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Derecho corporativo |
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Una societas Europaea ( latín clásico : [sɔˈkɪ.ɛtaːs eu̯roːˈpae̯.a] , latín eclesiástico : [soˈtʃi.etas eu̯roˈpe.a] ; "sociedad europea" o "compañía"; plural: societates Europaeae ; abbr. SE ) es una empresa pública registrada de conformidad con la legislación corporativa de la Unión Europea (UE), introducida en 2004 con el Reglamento del Consejo sobre el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea . [2] Una empresa de este tipo puede transferirse o fusionarse más fácilmente con empresas de otros estados miembros .
Hasta abril de 2018, se habían registrado más de 3.000 registros. Varias de las empresas del índice bursátil Euro Stoxx 50 de la eurozona se han registrado como SE: Airbus , Allianz , BASF , E.ON , Fresenius , LVMH Moët Hennessy Louis Vuitton (y su filial Dior ), SAP , Schneider Electric , TotalEnergies , Unibail-Rodamco-Westfield y Vonovia. [3] [4]
El derecho nacional continúa complementando las normas básicas del Reglamento sobre constitución y fusiones. El Reglamento sobre la Sociedad Anónima Europea se complementa con una Directiva sobre la participación de los trabajadores que regula las normas de participación de los trabajadores en el consejo de administración de la empresa . También existe un estatuto que permite la creación de sociedades cooperativas europeas .
El estatuto prevé cinco formas de constituir una sociedad limitada europea: [5]
La constitución por fusión sólo está permitida para las sociedades anónimas de diferentes Estados miembros. La constitución de una sociedad holding SE está permitida para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con domicilio social en diferentes Estados miembros o que tengan filiales o sucursales en Estados miembros distintos del de su domicilio social. La constitución de una filial conjunta está permitida en las mismas circunstancias para cualquier persona jurídica de derecho público o privado. [6]
La SE debe tener un capital suscrito mínimo de 120.000 euros según el artículo 4(2) de la Directiva, sujeto a la disposición de que cuando un Estado miembro requiera un capital mayor para las empresas que ejercen ciertos tipos de actividades, el mismo requisito también se aplicará a una SE con domicilio social en ese Estado miembro (artículo 4(3)).
El domicilio social de la SE designado en los estatutos debe ser el lugar donde tenga su administración central, es decir, su verdadero centro de operaciones. La SE puede trasladar su domicilio social dentro del Espacio Económico Europeo sin disolver la sociedad en un Estado miembro para constituir una nueva en otro Estado miembro; no obstante, dicho traslado está sujeto a las disposiciones del artículo 8 que exigen, entre otras cosas, la elaboración de un proyecto de traslado, un informe justificativo de los aspectos jurídicos y económicos del traslado y la expedición, por la autoridad competente del Estado miembro en el que esté registrada la SE, de un certificado que acredite el cumplimiento de los actos y formalidades exigidos.
Se aclara el orden de precedencia de las leyes aplicables a la SE.
La inscripción y la liquidación de una SE deben publicarse a efectos informativos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Toda SE debe inscribirse en el Estado en el que tenga su domicilio social, en un registro designado por la ley de dicho Estado.
Los estatutos de la SE deben prever como órganos de gobierno la junta general anual de accionistas y un consejo de administración y un consejo de vigilancia (sistema dual) o un consejo de administración (sistema unipersonal). En el sistema dual, la SE está dirigida por un consejo de administración. El miembro o los miembros del consejo de administración tienen el poder de representar a la sociedad ante terceros y en procedimientos judiciales. Son nombrados y destituidos por el consejo de vigilancia . Nadie puede ser miembro del consejo de administración y del consejo de vigilancia de la misma sociedad al mismo tiempo. Sin embargo, el consejo de vigilancia puede designar a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de miembro del consejo de administración en caso de ausencia por vacaciones. Durante ese período, la función de la persona en cuestión como miembro del consejo de vigilancia quedará suspendida. En el sistema unipersonal, la SE está dirigida por un consejo de administración. El miembro o los miembros del consejo de administración tienen el poder de representar a la sociedad ante terceros y en procedimientos judiciales. En el sistema unipersonal, el consejo de administración puede delegar el poder de gestión en uno o más de sus miembros.
Las siguientes operaciones requieren la autorización del consejo de vigilancia o la deliberación del consejo de administración:
La SE debe elaborar cuentas anuales que comprendan el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, así como una memoria que presente una imagen fiel de los negocios de la sociedad y de su situación; también podrán exigirse cuentas consolidadas.
En materia fiscal, la SE recibe el mismo trato que cualquier otra multinacional, es decir, está sujeta al régimen fiscal de la legislación nacional aplicable a la empresa y a sus filiales. Las SE están sujetas a impuestos y tasas en todos los Estados miembros en los que se encuentre su sede administrativa.
La liquidación, la insolvencia y la suspensión de pagos se rigen en gran medida por el Derecho nacional. Cuando una SE traslade su domicilio social fuera de la Comunidad o deje de cumplir de cualquier otro modo los requisitos del artículo 7, el Estado miembro deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento o adoptar las medidas necesarias para garantizar la liquidación de la SE.
Véase también: la colección de comunicados de prensa, reglamentos, directivas y preguntas frecuentes de Europa sobre el Estatuto de la Sociedad Europea. [8]
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea , todas las SE registradas en el Reino Unido se convirtieron en una Societas del Reino Unido y las Societas del Reino Unido reemplazaron a la SE en su nombre. Las Societas del Reino Unido conservan muchos de los elementos del marco de la SE, pero, lo que es más importante, no tienen la capacidad de trasladar su domicilio social fuera del Reino Unido. [9]
El Reglamento se complementa con la Directiva del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo relativo a la implicación de los trabajadores (informalmente "Directiva del Consejo sobre la participación de los trabajadores"), adoptada el 8 de octubre de 2001. [7] La Directiva establece normas sobre la participación de los trabajadores en la gestión de la SE.
Los Estados miembros de la UE difieren en el grado de participación de los trabajadores en la gestión empresarial. En Alemania, la mayoría de las grandes empresas están obligadas a permitir que los trabajadores elijan un determinado porcentaje de los puestos del consejo de administración. En otros Estados miembros no existe tal requisito y, además, en estos Estados este tipo de prácticas son en gran medida desconocidas y se consideran una amenaza para los derechos de la dirección.
Estas diferentes tradiciones de participación de los trabajadores han retrasado la adopción de la ley durante más de una década. Los Estados que no tenían disposiciones sobre participación de los trabajadores temían que la SE pudiera llevar a que se impusieran esas disposiciones a sus empresas; y los Estados que sí las tenían temían que pudiera llevar a que se eludieran esas disposiciones.
En la directiva se llegó a un compromiso que decía: las disposiciones sobre participación de los trabajadores en la SE se decidirían mediante negociaciones entre los trabajadores y la dirección antes de la creación de la SE. Si no se llega a un acuerdo, se aplicarían las disposiciones contenidas en la directiva. La directiva prevé la participación de los trabajadores en la SE si un porcentaje mínimo de empleados de las entidades que se unen para formar la SE disfrutaban de disposiciones sobre participación de los trabajadores. La directiva permite a los Estados miembros no aplicar estas disposiciones predeterminadas sobre participación de los trabajadores en su legislación nacional, pero en ese caso no se podría crear una SE en ese Estado miembro si se aplicaran las disposiciones de la directiva y las negociaciones entre los trabajadores y la dirección no tuvieran éxito.
Definición de participación de los empleados: no significa participación en las decisiones diarias, que son competencia de la dirección, sino participación en la supervisión y el desarrollo estratégico de la empresa.
Los contratos de trabajo y las pensiones no están contemplados en la Directiva. En lo que se refiere a los sistemas de pensiones de empleo, la SE está amparada por las disposiciones previstas en la propuesta de Directiva sobre instituciones de planes de pensiones de empleo, presentada por la Comisión en octubre de 2000, en particular en relación con la posibilidad de introducir un sistema de pensiones único para todos sus empleados en la Unión Europea.
Se han intentado dos enfoques para resolver los problemas antes citados. Uno de ellos es la armonización del derecho de sociedades de los Estados miembros. Este enfoque ha tenido algunos éxitos, pero después de treinta años sólo se han logrado avances limitados. Es difícil armonizar sistemas regulatorios muy diferentes, especialmente cuando reflejan diferentes actitudes nacionales ante cuestiones como la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
La otra opción es construir un sistema de derecho de sociedades de la UE totalmente nuevo que coexista con las leyes de sociedades de cada Estado miembro. Las empresas tendrían la opción de operar con arreglo a las normas nacionales o con arreglo al sistema de la UE. Sin embargo, este enfoque ha sido sólo un poco más eficaz que el de la armonización: si bien a los Estados no les preocupa tanto que se les impongan tradiciones extranjeras de gobierno corporativo, lo que bien podría implicar el enfoque de la armonización, también desean asegurarse de que el sistema de la UE sea aceptable para las tradiciones de sus empresas nacionales, de modo que no se las ponga en desventaja en comparación con los demás Estados miembros.
El Estatuto de la Sociedad Europea representa un paso en esta dirección, aunque limitado. Si bien establece algunas normas comunes de la UE sobre la SE, estas normas son incompletas y las lagunas en las normas deben llenarse utilizando la legislación del estado miembro en el que está registrada la SE. Esto se ha debido a las dificultades para acordar normas europeas comunes sobre estas cuestiones.
A fecha de 11 de abril de 2018, se habían registrado 3.015 empresas. En cuanto a las empresas registradas, la República Checa está ampliamente sobrerrepresentada, ya que representa el 79% de todas las Societates Europaeae a fecha de diciembre de 2015. En 2015, 9 de las 50 empresas que componen el índice bursátil Euro Stoxx 50 de las principales empresas de la zona del euro eran Societates Europaeae. El 8 de octubre de 2004, la empresa holandesa MPIT Structured Financial Services fue registrada como la primera empresa de SE de Europa. [10]
Los registros anuales por Estado miembro se presentan en el siguiente gráfico: [11]
Graphs are unavailable due to technical issues. There is more info on Phabricator and on MediaWiki.org. |
Las inscripciones de nuevas sociedades anónimas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea . No existe un registro oficial de sociedades anónimas a nivel sindical , ya que se registran en el país en el que se encuentra su sede social. Sin embargo, worker-participation.eu mantiene una base de datos de inscripciones actuales y previstas. Algunos ejemplos de empresas son: