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El Decreto Gelasiano ( en latín : Decretum Gelasianum ) es un texto latino que tradicionalmente se ha considerado un decreto del prolífico papa Gelasio I (492-496). La obra consta de cinco capítulos: el segundo capítulo es una lista de libros de las Sagradas Escrituras definidos como parte del canon bíblico por un Concilio de Roma , tradicionalmente datado por el papa Dámaso I (366-383) y por lo tanto conocido como la Lista Damasina . [1] El quinto capítulo de la obra incluye una lista de obras no recomendadas para uso eclesiástico.
El Decretum se compone de varias recensiones de distinta extensión. La más larga tiene cinco capítulos, otra recensión tiene los últimos cuatro de estos capítulos, otra los últimos tres y otra los primeros tres. [1]
Las diversas recensiones del Decretum aparecen en múltiples manuscritos supervivientes. “En muchos manuscritos se le atribuye al papa Dámaso (366-84). En otros manuscritos más numerosos, el mismo decreto aparece en una forma ampliada, atribuido dentro de los documentos en algunos casos al papa Gelasio (492-6), en otros al papa Hormisdas (514-23), y en unos pocos casos los documentos son simplemente anónimos”. [6]
“Las copias del decreto atribuido a Dámaso están contenidas en cuatro manuscritos, dos del siglo VIII y dos del IX. Cada decreto lleva por título 'Incipit concilium urbis Romae sub Dámaso Papa de explaine fidei' [“Aquí comienza el Concilio de Roma bajo el papa Dámaso 'Sobre la explicación de la fe'”]. Cada uno consta de tres capítulos cortos, el segundo de los cuales trata de 'de scripturis divinis agendis est quid universalis catholica recipiat ecclesia et quid vitare debeat' [“Ahora, en efecto, hay que discutir las Sagradas Escrituras: lo que la Iglesia católica universal recibe y lo que debe evitar”]. Sigue un catálogo de los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento.” [6]
En la recensión de Damasio no se menciona al papa Gelasio. Aunque la fecha del Concilio Romano no se menciona en el Decretum , la opinión que prevaleció fue que se trató del concilio celebrado en el año 382: “En 1794, F. Arévalo, el editor de Sedulius, inició la teoría de que los primeros tres de estos cinco capítulos eran en realidad los decretos de un Concilio Romano celebrado un siglo antes que Gelasio, bajo Dámaso, en el año 382 d. C.”. [1]
Otra recensión contiene sólo los últimos tres capítulos y está precedida por la frase: “Aquí comienza el decretal ‘Sobre los libros que se deben recibir y los que no se deben recibir’, que fue escrito por el Papa Gelasio y setenta obispos eruditos en la sede apostólica en la ciudad de Roma”. Aquí el enfoque está en los libros y el Decretum es considerado un decretal del Papa Gelasio. [1] En la recensión gelasiana no hay mención del Papa Dámaso ni del Concilio de Roma.
Durante años, la opinión comúnmente aceptada fue que el Decretum Gelasianum era un decreto del papa Gelasio, que contenía el texto de un canon de las Escrituras originalmente producido por el Concilio de Roma bajo Dámaso un siglo antes, y que este canon era idéntico al canon católico emitido por el Concilio de Trento .
Por ejemplo, el Diccionario Oxford de la Iglesia Cristiana afirma: [7]
Un concilio probablemente celebrado en Roma en 382 bajo San Dámaso dio una lista completa de los libros canónicos tanto del Antiguo Testamento como del Nuevo Testamento (también conocido como el "Decreto Gelasiano" porque fue reproducido por Gelasio en 495), que es idéntica a la lista dada en Trento .
Del mismo modo, el historiador católico William Jurgens escribe: [8]
La primera parte de este decreto se conoce desde hace mucho tiempo como el Decreto de Dámaso, y se refiere al Espíritu Santo y a los siete dones. La segunda parte del decreto se conoce más comúnmente como la parte inicial del Decreto Gelasiano, en relación con el canon de las Escrituras: De libris recipiendis vel non recipiendis . En la actualidad se acepta comúnmente que la parte del Decreto Gelasiano que trata del canon aceptado de las Escrituras es una obra auténtica del Concilio de Roma de 382 d. C. y que Gelasio lo editó de nuevo a finales del siglo V, añadiéndole el catálogo de los libros rechazados, los apócrifos . En la actualidad se acepta casi universalmente que estas partes uno y dos del Decreto de Dámaso son partes auténticas de las Actas del Concilio de Roma de 382 d. C.
De manera similar, la Enciclopedia Católica vincula el Decreto con el Concilio de Roma de 382 y su definición del canon: [9]
San Jerónimo, una figura emergente en la Iglesia, aunque no era más que un simple sacerdote, fue convocado por el Papa Dámaso desde Oriente, donde estudiaba la ciencia sagrada, para asistir a un sínodo ecléctico, pero no ecuménico, en Roma en el año 382. Ni el concilio general de Constantinopla del año anterior ni el de Nicea (365) habían considerado la cuestión del Canon. Este sínodo romano debe haberse dedicado especialmente a este asunto. El resultado de sus deliberaciones, presididas, sin duda, por el enérgico Dámaso mismo, se ha conservado en el documento llamado "Decretum Gelasii de recipiendis et non recipiendis libris", una compilación en parte del siglo VI, pero que contiene mucho material que data de los dos anteriores. El catálogo de Damasano presenta el Canon completo y perfecto que ha sido el de la Iglesia Universal desde entonces.
En 1912, Ernst von Dobschütz examinó todos los manuscritos del Decretum . [10] Dobschütz demostró que el primer capítulo de la recensión de cinco capítulos contiene una cita de una obra de Agustín (en Juan ix 7, Migne, xxxv 146l) escrita en 416 y, por lo tanto, la recensión damasina del Decretum no podía ser un decreto del Concilio de Roma celebrado en 382. [1] También argumentó que todas las versiones más cortas se derivan de la recensión de cinco capítulos y concluyó que el Decretum no era "un decreto o carta genuino ni de Dámaso ni de Gelasio, sino una producción literaria seudónima de la primera mitad del siglo VI (entre 519 y 553)". [1] [7]
Al examinar el lugar del fragmento de Muratorio en el desarrollo del canon, Geoffrey Mark Hahnemann examinó el Decretum Gelasianum y llegó a conclusiones similares. [6] Hahnemann argumenta en contra del origen del Decretum en la época del Papa Dámaso basándose en dos argumentos:
Hahnemann también señala que los escritores posteriores del siglo IX que se refieren al documento bajo el nombre de Gelasio u Hormisdas nunca lo atribuyen a Dámaso. También sostiene que el hecho de que Dionisio el Exiguo comenzara su colección de cánones y decretales latinos con el sucesor de Dámaso, Siricio , implica que ningún papa antes de Siricio emitió decretales. [6]
El texto completo se conserva en el Códice Ragyndrudis de mediados del siglo VIII , fols. 57r-61v, [11] que es la copia manuscrita más antigua que contiene el texto completo. La copia manuscrita más antigua se produjo alrededor del año 700, Bruselas 9850-2 . [12]
Existen versiones de la obra en varios manuscritos supervivientes, algunas de las cuales se titulan Decretal del papa Gelasio, otras como obra de un Concilio romano bajo el papa Dámaso. Sin embargo, todas las versiones muestran signos de derivarse del texto completo de cinco partes, que contiene una cita de Agustín , que escribió alrededor del año 416 después de Dámaso, lo que es evidencia de que el documento es posterior a esa fecha. [1]
Se sabe poco del compilador del decreto, excepto que quizás era de origen galo meridional (actual sur de Francia ). [4]