Violación contributiva de derechos de autor

La infracción contributiva de derechos de autor es una forma de imponer responsabilidad secundaria por la infracción de un derecho de autor . Es un medio por el cual una persona puede ser considerada responsable de la infracción de un derecho de autor incluso si no participó directamente en la actividad infractora. [1] Es una de las dos formas de responsabilidad secundaria además de la responsabilidad indirecta . Se entiende por infracción contributiva una forma de infracción en la que una persona no viola directamente un derecho de autor, pero induce o autoriza a otra persona a infringir directamente el derecho de autor.

Esta doctrina es un desarrollo del derecho de responsabilidad civil general y es una extensión del principio del derecho de responsabilidad civil de que, además del autor del daño, también debe ser considerado responsable cualquiera que haya contribuido al daño.

Requisitos

Los requisitos para cumplir el umbral de infracción contributiva e imponer responsabilidad por infracción de derechos de autor a una parte son: [2]

  1. El acusado teniendo conocimiento de una infracción directa; y
  2. El acusado contribuyó materialmente a dicha infracción.

La infracción contributiva da lugar a la imposición de responsabilidad en dos situaciones. La primera situación es cuando el acusado, mediante su conducta, colabora en la infracción, y la segunda situación es cuando el acusado proporciona los medios para facilitar la infracción, como la maquinaria. [3]

Conocimiento

El requisito de conocimiento para la infracción contributiva es una evaluación objetiva y se cumple si el acusado tiene conocimiento real o constructivo de una infracción, es decir, si tiene motivos para creer que se está cometiendo una infracción. [4] Pero no es necesario imputarle al acusado conocimiento constructivo si el producto era susceptible de usos significativos no infractores. [5]

Contribución material

La contribución material es el segundo requisito de la infracción contributiva. Por ejemplo, el mero hecho de proporcionar instalaciones o el lugar para una infracción podría constituir una contribución material. [6] Sin embargo, algunos tribunales hacen hincapié en que la contribución debe ser "sustancial" y, por lo tanto, sostienen que proporcionar equipos e instalaciones para la infracción no es en sí mismo un factor determinante de la contribución material. [7]

Diferencia con la responsabilidad indirecta

La responsabilidad indirecta es otra forma de responsabilidad secundaria por infracción de derechos de autor, mediante la cual una persona que no ha infringido directamente un derecho de autor puede, no obstante, ser considerada responsable. Los requisitos para generar responsabilidad indirecta en virtud de la legislación sobre derechos de autor son:

  1. El acusado tenía derecho a controlar la actividad infractora; y
  2. El demandado obtiene un beneficio económico o comercial de la infracción [8]

A diferencia de la infracción contributiva, la responsabilidad indirecta puede imponerse incluso en ausencia de intención o conocimiento por parte del acusado. En el caso Napster , el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito observó:

"En el contexto del derecho de autor, la responsabilidad indirecta se extiende más allá de la relación empleador/empleado a los casos en los que el acusado "tiene el derecho y la capacidad de supervisar la actividad infractora y también tiene un interés financiero directo en dichas actividades".

En los Estados Unidos

En los Estados Unidos de América , la doctrina de la infracción contributiva se basa en el caso de 1911 de Kalem v Harper Brothers. [9] Los ingredientes de la infracción contributiva se establecieron en la decisión del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en Gershwin Publishing Corp v Columbia Artists Management Inc. [ 10] en la que el tribunal dijo que se dice que la infracción contributiva ocurre cuando alguien, con conocimiento de la actividad infractora, induce, causa o contribuye materialmente a la conducta infractora de otro. Esta doctrina se desarrolló en el contexto de la Ley de Derechos de Autor de 1909 que no tenía ninguna referencia a la infracción contributiva. Pero, la Ley de 1976 reconoció el derecho exclusivo de un propietario de derechos de autor "a hacer y autorizar" los derechos adjuntos a un derecho de autor enumerados en la Ley. [11] Las palabras "autorizar" tenían la intención de incluir las infracciones contributivas dentro del ámbito de la Ley. [12] Sin embargo, la Ley no especificó los requisitos de tales formas de infracción y dejó su aplicación a la discreción de los tribunales.

Estuche para Sony Betamax

El caso de Sony Corp v Universal City Studios Inc , [13] conocido comúnmente como el caso Betamax , le dio a la Corte Suprema de los Estados Unidos su primera oportunidad de analizar e interpretar exhaustivamente las reglas sobre responsabilidad secundaria e infracción contributiva en el contexto de la ley de derechos de autor de 1976. La cuestión principal en este caso era si una empresa fabricante de videograbadoras podía ser considerada responsable por las infracciones de derechos de autor cometidas por sus clientes. El tribunal sostuvo que la responsabilidad secundaria por infracciones de derechos de autor no era un concepto extraño a la ley de derechos de autor de los Estados Unidos y que estaba bien consagrado en la ley de derechos de autor de los Estados Unidos. En las propias palabras del tribunal:

La responsabilidad indirecta se impone en prácticamente todas las áreas del derecho, y el concepto de infracción contributiva es simplemente una especie del problema más amplio de identificar las circunstancias en las que es justo responsabilizar a un individuo por las acciones de otro [14].

Pero, en este caso, el Tribunal sostuvo que Sony no tenía conocimiento real de las actividades infractoras de sus clientes. Como máximo, se podría argumentar que Sony tenía conocimiento constructivo del hecho de que "sus clientes pueden utilizar ese equipo para hacer copias no autorizadas de material protegido por derechos de autor". [15] El tribunal se basó entonces en la doctrina del "artículo básico de comercio" de la legislación de patentes y la aplicó a los derechos de autor. La defensa del "artículo básico de comercio" está disponible en la legislación de patentes de los Estados Unidos y establece que cuando un artículo infractor es capaz de "usos sustanciales no infractores", se convertiría en un "artículo básico de comercio" y, por lo tanto, no generaría ninguna responsabilidad por infracción.

Con base en este razonamiento, se sostuvo

La venta de equipos de copiado, al igual que la venta de otros artículos de comercio, no constituye una infracción contributiva si el producto se utiliza ampliamente para fines legítimos e inobjetables. De hecho, basta con que sea susceptible de usos sustanciales que no infrinjan la ley. La cuestión es, por tanto, si el Betamax es susceptible de usos comercialmente significativos que no infrinjan la ley. [16]

Dado que Betamax era capaz de "usos significativos no infractores", Sony no fue considerada responsable por infracciones contributivas.

Infracción contributiva en servicios P2P

La infracción contributiva ha sido la cuestión central en los casos que involucran servicios peer to peer como Napster , Aimster , Grokster y Morpheus . Los tribunales han aplicado la proporción Sony Betamax de manera diferente en todos estos casos. Por ejemplo, Napster fue declarado responsable de infracción contributiva. Pero un servicio similar como Grokster no fue declarado responsable de infracción contributiva ya que en este caso un tribunal de distrito, basando su razonamiento en la decisión Sony Betamax , sostuvo que la responsabilidad secundaria no podía aplicarse a los servicios peer to peer.

A&M Records contra Napster

Napster fue el primer servicio peer-to-peer que fue objeto de un litigio por infracción de derechos de autor. En el caso Napster , [17] la cuestión se refería a la infracción de derechos de autor a través del software ' Music Share ' de Napster. Siempre que este software se utilizaba en un sistema informático, recopilaba información sobre los archivos MP3 almacenados en el ordenador y la enviaba a los servidores de Napster. Basándose en esta información, Napster creaba un índice centralizado de archivos disponibles para su descarga en la red Napster. Cuando alguien quería descargar ese archivo, el software Music Share utilizaba el índice de Napster para localizar al usuario que ya tenía ese archivo en su sistema y luego conectaba a los dos usuarios directamente para facilitar la descarga del archivo MP3, sin enrutar el archivo a través de los servidores de Napster. [18]

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito consideró a Napster responsable tanto de "infracción contributiva" como de "infracción indirecta". En cuanto a la cuestión de la infracción contributiva, el tribunal sostuvo que Napster tenía "conocimiento real" de la actividad infractora, y que proporcionar su software y servicios a los infractores significaba que había "contribuido materialmente" a la infracción. Se sostuvo que la defensa en el caso Sony era de "asistencia limitada a Napster". La prueba de si una tecnología es capaz de usos sustanciales no infractores era relevante sólo para imputar conocimiento de la infracción al proveedor de la tecnología. Pero, en el caso de Napster, se determinó que Napster tenía "conocimiento real y específico de la infracción directa" y, por lo tanto, la prueba de Sony no sería aplicable.

En Re Aimster

En ' In re Aimster ' , [19] el Séptimo Circuito fue llamado a decidir sobre la responsabilidad del intercambio de archivos de música entre pares a través de los servicios de mensajería instantánea proporcionados por Aimster . Aimster había argumentado que la transmisión de archivos entre sus usuarios estaba encriptada y, debido a eso, Aimster no podía conocer la naturaleza de los archivos que se transmitían utilizando sus servicios. Pero, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito confirmó la decisión del tribunal de distrito que había emitido una orden judicial preliminar contra Aimster. Se encontró que Aimster tenía conocimiento de la actividad infractora. Su tutorial mostraba ejemplos de archivos de música con derechos de autor que se estaban compartiendo. [20] Además, el servicio 'Club Aimster' proporcionó una lista de las 40 canciones más populares disponibles en el servicio. [21] También se sostuvo que la naturaleza encriptada de la transmisión no era una defensa válida ya que era simplemente un medio para evitar la responsabilidad permaneciendo deliberadamente ignorante. Se sostuvo que " la ceguera voluntaria es conocimiento, en la ley de derechos de autor..." [22] La defensa de Sony planteada por Aimster también fue rechazada debido a la incapacidad de Aimster para presentar en el expediente alguna prueba que demostrara que su servicio podía utilizarse para usos no infractores. Por último, Aimster tampoco podía beneficiarse de las disposiciones de " puerto seguro " de la DMCA porque no había hecho nada para cumplir con los requisitos de la Sección 512. En cambio, alentó la infracción.

Estudios MGM contra Grokster

El Tribunal de Distrito del Distrito Central de California, en MGM Studios v Grokster , [23] sostuvo que los servicios peer-to-peer Morpheus y Grokster no eran responsables de las infracciones de derechos de autor llevadas a cabo por sus usuarios. A diferencia de Napster, estos servicios no mantenían un índice centralizado. En su lugar, creaban índices ad hoc conocidos como supernodos en las computadoras de los usuarios. A veces, el software funcionaba sin crear ningún índice. Por lo tanto, se sostuvo que Grokster y Morpheus no tenían forma de controlar el comportamiento de sus usuarios una vez que se había vendido su software, al igual que Sony hizo con Betamax. Se determinó que los demandados tenían conocimiento de la infracción debido a los avisos legales que se les enviaron. Pero, también se sostuvo que para atraer responsabilidad por infracción contributiva, debería haber conocimiento de una infracción específica en el momento preciso en que sería posible para el demandado limitar dicha infracción. [24] Además, se determinó que no hubo contribución material. Para ello, el tribunal se basó en el caso Sony y comparó la tecnología con la de un VCR o una fotocopiadora para sostener que la tecnología era capaz tanto de usos infractores como no infractores. Grokster difiere de Sony, ya que analiza la intención del demandado en lugar de solo el diseño del sistema. Según Grokster, un demandante debe demostrar que el demandado realmente indujo la infracción. La prueba se reformuló como "quien distribuye un dispositivo con el objeto de promover su uso para infringir los derechos de autor, como se demuestra mediante una expresión clara u otras medidas afirmativas adoptadas para fomentar la infracción, es responsable de los actos de infracción resultantes por parte de terceros". [25]

El Título II de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital , conocida como la Ley de Limitación de Responsabilidad por Infracciones de Derechos de Autor en Línea , proporciona un puerto seguro para los proveedores de servicios en línea y los proveedores de servicios de Internet contra la responsabilidad secundaria por infracciones de derechos de autor, siempre que se cumplan ciertos requisitos. [26] Lo más importante es que el proveedor de servicios debe eliminar rápidamente o limitar el acceso al material infractor en su red si recibe una notificación de una infracción. [27]

Ley de Decencia en las Comunicaciones

La inmunidad bajo la Ley de Decencia en las Comunicaciones no se aplica a la infracción de derechos de autor como causa de acción. [28] [29]

La Ley de Inducción a la Violación de los Derechos de Autor , o Ley INDUCE, fue una propuesta de 2004 en el Senado de los Estados Unidos que pretendía insertar una nueva subsección "(g)" en la Sección 501 existente de la Ley de Derechos de Autor que define "infracción". La enmienda propuesta dispondría que quien induzca intencionalmente una violación de la subsección (a) sería responsable como infractor. El término "induzca intencionalmente" ha sido definido en el proyecto de ley como:

"intencionalmente ayuda, incita, induce o procura, y la intención puede demostrarse mediante actos de los cuales una persona razonable encontraría la intención de inducir la infracción basándose en toda la información relevante sobre dichos actos que el actor tenga razonablemente a su disposición en ese momento, incluso si la actividad depende de la infracción para su viabilidad comercial".

En la Unión Europea

En la Unión Europea , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias sobre cuestiones relacionadas, principalmente basadas en la Directiva sobre derechos de autor y sociedad de la información de 2001 y la Directiva sobre comercio electrónico de 2000 [30] y centradas en lo que constituye un acto de "comunicación al público" o de "puesta a disposición". [31]

En la India

El artículo 51 de la Ley de Derechos de Autor de 1957 trata de la infracción de los derechos de autor en la India. El artículo 51(a)(i) establece cuándo se considera que se ha producido una infracción de los derechos de autor. Establece que cuando alguien hace algo cuyo derecho exclusivo se confiere a un titular de los derechos de autor sin obtener primero una licencia para hacerlo del titular de los derechos de autor o en contravención de una licencia, se considerará que se han infringido los derechos de autor. La base para la infracción contributiva según la ley de derechos de autor de la India se puede encontrar en el artículo 51(a)(ii), que establece que cuando alguien "permite que se utilice con fines de lucro cualquier lugar para la comunicación de la obra al público cuando dicha comunicación constituye una infracción de los derechos de autor sobre la obra, a menos que no estuviera al tanto y no tuviera motivos razonables para creer que dicha comunicación al público constituiría una infracción de los derechos de autor", entonces también se considerará que se han infringido los derechos de autor. La infracción secundaria en sí misma puede subdividirse en dos categorías: actividades que ayudan a las infracciones primarias y actividades que acentúan los efectos de la infracción primaria. [32] El artículo 51(a)(ii) se ocupa de los casos en los que alguien colabora en la infracción primaria. El propio artículo 51(a)(ii) establece la defensa que puede adoptar un acusado para evitar la responsabilidad en virtud de esta disposición, es decir, el acusado no sabía o no tenía motivos razonables para creer que la comunicación al público constituiría una infracción de los derechos de autor. El artículo 51(b) se ocupa de las situaciones en las que los efectos de una infracción primaria ya existente se ven acentuados por las acciones del acusado. El artículo 51(b) dispone que también se considerará que se ha producido una infracción de los derechos de autor si una persona vende, distribuye, importa o exhibe en público a modo de comercio una copia infractora de una obra protegida por derechos de autor. Por lo tanto, el artículo 51(a)(ii) y el artículo 51(b) son la base legal para la responsabilidad secundaria en la India, incluida la infracción contributiva.

Ley de Tecnología de la Información de 2000

La Ley de Tecnología de la Información de 2000 ("Ley de Tecnología de la Información") contiene disposiciones específicas que tratan de las responsabilidades de los proveedores de servicios de Internet . Estas disposiciones establecen "puertos seguros" para los proveedores de servicios de Internet. La Sección 2(w) de la Ley de Tecnología de la Información define a un " intermediario " como "intermediario con respecto a cualquier mensaje electrónico particular significa cualquier persona que en nombre de otra persona recibe, almacena o transmite ese mensaje o proporciona cualquier servicio con respecto a ese mensaje". Debido a esta amplia definición, casi todas las entidades, incluidos los ISP, los motores de búsqueda y los proveedores de servicios en línea pueden obtener el beneficio de las disposiciones de puerto seguro en la Ley de Tecnología de la Información . [33] La Sección 79 de la Ley de Tecnología de la Información establece que un intermediario no será responsable de ninguna información, datos o enlace de comunicación de terceros puestos a disposición o alojados por el intermediario. Pero, un intermediario obtendrá el beneficio de las disposiciones de puerto seguro solo si cumple ciertas condiciones. La función de los intermediarios debe limitarse a proporcionar acceso a un sistema de comunicación, el intermediario no debe iniciar la transmisión, seleccionar el receptor o modificar la transmisión y debe observar las directrices formuladas por el Gobierno central a este respecto. [34] Las 'Normas de TI (Directrices para intermediarios) de 2011' se han formulado para especificar las condiciones que un intermediario debe satisfacer para obtener la protección de las disposiciones de puerto seguro. Según estas directrices, el intermediario debe observar las medidas de diligencia debida especificadas en la Regla 3 de las directrices. Por ejemplo, el intermediario debe eliminar cualquier material infractor de su red dentro de las treinta y seis horas siguientes a que se le notifique la infracción.

Comparación entre My Space Inc. y Super Cassettes Industries Ltd.

En diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Delhi revocó la sentencia dictada anteriormente por un tribunal de un solo juez para sostener que, a menos que se probara un "conocimiento real", un intermediario no podía ser considerado responsable de una infracción de derechos de autor contributiva. En 2008, T-Series (Super Cassettes) había iniciado una demanda por infracción de derechos de autor contra MySpace por alojar material infractor en el que Super Cassettes era el propietario de los derechos de autor, sin obtener primero una licencia. [35] El material infractor consistía principalmente en grabaciones de sonido. Se alegó que MySpace estaba explotando comercialmente las obras de T Series al incluir anuncios con las obras que ponía a disposición. El juez único había sostenido que MySpace era culpable de infracción de derechos de autor en virtud del artículo 51 de la Ley de Derechos de Autor y que el beneficio de las disposiciones de puerto seguro en virtud del artículo 79 de la Ley de TI no estaba disponible para ella a la luz del artículo 81 de la Ley de TI. La sentencia del juez único fue revocada por los siguientes motivos:

  • Sin conocimiento real

El demandado puede evitar la responsabilidad en virtud del artículo 51(a)(ii) si puede demostrar que no tenía conocimiento del acto infractor o que no tenía motivos para creer que la comunicación constituiría una infracción. Super Cassettes había argumentado que el "lugar" en virtud del artículo 51(a)(ii) incluye un espacio virtual similar al que ofrece MySpace. Se argumentó que MySpace tenía conocimiento de la infracción basándose en el hecho de que había incorporado herramientas de protección para eliminar el material infractor y que invitaba a los usuarios a subir y compartir contenido. Por lo tanto, se argumentó que había conocimiento implícito. El Tribunal sostuvo que para que se considere conocimiento debe haber conocimiento en forma de "conocimiento real" en lugar de solo conocimiento general. Sin conocimiento específico de las infracciones, no se puede decir que el intermediario tenga motivos para creer que estaba transmitiendo material infractor. Por lo tanto, el demandante tenía el deber de identificar primero el material infractor específico antes de poder atribuirle conocimiento al demandado.

  • Puerto seguro en virtud de la Sección 79 de la Ley de Tecnología de la Información

El artículo 79 de la Ley de Tecnologías de la Información (IT Act) ofrece un puerto seguro a los intermediarios siempre que cumplan determinadas condiciones. Sin embargo, el artículo 81 de la Ley de Tecnologías de la Información también establece que nada en la Ley de Tecnologías de la Información restringirá los derechos de ninguna persona en virtud de la Ley de Derechos de Autor de 1957. El juez único había interpretado el artículo 81 en el sentido de que el puerto seguro en virtud de la Ley de Tecnologías de la Información no es aplicable en casos de infracción de los derechos de autor. El Tribunal revocó esta interpretación y sostuvo que el artículo 79 comienza con una cláusula non obstante e impide la aplicación de cualquier otra ley, incluida la de derechos de autor. Por lo tanto, cualquier restricción a las disposiciones de puerto seguro, como el artículo 81, puede ser de solo lectura dentro de los límites del artículo 79. Además, la Ley de Tecnologías de la Información y la Ley de Derechos de Autor deben interpretarse de manera armoniosa dada su naturaleza complementaria. Además, el papel de MySpace se limitaba a proporcionar acceso a un sistema de comunicación. Solo modificaba el formato y no el contenido e incluso este era un proceso automatizado. Por lo tanto, tampoco hubo ninguna contribución material. Para que se considere que se ha cometido una infracción en virtud del artículo 51 de la Ley de derechos de autor, la autorización para hacer algo que formaba parte de los derechos exclusivos de un propietario exige algo más que simplemente proporcionar los medios o el lugar para la comunicación. Para ser considerado responsable de ser un infractor en virtud de la autorización, era necesario demostrar participación activa o inducción. Por lo tanto, el artículo 79 está disponible en casos de infracción de derechos de autor, siempre que se cumplan las condiciones de la Ley y las Directrices para intermediarios de 2011. Dado que MySpace había cumplido estos requisitos, se le concedió la protección del artículo 79 de la Ley de TI.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Infracción contributiva". Instituto de Información Jurídica . Consultado el 7 de mayo de 2017 .
  2. ^ Gershwin Publishing Corp. contra Columbia Artists Management, Inc., 443 F.2d 1159, 1162 (2d Cir. 1971).
  3. ^ Matthew Bender & Co. contra West Publ'g Co., 158 F.3d 693, 706 (2.º Cir. 1998)
  4. ^ Sega Enters. Ltd. contra MAPHIA, 948 F. Supp. 923, 933 (ND Cal. 1996)
  5. ^ Sony Corp. of America contra Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984)
  6. ^ Fonovisa, 76 F.3d en 264
  7. ^ Apple Computer, Inc. contra Microsoft Corp., 821 F. Supp. 616, 625 (ND Cal. 1993)
  8. ^ "Infracción indirecta". law.cornell.edu .
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  18. ^ 239 F.3d 1004 (9th Cir. 2001) en 1012.
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  20. ^ 334 F.3d 643 (7th Cir. 2003) en 649.
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  29. ^ 42 USC 230 (e) y siguientes.
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  34. ^ Sección 79(2), Ley de Derechos de Autor, 1957.
  35. ^ FAO(OS) 540/2011 (disponible en https://indiankanoon.org/doc/12972852/)
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