Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo

Convención sobre la libertad sindical
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Firmado9 de julio de 1948
UbicaciónSan Francisco
Eficaz4 de julio de 1950
Condicióndos ratificaciones
Fiestas158 [1] [2]
DepositarioDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo
IdiomasFrancés, Inglés

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) núm. 87 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y uno de los ocho convenios que forman el núcleo del derecho laboral internacional , tal como se interpreta en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo . [3]

Contenido

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación consta de un preámbulo, seguido de cuatro partes con un total de 21 artículos. El preámbulo consta de la presentación formal del instrumento, en la 31.ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1948. Una declaración de las "consideraciones" que condujeron a la creación del documento. Estas consideraciones incluyen el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ; la afirmación de la Declaración de Filadelfia con respecto a la cuestión; y la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas , al aprobar el informe recibido anteriormente de 1947, de "continuar todos los esfuerzos a fin de que sea posible adoptar uno o varios convenios internacionales". Para concluir, el preámbulo indica la fecha de adopción: 9 de julio de 1948.

La Parte 1 consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y los empleadores a "afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa". También se extienden a las propias organizaciones los derechos de redactar estatutos y estatutos, votar para elegir a sus dirigentes y organizar funciones administrativas sin interferencia de las autoridades públicas. También se espera explícitamente de estas organizaciones que, en el ejercicio de estos derechos, respeten la legislación del país. A su vez, la legislación del país "no deberá menoscabar ni ser aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio". Por último, el artículo 9 establece que estas disposiciones se aplican tanto a las fuerzas armadas como a las fuerzas de policía únicamente en la medida en que lo determinen las leyes y reglamentos nacionales, y no sustituyen a las leyes nacionales anteriores que reflejan los mismos derechos para dichas fuerzas. El artículo 1 establece que todos los miembros de la OIT deben dar efecto a las siguientes disposiciones.

PARTE I. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas se abstendrán de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su legítimo ejercicio.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estarán sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones, así como a afiliarse a ellas, y toda organización, federación o confederación tiene derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones cuya naturaleza restrinja la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos previstos en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad.

2. La legislación del país no podrá menoscabar ni ser aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas en esta Convención.

Artículo 9

1. La legislación nacional determinará en qué medida se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el presente Convenio.

2. De conformidad con el principio enunciado en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no se considerará que afecta a ninguna ley, laudo, costumbre o acuerdo existente en virtud del cual los miembros de las fuerzas armadas o de la policía gocen de algún derecho garantizado por este Convenio.

Artículo 10

En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto promover y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. [4]

La Parte 2 establece que todo miembro de la OIT se compromete a garantizar "todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación ". Esta frase se amplía en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 .

La Parte 3, que contiene los artículos 12 y 13, trata de cuestiones técnicas relacionadas con la Convención. En ella se describen las definiciones de quién puede aceptar (con o sin modificaciones) o rechazar las obligaciones de esta Convención con respecto a los "territorios no metropolitanos", cuyos poderes de autogobierno se extienden a esta área. También se examinan los procedimientos de notificación para la modificación de declaraciones anteriores en relación con la aceptación de estas obligaciones. La Parte 4 describe los procedimientos para la ratificación formal de la Convención. La Convención entró en vigor doce meses después de la fecha en que el Director General fue notificado de la ratificación por dos países miembros. Esta fecha pasó a ser el 4 de julio de 1950, un año después de que Noruega (precedida por Suecia ) ratificara la Convención. La Parte 4 también describe las disposiciones para la denuncia de la Convención, incluido un ciclo de diez años de obligación. El análisis final destaca los procedimientos que se aplicarían en caso de que la Convención fuera finalmente reemplazada por una nueva Convención, en su totalidad o en parte. [4]

Ratificaciones

Ratificaciones de la convención. Verde: ratificada. Amarillo: ratificada, entrará en vigor en el futuro. Rojo: no ratificada.

En febrero de 2024, 158 de los 187 Estados miembros de la OIT habían ratificado el Convenio: [2] [5]

PaísFecha
 Albania3 de junio de 1957
 Argelia19 de noviembre de 1962
 Angola13 de junio de 2001
 Antigua y Barbuda2 de febrero de 1983
 Argentina18 de enero de 1960
 Armenia2 de enero de 2006
 Australia28 de febrero de 1973
 Austria18 de noviembre de 1950
 Azerbaiyán19 de mayo de 1992
 Bahamas14 de junio de 2001
 Bangladés22 de junio de 1972
 Barbados8 de mayo de 1967
 Bielorrusia (como la RSS de Bielorrusia )6 de noviembre de 1956
 Bélgica23 de noviembre de 1951
 Belice15 de diciembre de 1983
 Benín12 de diciembre de 1960
 Bolivia4 de enero de 1965
 Bosnia y Herzegovina2 de junio de 1993
 Botsuana22 de diciembre de 1997
 Bulgaria8 de junio de 1959
 Burkina Faso21 de noviembre de 1960
 Burundi25 de junio de 1993
 Camboya23 de agosto de 1999
 Camerún7 de junio de 1960
 Canadá23 de marzo de 1972
 Cabo Verde1 de febrero de 1999
 República Centroafricana27 de octubre de 1960
 Chad10 de noviembre de 1960
 Chile2 de febrero de 1999
 Colombia16 de noviembre de 1976
 Comoras23 de octubre de 1978
 Congo10 de noviembre de 1960
 República Democrática del Congo20 de junio de 2001
 Costa Rica2 de junio de 1960
 Costa de Marfil21 de noviembre de 1960
 Croacia8 de octubre de 1991
 Cuba25 de junio de 1952
 Chipre24 de mayo de 1966
 República Checa1 de enero de 1993
 Dinamarca13 de junio de 1951
 Yibuti3 de agosto de 1978
 Dominica28 de febrero de 1983
 República Dominicana5 de diciembre de 1956
 Timor Oriental16 de junio de 2009
 Ecuador29 de mayo de 1967
 Egipto6 de noviembre de 1957
 El Salvador6 de septiembre de 2006
 Guinea Ecuatorial13 de agosto de 2001
 Eritrea22 de febrero de 2000
 Estonia22 de marzo de 1994
 Etiopía4 de junio de 1963
 Fiyi17 de abril de 2002
 Finlandia20 de enero de 1950
 Francia28 de junio de 1951
 Gabón14 de noviembre de 1960
 Gambia4 de septiembre de 2000
 Georgia3 de agosto de 1999
 Alemania20 de marzo de 1957
 Ghana2 de junio de 1965
 Grecia30 de marzo de 1962
 Granada25 de octubre de 1994
 Guatemala13 de febrero de 1952
 Guinea21 de enero de 1959
 Guinea-Bissau9 de junio de 2023
 Guayana25 de septiembre de 1967
 Haití5 de junio de 1979
 Honduras27 de junio de 1956
 Hungría6 de junio de 1957
 Islandia19 de agosto de 1950
 Indonesia9 de junio de 1998
 Irak1 de junio de 2018
 Irlanda4 de junio de 1955
 Israel28 de enero de 1957
 Italia13 de mayo de 1958
 Jamaica26 de diciembre de 1962
 Japón14 de junio de 1965
 Kazajstán13 de diciembre de 2000
 Kiribati3 de febrero de 2000
 Kuwait21 de septiembre de 1961
 Kirguistán31 de marzo de 1992
 Letonia27 de enero de 1992
 Lesoto31 de octubre de 1966
 Liberia25 de mayo de 1962
 Libia4 de octubre de 2000
 Lituania26 de septiembre de 1994
 Luxemburgo3 de marzo de 1958
 Macedonia del Norte17 de noviembre de 1991
 Madagascar1 de noviembre de 1960
 Malaui19 de noviembre de 1990
 Maldivas4 de enero de 2013
 Malí22 de septiembre de 1960
 Malta4 de enero de 1965
 Mauritania20 de junio de 1961
 Mauricio1 de abril de 2005
 México1 de abril de 1950
 Moldavia12 de agosto de 1996
 Mongolia3 de junio de 1969
 Mozambique23 de diciembre de 1996
 Birmania4 de marzo de 1955
 Namibia3 de enero de 1995
 Países Bajos7 de marzo de 1950
 Nicaragua31 de octubre de 1967
 Níger27 de febrero de 1961
 Nigeria17 de octubre de 1960
 Noruega4 de julio de 1949
 Pakistán14 de febrero de 1951
 Panamá3 de junio de 1958
 Papúa Nueva Guinea2 de junio de 2000
 Paraguay28 de junio de 1962
 Perú2 de marzo de 1960
 Filipinas29 de diciembre de 1953
 Polonia25 de febrero de 1957
 Portugal14 de octubre de 1977
 Corea del Sur20 de abril de 2021
 Rumania28 de mayo de 1957
 Rusia (como la Unión Soviética )10 de agosto de 1956
 Ruanda8 de noviembre de 1988
 San Cristóbal y Nieves25 de agosto de 2000
 Santa Lucía14 de mayo de 1980
 San Vicente y las Granadinas9 de noviembre de 2001
 Samoa30 de junio de 2008
 San Marino19 de diciembre de 1986
 Santo Tomé y Príncipe17 de junio de 1992
 Senegal4 de noviembre de 1960
 Serbia (como Serbia y Montenegro )24 de noviembre de 2000
 Seychelles6 de febrero de 1978
 Sierra Leona15 de junio de 1961
 Eslovaquia1 de enero de 1993
 Eslovenia29 de mayo de 1992
 Islas Salomón13 de abril de 2012
 Somalia22 de marzo de 2014
 Sudáfrica19 de febrero de 1996
 España20 de abril de 1977
 Sri Lanka15 de septiembre de 1995
 Sudán17 de marzo de 2021
 Surinam15 de junio de 1976
 Suazilandia26 de abril de 1978
 Suecia25 de noviembre de 1949
  Suiza25 de marzo de 1975
 Siria26 de julio de 1960
 Tayikistán26 de noviembre de 1993
 Tanzania18 de abril de 2000
 Timor Oriental15 de junio de 2009
 Ir7 de junio de 1960
 Trinidad y Tobago24 de mayo de 1963
 Túnez18 de junio de 1957
 Pavo12 de julio de 1993
 Turkmenistán15 de mayo de 1997
 Uganda2 de junio de 2005
 Ucrania (como la República Socialista Soviética de Ucrania )14 de septiembre de 1956
 Reino Unido27 de junio de 1949
 Uruguay18 de marzo de 1954
 Uzbekistán12 de diciembre de 2016
 Vanuatu28 de agosto de 2006
 Venezuela20 de septiembre de 1982
 Yemen29 de agosto de 1976
 Zambia2 de septiembre de 1996
 Zimbabue9 de abril de 2003

Véase también

Referencias

  1. ^ Ratificaciones del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
  2. ^ ab "SOMALIA: PM firma tres convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo". Raxanreeb . 22 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2014 . Consultado el 22 de marzo de 2014 .
  3. ^ "Convenios y ratificaciones". Organización Internacional del Trabajo . 27 de mayo de 2011.
  4. ^ ab Recurso: Organización Internacional del Trabajo, OIT
  5. ^ "Ratificaciones del Convenio 87". Organización Internacional del Trabajo. Archivado desde el original el 25 de febrero de 2003.
  • Texto de la Convención
  • Ratificaciones
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