Acuerdo de Edimburgo (1992)

El Acuerdo de Edimburgo o Decisión de Edimburgo es un acuerdo de diciembre de 1992 alcanzado en una reunión del Consejo Europeo en Edimburgo , Escocia , que concedía a Dinamarca cuatro excepciones al Tratado de Maastricht para que este pudiera ser ratificado por Dinamarca. Esto era necesario porque, sin que todos los estados miembros de la Unión Europea lo ratificaran, no podría entrar en vigor. Dinamarca había rechazado en un primer momento el tratado de Maastricht, pero con la incorporación del Acuerdo de Edimburgo, ratificó el tratado en un referéndum en 1993. Los estados miembros que ya habían ratificado el Tratado de Maastricht no tuvieron que hacerlo de nuevo.

Dinamarca obtuvo cuatro cláusulas de exclusión voluntaria del Tratado de Maastricht tras el rechazo inicial del tratado en un referéndum celebrado en 1992. Las cláusulas de exclusión voluntaria se describen en el Acuerdo de Edimburgo y se refieren a la Unión Económica y Monetaria (UEM), la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), la Justicia y Asuntos de Interior (JAI) y la ciudadanía de la Unión Europea . Con estas cláusulas de exclusión voluntaria, el pueblo danés aceptó el tratado en un segundo referéndum celebrado en 1993. El 1 de junio de 2022, Dinamarca abolió su cláusula de exclusión voluntaria de la PCSD .

La cláusula de exclusión voluntaria de la UEM significa que Dinamarca no está obligada a participar en la tercera fase del Mecanismo Europeo de Tipos de Cambio , es decir, a sustituir la corona danesa por el euro. La cláusula de exclusión voluntaria del euro se sometió a referéndum en 2000 y fue rechazada. La cláusula de exclusión voluntaria de la PCSD , también conocida como "defensa", significaba originalmente que Dinamarca no estaría obligada a unirse a la Unión Europea Occidental (que originalmente se ocupaba de las tareas de defensa de la UE). La abolición de la cláusula de exclusión voluntaria de defensa se sometió a referéndum el 1 de junio de 2022, en el que Dinamarca votó a favor de abolirla. Hasta el 1 de junio de 2022, la cláusula de exclusión voluntaria de defensa significaba que Dinamarca no participaba en la política exterior de la Unión Europea en lo que respecta a la defensa. Dinamarca no participaba en las decisiones ni actuaba en ese ámbito. No contribuía con tropas a las misiones llevadas a cabo bajo los auspicios de la Unión Europea y no participaba en la Agencia Europea de Defensa . La cláusula de exclusión voluntaria en materia de justicia y asuntos de interior exime a Dinamarca de determinadas áreas de asuntos de interior. Partes significativas de estas áreas fueron transferidas del tercer pilar de la Unión Europea al primero en virtud del Tratado de Amsterdam ; las cláusulas de exclusión voluntaria de Dinamarca en estas áreas se mantuvieron vigentes mediante protocolos adicionales, por lo que ahora tiene una cláusula de exclusión voluntaria en materia de libertad, seguridad y justicia. Los actos realizados en virtud de esas competencias no son vinculantes para Dinamarca, excepto los relacionados con Schengen, que en cambio se llevan a cabo de manera intergubernamental con Dinamarca. En virtud del Tratado de Lisboa , Dinamarca puede cambiar su cláusula de exclusión voluntaria en materia de justicia y asuntos de interior de una cláusula de exclusión voluntaria completa a la versión de inclusión voluntaria caso por caso que se aplica a Irlanda cuando lo desee. [1] La cláusula de exclusión voluntaria en materia de ciudadanía establecía que la ciudadanía europea no reemplazaba a la ciudadanía nacional; esta cláusula de exclusión voluntaria perdió su sentido cuando el Tratado de Amsterdam adoptó la misma redacción para todos los miembros.

Las cuatro excepciones concedidas a Dinamarca son las siguientes:

Sección A: Ciudadanía

Las disposiciones de la segunda parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativas a la ciudadanía de la Unión otorgan a los nacionales de los Estados miembros derechos y protección adicionales, tal como se especifica en dicha parte. Dichas disposiciones no sustituyen en ningún caso a la ciudadanía nacional. La posesión o no de la nacionalidad de un Estado miembro por parte de una persona se determinará únicamente con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.

Si bien esta cláusula de exclusión voluntaria todavía está oficialmente en vigor, la adopción del Tratado de Ámsterdam (que incluye una disposición similar que se aplica a todos los Estados miembros) hace que la cláusula de exclusión voluntaria de la ciudadanía sea prácticamente discutible.

Sección B: Unión económica y monetaria

El Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, otorga a Dinamarca el derecho a notificar al Consejo de las Comunidades Europeas su posición sobre la participación en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria . Dinamarca ha notificado que no participará en la tercera fase. Esta notificación surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Como consecuencia de ello, Dinamarca no participará en la moneda única , no estará sujeta a las normas sobre política económica que se aplican únicamente a los Estados miembros que participan en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y conservará sus competencias actuales en materia de política monetaria de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, incluidas las competencias del Banco Nacional de Dinamarca en materia de política monetaria.

Dinamarca participará plenamente en la segunda etapa de la Unión Económica y Monetaria y seguirá participando en la cooperación cambiaria dentro del SME.

Nota: El beneficio de esta excepción también es discutible. Algunos otros miembros de la UE han optado por no participar en la moneda común sin una excepción acordada. Suecia, por ejemplo, no tiene su propia excepción, mientras que el Reino Unido sí la tiene.

Sección C: Política de defensa

El 1 de junio de 2022, Dinamarca celebró un referéndum sobre la abolición de esta cláusula de exclusión voluntaria. El referéndum dio como resultado la abolición de la cláusula de exclusión voluntaria en materia de defensa.

Hasta el referéndum de 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron que, en respuesta a la invitación de la Unión Europea Occidental (UEO), Dinamarca se había convertido en observador de esa organización. También señalaron que nada en el Tratado de la Unión Europea obligaba a Dinamarca a convertirse en miembro de la UEO. En consecuencia, Dinamarca no participaba en la elaboración y la aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tuvieran implicaciones en materia de defensa, pero no impediría el desarrollo de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito.

Sección D: Justicia y asuntos de interior

Dinamarca participará plenamente en la cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior sobre la base de las disposiciones del Título VI del Tratado de la Unión Europea.

Referencias

  1. Europolitics (7 de noviembre de 2007). «Tratado de Lisboa: ¡esto es lo que cambia!» (PDF) . Europolitics No. 3407. Archivado desde el original (PDF) el 27 de noviembre de 2007. Consultado el 22 de noviembre de 2007 .

Lectura adicional

  • Howarth, David (1994). "El compromiso sobre Dinamarca y el Tratado de la Unión Europea: un análisis jurídico y político". Common Market Law Review . 34 (1): 765–805. doi :10.54648/COLA1994039.
  • Butler, Graham (2020). "La Unión Europea de Defensa y la renuncia de Dinamarca al programa de defensa: una evaluación jurídica" (PDF) . Revista Europea de Asuntos Exteriores . 25 (1): 117–150. doi :10.54648/EERR2020008.
  • Dinamarca y el Tratado de la Unión Europea
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