Abreviatura | CND |
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Formación | 1946 ( 1946 ) |
Tipo | Organización intergubernamental , Órgano regulador , Consejo asesor |
Estatus legal | Activo |
Sede | Centro Internacional de Viena , Viena, Austria |
Presidente | Rotando cada año |
Organización de padres | ECOSOC de la ONU |
Subsidiarias | Gobierno Financiero |
Sitio web | La Comisión de Estupefacientes en UNODC.org |
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La Comisión de Estupefacientes ( CND ) es una de las comisiones funcionales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) y es el órgano central de formulación de políticas sobre drogas dentro del sistema de las Naciones Unidas . La CND también tiene importantes mandatos en virtud de las tres convenciones internacionales de fiscalización de drogas , junto con los otros tres órganos establecidos en virtud de tratados: la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en nombre del Secretario General ), la Organización Mundial de la Salud y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes . [1]
En el marco de la Sociedad de Naciones , el predecesor de la CND fue el Comité Asesor sobre el Tráfico de Opio y otras Drogas Peligrosas , creado por la primera Asamblea de la Sociedad de Naciones el 15 de diciembre de 1920, [2] que se reunió de 1921 a 1940. [3]
Después de la Segunda Guerra Mundial , la Comisión de Estupefacientes se creó ya en 1946, mediante la resolución 9(I) del ECOSOC. [4] Inicialmente, la CND estaba integrada por sólo 15 países "Miembros de las Naciones Unidas, que sean importantes países productores o fabricantes o países en los que el tráfico ilícito de estupefacientes constituya un grave problema social".
Los primeros miembros fueron Canadá, Taipei Chino , Egipto , Francia, India, Irán , México, Países Bajos , Perú , Polonia , Turquía , Reino Unido , Estados Unidos, URSS y Yugoslavia . [4] La CND se reunió por primera vez en diciembre de 1946 bajo la presidencia del embajador canadiense Charles Henry Ludovic Sharman . En su primera reunión, la CND decidió asumir todos los poderes y mandatos relacionados con las drogas que anteriormente estaban en manos de la Sociedad de Naciones . [5]
En un principio, el mandato de la CND era ayudar al ECOSOC a supervisar la aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relativos a los estupefacientes. [4] En diciembre de 1991, la resolución 46/104 de la Asamblea General asignó a la CND el papel adicional de órgano rector del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, actualmente administrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito . [6]
La Comisión de Estupefacientes tiene dos áreas de mandato distintas:
La CND es el principal órgano de formulación de políticas en el ámbito de la política internacional de control de drogas.
La CND puede hacer recomendaciones para la implementación de las Convenciones, de conformidad con el artículo 8 de la Convención de 1961 y el artículo 17 de la Convención de 1971. [8]
En virtud de los convenios internacionales de fiscalización de drogas (a saber: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes , el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1961 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas de 1988 ), la Comisión de Estupefacientes tiene el mandato de decidir sobre el alcance de la fiscalización de las sustancias:
Cada lista y cuadro conlleva un régimen de control específico. [9] De conformidad con el artículo 3 de la Convención de 1961, el artículo 2 de la Convención de 1971 y el artículo 12 de la Convención de 1988, la CND decide sobre la adición de sustancias a las listas/cuadros, así como sobre la transferencia o supresión de sustancias. [10] Después de las votaciones, los Estados Partes pueden solicitar una revisión de las decisiones de la CND sobre la inclusión en las listas por parte del ECOSOC, de conformidad con el artículo 3 (8) de la Convención de 1961, el artículo 2 (8) de la Convención de 1971 y el artículo 12 (7) de la Convención de 1988. [11]
Las propuestas para modificar el alcance del control de sustancias sólo pueden ser formuladas por la Organización Mundial de la Salud (para las Convenciones de 1961 y 1971) y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (para la Convención de 1988). [12] [13] [14]
En 2020, la comisión llamó la atención del público cuando votó sobre la eliminación del cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 .
La Comisión de Estupefacientes proporciona orientación normativa al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, administrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). También prepara y supervisa documentos de política que abordan el problema mundial de las drogas. [15] Los principales documentos de política del decenio anterior son la Declaración Política y el Plan de Acción de 2009 sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, [16] la Declaración Ministerial Conjunta del examen de alto nivel de 2014 realizado por la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de la Declaración Política y el Plan de Acción [17] y el documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas". [18] [19] En marzo de 2019, la CND adoptó una Declaración Ministerial, en la que se comprometió a acelerar la plena implementación de estos tres documentos de política y resolvió revisar el progreso en la implementación de todos los compromisos internacionales en materia de políticas de drogas en 2029, con una revisión de mitad de período en 2024. [20]
La CND, en el ejercicio de sus funciones como órgano rector, adopta durante sus períodos ordinarios de sesiones resoluciones [21] para proporcionar orientación en materia de políticas y supervisar las actividades de la ONUDD . [22] Además, aprueba, a propuesta del director ejecutivo, el presupuesto del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, administrado por la ONUDD . [23]
La CND, junto con la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal , es el órgano rector de la ONUDC.
La CND se reúne normalmente dos veces al año:
La membresía de la CND está compuesta por 53 estados , que cumplen mandatos de cuatro años, [24] [25] con la siguiente distribución de escaños entre las regiones, siguiendo los Grupos Regionales de las Naciones Unidas :
Las resoluciones 845(XXXII) y 1147(XLI) del ECOSOC establecen que los miembros son elegidos:
Los demás países que no están entre los 53 miembros de la CND aún pueden asistir a las reuniones de la CND y negociar decisiones y resoluciones: la membresía de la CND sólo permite presentar nuevos proyectos y votar sobre recomendaciones de programación.
La CND es un organismo intergubernamental integrado por Estados soberanos y no por individuos. Las decisiones y resoluciones se adoptan siguiendo el Reglamento de las Comisiones Funcionales del ECOSOC . [26] A pesar del reglamento, la Comisión suele adoptar decisiones por consenso en el "espíritu de Viena", que Yuri Fedotov (ex Director Ejecutivo de la ONUDD) ha descrito como "la voluntad y la dedicación de todos los interesados para trabajar juntos y encontrar soluciones conjuntas, incluso en los temas más difíciles". [27] Sin embargo, el "Consenso de Viena" ha sido objeto de numerosas críticas en los últimos años. [28] [29] [30]
Las decisiones de inclusión en las listas de sustancias en virtud de las convenciones internacionales de fiscalización de drogas se rigen por las normas de procedimiento contenidas en las Convenciones de 1961, 1971 y 1988 respectivamente, ya que prevalecen de acuerdo con la doctrina de la lex specialis . [31] No obstante, la CND a veces hace caso omiso tanto de las normas de procedimiento del ECOSOC como de los requisitos basados en los tratados, como fue el caso durante las consideraciones de las recomendaciones de la OMS sobre el cannabis y las sustancias relacionadas con el cannabis. [14]
La Comisión de Estupefacientes, integrada por representantes gubernamentales y ministeriales con misión permanente en Viena, se considera más una comisión política que un grupo de expertos, por lo que muchos debates y negociaciones no se basan en un conocimiento profundo de las cuestiones de política de drogas. Además, las decisiones que se adoptan en el seno de la CND son principalmente el resultado de largas negociaciones políticas que deben dar lugar a un consenso, lo que permite que las perspectivas políticas queden a un lado en favor de los intereses políticos de determinadas partes interesadas.
Otro aspecto de las críticas a la CND se relaciona con la naturaleza burocrática del proceso de trabajo de la comisión. Si bien la CND se centra en la cuestión de las drogas (un tema multidisciplinario que también concierne a los derechos humanos, la salud, el desarrollo o las cuestiones medioambientales ), rara vez establece una coordinación con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud , el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo , el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas , etc. [32] [33]
También se critica a la CND por dejar poco espacio a la representación de los actores de la sociedad civil, en particular las ONG, los académicos y las poblaciones afectadas. [34]
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