Constitucionalismo

Creencia de que la autoridad gubernamental deriva de la ley fundamental

El constitucionalismo es "un conjunto de ideas, actitudes y patrones de comportamiento que elaboran el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por un cuerpo de leyes fundamentales ". [1]

Las organizaciones políticas son constitucionales en la medida en que “contienen mecanismos institucionalizados de control del poder para la protección de los intereses y libertades de la ciudadanía , incluyendo aquellos que puedan estar en minoría ”. [2] Como lo describe el politólogo y estudioso constitucional David Fellman :

El constitucionalismo describe un concepto complejo, profundamente arraigado en la experiencia histórica, que somete a los funcionarios que ejercen poderes gubernamentales a las limitaciones de una ley superior. El constitucionalismo proclama la conveniencia del Estado de derecho en oposición al gobierno por juicio arbitrario o mera orden de los funcionarios públicos... En toda la literatura que trata del derecho público moderno y los fundamentos del arte de gobernar, el elemento central del concepto de constitucionalismo es que en la sociedad política los funcionarios gubernamentales no son libres de hacer lo que quieran de la manera que elijan; están obligados a observar tanto las limitaciones al poder como los procedimientos que se establecen en la ley suprema y constitucional de la comunidad. Por lo tanto, puede decirse que la piedra de toque del constitucionalismo es el concepto de gobierno limitado bajo una ley superior. [3]

Definición

El constitucionalismo tiene usos prescriptivos y descriptivos. El profesor de derecho Gerhard Casper captó este aspecto del término al señalar: "El constitucionalismo tiene connotaciones tanto descriptivas como prescriptivas. Utilizado de forma descriptiva, se refiere principalmente a la lucha histórica por el reconocimiento constitucional del derecho del pueblo al 'consentimiento' y ciertos otros derechos, libertades y privilegios. Utilizado de forma prescriptiva, su significado incorpora aquellas características del gobierno consideradas como elementos esenciales de la... Constitución". [4]

Descriptivo

Un ejemplo del uso descriptivo del constitucionalismo es la recopilación de cinco volúmenes de fuentes del profesor de derecho Bernard Schwartz que busca rastrear los orígenes de la Carta de Derechos de los Estados Unidos. [5] Comenzando con los antecedentes ingleses que se remontan a la Carta Magna (1215), Schwartz explora la presencia y el desarrollo de ideas de libertades y privilegios individuales a través de cartas coloniales y entendimientos legales. Luego, al continuar la historia, identifica declaraciones y constituciones revolucionarias, documentos y decisiones judiciales del período de la Confederación y la formación de la Constitución federal. Finalmente, se centra en los debates sobre la ratificación de la Constitución federal que, en última instancia, proporcionaron una presión creciente para una carta de derechos federal. Si bien no presenta una línea recta, el relato ilustra la lucha histórica para reconocer y consagrar los derechos y principios constitucionales en un orden constitucional.

Preceptivo

En contraste con la descripción de lo que son las constituciones, un enfoque prescriptivo aborda lo que debería ser una constitución. Como lo plantea el filósofo canadiense Wil Waluchow , el constitucionalismo encarna

La idea de que el gobierno puede y debe tener poderes limitados legalmente y que su autoridad depende de que respete esas limitaciones. Esta idea trae consigo una serie de cuestiones inquietantes que interesan no sólo a los estudiosos del derecho, sino a todo aquel que desee explorar los fundamentos jurídicos y filosóficos del Estado. [6]

Un ejemplo de este enfoque prescriptivo fue el proyecto de la Liga Municipal Nacional [7] de desarrollar una constitución estatal modelo. [8]

Constitucionalismo vs. Constitución

El estudio de las constituciones no es necesariamente sinónimo del estudio del constitucionalismo. El historiador jurídico Christian G. Fritz [9] distingue entre “cuestiones constitucionales”, que examinan cómo se interpretaba y aplicaba la constitución para distribuir el poder y la autoridad mientras la nueva nación luchaba con problemas de guerra y paz, impuestos y representación, y “cuestiones de constitucionalismo: cómo identificar al soberano colectivo, qué poderes poseía el soberano y cómo se reconocía cuándo actuaba ese soberano”. Señaló que “las cuestiones de constitucionalismo no podían responderse haciendo referencia a un texto constitucional determinado o incluso a opiniones judiciales”, sino que eran “cuestiones abiertas que se basaban en puntos de vista opuestos”. [10]

El constitucionalista británico AV Dicey hizo una distinción similar al evaluar la constitución no escrita de Gran Bretaña. Dicey señaló una diferencia entre las "convenciones de la constitución" y la "ley de la constitución". La "distinción esencial" entre los dos conceptos era que la ley de la constitución estaba formada por "reglas aplicadas o reconocidas por los tribunales", que formaban "un cuerpo de 'leyes' en el sentido propio de ese término". En cambio, las convenciones de la constitución consistían en "costumbres, prácticas, máximas o preceptos que no son aplicados ni reconocidos por los tribunales", sino que "constituyen un cuerpo no de leyes, sino de ética constitucional o política ". [11]

Características principales

La Carta Magna de Inglaterra (la "Gran Carta"), creada en 1215, se considera uno de los documentos constitucionales más importantes de todos los tiempos. [12]

Ley fundamental y legitimidad del gobierno

Una de las características más destacadas del constitucionalismo es que describe y prescribe tanto la fuente como los límites del poder gubernamental derivado de la ley fundamental. William H. Hamilton ha captado este doble aspecto al señalar que el constitucionalismo "es el nombre que se da a la confianza que los hombres depositan en el poder de las palabras escritas en pergamino para mantener el orden en el gobierno". [13]

Además, ya sea que reflejen un enfoque descriptivo o prescriptivo, todos los tratamientos del concepto de constitucionalismo abordan la legitimidad del gobierno. Una evaluación reciente del constitucionalismo estadounidense, por ejemplo, señala que la idea del constitucionalismo sirve para definir qué es lo que "otorga y guía el ejercicio legítimo de la autoridad gubernamental". [14] De manera similar, el historiador Gordon S. Wood describió el "pensamiento más avanzado" sobre la naturaleza de las constituciones, en el que la constitución se concebía (según Demophilis, que posiblemente era George Bryan) como un " conjunto de reglas fundamentales por las cuales incluso el poder supremo del estado debe ser gobernado". [15] En última instancia, el constitucionalismo estadounidense llegó a descansar sobre la soberanía colectiva del pueblo, la fuente que legitimaba a los gobiernos estadounidenses.

Derechos y libertades civiles

El constitucionalismo no se limita a la estructura de poder de la sociedad. También exige una fuerte protección de los intereses de los ciudadanos, los derechos civiles y las libertades civiles , especialmente para las minorías sociales , y tiene una estrecha relación con la democracia . [16] [17] El Reino Unido ha tenido leyes básicas que limitan el poder gubernamental durante siglos. Históricamente, ha habido poco apoyo político para la introducción de una constitución integral escrita o codificada en el Reino Unido. Sin embargo, varios comentaristas y reformadores han abogado por una nueva Carta de Derechos Británica para proporcionar a la libertad, la democracia y el estado de derecho una protección constitucional más efectiva. [18]

Críticas

El jurista Jeremy Waldron sostiene que el constitucionalismo suele ser antidemocrático:

Las constituciones no sólo tienen por objeto restringir y limitar el poder; tienen por objeto dar poder a la gente común en una democracia y permitirle controlar las fuentes del derecho y utilizar el aparato de gobierno para satisfacer sus aspiraciones. Esa es la visión democrática de las constituciones, pero no es la visión constitucionalista... Por supuesto, siempre es posible presentar una alternativa al constitucionalismo como una forma alternativa de constitucionalismo: los académicos hablan de " constitucionalismo popular " o "constitucionalismo democrático"... Pero creo que vale la pena exponer una versión cruda de la antipatía entre el constitucionalismo y el autogobierno democrático o popular, aunque sólo sea porque eso nos ayudará a medir más claramente hasta qué punto una teoría nueva y madura del derecho constitucional tiene debidamente en cuenta la carga constitucional de garantizar que el pueblo no se vea privado de sus derechos por el mismo documento que se supone que le otorga su poder. [19]

El constitucionalismo también ha sido objeto de críticas por parte de Murray Rothbard , quien lo atacó por ser incapaz de restringir a los gobiernos y no proteger los derechos de los ciudadanos frente a sus gobiernos:

[e]s cierto que, al menos en los Estados Unidos , tenemos una constitución que impone límites estrictos a algunos poderes del gobierno. Pero, como hemos descubierto en el siglo pasado, ninguna constitución puede interpretarse ni hacerse cumplir por sí misma; debe ser interpretada por los hombres . Y si el poder último para interpretar una constitución se le otorga a la Corte Suprema del propio gobierno, entonces la tendencia inevitable es que la Corte continúe otorgando su visto bueno a poderes cada vez más amplios para su propio gobierno. Además, los tan promocionados " controles y equilibrios " y " separación de poderes " en el gobierno estadounidense son endebles, ya que en el análisis final todas estas divisiones son parte del mismo gobierno y están gobernadas por el mismo grupo de gobernantes. [20]

Constitucionalismo por naciones

Utilizado de manera descriptiva, el concepto de constitucionalismo puede referirse principalmente a la lucha histórica por el reconocimiento constitucional del derecho del pueblo a “consentir” y de ciertos otros derechos, libertades y privilegios. [4] Por otra parte, el enfoque prescriptivo del constitucionalismo aborda lo que debería ser una constitución. Se podrían ofrecer dos observaciones sobre su uso prescriptivo.

  • A menudo se produce una confusión al equiparar la presencia de una constitución escrita con la conclusión de que un estado o una entidad política se basa en el constitucionalismo. Como señaló David Fellman , el constitucionalismo "no debería interpretarse en el sentido de que si un estado tiene una constitución, necesariamente está comprometido con la idea del constitucionalismo. En un sentido muy real... se puede decir que cada estado tiene una constitución, ya que cada estado tiene instituciones que, como mínimo, se espera que sean permanentes, y cada estado ha establecido formas de hacer las cosas". Pero incluso con un "documento escrito formal denominado 'constitución' que incluye las disposiciones que se encuentran habitualmente en ese documento, no se sigue que esté comprometido con el constitucionalismo..." [21]
  • A menudo, la palabra "constitucionalismo" se utiliza en un sentido retórico, como un argumento político que equipara las opiniones del orador o escritor con una visión preferida de la constitución. Por ejemplo, la evaluación crítica del profesor de Historia Constitucional de la Universidad de Maryland, Herman Belz, de la construcción constitucional expansiva señala que "el constitucionalismo... debe ser reconocido como una ideología y un enfoque distintivos de la vida política... El constitucionalismo no sólo establece el marco institucional e intelectual, sino que también proporciona gran parte de la moneda retórica con la que se llevan a cabo las transacciones políticas". [22] De manera similar, el profesor del Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown Louis Michael Seidman también señaló la confluencia de la retórica política con argumentos supuestamente arraigados en el constitucionalismo. Al evaluar el "significado que los académicos críticos atribuyeron al derecho constitucional a fines del siglo XX", el profesor Seidman señala un "nuevo orden... caracterizado principalmente por un uso extremadamente agresivo de la argumentación y la retórica jurídicas" y, como resultado, "los actores jurídicos poderosos están dispuestos a presentar argumentos que antes se consideraban fuera de lugar. En resumen, han utilizado el razonamiento jurídico para hacer exactamente lo que los críticos afirman que el razonamiento jurídico siempre hace: poner el lápiz labial del constitucionalismo desinteresado sobre el cerdo de la política cruda". [23]

Estados Unidos

Descriptivo

El constitucionalismo de los Estados Unidos se ha definido como un conjunto de ideas, actitudes y modelos que desarrollan el principio de que la autoridad del gobierno deriva del pueblo y está limitada por un cuerpo de leyes fundamentales. Estas ideas, actitudes y modelos, según un analista, derivan de "un proceso político e histórico dinámico, más que de un cuerpo estático de pensamiento establecido en el siglo XVIII". [24]

En la historia de los Estados Unidos, el constitucionalismo, tanto en su sentido descriptivo como prescriptivo, se ha centrado tradicionalmente en la constitución federal. De hecho, muchos académicos han supuesto sistemáticamente que para entender el "constitucionalismo estadounidense" es necesario tener en cuenta el pensamiento que se puso en marcha para redactar la constitución federal y la experiencia estadounidense con esa constitución desde su ratificación en 1789. [25]

Existe una rica tradición de constitucionalismo estatal que ofrece una visión más amplia del constitucionalismo en los Estados Unidos. [26] [27] Si bien las constituciones estatales y la constitución federal funcionan de manera diferente como una función del federalismo a partir de la coexistencia e interacción de los gobiernos tanto a nivel nacional como estatal, todas se basan en un supuesto compartido de que su legitimidad proviene de la autoridad soberana del pueblo o soberanía popular . Esta premisa subyacente, adoptada por los revolucionarios estadounidenses con la Declaración de Independencia, une la tradición constitucional estadounidense. [28] [29] [30]

Tanto la experiencia con las constituciones estatales antes y después de la constitución federal como el surgimiento y funcionamiento de esta última reflejan una lucha constante en torno a la idea de que todos los gobiernos de Estados Unidos se basaban en la soberanía del pueblo para su legitimidad. [31]

Preceptivo

Corte Suprema de los Estados Unidos

Partiendo de la proposición de que “el 'constitucionalismo' se refiere a la posición o práctica de que el gobierno esté limitado por una constitución , generalmente escrita”, los analistas adoptan una variedad de posiciones sobre lo que significa la constitución. Por ejemplo, describen el documento como un documento que puede especificar su relación con estatutos, tratados, acciones ejecutivas y judiciales, y las constituciones o leyes de jurisdicciones regionales. Este uso prescriptivo del constitucionalismo también se relaciona con los principios del diseño constitucional , que incluyen el principio de que el campo de acción pública se divida entre los poderes delegados al gobierno y los derechos de los individuos, cada uno de los cuales es una restricción del otro, y que no se deleguen poderes que estén más allá de la competencia del gobierno. [32]

Dos notables presidentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos que desempeñaron un papel importante en el desarrollo del constitucionalismo estadounidense son John Marshall y Earl Warren . John Marshall, el cuarto presidente de la Corte Suprema, defendió el principio de revisión judicial en el caso histórico de 1803 Marbury v. Madison , por el cual la Corte Suprema podía anular leyes federales y estatales si entraban en conflicto con la Constitución. [33] [34] Al establecer el principio de revisión judicial, la Corte Marshall ayudó a implementar la ideología de la separación de poderes y a consolidar la posición del poder judicial estadounidense como una rama independiente y co-igual del gobierno. [34] Por otro lado, Earl Warren, el decimocuarto presidente de la Corte Suprema, amplió en gran medida los derechos civiles y las libertades civiles de todos los estadounidenses a través de una serie de fallos históricos. [35] [36] La Corte Warren inició una revolución constitucional liberal al traer " un hombre, un voto " a los Estados Unidos, destrozando la segregación racial y las leyes estatales que prohibían el matrimonio interracial , extendiendo la cobertura de la Declaración de Derechos , otorgando a los acusados ​​derechos a un abogado y al silencio ( advertencia Miranda ), etc. [35] [36] [37] [38] [39]

Reino Unido

Descriptivo

Parlamento del Reino Unido

El Reino Unido es quizás el mejor ejemplo de constitucionalismo en un país que tiene una constitución no codificada . Una variedad de cambios en la Inglaterra del siglo XVII, incluida la Monarquía Constitucional y "la prolongada lucha por el poder entre el Rey y el Parlamento, estuvo acompañada por un florecimiento de ideas políticas en las que el concepto de poderes compensatorios estaba claramente definido", [40] condujo a un sistema político bien desarrollado con múltiples instituciones gubernamentales y privadas que contrarrestan el poder del Estado. [41]

Preceptivo

El término constitucionalista también fue utilizado por algunos candidatos independientes en las elecciones generales del Reino Unido a principios de la década de 1920. La mayoría de los candidatos eran exmiembros del Partido Liberal y muchos de ellos se unieron al Partido Conservador poco después de ser elegidos. El candidato constitucionalista más conocido fue Winston Churchill en las elecciones generales del Reino Unido de 1924. [ 42]

Japón

El 3 de mayo de 1947, el estado soberano de Japón mantuvo una monarquía constitucional parlamentaria unitaria con un Emperador y una legislatura elegida llamada Dieta Nacional . [43]

Mancomunidad de Polonia y Lituania

Descriptivo

Desde mediados del siglo XVI hasta finales del siglo XVIII, la Mancomunidad de Polonia-Lituania utilizó el liberum veto , una forma de regla de votación por unanimidad , en sus deliberaciones parlamentarias. El "principio del liberum veto desempeñó un papel importante en [el] surgimiento de la forma única polaca de constitucionalismo". Esta restricción a los poderes del monarca fue significativa para hacer que el "imperio de la ley, la tolerancia religiosa y el gobierno constitucional limitado... fueran la norma en Polonia en tiempos en que el resto de Europa estaba siendo devastada por el odio religioso y el despotismo". [44]

Preceptivo

La Constitución del 3 de mayo de 1791 , que el historiador Norman Davies llama "la primera constitución de su tipo en Europa", [45] estuvo en vigor sólo durante un año. Fue diseñada para corregir los defectos políticos de larga data de la Mancomunidad de Polonia-Lituania y su sistema tradicional de "Libertad Dorada". La Constitución introdujo la igualdad política entre los habitantes de las ciudades y la nobleza ( szlachta ) y colocó a los campesinos bajo la protección del gobierno, mitigando así los peores abusos de la servidumbre. [ cita requerida ]

República Dominicana

Tras la destitución del gobierno democráticamente electo del presidente Juan Bosch en la República Dominicana , nació en el país el movimiento Constitucionalista. En contraposición a dicho movimiento, también nació el movimiento Anticonstitucionalista. Bosch tuvo que partir a Puerto Rico tras su destitución. Su primer líder fue el coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez, y éste quería que Bosch volviera al poder una vez más. El coronel Fernández Domínguez fue exiliado a Puerto Rico donde se encontraba Bosch. Los Constitucionalistas tenían un nuevo líder: el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó . [ cita requerida ]

Estados islámicos

En los últimos años, el alcance y los límites del constitucionalismo en los países musulmanes han suscitado un creciente interés. Autores como Ann E. Mayer definen el constitucionalismo islámico como «el constitucionalismo que se basa de alguna forma en principios islámicos, en contraposición al constitucionalismo que se ha desarrollado en países que son musulmanes pero que no se ha basado en principios distintivamente islámicos». [46] Sin embargo, el significado concreto de la noción sigue siendo objeto de controversia entre los académicos musulmanes y occidentales. Pensadores influyentes como Mohammad Hashim Kamali [47] y Khaled Abou El Fadl [48] , pero también otros más jóvenes como Asifa Quraishi [49] y Nadirsyah Hosen [50] combinan el derecho islámico clásico con el constitucionalismo moderno. Los cambios constitucionales iniciados por el movimiento de la Primavera Árabe ya han hecho realidad muchos nuevos modelos híbridos de constitucionalismo islámico. [51]

Véase también

Referencias

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  51. ^ Véase, por ejemplo, el proyecto de seguimiento "Reforma constitucional en los países árabes" (archivado desde el original el 19 de octubre de 2011)

Lectura adicional

  • Gebeye, Berihun Adugna (2021). Una teoría del constitucionalismo africano . Prensa de la Universidad de Oxford.
  • Möller, Kai (2012). El modelo global de derechos constitucionales , ISBN 0199664609 , ISBN 9780199664603 Oxford University Press.  
  • Sandefur, Timothy (2008). "Constitucionalismo". En Hamowy, Ronald (ed.). La enciclopedia del libertarismo. Thousand Oaks, CA: SAGE ; Cato Institute . págs. 100–103. doi :10.4135/9781412965811.n65. ISBN 978-1-4129-6580-4. OCLC  750831024  .
  • Waluchow, Wil. "Constitucionalismo". En Zalta, Edward N. (ed.). Stanford Encyclopedia of Philosophy .
  • Philip P. Wiener, ed., "Diccionario de la historia de las ideas: estudios de ideas fundamentales seleccionadas", (David Fellman, "Constitucionalismo"), vol. 1, págs. 485, 491–492 (1973–74).
  • Instituto Nacional de Humanidades
  • MJC El constitucionalismo vil y la separación de poderes (1967, Indianápolis: Liberty Fund, 1998) Segunda edición.
  • "La economía y el Estado de derecho" The Economist (13 de marzo de 2008).
  • Foro Constitucional del Oriente Medio
  • Los fundamentos sociales y políticos de las constituciones Archivado el 13 de agosto de 2013 en Wayback Machine Programa de la Fundación para el Derecho, la Justicia y la Sociedad
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