Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación | |
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Firmado | 9 de julio de 1948 |
Ubicación | San Francisco |
Eficaz | 4 de julio de 1950 |
Condición | dos ratificaciones |
Fiestas | 158 [1] [2] |
Depositario | Director General de la Oficina Internacional del Trabajo |
Idiomas | Francés, Inglés |
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) núm. 87 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y uno de los ocho convenios que forman el núcleo del derecho laboral internacional , tal como se interpreta en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo . [3]
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación consta de un preámbulo, seguido de cuatro partes con un total de 21 artículos. El preámbulo consta de la presentación formal del instrumento, en la 31.ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1948. Una declaración de las "consideraciones" que condujeron a la creación del documento. Estas consideraciones incluyen el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ; la afirmación de la Declaración de Filadelfia con respecto a la cuestión; y la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas , al aprobar el informe recibido anteriormente de 1947, de "continuar todos los esfuerzos a fin de que sea posible adoptar uno o varios convenios internacionales". Para concluir, el preámbulo indica la fecha de adopción: 9 de julio de 1948.
La Parte 1 consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y los empleadores a "afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa". También se extienden a las propias organizaciones los derechos de redactar estatutos y estatutos, votar para elegir a sus dirigentes y organizar funciones administrativas sin interferencia de las autoridades públicas. También se espera explícitamente de estas organizaciones que, en el ejercicio de estos derechos, respeten la legislación del país. A su vez, la legislación del país "no deberá menoscabar ni ser aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio". Por último, el artículo 9 establece que estas disposiciones se aplican tanto a las fuerzas armadas como a las fuerzas de policía únicamente en la medida en que lo determinen las leyes y reglamentos nacionales, y no sustituyen a las leyes nacionales anteriores que reflejan los mismos derechos para dichas fuerzas. El artículo 1 establece que todos los miembros de la OIT deben dar efecto a las siguientes disposiciones.
PARTE I. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
[...]
- Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas se abstendrán de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su legítimo ejercicio.
- Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estarán sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
- Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones, así como a afiliarse a ellas, y toda organización, federación o confederación tiene derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
- Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
- Artículo 7
La adquisición de personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones cuya naturaleza restrinja la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley.
- Artículo 8
1. Al ejercer los derechos previstos en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad.
2. La legislación del país no podrá menoscabar ni ser aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas en esta Convención.
- Artículo 9
1. La legislación nacional determinará en qué medida se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el presente Convenio.
2. De conformidad con el principio enunciado en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no se considerará que afecta a ninguna ley, laudo, costumbre o acuerdo existente en virtud del cual los miembros de las fuerzas armadas o de la policía gocen de algún derecho garantizado por este Convenio.
- Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto promover y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. [4]
La Parte 2 establece que todo miembro de la OIT se compromete a garantizar "todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación ". Esta frase se amplía en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 .
La Parte 3, que contiene los artículos 12 y 13, trata de cuestiones técnicas relacionadas con la Convención. En ella se describen las definiciones de quién puede aceptar (con o sin modificaciones) o rechazar las obligaciones de esta Convención con respecto a los "territorios no metropolitanos", cuyos poderes de autogobierno se extienden a esta área. También se examinan los procedimientos de notificación para la modificación de declaraciones anteriores en relación con la aceptación de estas obligaciones. La Parte 4 describe los procedimientos para la ratificación formal de la Convención. La Convención entró en vigor doce meses después de la fecha en que el Director General fue notificado de la ratificación por dos países miembros. Esta fecha pasó a ser el 4 de julio de 1950, un año después de que Noruega (precedida por Suecia ) ratificara la Convención. La Parte 4 también describe las disposiciones para la denuncia de la Convención, incluido un ciclo de diez años de obligación. El análisis final destaca los procedimientos que se aplicarían en caso de que la Convención fuera finalmente reemplazada por una nueva Convención, en su totalidad o en parte. [4]
En febrero de 2024, 158 de los 187 Estados miembros de la OIT habían ratificado el Convenio: [2] [5]
País | Fecha |
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Albania | 3 de junio de 1957 |
Argelia | 19 de noviembre de 1962 |
Angola | 13 de junio de 2001 |
Antigua y Barbuda | 2 de febrero de 1983 |
Argentina | 18 de enero de 1960 |
Armenia | 2 de enero de 2006 |
Australia | 28 de febrero de 1973 |
Austria | 18 de noviembre de 1950 |
Azerbaiyán | 19 de mayo de 1992 |
Bahamas | 14 de junio de 2001 |
Bangladés | 22 de junio de 1972 |
Barbados | 8 de mayo de 1967 |
Bielorrusia (como la RSS de Bielorrusia ) | 6 de noviembre de 1956 |
Bélgica | 23 de noviembre de 1951 |
Belice | 15 de diciembre de 1983 |
Benín | 12 de diciembre de 1960 |
Bolivia | 4 de enero de 1965 |
Bosnia y Herzegovina | 2 de junio de 1993 |
Botsuana | 22 de diciembre de 1997 |
Bulgaria | 8 de junio de 1959 |
Burkina Faso | 21 de noviembre de 1960 |
Burundi | 25 de junio de 1993 |
Camboya | 23 de agosto de 1999 |
Camerún | 7 de junio de 1960 |
Canadá | 23 de marzo de 1972 |
Cabo Verde | 1 de febrero de 1999 |
República Centroafricana | 27 de octubre de 1960 |
Chad | 10 de noviembre de 1960 |
Chile | 2 de febrero de 1999 |
Colombia | 16 de noviembre de 1976 |
Comoras | 23 de octubre de 1978 |
Congo | 10 de noviembre de 1960 |
República Democrática del Congo | 20 de junio de 2001 |
Costa Rica | 2 de junio de 1960 |
Costa de Marfil | 21 de noviembre de 1960 |
Croacia | 8 de octubre de 1991 |
Cuba | 25 de junio de 1952 |
Chipre | 24 de mayo de 1966 |
República Checa | 1 de enero de 1993 |
Dinamarca | 13 de junio de 1951 |
Yibuti | 3 de agosto de 1978 |
Dominica | 28 de febrero de 1983 |
República Dominicana | 5 de diciembre de 1956 |
Timor Oriental | 16 de junio de 2009 |
Ecuador | 29 de mayo de 1967 |
Egipto | 6 de noviembre de 1957 |
El Salvador | 6 de septiembre de 2006 |
Guinea Ecuatorial | 13 de agosto de 2001 |
Eritrea | 22 de febrero de 2000 |
Estonia | 22 de marzo de 1994 |
Etiopía | 4 de junio de 1963 |
Fiyi | 17 de abril de 2002 |
Finlandia | 20 de enero de 1950 |
Francia | 28 de junio de 1951 |
Gabón | 14 de noviembre de 1960 |
Gambia | 4 de septiembre de 2000 |
Georgia | 3 de agosto de 1999 |
Alemania | 20 de marzo de 1957 |
Ghana | 2 de junio de 1965 |
Grecia | 30 de marzo de 1962 |
Granada | 25 de octubre de 1994 |
Guatemala | 13 de febrero de 1952 |
Guinea | 21 de enero de 1959 |
Guinea-Bissau | 9 de junio de 2023 |
Guayana | 25 de septiembre de 1967 |
Haití | 5 de junio de 1979 |
Honduras | 27 de junio de 1956 |
Hungría | 6 de junio de 1957 |
Islandia | 19 de agosto de 1950 |
Indonesia | 9 de junio de 1998 |
Irak | 1 de junio de 2018 |
Irlanda | 4 de junio de 1955 |
Israel | 28 de enero de 1957 |
Italia | 13 de mayo de 1958 |
Jamaica | 26 de diciembre de 1962 |
Japón | 14 de junio de 1965 |
Kazajstán | 13 de diciembre de 2000 |
Kiribati | 3 de febrero de 2000 |
Kuwait | 21 de septiembre de 1961 |
Kirguistán | 31 de marzo de 1992 |
Letonia | 27 de enero de 1992 |
Lesoto | 31 de octubre de 1966 |
Liberia | 25 de mayo de 1962 |
Libia | 4 de octubre de 2000 |
Lituania | 26 de septiembre de 1994 |
Luxemburgo | 3 de marzo de 1958 |
Macedonia del Norte | 17 de noviembre de 1991 |
Madagascar | 1 de noviembre de 1960 |
Malaui | 19 de noviembre de 1990 |
Maldivas | 4 de enero de 2013 |
Malí | 22 de septiembre de 1960 |
Malta | 4 de enero de 1965 |
Mauritania | 20 de junio de 1961 |
Mauricio | 1 de abril de 2005 |
México | 1 de abril de 1950 |
Moldavia | 12 de agosto de 1996 |
Mongolia | 3 de junio de 1969 |
Mozambique | 23 de diciembre de 1996 |
Birmania | 4 de marzo de 1955 |
Namibia | 3 de enero de 1995 |
Países Bajos | 7 de marzo de 1950 |
Nicaragua | 31 de octubre de 1967 |
Níger | 27 de febrero de 1961 |
Nigeria | 17 de octubre de 1960 |
Noruega | 4 de julio de 1949 |
Pakistán | 14 de febrero de 1951 |
Panamá | 3 de junio de 1958 |
Papúa Nueva Guinea | 2 de junio de 2000 |
Paraguay | 28 de junio de 1962 |
Perú | 2 de marzo de 1960 |
Filipinas | 29 de diciembre de 1953 |
Polonia | 25 de febrero de 1957 |
Portugal | 14 de octubre de 1977 |
Corea del Sur | 20 de abril de 2021 |
Rumania | 28 de mayo de 1957 |
Rusia (como la Unión Soviética ) | 10 de agosto de 1956 |
Ruanda | 8 de noviembre de 1988 |
San Cristóbal y Nieves | 25 de agosto de 2000 |
Santa Lucía | 14 de mayo de 1980 |
San Vicente y las Granadinas | 9 de noviembre de 2001 |
Samoa | 30 de junio de 2008 |
San Marino | 19 de diciembre de 1986 |
Santo Tomé y Príncipe | 17 de junio de 1992 |
Senegal | 4 de noviembre de 1960 |
Serbia (como Serbia y Montenegro ) | 24 de noviembre de 2000 |
Seychelles | 6 de febrero de 1978 |
Sierra Leona | 15 de junio de 1961 |
Eslovaquia | 1 de enero de 1993 |
Eslovenia | 29 de mayo de 1992 |
Islas Salomón | 13 de abril de 2012 |
Somalia | 22 de marzo de 2014 |
Sudáfrica | 19 de febrero de 1996 |
España | 20 de abril de 1977 |
Sri Lanka | 15 de septiembre de 1995 |
Sudán | 17 de marzo de 2021 |
Surinam | 15 de junio de 1976 |
Suazilandia | 26 de abril de 1978 |
Suecia | 25 de noviembre de 1949 |
Suiza | 25 de marzo de 1975 |
Siria | 26 de julio de 1960 |
Tayikistán | 26 de noviembre de 1993 |
Tanzania | 18 de abril de 2000 |
Timor Oriental | 15 de junio de 2009 |
Ir | 7 de junio de 1960 |
Trinidad y Tobago | 24 de mayo de 1963 |
Túnez | 18 de junio de 1957 |
Pavo | 12 de julio de 1993 |
Turkmenistán | 15 de mayo de 1997 |
Uganda | 2 de junio de 2005 |
Ucrania (como la República Socialista Soviética de Ucrania ) | 14 de septiembre de 1956 |
Reino Unido | 27 de junio de 1949 |
Uruguay | 18 de marzo de 1954 |
Uzbekistán | 12 de diciembre de 2016 |
Vanuatu | 28 de agosto de 2006 |
Venezuela | 20 de septiembre de 1982 |
Yemen | 29 de agosto de 1976 |
Zambia | 2 de septiembre de 1996 |
Zimbabue | 9 de abril de 2003 |