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La doctrina de la última oportunidad clara de la ley de responsabilidad civil extracontractual es aplicable a los casos de negligencia en jurisdicciones que aplican reglas de negligencia contributiva en lugar de negligencia comparativa . Bajo esta doctrina, un demandante negligente puede, no obstante, recuperarse si es capaz de demostrar que el demandado tuvo la última oportunidad de evitar el accidente. Aunque el fundamento establecido ha diferido según la jurisdicción que adopte la doctrina, la idea subyacente es mitigar la dureza de la regla de negligencia contributiva. Por el contrario, un demandado también puede utilizar esta doctrina como defensa. Si el demandante tiene la última oportunidad clara de evitar el accidente, el demandado no será responsable.
La introducción de la doctrina se atribuye ampliamente al caso inglés de Davies v. Mann , 152 Eng. Rep. 588 (1842).
La Restatement (Second) of Torts explica la doctrina en detalle de la siguiente manera:
§ 479. ÚLTIMA OPORTUNIDAD: DEMANDANTE INDEFENSO
Un demandante que se ha sometido negligentemente a un riesgo de daño debido a la negligencia posterior del demandado puede recuperar el daño causado por esa negligencia si, inmediatamente antes del daño,
- (a) el demandante no puede evitarlo mediante el ejercicio de una vigilancia y cuidado razonables, y
- (b) el acusado es negligente al no utilizar con razonable cuidado y competencia la oportunidad que tenía entonces para evitar el daño, cuando
- (i) conoce la situación del demandante y se da cuenta o tiene motivos para darse cuenta del peligro que implica o
- (ii) descubriría la situación y, por lo tanto, tendría motivos para darse cuenta del peligro, si ejerciera la vigilancia que entonces es su deber ejercer hacia el demandante.
§ 480. ÚLTIMA OPORTUNIDAD CLARA: DEMANDANTE DESATENTO
Un demandante que, mediante el ejercicio de una vigilancia razonable, pudiera descubrir el peligro creado por la negligencia del demandado a tiempo para evitar el daño que le causó, puede recuperarse si, y sólo si, el demandado
- (a) conoce la situación del demandante, y
- (b) se da cuenta o tiene motivos para darse cuenta de que el demandante está desatento y, por lo tanto, es poco probable que descubra su peligro a tiempo para evitar el daño, y
- (c) posteriormente es negligente al no utilizar con razonable cuidado y competencia la oportunidad que tenía entonces para evitar el daño. [1]