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Property law |
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En el derecho de propiedad del Reino Unido , los Estados Unidos y otros países de derecho consuetudinario , un remanente es un derecho futuro otorgado a una persona (a la que se denomina cesionario o remanente ) que puede convertirse en posesorio al término natural de un patrimonio anterior creado por el mismo instrumento. [1] Por lo tanto, el patrimonio anterior debe ser uno que pueda terminar de forma natural, por ejemplo, al vencimiento de un plazo de años o al fallecimiento de un usufructuario vitalicio. Un derecho futuro posterior a un dominio absoluto absoluto no puede ser un remanente debido a la duración infinita precedente.
Por ejemplo:
Existen dos tipos de remanentes en el derecho de propiedad: adquiridos y contingentes . Un remanente adquirido es aquel que posee una persona específica sin ninguna condición ( "condiciones precedentes" ); un remanente contingente es aquel para el cual no se ha identificado al tenedor, o para el cual se debe cumplir una condición precedente . [2] (pp 1018–1019)
Se adquiere un resto si ambos [3]
Hay tres tipos de remanentes adquiridos: [4]
Un remanente adquirido de manera indefectible con certeza se convertirá en posesorio en el futuro y no se puede desprender de él. [4]
Los remanentes adquiridos sujetos a apertura son raros. [5]
La distinción más importante entre los remanentes adquiridos sujetos a remanentes abiertos y los remanentes adquiridos indefectiblemente es que los adquiridos sujetos a remanentes abiertos pueden estar sujetos a un lenguaje en la transferencia que puede ampliar la clase de personas que tienen un interés futuro en la propiedad. Por lo tanto, C puede tener más hijos que solo D y E , quienes también tendrán un interés futuro en Blackacre. [6]
Los remanentes adquiridos sujetos a desinversión son remanentes que pueden ser terminados por un interés ejecutivo antes de convertirse en posesorios. [7]
El resto contingente es aquel que está rodeado de incertidumbre. [5] Un resto es contingente si se cumple una o más de las siguientes condiciones: (1) se transmite a una persona no determinada o no nacida, (2) se hace contingente a cualquier cosa que no sea la terminación natural del patrimonio precedente. [5]
En los últimos años, los tribunales de los Estados Unidos han fusionado los remanentes contingentes con los intereses ejecutorios en una sola categoría. [5]
La diferencia clave entre una reversión y un remanente es que una reversión la conserva el otorgante de la transferencia original, mientras que "remanente" se utiliza para referirse a un interés que sería una reversión, pero que en cambio se transfiere a alguien que no es el otorgante. De manera similar a las reversiones, los remanentes generalmente se crean junto con un usufructo vitalicio, usufructo vitalicio pur autre vie o usufructo de pleno derecho (o un interés futuro que eventualmente se convertirá en uno de estos usufructos).
En el Reino Unido es posible que una patente que crea un título nobiliario hereditario permita la sucesión por parte de alguien que no sea un heredero varón o un heredero del cuerpo, en virtud de un llamado "remanente especial".
Se pueden citar varios ejemplos:
En muchos casos, en el momento de la concesión, el noble propuesto no tenía hijos ni perspectivas de tenerlos, y el remanente especial se hizo para permitir que el recuerdo de su honor personal continuara después de su muerte y para evitar una extinción rápida, que de otro modo sería segura, del título nobiliario. Sin embargo, en todos los casos, el curso de descendencia especificado en la patente debe conocerse en derecho consuetudinario.
Por ejemplo, la Corona no puede hacer una "limitación de cambio" en las cartas patentes; en otras palabras, la patente no puede otorgar el título nobiliario a una persona y luego, en algún evento que no sea la muerte (como la sucesión a un título superior), transferir el título a otra persona. La doctrina fue establecida en el caso de la nobleza de Buckhurst (1876) 2 App Cas 1 , en el que la Cámara de los Lores consideró inválidas las cartas patentes destinadas a mantener la Baronía de Buckhurst separada del Condado de De La Warr . La patente estipulaba que si el titular de la baronía alguna vez heredara el condado, entonces sería privado de la baronía, que en su lugar pasaría al siguiente sucesor como si el titular privado hubiera muerto sin descendencia.