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El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento previsto en los tratados de la Unión Europea ( UE ) para suspender determinados derechos de un Estado miembro . Si bien es cierto que se pueden suspender derechos, no existe ningún mecanismo para expulsar a un Estado de la unión.
El procedimiento está contemplado en el artículo 7 del TUE. Se pondría en marcha cuando los miembros del TUE identifiquen a otro miembro por violar persistentemente los valores fundacionales de la UE (respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías ), como se describe en el artículo 2 del TUE.
El Consejo Europeo puede votar para suspender cualquiera de los derechos de membresía, como el voto y la representación, como se ha indicado anteriormente. Para identificar la infracción se requiere unanimidad (excluyendo al Estado en cuestión) [a] , pero para imponer sanciones se requiere solo una mayoría cualificada. [1] El Consejo, actuando por mayoría, puede modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguiría estando vinculado por las obligaciones de los tratados.
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar que existe un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2. Antes de tomar tal determinación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y podrá dirigirle recomendaciones, actuando con arreglo al mismo procedimiento.
El Consejo verificará periódicamente que los motivos en que se basó dicha determinación sigan siendo válidos.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2, tras invitar a dicho Estado miembro a presentar sus observaciones.
3. Cuando se haya adoptado la decisión prevista en el apartado 2, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender al Estado miembro de que se trate algunos de los derechos derivados de la aplicación de los Tratados, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al hacerlo, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de dicha suspensión para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Las obligaciones del Estado miembro de que se trate en virtud del presente Tratado seguirán en todo caso siendo vinculantes para dicho Estado.
4. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir posteriormente modificar o revocar las medidas adoptadas en virtud del apartado 3 en respuesta a cambios en la situación que dio lugar a su imposición.
5. Las normas de votación aplicables al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo a efectos del presente artículo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Artículo 7 del Tratado de la Unión Europea
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
– Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
Tras la caída del Muro de Berlín, la UE empezó a considerar la posibilidad de ampliar su presencia a los antiguos Estados del Bloque del Este . Ante la preocupación por la capacidad de la UE para intervenir cuando se violaban sus principios y valores fundamentales, surgió el deseo de introducir algún mecanismo antes de que se produjera la ampliación a esos Estados . Esto se materializó mediante el Tratado de Ámsterdam , que permitía la suspensión de los derechos de un Estado miembro que violara los valores de la UE en virtud del artículo 2. [2]
A principios de 2000, Austria formó un gobierno en el que figuraba el partido populista de derechas [3] [4] Partido de la Libertad . La invocación del artículo 7 se consideró excesiva, por lo que otros Estados miembros amenazaron con cortar los contactos diplomáticos en su lugar. Este hecho dio lugar al deseo de que se adoptara un paso intermedio para dar una señal de advertencia sin una suspensión total. [5] [6]
El Tratado de Niza preveía esto (en el artículo 7.1), por el cual el Consejo, actuando por mayoría, podía identificar una posible infracción y hacer recomendaciones al Estado para que la rectificara antes de que se tomaran medidas contra ella como las descritas anteriormente. [1] En 2014, la Comisión Europea introdujo un mecanismo de tres pasos para identificar "amenazas sistémicas" a los valores de la UE. El mecanismo debe estar completo antes de que se discuta el artículo 7. [7]
Artículo 7.1 : El mecanismo comienza con una propuesta de la Comisión, el Parlamento o un tercio de los Estados miembros para determinar si existe un «riesgo claro de violación grave» de los valores de la UE. Esta propuesta se aprueba por una mayoría de dos tercios del Parlamento. El país acusado debe rendir cuentas ante el Consejo, que puede emitir recomendaciones y votar por cuatro quintos para determinar si existe una violación. [8]
Artículo 7.2 : En caso de "incumplimiento grave y persistente" (es decir, si el país no sigue las instrucciones del Consejo), la Comisión o un tercio de los países, aprobado por una mayoría de dos tercios en el Parlamento, convocará al país a rendir cuentas nuevamente ante el Consejo Europeo. El Consejo Europeo debe decidir entonces por unanimidad [a] si se procede de conformidad con el artículo 7.3.
Artículo 7.3 : Una vez que el Consejo Europeo haya decidido por unanimidad que la violación persiste, el Consejo votará por mayoría cualificada suspender los derechos del país acusado, incluidos los derechos de voto en el Consejo, hasta que haya cumplido todos sus deberes.
En sus inicios, entre 2000 y 2012, se debatió la posibilidad de activar el artículo 7, pero no se hicieron recomendaciones oficiales. Entre los acontecimientos en los que se debatió la activación del artículo 7 se encuentran la mencionada coalición austríaca con la extrema derecha en 2000, la expulsión de miles de gitanos por parte del gobierno francés en 2009 y una lucha política en Rumania entre Traian Băsescu y Victor Ponta en 2012. [2]
En junio de 2015, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta para iniciar el mecanismo contra Hungría por las preocupaciones sobre el Estado de derecho en el país; pero en octubre rechazó una propuesta similar para iniciar procedimientos contra Hungría por su trato a los inmigrantes. [7] Al mismo tiempo, una Iniciativa Ciudadana Europea pidió el inicio de los mecanismos del Artículo 7 contra Hungría. [9]
El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo votó a favor de tomar medidas contra Hungría, alegando violaciones de los valores fundamentales de la UE. [10] [11]
Los eurodiputados conservadores del Reino Unido apoyaron al líder húngaro de derecha, Viktor Orbán , contra una moción para censurarlo en el Parlamento Europeo . [12] Pablo Casado , líder del Partido Popular de España , ordenó directamente a los miembros del PP del Parlamento Europeo que se abstuvieran en la votación del informe Sargentini que pedía activar los procedimientos del Artículo 7 contra el gobierno húngaro de Viktor Orbán. [13]
El 30 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de coronavirus , el Parlamento húngaro aprobó un proyecto de ley para hacer que el estado de emergencia sea indefinido y otorgarle al Primer Ministro Orbán la capacidad de gobernar por decreto . [14] El proyecto de ley también castiga con hasta cinco años de prisión la distribución deliberada de " información engañosa que obstruya las respuestas a la pandemia". El proyecto de ley enfrentó oposición por contener restricciones indefinidas a estos poderes, así como preocupaciones por la posibilidad de que la prohibición de "noticias falsas" en el proyecto de ley pudiera ser abusada para censurar a los medios de comunicación independientes. [15] [16] [17] Como resultado, los líderes de los grupos del Parlamento Europeo expresaron sus preocupaciones, en una reunión de la Conferencia de Presidentes , sobre las medidas de emergencia y la mayoría de los grupos pidieron al presidente parlamentario David Sassoli que transmitiera sus preocupaciones en una carta a la Comisión y que considerara activar el procedimiento del Artículo 7. [18] En junio de 2020, el parlamento húngaro votó para poner fin a la regla por decreto, pero esto dejó al gobierno más poderoso que antes de la crisis. [19]
El uso del artículo 7 se volvió a discutir en enero de 2024 cuando Hungría bloqueó el apoyo unánime de la UE a Ucrania. [20] [21]
Desde finales de 2015, el gobierno polaco se convirtió en objeto de críticas de la Unión Europea por sus cambios en los medios de comunicación y el poder judicial y la Comisión Europea inició acciones contra Polonia en enero de 2016. [6] El 20 de diciembre de 2017, la Comisión Europea activó el artículo 7 por primera vez en relación con las reformas judiciales polacas porque, en opinión de la Comisión, eliminan la separación de poderes entre el ejecutivo y el judicial. "Después de dos años, la Comisión solo puede concluir que ahora existe un claro riesgo de una violación grave del estado de derecho ", agregó el vicepresidente Frans Timmermans . Cualquier acción para privar a Polonia de sus derechos de voto requeriría un voto unánime de sus compañeros estados miembros. A partir de diciembre de 2017 [update], se esperaba que Hungría ejerciera su veto a favor de Polonia. El 29 de mayo de 2024, la Comisión Europea retiró su solicitud contra Polonia, señalando el progreso del gobierno polaco en la reparación del estado de derecho y que el estado de derecho ya no está bajo una amenaza grave en Polonia. [23]
Aunque se puede suspender a un Estado, no existe ninguna disposición que permita expulsarlo directamente. La idea apareció en la redacción de la Constitución Europea y del Tratado de Lisboa , pero no se incluyó. Hay una serie de consideraciones que hacen que esa disposición sea poco práctica. En primer lugar, la salida de un Estado miembro exigiría modificaciones de los tratados, y las modificaciones requieren unanimidad. La unanimidad sería imposible de lograr si el Estado no quisiera salir por su propia voluntad. En segundo lugar, es jurídicamente complicado, en particular porque se retiran todos los derechos y privilegios para ambas partes, lo que no se resolvería sin una retirada ordenada y voluntaria. En tercer lugar, el concepto de expulsión va en contra del espíritu de los tratados, pero es posible y existe una regla, el artículo 50 , que permite a un miembro expulsarse a sí mismo, lo que hizo el Reino Unido . En este artículo, todos los tratados simplemente dejan de aplicarse al miembro que se va, ajustados por un posible tratado con dicho miembro. A diferencia de la expulsión, la mayoría de las sanciones disponibles son conciliatorias, no punitivas; No castigan a un Estado por no cumplir con las demandas de otros Estados, sino que lo alientan a cumplir con sus obligaciones en virtud de tratados. [24]