Anarquía, Estado y utopía

Libro de 1974 de Robert Nozick
Anarquía, Estado y utopía
Portada de la primera edición
AutorRobert Nozick
IdiomaInglés
SujetoJusticia distributiva
EditorLibros básicos
Fecha de publicación
1974
Lugar de publicaciónEstados Unidos
Tipo de medioImpresión ( tapa dura y rústica )
Páginas334
ISBN978-0465097203
320.1/01
Clase LCJC571.N68

Anarquía, Estado y utopía es un libro de 1974 del filósofo político estadounidense Robert Nozick . Ganó el Premio Nacional del Libro de Estados Unidos en 1975 en la categoría Filosofía y religión , [1] ha sido traducido a 11 idiomas y fue nombrado uno de los "100 libros más influyentes desde la guerra" (1945-1995) por el Suplemento Literario del Times del Reino Unido . [2]

En oposición a Una teoría de la justicia (1971) de John Rawls , y en debate con Michael Walzer , [3] Nozick argumenta a favor de un Estado mínimo , "limitado a las estrechas funciones de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, la ejecución de contratos, etc." [4] Cuando un Estado asume más responsabilidades que estas, sostiene Nozick, se violarán derechos. Para apoyar la idea del Estado mínimo, Nozick presenta un argumento que ilustra cómo el Estado minimalista surge naturalmente de un estado de naturaleza lockeano y cómo cualquier expansión del poder estatal más allá de este umbral minimalista es injustificada.

Resumen

La teoría de los derechos de Nozick , que considera a los seres humanos como fines en sí mismos y justifica la redistribución de bienes sólo con la condición de que exista consentimiento, es un aspecto clave de Anarquía, Estado y Utopía . Está influenciada por John Locke , Immanuel Kant y Friedrich Hayek . [5]

El libro también contiene una vigorosa defensa del libertarismo minarquista contra visiones más extremas, como el anarcocapitalismo (en el que no hay Estado). Nozick sostiene que el anarcocapitalismo se transformaría inevitablemente en un Estado minarquista , incluso sin violar ninguno de sus propios principios de no agresión , mediante el eventual surgimiento de una única agencia privada de defensa y judicial localmente dominante con la que todos estarían interesados ​​en alinearse porque las demás agencias no pueden competir eficazmente contra las ventajas de la agencia con cobertura mayoritaria. Por lo tanto, incluso en la medida en que la teoría anarcocapitalista sea correcta, da como resultado una única agencia privada de protección que es en sí misma un "Estado" de facto. Por lo tanto, el anarcocapitalismo solo puede existir durante un período limitado antes de que surja un Estado minimalista.

Actividad filosófica

El prefacio de Anarquía, Estado y utopía contiene un pasaje sobre "la manera habitual de presentar el trabajo filosófico", es decir, su presentación como si fuera la última palabra absoluta sobre su tema. Nozick cree que los filósofos son en realidad más modestos que eso y conscientes de las debilidades de sus obras. Sin embargo, persiste una forma de actividad filosófica que "se siente como empujar y empujar las cosas para que encajen en un perímetro fijo de una forma específica". Las protuberancias se enmascaran o la causa de la protuberancia se arroja lejos para que nadie lo note. Luego, " rápidamente , encuentras un ángulo desde el que todo parece encajar perfectamente y tomas una instantánea, a una velocidad de obturación rápida antes de que algo más sobresalga demasiado visiblemente". Después de un viaje al cuarto oscuro para retocar, "[s]olo que queda es publicar la fotografía como una representación de exactamente cómo son las cosas, y notar cómo nada encaja adecuadamente en ninguna otra forma". Entonces, ¿en qué se diferencia el trabajo de Nozick de esta forma de actividad? Él cree que lo que dice es correcto, pero no oculta los bultos: "las dudas y preocupaciones e incertidumbres, así como las creencias, convicciones y argumentos".

¿Por qué la teoría del estado de la naturaleza?

En este capítulo, Nozick intenta explicar por qué resulta útil investigar el estado de naturaleza lockeano para entender si debería existir un estado en primer lugar. [6] Si se puede demostrar que una sociedad anárquica es peor que una que tiene un estado, deberíamos elegir la segunda como la alternativa menos mala. Para comparar de manera convincente las dos, sostiene, uno no debería centrarse en una visión extremadamente pesimista ni extremadamente optimista de esa sociedad. [7] En cambio, uno debería:

[...] se centran en una situación no estatal en la que las personas generalmente satisfacen las restricciones morales y actúan como deberían [...] esta situación de estado de naturaleza es la mejor situación anárquica a la que razonablemente se podría aspirar. Por lo tanto, investigar su naturaleza y sus defectos es de importancia crucial para decidir si debería haber un estado en lugar de una anarquía.

—Robert  Nozick, [7]

El plan de Nozick es describir primero las acciones moralmente permisibles e inadmisibles en una sociedad apolítica de ese tipo y cómo las violaciones de esas restricciones por parte de algunos individuos llevarían al surgimiento de un Estado. Si eso ocurriera, explicaría la aparición incluso si en realidad no se desarrollara ningún Estado de esa manera particular. [8]

Señala quizás el mayor bulto [ opinión ] cuando señala (en el Capítulo 1, "¿Por qué la teoría del estado de naturaleza?") la superficialidad de su explicación de la " mano invisible " del estado mínimo, derivándola de un estado de naturaleza lockeano , en el que hay derechos individuales pero no un estado que los haga cumplir y los dicte. Aunque esto cuenta para él como una "explicación fundamental" del ámbito político porque lo político se explica en términos de lo no político, es superficial en relación con su posterior ambición "genealógica" (en La naturaleza de la racionalidad y especialmente en Invariancias ) de explicar tanto lo político como lo moral haciendo referencia a prácticas cooperativas beneficiosas que se pueden rastrear hasta nuestros ancestros cazadores-recolectores y más allá. La genealogía le dará a Nozick una explicación de lo que solo se da por sentado en Anarquía, Estado y Utopía : el estatus fundamental de los derechos individuales. La creatividad no fue un factor en su interpretación. [ cita requerida ]

El estado de naturaleza

Nozick comienza este capítulo resumiendo algunas de las características del estado de naturaleza lockeano . [9] Una importante es que cada individuo tiene derecho a exigir una compensación por sí mismo cuando otro individuo viola sus derechos. [9] Castigar al infractor también es aceptable, pero sólo en la medida en que se le impida a él (o a otros) volver a hacerlo. Como el propio Locke reconoce, esto plantea varios problemas, y Nozick va a tratar de ver hasta qué punto se pueden resolver mediante acuerdos voluntarios. Una respuesta racional a los "problemas" de un estado de naturaleza lockeano es el establecimiento de asociaciones de protección mutua, [10] en las que todos responderán al llamado de cualquier miembro. Es inconveniente que todos estén siempre disponibles, y que los asociados puedan ser llamados por miembros que pueden ser "cascarrabias o paranoicos". [10] Otro inconveniente importante se produce cuando dos miembros de la misma asociación tienen una disputa. Aunque existen reglas simples que podrían resolver este problema (por ejemplo, una política de no intervención [11] ), la mayoría de las personas preferirán asociaciones que intenten construir sistemas para decidir qué afirmaciones son correctas.

En cualquier caso, el problema de que todo el mundo esté disponible dicta que algunos empresarios se dedicarán al negocio de vender servicios de protección [11] ( división del trabajo ). Esto conducirá ("a través de presiones del mercado, economías de escala e interés propio racional") a que la gente se una a la asociación más fuerte en un área determinada o a que algunas asociaciones tengan un poder similar y, por lo tanto, eviten los costos de luchar al acordar que un tercero actúe como juez o tribunal para resolver las disputas. [12] Pero para todos los efectos prácticos, este segundo caso es equivalente a tener solo una asociación protectora. Y esto es algo "muy parecido a un estado mínimo". [13] Nozick juzga que Locke se equivocó al imaginar un contrato social como necesario para establecer la sociedad civil y el dinero. [14] Prefiere las explicaciones de la mano invisible, es decir, que los acuerdos voluntarios entre individuos crean patrones de largo alcance que parecen haber sido diseñados cuando en realidad nadie lo hizo. [15] Estas explicaciones son útiles en el sentido de que "minimizan el uso de nociones que constituyen los fenómenos que se deben explicar". Hasta ahora ha demostrado que esa "mano invisible" daría lugar a una asociación dominante, pero los individuos aún pueden hacer valer con justicia sus propios derechos. Pero esta agencia protectora todavía no es un Estado. Al final del capítulo, Nozick señala algunos de los problemas que plantea definir qué es un Estado, pero dice:

Podemos proceder, para nuestros propósitos, diciendo que una condición necesaria para la existencia de un Estado es que éste (alguna persona u organización) anuncie que, en la medida de sus posibilidades [...] castigará a todo aquel que descubra que ha usado la fuerza sin su permiso expreso.

—Robert  Nozick, [16]

Hasta ahora, las agencias de protección no han hecho ningún anuncio al respecto. [17] Además, no ofrecen el mismo grado de protección a todos sus clientes (que pueden adquirir distintos grados de cobertura) y los individuos que no compran el servicio (los "independientes") no reciben protección alguna ( dejando de lado los efectos indirectos ). Esto va en contra de nuestra experiencia con los estados, donde incluso los turistas suelen recibir protección. [18] Por lo tanto, la agencia de protección dominante carece de un monopolio sobre el uso de la fuerza y ​​no protege a todas las personas dentro de su territorio.

Las restricciones morales y el Estado

Nozick llega al estado de sereno de la teoría del liberalismo clásico al mostrar que hay razones no redistributivas para el procedimiento aparentemente redistributivo de hacer que sus clientes paguen por la protección de otros. Define lo que llama un estado ultramínimo, que no tendría esta característica aparentemente redistributiva pero sería el único autorizado para hacer cumplir los derechos. [19] Los defensores de este estado ultramínimo no lo defienden con el argumento de intentar minimizar el total de violaciones (ponderadas) de derechos (lo que él llama utilitarismo de los derechos. [20] ) Esa idea significaría, por ejemplo, que alguien podría castigar a otra persona que sabe que es inocente para calmar a una multitud que de otro modo violaría aún más derechos. [21] Esta no es la filosofía detrás del estado ultramínimo. [22] En cambio, sus defensores sostienen que los derechos de sus miembros son una restricción lateral a lo que se les puede hacer. Esta visión de las restricciones laterales refleja el principio kantiano subyacente de que los individuos son fines y no meros medios, por lo que no se pueden violar los derechos de un individuo para evitar violaciones de los derechos de otras personas. [23] ¿Qué principio deberíamos elegir, entonces? Nozick no intentará demostrar cuál es mejor. En cambio, da algunas razones para preferir la visión kantiana y luego señala los problemas del utilitarismo clásico.

La primera razón que da a favor del principio kantiano es que la analogía entre el caso individual (en el que elegimos sacrificarnos ahora por un mayor beneficio más adelante [24] ) y el caso social (en el que sacrificamos los intereses de un individuo por el bien social mayor) es incorrecta:

Sólo hay personas individuales, diferentes personas individuales con sus propias vidas individuales. Utilizar a una de estas personas en beneficio de otras es utilizarla y beneficiar a las demás. Nada más. [...] Hablar de un bien social global encubre esto. (¿Intencionalmente?) Utilizar a una persona de esta manera no respeta ni tiene suficientemente en cuenta el hecho de que es una persona separada, que la suya es la única vida que tiene. No obtiene ningún bien compensatorio de su sacrificio [...].

—  Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía , edición reimpresa, 2013, p. 33

Una segunda razón se centra en el principio de no agresión. ¿Estamos dispuestos a descartar este principio? Es decir, ¿podemos aceptar que algunos individuos puedan dañar a algún inocente en ciertos casos? [25] (Este principio de no agresión no incluye, por supuesto, la legítima defensa y tal vez algunos otros casos especiales que señala. [26] )

Luego pasa a exponer algunos problemas del utilitarismo al discutir si los animales deberían ser tomados en cuenta en el cálculo utilitario de la felicidad, si eso depende del tipo de animal, si matarlos sin dolor sería aceptable, etcétera. [27] Él cree que el utilitarismo no es apropiado ni siquiera con los animales.

Pero el argumento más famoso de Nozick a favor de la teoría de la restricción lateral contra el utilitarismo clásico y la idea de que sólo importa la experiencia sentida es su experimento mental de la Máquina de Experiencias . [28] Induce cualquier experiencia ilusoria que uno pueda desear, pero impide al sujeto hacer algo o entrar en contacto con algo. Sólo hay estimulación neuronal preprogramada suficiente para la ilusión. Nozick fomenta la intuición de que cada uno de nosotros tiene una razón para evitar enchufarse a la Máquina de Experiencias para siempre. [29] Esto no quiere decir que "enchufarse" no sea la mejor opción, considerando todos los aspectos, para algunos que están en fase terminal y sufren mucho dolor. El objetivo del experimento mental es articular una razón de peso para no enchufarse, una razón que no debería existir si todo lo que importa es la experiencia sentida. [30]

Prohibición, compensación y riesgo

El procedimiento que conduce a un estado de sereno implica una compensación a los no miembros a quienes se les impide hacer valer sus derechos, un mecanismo de cumplimiento que la asociación considera arriesgado en comparación con el propio. La compensación aborda las desventajas que sufren los no miembros como resultado de no poder hacer valer sus derechos. Suponiendo que los no miembros tomen precauciones razonables y ajusten sus actividades a la prohibición de la asociación de que hagan valer sus propios derechos, la asociación está obligada a elevar al no miembro por encima de su posición actual en una cantidad igual a la diferencia entre su posición en una curva de indiferencia que ocuparía si no fuera por la prohibición y su posición original.

El objetivo de este capítulo, comparativamente denso, es deducir lo que Nozick llama el principio de compensación. Esa idea será clave para el próximo capítulo, en el que muestra cómo (sin ninguna violación de derechos) un Estado ultramínimo (que tiene el monopolio de la aplicación de los derechos) puede convertirse en un Estado mínimo (que también brinda protección a todos los individuos). Dado que esto implicaría que algunas personas pagarían por la protección de otras, o que algunas personas se verían obligadas a pagar por la protección, el elemento principal de la discusión es si este tipo de acciones pueden justificarse desde una perspectiva de derechos naturales. De ahí el desarrollo de una teoría de la compensación en este capítulo.

Comienza preguntando en términos generales qué sucede si alguien "cruza un límite" [31] (por ejemplo, si se produce un daño físico [32] ). Si esto se hace con el consentimiento del individuo en cuestión, no surge ningún problema. A diferencia de Locke, Nozick no tiene una visión "paternalista" del asunto. Cree que cualquiera puede hacerse lo que quiera a sí mismo o permitir que otros le hagan lo mismo [32] .

Pero ¿qué pasa si B cruza los límites de A sin su consentimiento? ¿Está bien si A recibe una compensación?

Lo que Nozick entiende por compensación es todo aquello que deja a A indiferente (es decir, A tiene que ser igual de bueno en su propio juicio antes de la transgresión y después de la compensación) siempre que A haya tomado precauciones razonables para evitar la situación. [32] Sostiene que la compensación no es suficiente, porque algunas personas violarán estos límites, por ejemplo, sin revelar su identidad. [33] Por lo tanto, se debe imponer algún costo adicional a quienes violan los derechos de otra persona. (Para simplificar, este debate sobre la disuasión se resume en otra sección de este artículo).

Después de analizar la cuestión del castigo y de concluir que no todas las violaciones de derechos se evitarán con una teoría retributiva de la justicia (que él apoya) , [34 ] Nozick vuelve a hablar de la compensación. Una vez más, ¿por qué no permitimos que nadie haga lo que quiera siempre que dé una compensación completa después? Esta visión presenta varios problemas.

En primer lugar, si una persona obtiene una gran ganancia violando los derechos de otra y luego compensa a la víctima hasta el punto de indiferencia, el infractor está obteniendo todos los beneficios que esto proporciona. [36] Pero se podría argumentar que sería justo que el delincuente diera alguna compensación más allá de eso, al igual que en el mercado, donde el comprador no necesariamente paga hasta el punto en que al vendedor le resulta indiferente vender o no vender. Generalmente hay lugar para la negociación, lo que plantea la cuestión de la justicia. Todos los intentos de hacer una teoría de un precio justo en el mercado han fracasado, y Nozick prefiere no tratar de resolver el problema. [37] En cambio, dice que, siempre que sea posible, esas negociaciones deberían tener lugar, de modo que la compensación sea decidida por las personas involucradas. [38] Pero cuando no se puede negociar, no está claro si todos los actos deben aceptarse si se paga una compensación.

En segundo lugar, permitir cualquier cosa a cambio de una compensación hace que todas las personas sientan temor. [39] Nozick sostiene que, incluso si una persona sabe que recibirá una compensación si se violan sus derechos, seguirá temiendo esa violación. Esto plantea problemas importantes:

  • ¿La compensación económica de los autores incluiría no sólo los daños sino también compensaría el temor de las víctimas previo al suceso, ya que el agresor no es el único responsable de ese temor? [39]
  • Si esa no es la manera de compensar, las personas no agredidas quedarían sin compensación por el miedo que tienen. [39]
  • No se puede compensar a nadie por el miedo a posteriori, porque recordamos el miedo que teníamos como menos importante de lo que realmente fue. [40] Por eso, lo que se debería calcular en cambio es lo que Nozick llama “compensación de mercado”, que es la compensación que se habría acordado si las negociaciones hubieran tenido lugar antes del hecho. [40] Pero esto es imposible, según Nozick. [40]

La conclusión de estas dificultades, particularmente la última, es que todo lo que produce temor general puede ser prohibido. [41] Otra razón para prohibir es que implicaría utilizar a las personas como medios, lo que viola el principio kantiano que defendió antes.

Pero, si es así, ¿qué tal si se prohibiera todo cruce de límites que no haya sido consentido de antemano ? Eso resolvería el problema del miedo, pero sería demasiado restrictivo, ya que las personas pueden cruzar algunos límites por accidente, actos no intencionales, etc. [41] y los costos de obtener ese consentimiento pueden ser demasiado altos (por ejemplo, si la víctima conocida está de viaje por la jungla). [42] ¿Qué pasa entonces? "La política más eficiente renuncia a la menor cantidad de actos beneficiosos netos; permite que cualquiera realice una acción no temida sin un acuerdo previo, siempre que los costos de transacción de alcanzar un acuerdo previo sean mayores, aunque sea un poco, que los costos del proceso de compensación posterior". [43]

Cabe señalar que una acción particular puede no causar miedo si tiene una baja probabilidad de causar daño. Pero cuando se suman todas las actividades riesgosas, la probabilidad de sufrir daño puede ser alta. [43] Esto plantea el problema de que prohibir todas esas actividades (que pueden ser muy variadas) es demasiado restrictivo. La respuesta obvia, es decir, establecer un valor umbral V tal que haya una violación de derechos si [44] (donde p es la probabilidad de causar daño y H es la cantidad de daño que podría causarse) no se ajustará a una posición de derechos naturales. En sus propias palabras: p H V {\displaystyle p\cdot H\geq V}

Esta interpretación del problema no puede ser utilizada por una tradición que sostiene que robar un centavo, un alfiler o cualquier cosa a alguien viola sus derechos. Esa tradición no selecciona una medida umbral de daño como límite inferior, en el caso de daños que seguramente ocurrirán.

—Robert  Nozick, [45]

Es cierto que algunas soluciones de seguros funcionarán en estos casos, y él analiza algunas de ellas. [46] Pero ¿qué se debe hacer con las personas que no tienen los medios para comprar un seguro o compensar a otras personas por los riesgos de sus acciones? ¿Se les debe prohibir hacerlo?

Dado que una enorme cantidad de acciones incrementan el riesgo para los demás, una sociedad que prohibiera dichas acciones no cubiertas no encajaría en la imagen de una sociedad libre como una que encarna una presunción a favor de la libertad, bajo la cual las personas podrían realizar acciones permisiblemente siempre que no dañen a otros de maneras específicas. [...] prohibir actos riesgosos (porque no están cubiertos financieramente o porque son demasiado riesgosos) limita la libertad del individuo para actuar, aun cuando las acciones en realidad podrían no implicar ningún costo para nadie más.

—  Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía , edición reimpresa, 2013, p. 78

(Esto tendrá consecuencias importantes en el próximo capítulo, ver siguiente sección).

La conclusión de Nozick es prohibir las acciones especialmente peligrosas que se realizan generalmente y compensar al individuo especialmente desfavorecido por la prohibición. [47] Esto es lo que él llama el Principio de Compensación. [48] Por ejemplo, se permite prohibir a los epilépticos conducir, pero sólo si se les compensa exactamente por los costos que tiene que asumir el desfavorecido (chóferes, taxis [49] ). Esto sólo tendría lugar si el beneficio de la mayor seguridad supera estos costos. [50] Pero esto no es una negociación. La analogía que ofrece es el chantaje: [51] no es correcto pagar a una persona o grupo para evitar que haga algo que de otro modo no le reportaría ningún beneficio. Nozick considera tales transacciones como "actividades improductivas". [52] De manera similar, (debe deducirse) no es correcto que el epiléptico negocie un pago por no hacer algo arriesgado para otras personas.

Sin embargo, Nozick señala algunos problemas con este principio. En primer lugar, dice que la acción tiene que ser "generalmente realizada". La intención detrás de esa calificación es que las actividades excéntricas y peligrosas no deberían ser compensadas. [48] Su ejemplo extremo es alguien que se divierte jugando a la ruleta rusa con la cabeza de otros sin preguntarles. [49] Tal acción debe prohibirse, sin calificación alguna. Pero uno puede definir cualquier cosa como una acción "generalmente realizada". [48] La ruleta rusa podría considerarse "divertirse" y, por lo tanto, ser compensada. [48] En segundo lugar, si la acción especial y peligrosa es la única forma en que una persona puede hacer algo importante para ella (por ejemplo, si es la única forma en que uno puede divertirse o mantenerse a sí mismo), entonces tal vez debería ser compensada. [48 ] En tercer lugar, de manera más general, reconoce que no tiene una teoría de la desventaja, [48] por lo que no está claro qué cuenta como una "desventaja especial".

Esto debe desarrollarse más, porque en el estado de naturaleza no hay autoridad para decidir cómo definir estos términos (véase la discusión de una cuestión similar en la pág. 89).

[...] ni tampoco es necesario enunciar el principio con exactitud. Basta con afirmar la corrección de algunos principios, como el principio de compensación, que exigen que quienes imponen una prohibición de actividades riesgosas les sean prohibidas. No me siento del todo cómodo presentando y luego utilizando un principio cuyos detalles no han sido completamente elaborados [...]. Podría afirmar que está bien, como punto de partida, dejar un principio en un estado algo difuso; la cuestión principal es si algo así funcionará.

—Robert  Nozick, [53]

El estado

A un independiente se le podría prohibir utilizar sus métodos de aplicación privada de la justicia si: [54]

  • Su método es demasiado arriesgado (“quizás consulta hojas de té”)
  • Utiliza un método de riesgo desconocido.

Sin embargo, un independiente puede estar utilizando un método que no impone un riesgo elevado a los demás, pero si muchos otros utilizan procedimientos similares, el riesgo total puede superar un umbral aceptable. En ese caso, es imposible decidir quién debe dejar de hacerlo, ya que nadie es personalmente responsable y, por lo tanto, nadie tiene derecho a impedírselo. Los independientes pueden reunirse para decidir estas cuestiones, pero incluso si acuerdan un mecanismo para mantener el riesgo total por debajo del umbral, cada individuo tendrá un incentivo para salirse del acuerdo. Este procedimiento fracasa debido a la racionalidad de ser un oportunista en tal agrupación, aprovechándose de la moderación de los demás y siguiendo adelante con las propias actividades arriesgadas. En una famosa discusión, rechaza el "principio de equidad" de HLA Hart para tratar con los oportunistas, que los vincularía moralmente a prácticas cooperativas de las que se benefician. Uno no puede cobrar y cobrar por los beneficios que otorga sin un acuerdo previo. Pero Nozick refuta esto.

Si el principio de equidad no funciona, ¿cómo deberíamos decidir esto? La tradición del derecho natural no ayuda mucho a aclarar qué derechos procesales tenemos. [55] Nozick supone que todos tenemos derecho a saber que se nos está aplicando un método justo y confiable para decidir si somos culpables. Si esta información no está disponible públicamente, tenemos derecho a resistir . También podemos hacerlo si encontramos que este procedimiento es poco confiable o injusto después de considerar la información proporcionada. Es posible que ni siquiera participemos en el proceso, incluso si fuera aconsejable hacerlo. [56]

La aplicación de estos derechos puede delegarse en el organismo de protección, que impedirá que otros apliquen métodos que considere inaceptables en términos de fiabilidad o equidad. Presumiblemente, publicaría una lista de métodos aceptados. Cualquiera que viole esta prohibición será castigado. [57] Todo individuo tiene derecho a hacerlo, y otras empresas podrían tratar de entrar en el negocio, pero el organismo de protección dominante es el único que tiene el poder de llevar a cabo realmente esta prohibición. Es el único que puede garantizar a sus clientes que no se les aplicará ningún procedimiento no aceptado. [58]

Pero hay otra diferencia importante: la agencia protectora, al actuar así, puede poner en una situación de desventaja a algunos autónomos. En concreto, a aquellos autónomos que utilicen un método prohibido y no puedan permitirse sus servicios sin un gran esfuerzo (o incluso sean demasiado pobres para pagar, pase lo que pase). Estas personas se verán en desventaja a la hora de pagar a los clientes de la agencia.

En el capítulo anterior vimos que era necesario compensar a los demás por las desventajas que se les imponían. También vimos que esta compensación equivaldría únicamente al costo adicional que se le impondría al desfavorecido, además de los costos que de otro modo tendría que asumir (en este caso, los costos del procedimiento riesgoso/desconocido que querría aplicar). Sin embargo, equivaldría incluso al precio total de una simple póliza de protección si el independiente no puede pagarla después de la compensación por las desventajas. [59]

Además, los servicios de protección que cuentan aquí son estrictamente contra los clientes que pagan , porque estos son aquellos contra los cuales el independiente estaba indefenso en primer lugar. [60]

Pero ¿no generaría este mecanismo de compensación otro problema de oportunismo? Nozick dice que no mucho, porque la compensación es sólo “la cantidad que equivaldría al coste de una póliza poco sofisticada cuando se añade a la suma de los costes monetarios de la autoprotección más la cantidad que la persona podría pagar cómodamente”. Además, como acabamos de decir, es una póliza poco sofisticada que protege sólo contra los clientes que pagan, no contra los clientes compensados ​​y otros independientes. Por lo tanto, cuantos más oportunistas haya, más importante se vuelve contratar una póliza de protección total. [60]

Podemos ver que lo que tenemos ahora se parece a un estado. En el capítulo 3, Nozick argumentó que dos condiciones necesarias que una organización debe cumplir para ser un estado son:

  1. Monopolio del uso de la fuerza.
  2. Protección universal.

El organismo de protección se asemeja a un Estado en estas dos condiciones. En primer lugar, es un monopolio de facto [61] debido a la ventaja competitiva mencionada anteriormente. No tiene ningún derecho especial a serlo, simplemente lo es.

“Nuestra explicación no presupone ni afirma que la fuerza hace que se cumplan las prohibiciones, pero sí que la fuerza hace que se cumplan las prohibiciones, aun cuando nadie piense que los poderosos tienen un derecho especial a haber hecho realidad en el mundo su propia visión de qué prohibiciones se cumplen correctamente”.

—Robert  Nozick, [62]

En segundo lugar, la mayoría de las personas son sus clientes. Sin embargo, puede haber independientes que apliquen procedimientos que ellos aprueban. También puede haber independientes que apliquen métodos que ellos desaprueban a otros independientes con procedimientos poco fiables.

Estas condiciones son importantes porque son la base para que el “anarquista individualista” afirme que todo Estado es necesariamente ilegítimo. Esta parte del libro es una refutación de esa afirmación, mostrando que algunos Estados podrían formarse mediante una serie de pasos legítimos. El monopolio de facto ha surgido mediante pasos moralmente permisibles [63] y la protección universal no es realmente redistributiva porque las personas a las que se les da dinero o servicios de protección a precio reducido tenían derecho a ello como compensación por las desventajas que se les impusieron. Por lo tanto, el Estado no está violando los derechos de nadie.

Hay que tener en cuenta que no se trata de un Estado tal como lo entendemos habitualmente. Es de suponer que está organizado más como una empresa y, lo que es más importante, todavía existen independientes. [64] Pero, como dice Nozick:

“Es claro que la agencia dominante tiene casi todas las características especificadas [por el antropólogo Lawrence Krader ]; y sus estructuras administrativas duraderas, con personal especializado a tiempo completo, la hacen divergir en gran medida –en dirección a un estado– de lo que los antropólogos llaman una sociedad sin estado”.

—Robert  Nozick, [64]

Sin embargo, reconoce que esta entidad no encaja perfectamente en la tradición weberiana de la definición del Estado. No es “el único que autoriza la violencia”, ya que algunos independientes pueden ejercer violencia entre sí sin intervención. Pero es el único juez efectivo sobre la permisibilidad de la violencia. Por lo tanto, concluye, también se la puede llamar una “entidad similar a un Estado”. [65]

Finalmente, Nozick nos advierte que el paso de ser un mero monopolio de facto (el Estado ultramínimo ) a convertirse en esta “entidad similar a un Estado” que compensa a algunos independientes (el Estado mínimo ) no es necesario. Compensar es una obligación moral. [66] Pero esto no invalida la respuesta de Nozick al anarquista individualista y sigue siendo una explicación de la mano invisible: después de todo, para dar protección universal la agencia no necesita tener ningún plan para convertirse en un Estado. Simplemente sucede si decide dar la protección que debe. [66]

Consideraciones adicionales sobre el argumento a favor del Estado

Un análisis del ataque preventivo lleva a Nozick a un principio que excluye la prohibición de acciones que no son malas en sí mismas, incluso si esas acciones hacen más probable la comisión de malas acciones más adelante. Esto le proporciona una diferencia significativa entre las prohibiciones de una agencia de protección contra procedimientos que considera poco fiables o injustos y otras prohibiciones que podrían parecer demasiado extremas, como prohibir a otros unirse a otra agencia de protección. El principio de Nozick no prohíbe que otros lo hagan.

Justicia distributiva

El análisis que Nozick hace de la teoría de la justicia de Rawls suscitó un diálogo destacado entre el libertarismo y el liberalismo. Esboza una teoría de la titularidad, que establece: "De cada cual como elija, a cada cual como sea elegido". Comprende una teoría de (1) justicia en la adquisición; (2) justicia en la rectificación si se viola (1) (rectificación que podría requerir medidas aparentemente redistributivas); (3) justicia en las posesiones, y (4) justicia en la transferencia. Suponiendo que hay justicia en la adquisición, la titularidad de las posesiones es una función de aplicaciones repetidas de (3) y (4). La teoría de la titularidad de Nozick es un principio histórico no pautado. Casi todos los demás principios de justicia distributiva (igualitarismo, utilitarismo) son principios pautados de justicia. Tales principios siguen la forma, "a cada cual según..."

El famoso argumento de Nozick sobre Wilt Chamberlain es un intento de demostrar que los principios pautados de distribución justa son incompatibles con la libertad. Nos pide que supongamos que la distribución original en la sociedad, D1, está ordenada por nuestra elección del principio pautado, por ejemplo, el Principio de Diferencia de Rawls. Wilt Chamberlain es un jugador de baloncesto extremadamente popular en esta sociedad, y Nozick supone además que 1 millón de personas están dispuestas a darle libremente a Chamberlain 25 centavos cada una para verlo jugar al baloncesto durante el transcurso de una temporada (suponemos que no se produce ninguna otra transacción). Chamberlain ahora tiene $250.000, una suma mucho mayor que cualquiera de las otras personas en la sociedad. Esta nueva distribución en la sociedad, llamémosla D2, obviamente ya no está ordenada por nuestro patrón favorito que ordenaba D1. Sin embargo, Nozick argumenta que D2 es justa. En efecto, si cada agente intercambia libremente una parte de su cuota D1 con el jugador de baloncesto y D1 fue una distribución justa (sabemos que D1 fue justa, porque se ordenó de acuerdo con el principio pautado de distribución favorecido), ¿cómo puede D2 no ser una distribución justa? Por tanto, Nozick sostiene que lo que demuestra el ejemplo de Wilt Chamberlain es que ningún principio pautado de distribución justa será compatible con la libertad. Para preservar el patrón que organizó D1, el Estado tendrá que interferir continuamente con la capacidad de las personas para intercambiar libremente sus cuotas D1, ya que cualquier intercambio de cuotas D1 implica explícitamente violar el patrón que lo ordenó originalmente.

Nozick establece una analogía entre los impuestos y el trabajo forzado, y pide al lector que imagine a un hombre que trabaja más tiempo para ganar dinero y comprar una entrada de cine y a un hombre que dedica su tiempo libre a actividades de ocio (por ejemplo, contemplando la puesta de sol). ¿Cuál es, pregunta Nozick, la diferencia entre apoderarse del ocio del segundo hombre (lo que sería trabajo forzado) y apoderarse de los bienes del primero? "Tal vez no haya diferencia en principio", concluye Nozick, y señala que el argumento podría extenderse a los impuestos sobre otras fuentes además del trabajo. "Los principios de justicia distributiva, tanto los de estado final como los más habituales, instituyen la propiedad (parcial) por parte de otros de las personas y de sus acciones y su trabajo. Estos principios implican un cambio de la noción de autopropiedad de los liberales clásicos a una noción de derechos de propiedad (parciales) sobre otras personas". [67]

Nozick analiza brevemente la teoría de la adquisición de Locke. Después de considerar algunas objeciones preliminares, "añade un poco más de complejidad" a la estructura de la teoría de la titularidad al refinar la condición de Locke de que se debe dejar "suficiente y tan bueno" en común para otros cuando uno toma la propiedad de un objeto sin dueño. Nozick está a favor de una " condición lockeana " que prohíbe la apropiación cuando la posición de otros se ve empeorada. Por ejemplo, apropiarse del único pozo de agua en un desierto y cobrar precios de monopolio no sería legítimo. Pero en línea con su apoyo al principio histórico, este argumento no se aplica al investigador médico que descubre una cura para una enfermedad y la vende al precio que quiera. Tampoco Nozick proporciona ningún medio o teoría por medio de los cuales se deban corregir los abusos de la apropiación (la adquisición de propiedad cuando no hay suficiente y tan bueno en común para otros). [68] [ cita requerida ]

El principio de la diferencia

Nozick ataca el principio de diferencia de John Rawls con el argumento de que los más acomodados podrían amenazar con una falta de cooperación social a los más desfavorecidos, de la misma manera que Rawls implica que los más desfavorecidos recibirán ayuda de los más desfavorecidos en aras de la cooperación social. Nozick pregunta por qué los más desfavorecidos estarían obligados, debido a su desigualdad y en aras de la cooperación social, a ayudar a los más desfavorecidos y no permitir que estos últimos acepten la desigualdad y beneficien a los más desfavorecidos. Además, la idea de Rawls sobre las dotes naturales moralmente arbitrarias es objeto de críticas; Nozick sostiene que las ventajas naturales de las que disfrutan los más desfavorecidos no violan los derechos de nadie y que, por lo tanto, los más desfavorecidos tienen derecho a ellas. También afirma que la propuesta de Rawls de que las desigualdades se orienten a ayudar a los más desfavorecidos es moralmente arbitraria en sí misma. [ cita requerida ]

Posición original

Las opiniones de Nozick sobre el derecho histórico garantizan que él naturalmente rechace la Posición Original ya que argumenta que en la Posición Original los individuos usarán un principio de estado final para determinar el resultado, mientras que él declara explícitamente la importancia de la historicidad de tales decisiones (por ejemplo, los castigos y las sanciones requerirán información histórica).

Igualdad, envidia, explotación, etc.

Nozick plantea la "principal objeción" a las teorías que otorgan y hacen cumplir derechos positivos sobre diversas cosas, como la igualdad de oportunidades, la vida, etc. "Esos 'derechos' requieren una subestructura de cosas, materiales y acciones", escribe, "y 'otras' personas pueden tener derechos y titularidades sobre ellos".

Nozick concluye que " la explotación marxista es la explotación de la falta de comprensión de la gente sobre la economía".

Democtesis

La demoktesis es un experimento mental diseñado para demostrar la incompatibilidad de la democracia con el libertarismo en general y con la teoría de los derechos en particular. Las personas deseosas de más dinero podrían "dar con la idea de constituirse en sociedad, recaudando dinero vendiendo acciones de su propia propiedad". Dividirían esos derechos según la ocupación que cada uno tendría. Aunque tal vez nadie se venda a sí mismo como esclavo absoluto, surge a través de intercambios voluntarios una "dominación muy extensa" de una persona por otra. Esta situación intolerable se evita redactando nuevos términos de constitución que establecen que ninguna acción puede ser adquirida por alguien que ya posea más de un cierto número de acciones. A medida que avanza el proceso, todos venden derechos sobre sí mismos, "quedándose con una acción de cada derecho como propia, de modo que puedan asistir a las reuniones de accionistas si lo desean". La incomodidad de asistir a tales reuniones conduce a una ocupación especial de representante de los accionistas. Hay una gran dispersión de acciones, de modo que casi todo el mundo está decidiendo sobre todos los demás. El sistema todavía es difícil de manejar, por lo que se convoca una "gran convención de consolidación" para comprar y vender acciones, y después de "tres días frenéticos (¡he aquí!)" cada persona posee exactamente una acción de cada derecho sobre todas las demás personas, incluido él mismo. Así que ahora puede haber una sola reunión en la que todo se decide para todos. La asistencia es demasiado grande y es aburrida, por lo que se decide que solo aquellos con derecho a emitir al menos 100.000 votos pueden asistir a la gran junta de accionistas. Y así sucesivamente. Sus teóricos sociales llaman a este sistema demoktesis (del griego δῆμος demos , "pueblo" y κτῆσις ktesis , "propiedad"), "propiedad del pueblo, por el pueblo y para el pueblo ", y lo declaran la forma más alta de vida social, una que no debe permitirse que desaparezca de la faz de la tierra. Con este "cuento sobrenatural" de hecho hemos llegado a un estado democrático moderno. [ cita requerida ]

Un marco para la utopía

La utopía mencionada en el título del primer libro de Nozick es una metautopía, un marco para la migración voluntaria entre utopías que tiende hacia mundos en los que todos se benefician de la presencia de todos los demás. Se supone que este es el " estado vigilante nocturno " de Locke en sentido amplio. El estado protege los derechos individuales y se asegura de que los contratos y otras transacciones de mercado sean voluntarias. El marco metautópico revela lo que es inspirador y noble en esta función de vigilante nocturno. Ambos contienen la única forma de unión social que es posible para los agentes racionales atomizados de la anarquía, el estado y la utopía , asociaciones completamente voluntarias de beneficio mutuo. La influencia de esta idea en el pensamiento de Nozick es profunda. Incluso en su último libro, Invariances , todavía se preocupa por dar prioridad al aspecto de beneficio mutuo de la ética. Este aspecto coercitivamente exigible idealmente tiene un núcleo vacío en el sentido de los teóricos de juegos: el núcleo de un juego son todos esos vectores de pago para el grupo donde ningún subgrupo puede obtener mejores resultados por sí mismo actuando por sí solo, sin cooperar con otros que no pertenecen al subgrupo. Los mundos en la meta-utopía de Nozick tienen núcleos vacíos. Ningún subgrupo de un mundo utópico está en mejor situación si emigra a su propio mundo más pequeño. La función de la ética es fundamentalmente crear y estabilizar esos núcleos vacíos de cooperación mutuamente beneficiosa. Su visión es que tenemos la suerte de vivir en condiciones que favorecen "núcleos más extensos", y menos conquista, esclavitud y saqueo, "menor imposición de vectores no centrales sobre los subgrupos". Las metas morales más elevadas son bastante reales, pero son parásitas (como se describe en The Examined Life , el capítulo "Oscuridad y luz") de la cooperación mutuamente beneficiosa.

En la utopía de Nozick, si las personas no están contentas con la sociedad en la que viven, pueden irse y crear su propia comunidad, pero no tiene en cuenta que puede haber cosas que impidan que una persona se vaya o se mueva libremente. [69] Thomas Pogge afirma que los elementos que no son inducidos socialmente pueden restringir las opciones de las personas. Nozick afirma que el hecho de que los sanos tengan que mantener a los discapacitados supone una amenaza para su libertad, pero Pogge sostiene que introduce una desigualdad. Esta desigualdad restringe el movimiento en función de las reglas básicas que Nozick ha implementado, lo que podría conducir al feudalismo y la esclavitud, una sociedad que el propio Nozick rechazaría. [70] David Schaefer señala que el propio Nozick afirma que una persona podría venderse como esclava, lo que rompería la regla básica que se creó, restringiendo el movimiento y las elecciones que una persona podría hacer. [71]

Otros temas tratados en el libro

Teorías retributivas y disuasorias del castigo

En el capítulo 4, Nozick analiza dos teorías del castigo: la disuasoria y la retributiva. Para compararlas, debemos tener en cuenta cuál es la decisión a la que se enfrenta un potencial infractor. Su decisión puede estar determinada por:

G ( 1 p ) ( C + D + E ) p {\displaystyle G\cdot (1-p)-(C+D+E)\cdot p}

Donde G son las ganancias que se obtienen al violar los derechos de la víctima, p es la probabilidad de ser atrapado y (C + D + E) son los costos que el infractor enfrentaría si fuera atrapado. En concreto, C es la compensación total a la víctima, D son todos los costos emocionales que el infractor enfrentaría si fuera atrapado (al ser detenido, llevado a juicio, etc.) y E son los costos financieros de los procesos de detención y juicio.

Entonces, si esta ecuación es positiva, el potencial infractor tendrá un incentivo para violar los derechos de la potencial víctima.

Aquí entran en juego las dos teorías. En un marco de justicia retributiva, se debería imponer un costo adicional R al transgresor que sea proporcional al daño causado (o que se pretendía causar).

En concreto, , donde r es el grado de responsabilidad que tiene el infractor y . R = r H {\displaystyle R=r\cdot H} 0 r 1 {\displaystyle 0\leq r\leq 1}

Por lo tanto, la decisión a la que se enfrentaría ahora un potencial infractor sería:

G ( 1 p ) ( C + D + E + R ) p {\displaystyle G\cdot (1-p)-(C+D+E+R)\cdot p}

Pero esto no disuadirá a todas las personas. La ecuación sería positiva si G es suficientemente alta o, más importante, si p es baja. Es decir, si es muy improbable que se atrape a un infractor, es muy posible que opte por hacerlo incluso si tiene que afrontar el nuevo costo R. Por lo tanto, las teorías de justicia retributiva permiten algunos fallos de disuasión.

Por otra parte, las teorías de la disuasión (“la pena por un delito debe ser la mínima necesaria para disuadir de su comisión”) no dan suficientes pautas sobre el grado de disuasión que debemos procurar. Si se quiere disuadir cada posible violación de derechos, “la pena será inaceptablemente alta”. El problema aquí es que el infractor puede ser castigado mucho más allá del daño causado para disuadir a otras personas .

Según Nozick, la respuesta utilitaria al último problema sería aumentar la pena hasta el punto en que se creara más infelicidad adicional de la que se ahorraría a quienes no serían víctimas como consecuencia de la pena adicional. Pero esto no funciona, según Nozick, porque plantea otro problema: ¿debería tener más peso en el cálculo la felicidad de la víctima que la felicidad del delincuente? Si es así, ¿cuánto?

Concluye que el marco retributivo es mejor por razones de simplicidad.

De manera similar, en el marco de la teoría retributiva, sostiene que la legítima defensa es apropiada incluso si la víctima utiliza más fuerza para defenderse. En particular, propone que la cantidad máxima de fuerza que una víctima potencial puede utilizar es:

f ( H ) + r H           ( w h e r e     f ( H ) H ) {\displaystyle f(H)+r\cdot H~~~~~(where~~f(H)\geq H)}

Y en este caso H es el daño que la víctima cree que el otro se va a infligir a sí mismo. Sin embargo, si emplea más fuerza que f(H), esa fuerza adicional debe restarse después de la pena que recibe el delincuente.

Los derechos de los animales y el utilitarismo

En el capítulo 3, Nozick analiza si los animales también tienen derechos o si se los puede utilizar, y si la especie del animal dice algo sobre hasta qué punto se puede hacer esto. También analiza la propuesta de "utilitarismo para los animales, kantismo para las personas", y finalmente la rechaza diciendo: "Incluso para los animales, el utilitarismo no es suficiente, pero la maraña de preguntas nos intimida". [28] Aquí, Nozick también defiende el vegetarianismo ético, diciendo: "Aunque debo decir que, en mi opinión, los beneficios adicionales que los estadounidenses pueden obtener hoy en día al comer animales no justifican hacerlo. Así que no deberíamos hacerlo". [72] El filósofo Josh Milburn ha argumentado que las contribuciones de Nozick han sido pasadas por alto en la literatura sobre ética animal y libertarismo. [73]

Recepción

Anarquía, Estado y Utopía surgió de un curso de un semestre que Nozick enseñó con Michael Walzer en Harvard en 1971, llamado Capitalismo y Socialismo . [3] [74] El curso fue un debate entre los dos; el lado de Nozick está en Anarquía, Estado y Utopía, y el lado de Walzer está en sus Esferas de Justicia (1983), en el que aboga por la "igualdad compleja".

Murray Rothbard , un anarcocapitalista , critica Anarquía, Estado y Utopía en su ensayo "Robert Nozick y la Inmaculada Concepción del Estado" [75] sobre la base de que:

  1. Ningún Estado existente se ha desarrollado realmente mediante el proceso de la "mano invisible" descrito por Nozick y, por lo tanto, Nozick, por su propia cuenta, debería "abogar por el anarquismo" y luego "esperar a que su Estado se desarrolle".
  2. Incluso si un Estado hubiera sido concebido de esa manera, los derechos individuales son inalienables y, por lo tanto, ningún Estado existente podría justificarse.
  3. Una teoría correcta de los contratos es la teoría de la transferencia de título , que sostiene que el único contrato válido y ejecutable es aquel que entrega lo que, de hecho, es filosóficamente enajenable, y que sólo títulos específicos de propiedad son enajenables. Por lo tanto, nadie puede entregar su propia voluntad, su cuerpo, otras personas o los derechos de su posteridad.
  4. Los principios de riesgo y compensación son falaces y dan lugar a un despotismo ilimitado.
  5. La compensación, en la teoría del castigo, es simplemente un método para intentar recompensar a la víctima después de que ocurre un delito; nunca puede justificar la violación inicial de los derechos individuales.
  6. La teoría de Nozick sobre los intercambios “no productivos” es inválida ya que en la teoría económica todos los intercambios voluntarios son por definición productivos, de modo que la prohibición de actividades riesgosas “no productivas” y, por ende, el estado ultramínimo, recae solo en este aspecto.
  7. A diferencia de Nozick, no existen “derechos procesales” y, por lo tanto, no hay manera de pasar de su teoría del riesgo y del intercambio improductivo al monopolio obligatorio del Estado ultramínimo.
  8. El Estado mínimo de Nozick justificaría también, por sus propios motivos, un Estado máximo.
  9. El único proceso de la “mano invisible”, en los propios términos de Nozick, haría que la sociedad pasara de su Estado mínimo “de nuevo al anarquismo”. [76]

El jurista norteamericano Arthur Allen Leff criticó a Nozick en su artículo de 1979 "Ética inefable, ley antinatural". [77] Leff afirmó que Nozick basó todo su libro en la afirmación escueta de que "los individuos tienen derechos que no pueden ser violados por otros individuos", para lo cual no ofrece ninguna justificación. Según Leff, tampoco es posible tal justificación. Cualquier afirmación ética deseada, incluida una negación de la postura de Nozick, puede "probarse" fácilmente con aparente rigor siempre que uno se tome la licencia de establecer simplemente un principio básico mediante una afirmación. Leff califica además de "ostentosamente poco convincente" la propuesta de Nozick de que las diferencias entre individuos no serán un problema si personas con ideas afines forman comunidades geográficamente aisladas.

El filósofo Jan Narveson calificó el libro de Nozick de «brillante». [78]

Tom G. Palmer, miembro del Cato Institute, escribe que Anarchy, State, and Utopia es "ingenioso y deslumbrante" y ofrece una fuerte crítica de A Theory of Justice de John Rawls . Palmer añade que:

"En gran medida debido a sus observaciones sobre Rawls y al extraordinario poder de su intelecto, el libro de Nozick fue tomado muy en serio por los filósofos académicos y teóricos políticos, muchos de los cuales no habían leído material libertario contemporáneo (o liberal clásico) y consideraban que esta era la única articulación del libertarismo disponible. Dado que Nozick escribía para defender el estado limitado y no justificaba su suposición inicial de que los individuos tienen derechos, esto llevó a algunos académicos a descartar el libertarismo como 'sin fundamentos', en palabras del filósofo Thomas Nagel . Sin embargo, cuando se lee a la luz de la declaración explícita del propósito del libro, esta crítica está mal dirigida". [79]

El autor libertario David Boaz escribe que Anarquía, Estado y Utopía , junto con Por una nueva libertad (1973) de Rothbard y los ensayos de Ayn Rand sobre filosofía política, "definieron la versión 'dura' del libertarismo moderno, que esencialmente reiteró la ley de libertad igualitaria de Spencer : los individuos tienen derecho a hacer lo que quieran, siempre y cuando respeten los derechos iguales de los demás". [80]

En el artículo "Social Unity and Primary Goods", republicado en Collected Papers (1999), Rawls señala que Nozick maneja la paradoja liberal de Sen de una manera similar a la suya. Sin embargo, los derechos que Nozick considera fundamentales y la base para considerarlos como tales son diferentes de las libertades básicas iguales incluidas en la justicia como imparcialidad y Rawls conjetura que, por lo tanto, no son inalienables.

En Lectures on the History of Political Philosophy (2007), Rawls señala que Nozick supone que las transacciones justas son "preservadoras de la justicia" de la misma manera que las operaciones lógicas son "preservadoras de la verdad". Por lo tanto, como se explicó en Justicia distributiva más arriba, Nozick sostiene que las aplicaciones repetidas de la "justicia en las posesiones" y la "justicia en la transferencia" preservan un estado inicial de justicia obtenido a través de la "justicia en la adquisición o rectificación". Rawls señala que esto es simplemente una suposición o presuposición y requiere fundamentación. En realidad, sostiene, las pequeñas desigualdades establecidas por transacciones justas se acumulan con el tiempo y eventualmente resultan en grandes desigualdades y una situación injusta. [ cita requerida ]

Véase también

Referencias

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  • Filosofía política de Robert Nozick, Stanford Encyclopedia of Philosophy
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