Procedimiento de silencio

Método de adopción formal de textos

Un procedimiento de silencio, consentimiento tácito [1] o procedimiento de aceptación tácita [2] (en francés: procédure d'approbation tacite ; en latín: qui tacet consentire videtur , "quien guarda silencio se considera que está de acuerdo", "el silencio implica/significa consentimiento") es una forma de adoptar formalmente textos, a menudo, pero no exclusivamente, en un contexto político internacional.

Un libro de texto sobre diplomacia describe el procedimiento de silencio así:

... una propuesta que cuenta con un fuerte apoyo se considera aceptada a menos que algún miembro plantee una objeción a la misma antes de un plazo preciso: el silencio significa asentimiento, o al menos, aquiescencia. Este procedimiento se basa en que un miembro perteneciente a una minoría tema que, al plantear una objeción, se le acuse de obstrucción y, por lo tanto, corra el riesgo de quedar aislado. El procedimiento del silencio se emplea en la OTAN, la OSCE, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (UE) y, sin duda, en muchos otros organismos internacionales. [3]

En el contexto de las organizaciones internacionales , el procedimiento se suele aplicar a una declaración conjunta o a un documento de procedimiento, cuya votación formal con los miembros reunidos en persona se considera innecesaria. De hecho, a menudo resulta poco práctico intentar organizar una reunión entre representantes de todos los Estados miembros, ya sea por la importancia limitada del texto que se ha de acordar o por limitaciones de tiempo en el caso de una declaración conjunta motivada por acontecimientos recientes. Entre las organizaciones que hacen un uso extensivo de este procedimiento se encuentran, entre otras, la Unión Europea , la OTAN y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Se distribuye una versión preliminar del texto entre los participantes, quienes tienen una última oportunidad de proponer cambios o enmiendas al texto. Si no se proponen enmiendas (si nadie "rompe el silencio") antes de la fecha límite del procedimiento, el texto se considera adoptado por todos los participantes. A menudo, este procedimiento es el último paso para la adopción del texto, después de que se hayan acordado las premisas básicas del texto en negociaciones previas. "Romper el silencio" es sólo un último recurso en caso de que un participante todavía tenga problemas fundamentales con partes del texto y, por lo tanto, es la excepción y no la regla.

Consejo de la Unión Europea

El artículo 12(2) del Reglamento interno del Consejo de la Unión Europea establece: [4]

Por iniciativa de la Presidencia, el Consejo podrá actuar mediante un procedimiento escrito simplificado denominado «procedimiento tácito»:

  • a) a efectos de adopción del texto de una respuesta a una pregunta escrita o, en su caso, a una pregunta oral presentada al Consejo por un miembro del Parlamento Europeo , después de que el proyecto de respuesta haya sido examinado por el Coreper ;
  • b) a efectos de nombramiento de los miembros del Comité Económico y Social Europeo y de los miembros, y sus suplentes, del Comité de las Regiones , después de que el proyecto de decisión haya sido examinado por el Coreper;
  • c) a fin de decidir consultar a otras instituciones u organismos cuando los Tratados exijan dicha consulta;
  • d) a efectos de la ejecución de la política exterior y de seguridad común a través de la red « COREU » (procedimiento tácito de la COREU).

En tal caso, el texto pertinente se considerará adoptado al final del plazo fijado por la Presidencia en función de la urgencia del asunto, salvo que un miembro del Consejo se oponga.

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

Una expresión del procedimiento de silencio figura en el Anexo 1(A) “Aplicación de un procedimiento de silencio en el Consejo Permanente y el Foro de Cooperación en Materia de Seguridad ” del Reglamento de la OSCE (2006): [5]

  1. El Presidente podrá proponer la adopción de una decisión mediante el procedimiento tácito. Dicha propuesta deberá formularse durante una reunión, con indicación del momento exacto en que deberá transcurrir el plazo para que se adopte el acuerdo. Si en esa reunión ningún representante manifiesta objeción, la decisión se considerará adoptada mediante el procedimiento tácito.
  2. Inmediatamente después de esa reunión, la Secretaría publicará un texto provisional de la decisión, sin número y con un título provisional que refleje el hecho de que la decisión está sujeta a un procedimiento de acuerdo tácito. El texto provisional se adjuntará al diario de esa reunión.
  3. El silencio se considerará roto si un Estado participante comunica por escrito al Presidente una objeción o una enmienda antes de que expire el plazo de silencio. En este caso, el Presidente informará inmediatamente por escrito a los Estados participantes de que la decisión en cuestión no ha sido adoptada.
  4. Si no se ha roto el silencio, el Presidente, inmediatamente después de la expiración del período de silencio, informará por escrito a los Estados participantes que se ha adoptado la decisión en cuestión. El texto de la decisión no se publicará hasta la siguiente reunión. Si se deben adoptar medidas administrativas urgentes sobre la base de esa decisión, el Presidente podrá enviar el texto de la decisión a una estructura ejecutiva pertinente para uso estrictamente interno.
  5. En la primera reunión siguiente a la adopción de la decisión, el Presidente hará un anuncio sobre la adopción de la decisión.
  6. Inmediatamente después de esa reunión, la Secretaría publicará la decisión, con las declaraciones interpretativas y las reservas formales adjuntas, si las hubiere, en un formato estándar de la OSCE y la adjuntará al diario de esa reunión. La fecha de expiración del período de silencio se considerará como la fecha de adopción de la decisión.

Véase también

Referencias

  1. ^ Furner, James (2010). "Consentimiento tácito sin obligación política". Theoria: A Journal of Social and Political Theory . 57 (124): 54–85. doi :10.3167/th.2010.5712403. ISSN  0040-5817. JSTOR  41802478 . Consultado el 25 de enero de 2022 .
  2. ^ "Convenciones". OMI . Consultado el 10 de marzo de 2014 .
  3. ^ GR Berridge (2010) Diplomacia: teoría y práctica (cuarta edición). Palgrave Macmillan. ISBN 978-0-230-22960-0 . Página 158. 
  4. ^ «Decisión del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo». eur-lex.europa.eu . Archivado desde el original el 20 de mayo de 2011.
  5. ^ "viena" (PDF) . Delvie.ec.europa.eu . Consultado el 10 de marzo de 2014 .
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