Bono de pastor

Constitución apostólica de Juan Pablo II

Pastor bonus ( en latín : "El Buen Pastor") es una constitución apostólica promulgada por el Papa Juan Pablo II el 28 de junio de 1988. Instituyó una serie de reformas en el proceso de funcionamiento del gobierno central de la Iglesia Católica .

El artículo 1 del documento define la Curia Romana como los dicasterios e institutos que apoyan al Romano Pontífice "en el ejercicio de su supremo oficio pastoral" en nombre de toda la Iglesia, incluidas tanto la Iglesia católica latina como la oriental .

Fue derogado y reemplazado por Praedicate evangelium (publicado el 19 de marzo de 2022 bajo el Papa Francisco ) cuando entró en vigencia el 5 de junio de 2022.

Fondo

El Pastor bonus expuso con bastante detalle la organización de la Curia romana, especificando con precisión los nombres y la composición de cada dicasterio y enumerando qué competencias o responsabilidades debía supervisar cada uno de ellos. Reemplazó al documento de gobierno anterior, Regimini Ecclesiae universae , publicado por Pablo VI en 1967. [1]

Se definieron las funciones de la Secretaría de Estado , de las Congregaciones , de los Tribunales, de los Consejos Pontificios , de los Servicios Administrativos y de las Comisiones Pontificias de la Curia Romana. Se establecieron también las normas para las visitas ad limina de los obispos a Roma y las relaciones entre la Santa Sede y las Iglesias particulares y las conferencias episcopales .

Cambios introducidos

Entre los cambios formulados en la constitución se encuentra la reintegración del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia en la Secretaría de Estado como Sección para las Relaciones con los Estados (la Segunda Sección ). El Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia había sido anteriormente una sección de la Secretaría de Estado, pero el Papa Pablo VI lo convirtió en un dicasterio independiente en 1967. [2]

La constitución también abrió la membresía en los dicasterios a sacerdotes , diáconos , religiosos y laicos . Durante siglos, solo los cardenales eran elegibles para ser miembros de los órganos de la Santa Sede, pero el Papa Pablo VI permitió que los obispos diocesanos fueran miembros después de los llamados a la colegialidad en el Concilio Vaticano II . El pastor bonus continuó la apertura del gobierno central de la iglesia al permitir que los representantes de todos los fieles tuvieran un papel en la Curia romana. [3]

Modificaciones aBono de pastor

En marzo de 2016 [update], [4] Pastor bonus fue modificado por Quaerit semper en 2011, [5] Ministrorum institutio y Fides per doctrinam en 2013, [6] [7] y Confermando una tradizione en 2014. [8]

El Papa Benedicto XVI, con la Carta Apostólica Ministrorum institutio del 16 de enero de 2013, transfirió el gobierno de los seminarios de la Congregación para la Educación Católica a la Congregación para el Clero . [6] El mismo día, con la Carta Apostólica Fides per doctrinam, transfirió la competencia de la catequesis de la Congregación para el Clero al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización . [9]

En octubre de 2013, el Papa Francisco y su Consejo de Cardenales estaban revisando la Pastor bonus para posibles modificaciones posteriores. [10] El 24 de febrero de 2014, Francisco emitió la Carta Apostólica Fidelis dispensator et prudens, por la que se establece el Consejo para la Economía, encargado de supervisar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano. También se estableció la Secretaría para la Economía como dicasterio de la Curia Romana. [11]

Referencias

  1. ^ Akin, Jimmy (2 de octubre de 2013). "¿Está el Papa Francisco a punto de 'romper' la constitución del Vaticano? 12 cosas que hay que saber y compartir". National Catholic Register . Archivado desde el original el 8 de abril de 2016. Consultado el 7 de enero de 2015 .
  2. ^ "Secretaría de Estado: Perfil". La Santa Sede . Consultado el 23 de abril de 2007 .
  3. ^ Sodano, Cardenal Angelo (2001). "La presencia de la Santa Sede en los asuntos internacionales". Seton Hall Journal of Diplomacy and International Relations . 2 : 87.
  4. ^ "Normas de derecho canónico vigentes en la Iglesia universal". iuscangreg.it . Roma, IT: Pontificia Universidad Gregoriana. nd [actualizado el 10 de marzo de 2016]. Archivado desde el original el 23 de marzo de 2016.
  5. Benedicto XVI, Papa (30 de agosto de 2011). «Quaerit semper». vatican.va . Archivado desde el original el 3 de abril de 2015. Consultado el 22 de marzo de 2016 .
  6. ^ ab Benedicto XVI, Papa (16 de enero de 2013). «Ministrorum institutio». vatican.va . Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2015 . Consultado el 22 de marzo de 2016 .
  7. Benedicto XVI, Papa (16 de enero de 2013). «Fides per doctrinam». vatican.va . Archivado desde el original el 12 de febrero de 2015 . Consultado el 22 de marzo de 2016 .
  8. ^ Francisco, Papa (8 de julio de 2014). "Confermando una tradizione". vatican.va . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 . Consultado el 22 de marzo de 2016 .
  9. ^ "Fides per doctrinam". news.va . Archivado desde el original el 5 de marzo de 2016.
  10. ^ MacDonald, Sarah (4 de octubre de 2013). "El Consejo de Cardenales señala cambios importantes en Pastor Bonus". catholicireland.net . Archivado desde el original el 8 de abril de 2016.
  11. ^ Francisco, Papa (24 de febrero de 2014). «Fidelis dispensator et prudens». vatican.va . Archivado desde el original el 22 de abril de 2014 . Consultado el 22 de marzo de 2016 .

Lectura adicional

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