Elecciones generales españolas de 1893

Elecciones generales españolas de 1893

←  18915 de marzo de 1893 (Congreso)
19 de marzo de 1893 (Senado) [a]
1896  →

Los 447 escaños del Congreso de los Diputados y 180 (de 360) escaños del Senado
Se necesitan 224 escaños para obtener la mayoría en el Congreso de los Diputados
Registrado4.072.776
Apagar2.786.216 (68,4%)
 Primera parteSegunda parteTercero
 
LíderPraxedes Mateo SagastaAntonio Cánovas del CastilloManuel Ruiz Zorrilla
FiestaLiberalConservadorRepublicano
Líder desde188018741893
Asiento del líderLogroñoCiezaMadrid
Ultimas elecciones108 ( C· 41 ( S ) [b]301 ( C· 123 ( S ) [c]21 ( C· 0 ( S ) [d]
Asientos ganados298 ( C· 119 ( S )67 ( C· 35 ( S )36 ( C· 2 ( S )
Cambio de asientoFlecha verde hacia arriba190 ( C· Flecha verde hacia arriba78 ( S )Flecha roja hacia abajo234 ( C· Flecha roja hacia abajo88 ( S )Flecha verde hacia arriba15 ( C· Flecha verde hacia arriba2 ( S )

 Cuarta fiestaQuinta fiestaSexta fiesta
 
LíderEmilio CastelarFrancisco SilvelaEnrique de Aguilera y Gamboa
FiestaPosibilistaPlateroCarlista
Líder desde187918921891
Asiento del líderHuescaPiedrahíta (perdida)
Ultimas elecciones6 ( C· 1 ( S )No contendió4 ( C· 1 ( S )
Asientos ganados18 ( C· 6 ( S )17 ( C· 4 ( S )8 ( C· 2 ( S )
Cambio de asientoFlecha verde hacia arriba12 ( C· Flecha verde hacia arriba5 ( S )Flecha verde hacia arriba17 ( C· Flecha verde hacia arriba4 ( S )Flecha verde hacia arriba4 ( C· Flecha verde hacia arriba1 ( S )

Resultados electorales por circunscripción y distrito electoral del Congreso de los Diputados
Resultados electorales por circunscripciones electorales al Senado

El primer ministro antes de las elecciones

Práxedes Mateo Sagasta
Liberal

El primer ministro después de las elecciones

Práxedes Mateo Sagasta
Liberal

El domingo 5 de marzo de 1893 se celebraron las elecciones generales españolas (para el Congreso de los Diputados ) y el domingo 19 de marzo de 1893 (para el Senado ), [a] para elegir las VI Cortes del Reino de España en el período de la Restauración . Se pusieron en juego los 442 escaños del Congreso de los Diputados (más cinco distritos especiales), así como 180 de los 360 escaños del Senado.

El Partido Liberal gobernante de Práxedes Mateo Sagasta obtuvo una amplia mayoría en las Cortes, lo que le otorgó el apoyo parlamentario necesario para un nuevo "giro" en el poder. Esto se produjo después de la caída del gobierno del Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo en diciembre de 1892 como resultado de una división interna del ex ministro Francisco Silvela sobre el tema de la regeneración política. Las elecciones también vieron un fuerte desempeño de los partidos pro-republicanos , que terminaron ganando en las dos principales ciudades españolas ( Madrid y Barcelona ) y se aseguraron más del 10% de los escaños en el Congreso.

Descripción general

Sistema electoral

Las Cortes españolas fueron concebidas como "órganos colegisladores", basados ​​en un sistema bicameral casi perfecto . Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tenían funciones legislativas, de control y presupuestarias, compartiendo competencias por igual salvo en las leyes sobre contribuciones o crédito público, donde el Congreso tenía preeminencia. [4] [5] La votación para las Cortes se basaba en el sufragio universal masculino , que comprendía a todos los varones nacionales mayores de 25 años, con al menos dos años de residencia en un municipio y en pleno goce de sus derechos civiles. [6] [7] En Cuba y Puerto Rico el voto se hacía por sufragio censitario , con una cuota mínima de contribuyente —de 5 dólares en Cuba y 10 dólares en Puerto Rico, tras una reforma de 1892— por contribución territorial o por subsidio industrial o comercial (pagado al momento de inscribirse para votar), por tener un cargo determinado (miembros numerarios de las reales academias; individuos eclesiásticos; empleados públicos en activo, desempleados o jubilados; personal militar; pintores y escultores de amplio reconocimiento; maestros públicos; etc.), o por tener al menos dos años de residencia en un municipio, siempre que se pudiera probar una capacidad educativa o profesional. [8] [9] [10] [11]

En el Congreso de los Diputados se eligieron 116 escaños mediante un sistema de votación en bloque parcial en 34 circunscripciones plurinominales, y los 326 restantes mediante un sistema de mayoría simple en distritos uninominales. Se eligió a los candidatos que obtuvieron una mayoría relativa en cada circunscripción. En las circunscripciones con ocho o más escaños, los electores no podían votar por más de tres candidatos menos que el número de escaños a asignar; en las de más de cuatro escaños y hasta ocho, por no más de dos menos; en las de más de un escaño y hasta cuatro, por no más de uno menos; y por un candidato en distritos uninominales. El Congreso tenía derecho a un diputado por cada 50.000 habitantes, y a cada circunscripción plurinominal se le asignaba un número fijo de escaños. Además, las universidades literarias , las sociedades económicas de Amigos del País y las cámaras de comercio, industria y agricultura organizadas oficialmente tenían derecho a un escaño por cada 5.000 votantes registrados que las componían, lo que dio lugar a cinco distritos especiales adicionales para las elecciones de 1893. La ley también preveía elecciones parciales para llenar los escaños vacantes en toda la legislatura. [4] [10] [12] [13]

Como resultado de la asignación antes mencionada, a cada circunscripción plurinominal del Congreso le correspondieron los siguientes escaños: [9] [12] [14] [15] [16] [17] [18]

AsientosCircunscripciones
8Madrid
6la Habana
5Barcelona , ​​Palma
4Santa Clara , Sevilla
3Alicante , Almería , Badajoz , Burgos , Cádiz , Cartagena , Córdoba , Granada , Jaén , Jerez de la Frontera , La Coruña , Lugo , Málaga , Matanzas , Mayagüez (+2) , Murcia , Oviedo , Pamplona , ​​Pinar del Río , Ponce ( +2) , San Juan Bautista (+2) , Santa Cruz de Tenerife , Santander , Santiago de Cuba , Tarragona , Valencia , Valladolid , Zaragoza

En el Senado, 180 escaños fueron elegidos indirectamente por los consejos locales y los principales contribuyentes, y los electores votaron por delegados en lugar de senadores. Los delegados electos (equivalentes en número a una sexta parte de los concejales de cada consejo local) votaron luego por senadores mediante un sistema de votación por mayoría en dos vueltas . A las provincias de Álava , Albacete , Ávila , Vizcaya , Cuenca , Guadalajara , Guipúzcoa , Huelva , Logroño , Matanzas , Palencia , Pinar del Río , Puerto Príncipe , Santa Clara , Santander , Santiago de Cuba , Segovia , Soria , Teruel , Valladolid y Zamora se les asignaron dos escaños cada una, mientras que a cada una de las provincias restantes se les asignaron tres escaños, para un total de 147. 33 fueron asignados a distritos especiales que comprenden una serie de instituciones, eligiendo una sede cada una: las archidiócesis de Burgos , Granada , Santiago de Compostela , Santiago de Cuba , Sevilla , Tarragona , Toledo , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; la Real Academia Española ; las reales academias de Historia , Bellas Artes de San Fernando , Ciencias Exactas y Naturales , Ciencias Morales y Políticas y Medicina ; las universidades de Madrid , Barcelona , ​​Granada , La Habana , Oviedo , Salamanca , Santiago , Sevilla , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; y las sociedades económicas de Amigos del País de Madrid, Barcelona, ​​La Habana - Puerto Rico , León , Sevilla y Valencia. Otros 180 escaños estaban compuestos por senadores por derecho propio, descendientes del Monarca y herederos aparentes una vez alcanzados la mayoría de edad.; los Grandes de España de primera clase; los Capitanes Generales del Ejército y de la Marina; el Almirante ; el Patriarca de Indias y los arzobispos ; y los presidentes del Consejo de Estado , de la Corte Suprema , del Tribunal de Cuentas , del Consejo Supremo de Guerra y del Consejo Supremo de Marina, después de dos años de servicios—así como los senadores vitalicios (que eran nombrados por el Monarca). [4] [19] [20] [21]

Fecha de elección

El mandato de cada cámara de las Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiraba a los cinco años de la fecha de su elección anterior, a menos que se disolvieran antes. Las elecciones anteriores al Congreso y al Senado se celebraron el 1 y el 15 de febrero de 1891, lo que significaba que los mandatos de la legislatura habrían expirado el 1 y el 15 de febrero de 1896, respectivamente. El monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas cámaras en cualquier momento, ya sea conjunta o separadamente, y convocar elecciones anticipadas . [4] [12] [19] No existía ningún requisito constitucional para las elecciones simultáneas para el Congreso y el Senado, ni para que la parte electiva del Senado se renovara en su totalidad, excepto en el caso de que el monarca acordara una disolución total. Aun así, solo hubo un caso de elección separada (para el Senado en 1877) y no hubo elecciones para la mitad del Senado bajo la Constitución de 1876.

Las Cortes fueron disueltas oficialmente el 5 de enero y el 4 de febrero de 1893, y el decreto de disolución fijó las fechas de las elecciones para el 5 de marzo (para el Congreso) y el 19 de marzo de 1893 (para el Senado) y programó que ambas cámaras se reunieran nuevamente el 5 de abril. [22] [23]

Fondo

La Constitución española de 1876 consagró a España como una monarquía constitucional , otorgando al monarca el poder de nombrar senadores y revocar leyes, así como el título de comandante en jefe del ejército. El monarca también desempeñaría un papel clave en el sistema del turno pacífico al nombrar y destituir gobiernos y permitir que la oposición tomara el poder. Bajo este sistema, los principales partidos políticos de la época, los conservadores y los liberales —caracterizados como partidos de élite con estructuras laxas y dominados por facciones internas lideradas por individuos poderosos— se alternaban en el poder mediante el fraude electoral , que lograban a través del encasillado , utilizando los vínculos entre el Ministerio de Gobernación , los gobernadores civiles provinciales y los caciques locales para asegurar la victoria y excluir a los partidos minoritarios del reparto del poder. [24] [25]

El gobierno de 1890-1892 dirigido por Antonio Cánovas del Castillo se caracterizó por la preservación de las reformas políticas y legales realizadas por el gobierno liberal anterior y una política económica proteccionista , viendo la aprobación del "arancel Cánovas" a las importaciones, destinada a proteger a los grandes agricultores castellanos y a los fabricantes textiles catalanes de la competencia del trigo americano y los tejidos ingleses. [26] El gobierno se desintegró como resultado de la ruptura del ministro de Gobernación Francisco Silvela del Partido Conservador en noviembre de 1891 por la falta de regeneración política, evidenciada en el descubrimiento de irregularidades administrativas y corrupción en el Ayuntamiento de Madrid , pero también por una lucha interna con su rival de larga data Francisco Romero Robledo , que había regresado al redil de los conservadores después de la experiencia fallida de su Partido Liberal Reformista . [27] [26] Además, el mandato de Cánovas había estado plagado de rebeliones campesinas y anarquistas —como el levantamiento de Jerez o un intento de complot para colocar explosivos en el edificio del parlamento de las Cortes— y los conflictos laborales, las huelgas y las protestas eran algo común. [28] La represión del gobierno de estos movimientos fue considerada con frecuencia como desproporcionadamente severa, lo que a su vez conduciría a un aumento de la violencia anarquista a lo largo de la década de 1890. [29]

Tras la dimisión de Cánovas en diciembre de 1892, la reina regente María Cristina encargó a Práxedes Mateo Sagasta , del Partido Liberal , la formación de un nuevo gobierno y la celebración de elecciones anticipadas . Poco antes de las elecciones, el gobierno de Sagasta aprobó varios decretos que suavizaban los requisitos para ser elegible para votar en los territorios de ultramar de Cuba y Puerto Rico, así como una reorganización de los distritos electorales en este último que vio la creación de varias circunscripciones plurinominales. [9] [11] [18]

Resultados

Congreso de los Diputados

Resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados del 5 de marzo de 1893
Partidos y alianzasVoto popularAsientos
Votos%
Partido Liberal (PL)298
Partido Liberal Conservador (PLC)67
Unión Republicana (UR)36
Partido Demócrata Posibilista (PDP)18
Unión Conservadora (Silvelista) (UC)17
Comunión tradicionalista (carlista) (CT)8
Partido Integrista (PI)2
Independientes (INDEP)1
Total447
Votos emitidos / participación
Abstenciones
Votantes registrados
Fuentes [30] [31] [32] [33] [34] [35] [36] [37] [38]
Asientos
ES
66,67%
SOCIEDAD ANÓNIMA
14,99%
Es
8,05%
PPD
4,03%
Universidad de California
3,80%
Connecticut
1,79%
PI
0,45%
INDEP
0,22%

Senado

Resumen de los resultados de las elecciones al Senado de España del 19 de marzo de 1893
Partidos y alianzasAsientos
Partido Liberal (PL)119
Partido Liberal Conservador (PLC)35
Partido Demócrata Posibilista (PDP)6
Unión Conservadora (Silvelista) (UC)4
Unión Republicana (UR)2
Comunión tradicionalista (carlista) (CT)2
Independientes (INDEP)2
Arzobispos (ARCH)10
Total de escaños electivos180
Fuentes [a] [39] [40] [41] [42] [43] [44]
Asientos
ES
66,11%
SOCIEDAD ANÓNIMA
19,44%
PPD
3,33%
Universidad de California
2,22%
Es
1,11%
Connecticut
1,11%
INDEP
1,11%
ARCO
5,56%

Distribución por grupos

Resumen de la distribución de los grupos políticos en las VI Cortes de la Restauración (1893-1896)
GrupoPartidos y alianzasdoSTotal
ESPartido Liberal (PL)275107417
Unión Constitucional de Cuba (UCC)119
Partido Incondicional Español (PIE)111
Dinástica vasca (urquijista) (DV)12
SOCIEDAD ANÓNIMAPartido Liberal Conservador (PLC)5230102
Unión Constitucional de Cuba (UCC)114
Partido Incondicional Español (PIE)41
EsPartido Republicano Progresista (PRP)14138
Partido Republicano Federal (PRF)91
Partido Liberal Autonomista (PLA)70
Partido Republicano Centralista (PRC)60
PPDPartido Demócrata Posibilista (PDP)19625
Universidad de CaliforniaUnión Conservadora (Silvelista) (UC)16421
Partido Incondicional Español (PIE)10
ConnecticutComunión Tradicionalista (CT)8210
PIPartido Integrista (PI)202
INDEPIndependientes (INDEP)123
ARCOArzobispos (ARCH)01010
Total447180627

Notas

  1. ^ abc Las elecciones al Senado en las provincias de Canarias y Lérida y en el territorio de ultramar de Puerto Rico fueron aplazadas al 26 de marzo de 1893. [1] [2] [3]
  2. ^ Resultados para PL (100 diputados y 40 senadores) y M (8 diputados y 1 senador) en las elecciones de 1891.
  3. ^ Resultados del PLC (285 diputados y 115 senadores) y del PLR (16 diputados y 8 senadores) en las elecciones de 1891.
  4. ^ Resultados del PRP (12 diputados y 0 senadores), PRF (5 diputados y 0 senadores) y PRC (2 diputados y 0 senadores) en las elecciones de 1891.

Referencias

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  2. ^ "En Canarias". Biblioteca Nacional de España (en español). El Día. 1 de abril de 1893 . Consultado el 18 de julio de 2022 .
  3. ^ "En Puerto Rico han sido electos senadores". Biblioteca Nacional de España (en español). La Época. 1 de abril de 1893 . Consultado el 18 de julio de 2022 .
  4. ^ abcd Constitución de la Monarquía Española (PDF) (Constitución) (en español). 30 de junio de 1876 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
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  8. ^ García Muñoz 2002, pág. 107.
  9. ↑ abc Roldán de Montaud 1999, p. 275.
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  12. ^ abc Ley electoral para Diputados a Cortes (PDF) (Ley) (en español). 26 de junio de 1890 . Consultado el 19 de agosto de 2022 .
  13. ^ Ley mandando que los distritos para las elecciones de Diputados á Córtes sean los que se expresan en la división adjunta (PDF) (Ley) (en español). 1 de enero de 1871 . Consultado el 21 de agosto de 2022 .
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  16. ^ Ley fijando la división de la provincia de Álava en distritos electorales para Diputados á Cortes (PDF) (Ley) (en español). 10 de julio de 1888 . Consultado el 6 de mayo de 2023 .
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  18. ^ ab "Real decreto declarando subsistente la división territorial para elecciones de Diputados á Cortes en las islas de Cuba y Puerto Rico, establecido por Real decreto de 18 de Diciembre de 1890" (PDF) . Gaceta de Madrid (en español) (363). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: 964. 28 de diciembre de 1892.
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