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Derecho canónico de la Iglesia católica |
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El clero regular , o simplemente regulares , son clérigos de la Iglesia católica que siguen una regla ( latín : regula ) de vida y, por lo tanto, también son miembros de institutos religiosos . El clero secular son clérigos que no están sujetos a una regla de vida.
La observancia de la Regla de San Benito hizo que los monjes benedictinos recibieran desde muy temprano el nombre de “regulares”. El Concilio de Verneuil (755) los designa así en su canon tercero, y en el undécimo habla del “ ordo regularis ” en contraposición al “ ordo canonicus ”, formado por los canónigos que vivían bajo la dirección del obispo según las normas canónicas . [1]
También se planteó la cuestión de una " regula canonicorum " o " regula canonica ", especialmente después de la extensión de la regla que Chrodegang , obispo de Metz , había elaborado a partir de los cánones sagrados (766). [1] [2] Y cuando los canónigos se dividieron en dos clases en el siglo XI, era natural llamar regulares a quienes añadían la pobreza religiosa a su vida común, y seculares a quienes abandonaban la vida común. La Crónica de San Bertín de 821 menciona " sæculares canonici ". [3] [1] De hecho, como se decía que los monjes dejaban el mundo, [4] [1] a veces se llamaba seculares a aquellas personas que no eran ni clérigos ni monjes, como a veces los clérigos no estaban sujetos a la regla. [1]
En ocasiones también se aplicaba el nombre de "regulares" a los canónigos regulares para distinguirlos de los monjes. Así, la colección de Graciano (hacia 1139) [5] [1] habla de canónigos regulares, que hacen la profesión canónica y viven en un canonado regular, en oposición a los monjes que visten el hábito monástico y viven en un monasterio. Pero las Decretales de Gregorio IX , promulgadas el 5 de septiembre de 1234, usan la palabra " regularis " en un sentido más general, en el libro III, cap. xxxi, que se titula " De regularibus et transeuntibus ad religionem ". Sin embargo, en el cap. xxxv " De statu monachorum et canonicorum regularium " la distinción vuelve, desapareciendo en el libro y capítulo correspondiente de las Decretales de Bonifacio VIII (3 de marzo de 1298), [6] [1] que se titula simplemente " De statu regularium " y reaparece en la colección de Clementinas (25 de octubre de 1317) pero con la conjunción vel , que indica la semejanza entre ellas. [7] [1]
Desde entonces, mientras que la palabra " religioso " se usa más generalmente, la palabra "regular" se reserva para los miembros de las órdenes religiosas con votos solemnes. Aquellos que habían hecho votos simples en la Compañía de Jesús también eran regulares en el sentido propio según la Constitución " Ascendente " del Papa Gregorio XIII . Antes de la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917, los escritores no estaban de acuerdo sobre la cuestión de si los religiosos de otras órdenes pueden ser llamados regularmente regulares antes de la profesión solemne, pero se acordó que los novicios de las órdenes religiosas eran regulares sólo en el sentido más amplio de la palabra. [1]
En el Código de Derecho Canónico de 1917 , la palabra "regulares" fue definida oficialmente como aquellos que han hecho sus votos en una "religión" (lo que en el Código de 1983 se llama un instituto religioso ). [8]
El término técnico jurídico “regular” no aparece, como tal, en el vigente Código de Derecho Canónico de 1983 , que, sin embargo, utiliza la frase “cánones regulares”. [9]