Directiva 2000/43/CE|
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Título | Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico |
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Hecho por | Concejo |
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Hecho bajo | Artículo 13 TCE |
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Referencia de revista | L180, 22–26 |
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Fecha de realización | 27 de junio de 2000 |
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Entrada en vigor | 19 de julio de 2000 |
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Fecha de implementación | 19 de julio de 2003 |
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Legislación vigente |
La Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial es un acto jurídico de la Unión Europea relativo al derecho laboral europeo . Implementa el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su grupo racial o étnico . Desde que el Tratado de Ámsterdam entró en vigor en 1999, se han promulgado nuevas leyes o directivas de la CE en el área de la lucha contra la discriminación , y esta directiva complementa otras directivas sobre género y edad, discapacidad , religión y orientación sexual (en concreto, la Directiva sobre igualdad de 2000 ). [1]
Descripción general
Las reglas principales establecidas son las siguientes:
- Implementa el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico.
- Proporciona protección contra la discriminación en el empleo y la formación, la educación, la protección social (incluida la seguridad social y la atención sanitaria ), las ventajas sociales, la afiliación y participación en organizaciones de trabajadores y empleadores y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda .
- Contiene definiciones de discriminación directa e indirecta y acoso y prohíbe la instrucción de discriminar y la victimización .
- Permite adoptar medidas de acción positiva para garantizar la plena igualdad en la práctica.
- Otorga a las víctimas de discriminación el derecho a presentar una queja a través de un procedimiento judicial o administrativo, asociado a sanciones apropiadas para quienes discriminan.
- Permite excepciones limitadas al principio de igualdad de trato, por ejemplo en casos en que una diferencia de trato basada en la raza o el origen étnico constituye un requisito ocupacional genuino.
- Comparte la carga de la prueba entre el demandante y el demandado en casos civiles y administrativos, de modo que una vez que una presunta víctima establece hechos de los cuales se puede presumir que ha habido discriminación, corresponde al demandado probar que no ha habido violación del principio de igualdad de trato.
- Prevé la creación en cada Estado miembro de una organización para promover la igualdad de trato y prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación racial.
Véase también
Referencias
- ^ Belavusau, Uladzislau; Henrard, Kristin, eds. (2020). La legislación antidiscriminación de la UE más allá del género . Hart. pág. 10. ISBN 978-1-5099-3868-1.
Enlaces externos
- Texto de la directiva
- La protección de los derechos fundamentales en la Unión
- Comisión Europea > Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades > Lucha contra la discriminación