La doctrina del instrumento viviente

Interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La doctrina del instrumento vivo es un método de interpretación judicial desarrollado y utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la luz de las condiciones actuales. [1] [2] [3] La doctrina se articuló por primera vez en Tyrer v. United Kingdom (1978), y ha dado lugar tanto a diferentes fallos sobre ciertas cuestiones como a la evaluación de las implicaciones de las nuevas tecnologías para los derechos humanos.

Origen y desarrollo

La doctrina del instrumento vivo ha sido utilizada desde el principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Fue articulada por primera vez durante el caso Tyrer v. United Kingdom (1978). [4] En Tyrer, el tribunal rechazó el argumento de que, dado que la gente de la Isla de Man aprobaba el castigo corporal judicial , esto no podía constituir una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . La sentencia declaró que "el Tribunal debe recordar también que el Convenio es un instrumento vivo que, como bien subrayó la Comisión , debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales". [4] Continuó diciendo que el veredicto se estaba dictando en el contexto de la ilegalización del castigo corporal en otros países europeos. [4]

Otros casos tempranos que ayudaron a desarrollar la doctrina del instrumento vivo incluyen Marckx v. Belgium (1979), en el que el tribunal decidió que ya no estaba justificado tratar a los hijos ilegítimos de manera diferente, y Dudgeon v United Kingdom (1981), en el que el tribunal juzgó que "en comparación con la época en que se promulgó esa legislación, ahora hay una mejor comprensión y, en consecuencia, una mayor tolerancia de la conducta homosexual en la medida en que ya no se considera necesario o apropiado" penalizar la homosexualidad. [5] [6] Según el experto en derecho George Letsas , estos casos tienen un patrón: un caso que involucra una cuestión moral llega al Tribunal, el Tribunal nota la importancia del aspecto moral en el estado miembro, pero también considera los desarrollos en otros estados del Consejo de Europa. En la mayoría de los casos, esto resultó en una violación de un derecho de la Convención. [7]

En Mamatkulov y Askarov contra Turquía (2005), el tribunal afirmó que "defiende los derechos individuales como protecciones prácticas y efectivas, en lugar de teóricas e ilusorias". [8] La sentencia en el caso Demir y Baykara contra Turquía (2008) afirmó que la doctrina del instrumento vivo, además de tener en cuenta las condiciones actuales, también implicaba una interpretación "de conformidad con los avances del derecho internacional, de modo de reflejar el estándar cada vez más elevado que se exige en el área de la protección de los derechos humanos". [5]

Efectos

Debido a que la doctrina del instrumento vivo prioriza si existe un consenso europeo en una determinada interpretación de una obligación de la Convención, está estrechamente relacionada con los conceptos de interpretación de la Convención de conceptos autónomos y margen de apreciación . [9] [5] En los casos en que la Corte no encontró un consenso europeo sobre un tema en particular, como Sheffield y Horsham v United Kingdom (1998) sobre el tema de la cirugía de reasignación de sexo, era mucho menos probable que encontrara una violación porque consideró que el estado tenía un amplio margen de apreciación sobre cómo tratar un tema determinado. [10] A principios de la década de 2000, la Corte flexibilizó su dependencia del consenso europeo y comenzó a considerar una tendencia en las leyes de los estados miembros suficiente para encontrar que las condiciones actuales habían cambiado con respecto a un tema en particular de acuerdo con la doctrina del instrumento vivo. [11]

Las áreas en las que el tribunal considera que las condiciones actuales han evolucionado incluyen la igualdad de género , la regulación ambiental y los derechos de las personas transgénero . [5] Letsas también encuentra diferencias en cómo la blasfemia , los consejos sexuales para adolescentes y la obscenidad son tratados por el Tribunal. [12] El Tribunal ha dado un mayor escrutinio al trato diferencial basado exclusivamente en la etnia , el género, la religión o la orientación sexual , que ahora es más probable que etiquete como discriminación injustificada . [13] [14] Además, con la proliferación de arreglos familiares alternativos, el tribunal ha ampliado su definición de familia en virtud del artículo 8, por ejemplo, a las parejas del mismo sexo , como en Oliari y otros contra Italia (2015). [15] Debido a la doctrina del instrumento vivo, el Tribunal se ha pronunciado sobre las implicaciones para los derechos humanos de tecnologías que no existían cuando se redactó la Convención, sobre cuestiones como la biotecnología , la libertad en Internet , los datos personales , la vigilancia masiva y la gestación subrogada . [5]

Recepción

Los partidarios de la doctrina señalan que el tratado en sí no prohíbe hacer una interpretación expansiva y/o evolutiva de los derechos enumerados en él. [16] Stefan Thiel sostiene que la doctrina del instrumento vivo está permitida tanto por la Convención como por el derecho internacional pertinente. [8] El juez holandés Marc Bossuyt afirmó en un discurso que la doctrina del instrumento vivo es "un caballo de Troya para el activismo judicial , que da a los jueces de Estrasburgo la libertad de encontrar lo que quieran en los intersticios de los derechos de la Convención". [16] Otros críticos sostienen que los Estados partes sólo deberían estar vinculados por las obligaciones originales tal como se entendieron en 1950. [8]

Sonja Grover sostiene que insistir en una interpretación textualista originalista y/o conservadora de los derechos de la Convención también puede considerarse una forma de activismo judicial que niega a los individuos el pleno ejercicio de sus derechos. [16] Según Letsas, la doctrina del instrumento vivo no es activista porque "los estados contratantes han otorgado al Tribunal jurisdicción para proteger los derechos humanos que las personas tienen de hecho , y no los derechos humanos que las autoridades nacionales o la opinión pública creen que tienen las personas". En consecuencia, el Tribunal no debería dar más peso a las preferencias mayoritarias en todo el área del Consejo de Europa que dentro de un estado en particular, y está justificado que eleve el umbral de protección de los derechos humanos, a pesar de la reacción negativa que ha recibido de ciertas sentencias. [17]

Otros usos

La doctrina del instrumento vivo también ha sido utilizada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [18] y ha sido propuesta en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [19]

Véase también

Referencias

  1. ^ Dzehtsiarou, Kanstantsin (2011). "Consenso europeo y la interpretación evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Revista de Derecho Alemán . 12 (10): 1730–1745. doi :10.1017/S2071832200017533. S2CID  145622218.
  2. ^ Mowbray, A. (2005). "La creatividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Human Rights Law Review . 5 (1): 57–79. doi :10.1093/hrlrev/ngi003.
  3. ^ Letsas, George (2013). "El CEDH como instrumento vivo: su significado y legitimidad". En Føllesdal, Andreas; Peters, Birgit; Ulfstein, Geir (eds.). Constituir Europa: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un contexto nacional, europeo y global . Cambridge University Press. págs. 106-141. ISBN. 978-1-107-02444-1.
  4. ^ abc Letsas 2013, pág. 109.
  5. ^ abcde Registrador del TEDH (31 de enero de 2020). «Documento de referencia: La Convención como instrumento vivo a sus 70 años» (PDF) . Consejo de Europa .
  6. ^ Letsas 2013, págs. 110–111.
  7. ^ Letsas 2013, pág. 112.
  8. ^ abc Theil, Stefan (2017). "¿Es compatible el enfoque del 'instrumento vivo' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el CEDH y el derecho internacional?". Derecho público europeo . 23 (3): 587–614. doi :10.17863/CAM.8478.
  9. ^ Letsas 2013, págs. 112-113.
  10. ^ Letsas 2013, pág. 115.
  11. ^ Letsas 2013, págs. 115-116.
  12. ^ Letsas 2013, pág. 113.
  13. ^ Danisi, C. (2011). “¿Hasta dónde puede llegar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación? Definición de nuevos estándares en su jurisprudencia sobre no discriminación”. Revista Internacional de Derecho Constitucional . 9 (3–4): 793–807. doi : 10.1093/icon/mor044 .
  14. ^ de Waele, Henri; Vleuten, Anna van der (2011). "Activismo judicial en el Tribunal Europeo de Justicia: el caso de los derechos LGBT". Michigan State International Law Review . 19 (3): 639–. ISSN  2328-3068.
  15. ^ Hamilton, Frances (2018). "El caso del matrimonio entre personas del mismo sexo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" (PDF) . Revista de homosexualidad . 65 (12): 1582–1606. doi :10.1080/00918369.2017.1380991. PMID  28949813. S2CID  27052577.
  16. ^ abc Grover, Sonja C. (2020). "El activismo judicial, la doctrina del 'instrumento vivo' y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Activismo judicial y el Estado de derecho democrático: estudios de casos seleccionados . Springer International Publishing. págs. 191–231. doi :10.1007/978-3-030-35085-7_4. ISBN 978-3-030-35085-7. Número de identificación del sujeto  213555077.
  17. ^ Letsas 2013, págs. 122-123.
  18. ^ Mukherjee, Amrita (2004). "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como 'instrumento vivo': la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante". Revista de Derecho Penal . 68 (6): 507–519. doi :10.1350/jcla.68.6.507.54143. S2CID  145063267.
  19. ^ Palmisano, Giuseppe, ed. (2015). Hacer de la Carta de los Derechos Fundamentales un instrumento vivo . Hotei Publishing. ISBN 978-90-04-29185-0.

Lectura adicional

  • Byron, Christine (2016). "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: un instrumento vivo aplicado a la homosexualidad". Judges' Journal . 55 : 36–39.
  • Draghici, Carmen (2017). La legitimidad de los derechos de familia en la jurisprudencia de Estrasburgo: ¿“instrumento vivo” o soberanía extinguida? . Bloomsbury Publishing. ISBN 978-1-5099-0526-3.
  • Letsas, George (2007). Una teoría de la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-920343-7.
  • Webber, Thomas (2016). El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del instrumento vivo: una investigación sobre la naturaleza constitucional y la interpretación evolutiva del Convenio (tesis doctoral). Universidad de Southampton.
  • Shachor-Landau, Chava (2015). "El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), 1950, como instrumento vivo en el siglo XXI". Anuario israelí sobre derechos humanos . 45 : 169–189. doi :10.1163/9789004308091_010. ISBN . 9789004308091.
  • 31 de enero de 2020 Diálogo oficial: El Convenio Europeo de Derechos Humanos: instrumento vivo a sus 70 años
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