri incerti pro certo omnes liciti sunt in Papatu, et a conscientiae magistris ex communi sententia ibi defenduntur Maldero en 2.2., tracto. 5, cap. 3, Azorio, tom. 3 , lib. 7, c. 7.8.9. et lib. 9, c. 2.3.4. Si ergo simplices illi contractus liciti, quidni contractus usurae, qui ex illis mixtus et compositus. Citado de Ghisbertus Voetius, Selectae disputationes theologicae, Utrecht, 1667, vol. 4, pág. 558

Véase también

  • Un ensayo que compara las prácticas bancarias islámicas con el contractum trinius
Retrieved from "https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Contractum_trinius&oldid=1251655042"