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El writ of command es un tipo de writ extraordinario en el estado estadounidense de California . [1] [2] En California, ciertos writs son utilizados por los tribunales superiores , los tribunales de apelación y la Corte Suprema para ordenar a los órganos inferiores, incluidos los tribunales y las agencias administrativas, que hagan o no hagan ciertas cosas. Un tribunal puede conceder un writ de mandato como una orden a un tribunal inferior, corporación, junta o persona, tanto pública como privada. [3] A diferencia del sistema judicial federal , donde las apelaciones interlocutorias pueden tomarse de manera permisiva y los mandamus generalmente se utilizan para impugnar las decisiones de recusación , el writ de mandato en California no se limita a tareas puramente ministeriales, sino que puede usarse para corregir cualquier error legal del tribunal de primera instancia. No obstante, el recurso de amparo ordinario en el Tribunal de Apelación rara vez se concede.
Los recursos de amparo generalmente se dividen en dos categorías: la forma más común de petición de recurso de amparo es el mandato ordinario , que es un proceso altamente informal regido principalmente por reglas consultivas de la corte en lugar de reglas estrictas o estatutos. Un procedimiento separado y mucho más formalizado llamado mandato administrativo se utiliza para revisar ciertas decisiones de agencias administrativas después de audiencias adjudicativas , y se distinguen de los procedimientos de recurso de amparo ordinario por la adición de una panoplia de requisitos legales. [4] Sin embargo, a pesar del nombre, el mandato ordinario abarca una variedad más amplia de apelaciones administrativas que el mandato administrativo, y una petición de mandato administrativo puede alegar el mandato ordinario como otra causa de acción. [5] Muchas peticiones de recurso de amparo comunes dirigidas a organismos administrativos, como las acciones para obligar a la divulgación de registros públicos, [6] no comparten los requisitos del mandato administrativo ya que no hay una "audiencia adjudicativa".
En California, sólo unas pocas órdenes específicas, además de las sentencias definitivas, están sujetas a apelación. [7] Por lo tanto, la única forma de revisar la mayoría de las decisiones interlocutorias antes del juicio es mediante un mandato ordinario. [8] La mayoría de estas peticiones de amparo son peticiones de amparo de derecho consuetudinario , que no están específicamente establecidas por la ley y no tienen un plazo de prescripción específico. Sin embargo, los tribunales generalmente han inferido un plazo prudencial, pero no jurisdiccional, de 60 días, por analogía con la cantidad de tiempo que se suele conceder para las apelaciones. [9]
Un litigante inicia el proceso presentando una petición, generalmente denominada petición de mandato judicial, prohibición u otro alivio extraordinario , contra el tribunal de primera instancia como demandado, nombrando a la otra parte como la verdadera parte interesada . [10] Inmediatamente después de recibir la petición de mandato judicial, el tribunal puede denegarla, suspender los procedimientos del tribunal de primera instancia, emitir un mandato judicial alternativo o una orden para mostrar causa, o notificar a las partes que tiene la intención de emitir un mandato judicial perentorio en primera instancia. [11]
La gran mayoría de los recursos de apelación se deniegan sumariamente sin explicación, ya que, con muy pocas excepciones, no son una "causa" que requiera que un tribunal de apelaciones tome una "decisión por escrito con las razones expuestas", como lo exige la Constitución de California. [12] [13]
Un recurso alternativo y una orden para mostrar la causa son idénticos en efecto, pero semánticamente ligeramente diferentes; un recurso alternativo ordena al tribunal de primera instancia que cumpla con sus términos o que muestre la causa por la cual no se le debe ordenar que lo haga, mientras que una orden para mostrar la causa solo ordena al tribunal de primera instancia que muestre la causa por la cual no se debe conceder la reparación. Esta es la forma más común de conceder las peticiones de recurso. [14]
En casos extraordinarios, el tribunal puede emitir un aviso de Palma , avisando a la parte real interesada que el tribunal está considerando conceder un auto perentorio en primera instancia, es decir, conceder el alivio solicitado de inmediato. [15] Esto tiene por objeto dar a la parte la oportunidad de plantear incertidumbre en la ley o los hechos y persuadir al tribunal para que emita un auto alternativo en su lugar. [16]
Ciertas órdenes judiciales están prescritas por ley. Cada ley que permite específicamente la presentación de una orden judicial tiene un plazo de prescripción específico, normalmente de 20 días o menos. Sin embargo, las órdenes judiciales siguen siendo discrecionales, con muy pocas excepciones. [17]
En casos civiles
En casos penales
Como apelaciones contra el resultado de peticiones de amparo ante el tribunal superior
Aunque la revisión por orden judicial es casi siempre discrecional, hay situaciones en las que un recurso judicial es la única forma de revisar una sentencia o una orden final en apelación porque la decisión no es apelable. En esos casos, la orden judicial ya no es discrecional y el Tribunal de Apelaciones debe emitir una decisión completa sobre el asunto. [31] Por ejemplo, una petición por orden judicial es la única forma de apelar una denegación de una demanda en virtud de la Ley de Registros Públicos; [32] como tal, la petición debe considerarse en su totalidad.
También se pueden presentar recursos de amparo ante un tribunal superior para obligar a un organismo administrativo u otra entidad, pública o privada, a cumplir una obligación exigida por la ley. Aunque estos recursos se pueden presentar ante el tribunal de apelación o la Corte Suprema en primera instancia, por lo general se deniegan sumariamente sin perjuicio de la ley. [33]
Históricamente, las decisiones de las agencias administrativas de California eran revisadas por los tribunales mediante la emisión de recursos de certiorari . En 1936, la Corte Suprema de California sostuvo que debido a que la constitución estatal reserva la toma de decisiones judiciales al poder judicial, carecía de jurisdicción para emitir un recurso de certiorari para revisar la decisión de una junta estatal a menos que esa junta hubiera sido expresamente autorizada por la constitución estatal para ejercer el poder judicial. [34] La corte aplicó un razonamiento similar al recurso de prohibición el año siguiente. [34] Para evitar la implicación obvia de que casi todas las decisiones de las agencias gubernamentales de California ahora eran completamente inmunes a la revisión judicial, la corte sostuvo en 1939 que el recurso de mandato podía usarse en su lugar para ese propósito. [34] La corte superior luchó durante los siguientes años, sin éxito, para formular un estándar coherente de revisión para este nuevo tipo de revisión de apelación. [34] De todas formas, la legislatura estatal ratificó y respaldó el nuevo concepto de mandato administrativo en 1945 al promulgar la sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil. [34]
El mandato administrativo se aplica cuando la parte que presenta la demanda desea apelar "cualquier orden o decisión administrativa final hecha como resultado de un procedimiento en el que por ley se requiere que se dé una audiencia, se requiere que se tomen pruebas y la discreción en la determinación de los hechos está conferida al tribunal inferior". [35] Los procedimientos sujetos a revisión por mandato administrativo generalmente ocurren ante agencias del gobierno estatal, como la Junta de Apelaciones del Seguro de Desempleo de California , la División de Audiencias Estatales del Departamento de Servicios Sociales y las diversas divisiones del Departamento de Relaciones Industriales . Las agencias constitucionales están sujetas tanto al certiorari como al mandato administrativo; en esos casos, la revisión de un tribunal de sus conclusiones fácticas se "limita a una determinación de si esas conclusiones están respaldadas por evidencia sustancial a la luz de todo el registro" en deferencia a sus poderes judiciales limitados. [36] Los procedimientos ante agencias del gobierno local también son revisables mediante mandato administrativo.
En general, este tipo de procedimiento se inicia con la presentación oportuna de una petición de mandato administrativo ante un tribunal superior (es decir, un tribunal de primera instancia). El peticionario debe organizar la presentación del expediente administrativo y luego, según las normas locales, incluir la petición en el calendario de mociones del tribunal para una audiencia y una decisión sobre sus méritos mediante una solicitud ex parte de una orden para mostrar la causa o una moción de mandato administrativo. El tribunal superior celebra una audiencia oral o publica un fallo provisional seguido de una audiencia oral y luego emite una orden que concede o deniega la petición. Se solicita más reparación en apelación mediante una apelación directa ante el Tribunal de Apelaciones pertinente (en lugar de mediante otra petición de mandato).
Cuatro agencias gubernamentales estatales están completamente exentas del mandato administrativo. La revisión de apelación de las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales Agrícolas , [37] la Comisión de Servicios Públicos , [38] y la Junta de Apelaciones de Compensación de los Trabajadores del Departamento de Relaciones Industriales [39] está disponible solo mediante una petición de orden de revisión (el término moderno de California para certiorari ) ante el Tribunal de Apelaciones de California pertinente . La revisión de apelación de las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales Públicas está disponible solo mediante una petición de "revisión extraordinaria" ante el Tribunal de Apelaciones pertinente. [40]