No hay ley que valga

Doctrina latina que significa "no hay pena sin ley"

Nulla poena sine lege ( en latín , " no hay pena sin ley",pronunciación anglicanizada : / ˈnʌləˈp iːnəˈs aɪn iːˈl iːdʒ / NUL - əPEE - nəSY - neeLEE - jee ) es una fórmula legal que , en su interpretación estricta , establece que uno solo puede ser castigado por hacer algo si una pena para esta conducta está fijada en el derecho penal . Como algunas leyes no están escritas (por ejemplo, en el derecho oral o el derecho consuetudinario ) y las leyes pueden interpretarse de manera amplia, no significa necesariamente que una acción no será castigada simplemente porque no esté codificada una regla específica en su contra .

La variante nullum crimen sine lege ("no hay delito sin ley") establece que una conducta no es delictiva si no se encuentra entre las combinaciones de conducta y circunstancias de una ley. Las otras interpretaciones de la fórmula incluyen las reglas que prohíben la criminalización retroactiva y prescriben que las leyes se interpreten estrictamente . [1]

A pesar del uso del idioma latino y de su apariencia de brocado [2] , la fórmula nació en gran parte en el liberalismo del siglo XVIII (algunos elementos de irretroactividad de las leyes y de limitación de la pena a la prescrita en el estatuto se remontan a la época romana ). [3] Este principio es aceptado y codificado en los estados democráticos modernos como un requisito básico del Estado de derecho . [4] Ha sido descrito como "uno de los 'juicios de valor más ampliamente sostenidos en toda la historia del pensamiento humano ' ". [5]

Requisitos

En el derecho penal europeo moderno, por ejemplo, en el Tribunal Constitucional de Alemania , se ha determinado que el principio nulla poena sine lege consta de cuatro requisitos separados: [6]

No hay ley previa para nada
No debe haber pena sin ley previa . Esto prohíbe las leyes ex post facto y la aplicación retroactiva del derecho penal. Es una máxima básica en el pensamiento jurídico de Europa continental . Fue escrita por Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach como parte del Código Penal de Baviera en 1813. [7]
No hay ley que no sea escritura
No puede haber pena sin ley escrita . Es decir, las prohibiciones penales deben estar establecidas en instrumentos jurídicos escritos de aplicación general, normalmente leyes , adoptadas en la forma requerida por el derecho constitucional. Esto excluye el derecho consuetudinario como base de la sanción penal.
No hay nada que no pueda existir sin ley cierta
No puede haber pena sin una ley bien definida . Esta establece que una ley penal debe definir la conducta punible y la pena con suficiente precisión para que los ciudadanos puedan prever cuándo una acción específica será punible y comportarse en consecuencia [ aclaración necesaria ], una norma expresada en el principio general de seguridad jurídica en materia de derecho penal. Está reconocido o codificado en muchas jurisdicciones nacionales, así como, por ejemplo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como un "principio general del derecho de la Unión ". [8]
No puede ser sine lege stricta
No puede haber pena sin ley exacta , lo que excluye la aplicación por analogía de las disposiciones legales del derecho penal.

En el derecho consuetudinario

Una de las complejidades es el poder legislativo de los jueces en el derecho consuetudinario . Incluso en los sistemas de derecho civil que no admiten la legislación elaborada por los jueces, no siempre está claro cuándo termina la función de interpretación de la ley penal y comienza la legislación judicial.

En el derecho penal inglés existen delitos de origen consuetudinario . Por ejemplo, el asesinato sigue siendo un delito consuetudinario y carece de una definición legal. La Ley de Homicidios de 1957 no incluía una definición legal de asesinato (ni de ningún otro delito homicida). Por lo tanto, la definición de asesinato fue objeto de no menos de seis apelaciones ante la Cámara de los Lores en los 40 años siguientes ( Director of Public Prosecutions v. Smith [1961] AC 290; Hyam v. Director of Public Prosecutions [1975] AC 55; Regina v. Cunningham [1982] AC 566; Regina v. Moloney [1985] AC 905; Regina v. Hancock [1986] AC 455; Regina v. Woollin [1998] 4 A11 ER 103 (HL)).

En la ley natural

El principio jurídico nulla poena sine lege como principio de la ley natural se debe a la afirmación de los estudiosos de la escolástica sobre las condiciones previas de una conciencia culpable. En relación con el comentario de Ezequiel de Jerónimo , [9] Tomás de Aquino y Francisco Suárez analizaron las condiciones formales del castigo de la conciencia . Tomás ubicó las condiciones dentro de la sindéresis . [10] Para él es una parte formal y activa del alma humana. La comprensión de la actividad, que es conforme a la naturaleza humana, es formalmente posible debido a la sindéresis. Por lo tanto, la sindéresis contiene en las obras de los autores patrísticos una ley que ordena cómo el hombre como hombre tiene que actuar. [11] En el caso individual esta ley es definida de contenido. Para los escolásticos esto se muestra en la acción del intelecto. Esta acción se llama desde Tomás conscientia . [12] Un posible contenido de la conscientia es el castigo en concordancia con el contenido de la sindéresis, en caso de que el hombre no haya actuado en concordancia con la naturaleza humana. Un ejemplo de castigo es la locura, que desde la antigüedad es un castigo de la conciencia. La Orestíada es un ejemplo famoso de esto.

Según Suárez, el castigo de la conciencia es la percepción de una obligación de actuar en concordancia con la naturaleza humana para deshacer una mala acción pasada. [13] Esta percepción obliga a acciones imposibles debido al hecho de que la mala acción está en el pasado y, por lo tanto, es inmutable. Por lo tanto, la conscientia obliga en concordancia con la sindéresis a realizar una acción imposible. [14] Por lo tanto, la conscientia restringe a las personas conscientes al hacer una limitación a su propia voluntad. [15] Porque son incapaces de pensar en otra acción que cumplir con su obligación. En la medida en que la conscientia restringe el intelecto, los escolásticos hablan de ello como un malum o malum metaphysicum , [16] porque la limitación está relacionada con una cualidad metafísica de un ser humano. La ley está constituida por la naturaleza humana misma a partir de la cual se inflige el malum metaphysicum . Por lo tanto, el castigo de la conciencia se ejecuta debido a una violación de la ley natural . [17]

El jurista y juez austríaco Wilhelm Malaniuk , al examinar los crímenes nazis en Austria después de la Segunda Guerra Mundial, justificó la admisibilidad de la no aplicación de la "nulla poena sine lege" en relación con la Verbotsgesetz austriaca de 1947 : "¡Porque se trata de crímenes que violan de manera tan grave las leyes de la humanidad!" En relación con el derecho de los crímenes de guerra y los crímenes de guerra relacionados con las estructuras de mando, Malaniuk dijo: "En la guerra instigada por los nacionalsocialistas, las exigencias de la humanidad, así como los principios del derecho internacional y la ley marcial, fueron violados hasta tal punto que ya no se consideró que era sólo el gobierno el responsable de esto, sino también los ciudadanos individuales, porque sabían que sus acciones violaban gravemente los principios cuyo cumplimiento debe exigirse a todos los miembros de la cultura occidental". [18] [19] [20]

En casos de jurisdicción universal

La cuestión de la jurisdicción puede llegar a veces a contradecir este principio. Por ejemplo, el derecho internacional consuetudinario permite el procesamiento de piratas por cualquier país (aplicando la jurisdicción universal ), incluso si no cometieron crímenes en el ámbito de aplicación de la legislación de ese país. Un principio similar ha surgido en las últimas décadas con respecto a los crímenes de genocidio (véase genocidio como delito en el derecho interno ); y la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas "reafirma las disposiciones de los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes contra la humanidad" [21] incluso si el Estado en el que la población está siendo atacada no reconoce estos ataques como una violación del derecho interno. Sin embargo, parece que la jurisdicción universal no se ampliará sustancialmente a otros crímenes, de modo que se satisfaga el principio Nulla poena sine lege .

Desde los Juicios de Núremberg , se considera que el derecho penal incluye las prohibiciones del derecho penal internacional, además de las del derecho interno . [22] Así, ha sido posible procesar a individuos como criminales de guerra nazis [23] y funcionarios de la República Democrática Alemana responsables del Muro de Berlín , [24] incluso aunque sus actos hayan sido permitidos o incluso ordenados por el derecho interno. Además, los tribunales, cuando tratan estos casos, tienden a mirar la letra de la ley en ese momento, incluso en regímenes en los que la ley tal como fue escrita fue generalmente ignorada en la práctica por sus propios autores. [ cita requerida ]

Sin embargo, algunos juristas critican esto, [¿ quiénes? ] porque, en general, en los sistemas jurídicos de la Europa continental donde se desarrolló por primera vez la máxima, se entendía por "derecho penal" el derecho penal estatutario , con el fin de crear una garantía para el individuo, considerado como un derecho fundamental, de que no sería procesado por una acción u omisión que no fuera considerada un delito según las leyes aprobadas por los legisladores vigentes en el momento de la acción u omisión, y que solo se aplicarían las penas que estaban en vigor cuando se produjo la infracción. [ cita requerida ] Además, incluso si se considera que ciertas acciones están prohibidas según los principios generales del derecho internacional, los críticos [¿ quiénes? ] señalan que una prohibición en un principio general no equivale al establecimiento de un delito, y que las normas del derecho internacional tampoco estipulan penas específicas para las violaciones.

En un intento de responder a esas críticas, el estatuto de la recientemente establecida Corte Penal Internacional prevé un sistema en el que los crímenes y las penas se establecen expresamente en la ley escrita, que sólo se aplicará a casos futuros. Véase el artículo 22 del Estatuto de Roma , sin embargo, esto se hace con la salvedad, en el artículo 22(3), de que esto sólo se aplica a la CPI y "no afecta a la caracterización de ninguna conducta como criminal en virtud del derecho internacional independientemente del [Estatuto de Roma]". [25]

El principio de nulla poena sine lege, en la medida en que se aplica al derecho penal general, está consagrado en varias constituciones nacionales e instrumentos internacionales (véase el Convenio Europeo de Derechos Humanos , artículo 7(1). Sin embargo, cuando se aplica al derecho penal internacional y al derecho humanitario, los mismos instrumentos jurídicos suelen permitir la aplicación ex post facto de la ley. Véase el CEDH, artículo 7(2), que establece que el artículo 7(1) "no impedirá el juicio ni la pena de ninguna persona por acciones u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivas según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas". [26]

Véase también

Notas

  1. ^ Hall 1937, pág. 165.
  2. ^ Más ricos y Du Puy-Montbrun 2017.
  3. ^ Hall 1937, págs. 165-166.
  4. ^ Se puede encontrar una descripción y análisis del principio en Shahram Dana, Beyond Retroactivity to Realizing Justice: The Principle of Legality in International Criminal Law Sentencing, 99 JOURNAL OF CRIMINAL LAW AND CRIMINOLOGY 857 (2009)
  5. ^ El juez Scalia en Rogers v. Tennessee , citando a J. Hall, Principios generales del derecho penal 59 (2.ª ed. 1960)
  6. ^ Boot, M. (2002). Genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra: nullum crimen sine lege y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en materia de derechos humanos. Intersentia. pág. 94. ISBN 9789050952163.
  7. ^ Masferrer, Aniceto. (2018). La codificación occidental del derecho penal: una revisión del mito de su influencia francesa predominante. Springer International Publishing. p. 14. ISBN 978-3-319-71912-2.
  8. ^ Klip, André (2011). Derecho Penal Sustantivo de la Unión Europea. Maklú. pag. 69.ISBN 9789046604403.
  9. ^ Hieronymus, Sofronio Eusebio (1884). Patrologiae cursus completus | sive bibliotheca universalis, integra, uniformis, commoda, oeconomica, omnium ss. patrum, doctorum scriptorum que ecclesiasticorum qui ab aevo apostolico ad usque Innocentii III tempora floruerunt (...) Serie Latina, accurante J.-P. Migne, Patrologiae Tomo XXV. San Eusebio Jerónimo. (…) Excudebat Migne (…) . págs. col. 22.
  10. ^ Tomás de Aquino. Suma Teológica Ia . págs. Art. LXXIX. XII. resp.
  11. ^ Damasceno, Joannes (1864). Patrologiae cursus completus | sive bibliotheca universalis, integra, uniformis, commoda, oeconomica, omnium ss. patrum, doctorum scriptorum que ecclesiasticorum qui ab aevo apostolico ad tempora concilii tridentini pro latinis et cconcilii florentini pro graecis floruerunt (...) Serie Graeca Prior, accurante J.-P. Migne, Patrologiae Graecae Tomus XCIV. S. Joannes Damascenus (…) Excudebat Migne . págs. col. 1199.
  12. ^ Tomás de Aquino. Suma Teológica Ia . págs. q.LXXIX a.XIII. resp.
  13. ^ Suárez, Francisco (1865). Suárez, Ópera Omnia. Editio nova, A DM André, Canonico Repullensi ,(...) Thomus Quartus. Parisiis: Ludovicum Vivès, Tractatus Tertius. De bonitate et malitia humanorum actuum . págs. Disputatio XII. Sección II. n.1, 439.
  14. ^ Suárez, Francisco. De bonitate et malitia humanorum actuum . págs. Disputatio XII. sección IV. núm. 729–35, 445.
  15. ^ Tomás de Aquino. Suma Teológica Ia . págs. XLVIII. Arte. V. resp.
  16. ^ Tomás de Aquino. Suma Teológica Ia . págs. XLVIII. Arte. V. resp.
  17. ^ Simmert, Sebastián (2016). "Nulla poena sine lege. Etiam sine lege poena est conscientia". Rechtsphilosophie - Zeitschrift für Grundlagen des Rechts . 3 : 283–304.
  18. ^ Claudia Kuretsidis-Haider en: NS-Prozesse und deutsche Öffentlichkeit - Besatzungszeit, frühe Bundesrepublik und DDR (2012), p.415; Claudia Kuretsidis-Haider "Das Volk sitzt zu Gericht" (2006), pág.55.
  19. ^ Malaniuk, Lehrbuch, págs. 113 y 385.
  20. ^ Malaniuk: Lehrbuch des Strafrechts. 2 bandas - II, 1949, pág.126
  21. ^ Resolución 1674 (2006) Archivado el 23 de febrero de 2009 en Wayback Machine .
  22. ^ El contenido normativo de nulla poena en el derecho internacional es desarrollado por Shahram Dana en "Más allá de la retroactividad para realizar la justicia: el principio de legalidad en las sentencias de derecho penal internacional", publicado en 99 JOURNAL OF CRIMINAL LAW AND CRIMINOLOGY 857 (2009).
  23. ^ Los Principios de Núremberg I y II establecen: "Toda persona que cometa un acto que constituya un delito según el derecho internacional es responsable por ello y está sujeta a castigo" y "El hecho de que el derecho interno no imponga una pena por un acto que constituya un delito según el derecho internacional no exime a la persona que cometió el acto de responsabilidad según el derecho internacional", respectivamente.
  24. ^ Caso Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania (Demandas núms. 34044/96, 35532/97 y 44801/98) (2001) 33 EHRR 31
  25. ^ Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  26. ^ Véase también Popple, James (1989). «El derecho a la protección frente a la legislación penal retroactiva» (PDF) . Revista de Derecho Penal . 13 (4): 251–62. ISSN  0314-1160 . Consultado el 5 de agosto de 2014 .

Referencias

  • Mokhtar, A. (2005). "Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege: aspectos y perspectivas". Revisión de la ley de estatutos . 26 : 41–55. doi :10.1093/slr/hmi005.
  • Salón, Jerónimo (1937). "Nulla Poena Sine Lege". El diario de derecho de Yale . 47 (2). JSTOR: 165–193. doi :10.2307/791967. ISSN  0044-0094. JSTOR  791967.
  • Más rico, Etienne; Du Puy-Montbrun, Bernard (2017). "L'art de juger en droit pénal canonique selon le principe de la légalité des délits et des peines. Revue pénitentiaire et de droit pénal". Revue pénitentiaire et de droit pénal (en francés).
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