Decreto (derecho canónico católico)

Orden o ley hecha por una autoridad superior de la Iglesia Católica

Un decreto ( en latín decretum , de decerno , 'yo juzgo') es, en sentido general, una orden o ley hecha por una autoridad superior para la dirección de otros. En el uso del derecho canónico de la Iglesia Católica , tiene varios significados. Cualquier bula papal , breve o motu proprio es un decreto en la medida en que estos documentos son actos legislativos del papa . En este sentido, el término es bastante antiguo. [nota 1] Las congregaciones romanas estaban anteriormente facultadas para emitir decretos en asuntos que caen bajo su jurisdicción particular, pero se les prohibió seguir haciéndolo bajo el Papa Benedicto XV en 1917. Cada provincia eclesiástica , y también cada diócesis, pueden emitir decretos en sus sínodos periódicos dentro de su esfera de autoridad.

Los decretos pueden distinguirse entre decretos legislativos y decretos ejecutivos. Un decreto legislativo general promulga una ley ( lex ) y se sostiene por sí mismo, mientras que los decretos ejecutivos determinan la implementación de un acto legislativo y dependen de éste para su eficacia.

Los decretos ejecutivos pueden distinguirse además entre decretos ejecutivos generales y decretos ejecutivos singulares. Un decreto ejecutivo general vincula a todos aquellos para quienes se hizo la ley original, mientras que un decreto ejecutivo singular toma una decisión o establece disposiciones para el nombramiento de un cargo específico. Los preceptos son un tipo de decreto ejecutivo singular, que obligan a una o más personas específicas a hacer o abstenerse de algún acto, especialmente a observar la ley. Los decretos ejecutivos singulares son actos administrativos sujetos a recurso administrativo.

Definición del canon 29

El canon 29 del Código de Derecho Canónico de 1983 ofrece una definición de los decretos legislativos generales:

Los decretos generales, por los cuales el legislador competente establece disposiciones comunes para una comunidad capaz de recibir una ley, son verdaderas leyes y se regulan por las disposiciones de los cánones sobre las leyes. [1]

El canon reproduce elementos sustanciales (posteriormente eliminados) del borrador original de lo que se convertiría en el canon 7. Este canon incorpora una definición que se inspira en la definición de ley humana de Tomás de Aquino que se encuentra en su Tratado sobre el derecho . [2]

Codificaciones

La palabra también se utiliza para designar ciertas colecciones específicas de leyes eclesiásticas, por ejemplo, el Decreto de Graciano ( Decretum Gratiani ). Con respecto a los actos legislativos generales del Papa, nunca hay duda en cuanto al alcance universal de la obligación; lo mismo puede decirse de los decretos de un concilio general , por ejemplo, los del Primer Concilio Vaticano .

El Concilio de Trento fue el primero en aplicar el término indiscriminadamente a decisiones relativas a la fe y a la disciplina ( decreta de fide, de reformatione ).

Decretos de las congregaciones curiales romanas

Las congregaciones romanas estaban facultadas anteriormente para emitir decretos en asuntos que caían bajo su jurisdicción particular. Los decretos de las congregaciones romanas (qv) son ciertamente vinculantes en cada caso sometido a juicio. Pero hay opiniones diversas en cuanto a si tal juicio debe tomarse como una regla o una ley general que se aplica a todos los casos similares. La opinión común es que cuando las decisiones son ampliaciones de la ley ( declaratio extensiva legis ) las decisiones no son vinculantes excepto en el caso particular para el cual se hizo el decreto. Sin embargo, si la decisión no es una ampliación, sino meramente una explicación de la ley ( declaratio comprehensiva legis ), dicho decreto es vinculante en casos similares.

La restricción de los decretos curiales por parte de Benedicto XV

Tapa dura del Código de Derecho Canónico de 1917

El 15 de septiembre de 1917, mediante el motu proprio Cum Iuris Canonici [3] , el Papa Benedicto XV dispuso la creación de una comisión pontificia encargada de interpretar el código y de realizar las modificaciones necesarias a medida que se promulgara la legislación posterior. Las nuevas leyes se añadirían a los cánones existentes en nuevos párrafos o se insertarían entre los cánones, repitiendo el número del canon anterior y añadiendo bis , ter , etc. [4] (por ejemplo, "canon 1567 bis " en el estilo de la ley civil ) para no subvertir el orden del código, o el texto existente de un canon sería completamente suplantado. La numeración de los cánones no debía alterarse. [5]

A las congregaciones romanas se les prohibió emitir nuevos decretos generales, a menos que fuera necesario, y sólo después de consultar a la comisión pontificia encargada de enmendar el código. Las congregaciones, en cambio, debían emitir instrucciones sobre los cánones del código y dejar claro que estaban aclarando cánones particulares del código. [6] Esto se hizo para no dejar obsoleto el código poco después de su promulgación. El Código de 1917 fue enmendado muy raramente, y sólo de manera leve. [7]

Ley particular

Los decretos de un concilio nacional no pueden promulgarse hasta que hayan recibido la aprobación del Papa. Los decretos de un sínodo provincial no tienen fuerza hasta que hayan sido aprobados por Roma. Esta aprobación es doble: ordinaria ( in formâ communi ) y específica ( in formâ specificâ ). La primera significa que no hay nada que necesite corrección en los decretos del sínodo, y por lo tanto tienen fuerza en la provincia. Esta es la aprobación que generalmente se da a tales decretos. Si la aprobación se da en formâ specificâ, los decretos tienen la misma fuerza que si emanaran de la Sede Apostólica, aunque son vinculantes sólo en la provincia para la que fueron hechos.

Los decretos de un obispo diocesano se ocupan de la administración y el buen orden de su diócesis. Si se hacen durante un sínodo, son leyes diocesanas, generalmente se conocen como "estatutos diocesanos" o "estatutos sinodales", y son vinculantes hasta que el obispo o su sucesor los revoquen. Si los decretos son extrasinodales, tienen fuerza solamente durante la vida del obispo o hasta que él mismo los revoque.

Véase también

Notas

  1. El Papa Siricio habla (Ep. i, ad Himer., c. ii) de la decreta generalia del Papa Liberio .

Referencias

  1. ^ Canon 29, 1983 Código de Derecho Canónico ; consultado el 30 de marzo de 2016.
  2. ^ Comentario exegético , pág. 261.
  3. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, ( Edward N. Peters , Código de 1917, pág. 25)
  4. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §III ( Edward N. Peters , Código de 1917, pág. 26)
  5. ^ Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico?, págs. 62-63
  6. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §§II-III ( Edward N. Peters , Código de 1917, pág. 26)
  7. ^ Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pág. 64

Bibliografía

  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoDavid Dunford (1913). "Decreto". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  • Caparros, Ernest. Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, Volumen I: Preparado bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico, Universidad de Navarra (Chicago, Illinois: Midwest Theological Forum, 2004) Editado por Ángel Marzoa, Jorge Miras y Rafael Rodríguez-Ocaña (edición en inglés Editor general: Ernest Caparros; Coordinador de la revisión: Patrick Lagges).
  • Metz, René. ¿Qué es el Derecho Canónico?, traducido del francés por Michael Derrick (Nueva York: Hawthorn Books/Publishers, 1960).
  • Peters, Dr. Edward N. (traductor), El Código de Derecho Canónico de 1917 o Pío-Benedictino: en traducción inglesa con amplio aparato académico (San Francisco: Ignatius Press, 2001).
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