En derecho civil , la obrogación ( latín : obrogat [1] de obrogare [2] ) es la modificación o derogación de una ley en todo o en parte mediante la emisión de una nueva ley. [3] [4] [5]
En el derecho canónico , de la Iglesia Católica , la obrogación es la promulgación de una ley contraria, es decir, la revocación de una ley anterior; [6] también puede ser la anulación o modificación parcial de una ley, decreto o reglamento legal mediante la imposición de uno más nuevo.
Si los decretos son contrarios entre sí, en lo que se expresan cuestiones específicas, lo específico prevalece sobre lo general; si ambos son igualmente específicos o igualmente generales, el posterior en el tiempo obroga al anterior en cuanto le es contrario. [7]
Este canon incorpora la regla 34 en VI de las Regulae Iuris : "Generi per speciem derogatur" o "Lo específico se deroga a lo general". [8]
^ Coriden et al. , Commentary , pág. 54 (comentario sobre el canon 53).
Bibliografía
Caparros, Ernest; Theriault, Michel; Thorn, Jean; Aube, Helene (1 de enero de 2004) [1983]. Código de Derecho Canónico Anotado: Preparado bajo la responsabilidad del Instituto Martín De Azpilcueta (Tapa dura) (2.ª ed.). Montreal, Woodridge, Illinois: Midwest Theological Forum. ISBN189017744X. {{cite book}}: |work=ignorado ( ayuda )
Coriden, James A., Thomas J. Green, Donald E. Heintschel (editores). The Code of Canon Law: A Text and Commentary (El Código de Derecho Canónico: Texto y comentario) (Nueva York: Paulist Press, 1985). Encargado por la Canon Law Society of America.
Della Rocca, Fernando. Manual de Derecho Canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959) traducido por el Rev. Anselm Thatcher, OSB