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Los 433 escaños del Congreso de los Diputados y 180 (de 360) escaños del Senado Se necesitan 217 escaños para obtener la mayoría en el Congreso de los Diputados | |||||||||||||||||||||||||||||
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Registrado | 808.243 | ||||||||||||||||||||||||||||
Apagar | 587.458 (72,7%) | ||||||||||||||||||||||||||||
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El domingo 27 de abril de 1884 se celebraron las elecciones generales españolas (para el Congreso de los Diputados ) y el jueves 8 de mayo de 1884 (para el Senado ) para elegir las III Cortes del Reino de España en el periodo de la Restauración . Se pusieran en juego los 433 escaños del Congreso de los Diputados, así como 180 de los 360 escaños del Senado.
Las Cortes españolas fueron concebidas como "órganos colegisladores", basados en un sistema bicameral casi perfecto . Tanto el Congreso de los Diputados como el Senado tenían funciones legislativas, de control y presupuestarias, compartiendo competencias por igual salvo en las leyes sobre contribuciones o crédito público, donde el Congreso tenía preeminencia. [1] [2] La votación a Cortes se basaba en el sufragio censitario , que comprendía a los varones nacionales mayores de 25 años que cumplieran alguno de los siguientes criterios: ser contribuyentes con una cuota mínima de 25 Pt por contribución territorial (pagada al menos con un año de antelación) o 50 Pt por subsidio industrial (pagado al menos con dos años de antelación), tener un cargo determinado (miembros numerarios de la real academia; individuos eclesiásticos; empleados públicos en activo, desempleados o jubilados; personal militar; pintores y escultores ampliamente reconocidos; maestros públicos; etc.), o tener al menos dos años de residencia en un municipio, siempre que se pudiera acreditar una capacidad educativa o profesional. [3] [4] En Cuba y Puerto Rico , el requisito de cuota de contribuyente ascendió a 125 Pt tanto para la contribución territorial como para el subsidio industrial o comercial. [5] [6] [7]
En el Congreso de los Diputados se eligieron 111 escaños mediante un sistema de votación en bloque parcial en 31 circunscripciones plurinominales, y los 321 restantes mediante un sistema de mayoría simple en distritos uninominales. Se eligió a los candidatos que obtuvieron una mayoría relativa en cada circunscripción. En las circunscripciones con ocho escaños, los electores podían votar hasta por seis candidatos; en las de siete escaños, hasta por cinco candidatos; en las de seis escaños, hasta por cuatro; en las de cuatro o cinco escaños, hasta por tres candidatos; y en los distritos uninominales, por un candidato. Además, se podían elegir hasta diez diputados mediante votación acumulativa en varias circunscripciones uninominales, siempre que obtuvieran más de 10.000 votos en conjunto. El Congreso tenía derecho a un diputado por cada 50.000 habitantes, y a cada circunscripción plurinominal se le asignaba un número fijo de escaños. La ley también preveía la celebración de elecciones parciales para cubrir los escaños vacantes a lo largo de la legislatura. [1] [6] [8] [9]
Como resultado de la asignación antes mencionada, a cada circunscripción plurinominal del Congreso le correspondieron los siguientes escaños: [6] [10] [11]
Asientos | Circunscripciones |
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8 | La Habana , Madrid |
5 | Barcelona , Palma , Santa Clara |
4 | Santiago de Cuba , Sevilla |
3 | Alicante , Almería , Badajoz , Burgos , Cádiz , Cartagena , Córdoba , Granada , Jaén , Jerez de la Frontera , La Coruña , Lugo , Málaga , Matanzas , Murcia , Oviedo , Pamplona , Pinar del Río , Santa Cruz de Tenerife , Santander , Tarragona , Valencia , Valladolid , Zaragoza |
En el Senado, 180 escaños fueron elegidos indirectamente por los consejos locales y los principales contribuyentes, y los electores votaron por delegados en lugar de senadores. Los delegados electos (equivalentes en número a una sexta parte de los concejales de cada consejo local) votaron luego por senadores mediante un sistema de votación por mayoría en dos vueltas . A las provincias de Álava , Albacete , Ávila , Vizcaya , Cuenca , Guadalajara , Guipúzcoa , Huelva , Logroño , Matanzas , Palencia , Pinar del Río , Puerto Príncipe , Santa Clara , Santander , Santiago de Cuba , Segovia , Soria , Teruel , Valladolid y Zamora se les asignaron dos escaños cada una, mientras que a cada una de las provincias restantes se les asignaron tres escaños, para un total de 147. Los 33 restantes fueron asignados a distritos especiales que comprenden varias instituciones, eligiéndose una sede cada una: las archidiócesis de Burgos , Granada , Santiago de Compostela , Santiago de Cuba , Sevilla , Tarragona , Toledo , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; la Real Academia Española ; las reales academias de Historia , Bellas Artes de San Fernando , Ciencias Exactas y Naturales , Ciencias Morales y Políticas y Medicina ; las universidades de Madrid , Barcelona , Granada , La Habana , Oviedo , Salamanca , Santiago , Sevilla , Valencia , Valladolid y Zaragoza ; y las sociedades económicas de Amigos del País de Madrid, Barcelona, La Habana - Puerto Rico , León , Sevilla y Valencia. Otros 180 escaños estaban compuestos por senadores por derecho propio, descendientes del Monarca y herederos aparentes una vez alcanzados la mayoría de edad.; los Grandes de España de primera clase; los Capitanes Generales del Ejército y de la Marina; el Almirante ; el Patriarca de Indias y los arzobispos ; y los presidentes del Consejo de Estado , de la Corte Suprema , del Tribunal de Cuentas , del Consejo Supremo de Guerra y del Consejo Supremo de Marina, después de dos años de servicios—así como los senadores vitalicios (que eran nombrados por el Monarca). [1] [12] [13] [14]
El mandato de cada cámara de las Cortes —el Congreso y la mitad de la parte electiva del Senado— expiraba a los cinco años de la fecha de su elección anterior, a menos que se disolvieran antes. Las elecciones anteriores al Congreso y al Senado se celebraron el 21 de agosto y el 2 de septiembre de 1881, lo que significaba que los mandatos de la legislatura habrían expirado el 21 de agosto y el 2 de septiembre de 1886, respectivamente. El monarca tenía la prerrogativa de disolver ambas cámaras en cualquier momento, ya sea conjunta o separadamente, y convocar elecciones anticipadas . [1] [6] [12] No existía ningún requisito constitucional para las elecciones simultáneas para el Congreso y el Senado, ni para que la parte electiva del Senado se renovara en su totalidad, excepto en el caso de que el monarca acordara una disolución total. Aun así, solo hubo un caso de elección separada (para el Senado en 1877) y no hubo elecciones para la mitad del Senado bajo la Constitución de 1876.
Las Cortes fueron disueltas oficialmente el 31 de marzo de 1884, y el decreto de disolución fijó las fechas de las elecciones para el 27 de abril (para el Congreso) y el 8 de mayo de 1884 (para el Senado) y programó que ambas cámaras se reunieran nuevamente el 20 de mayo. [15]
La Constitución española de 1876 consagró a España como una monarquía constitucional , otorgando al monarca el poder de nombrar senadores y revocar leyes, así como el título de comandante en jefe del ejército. El monarca también desempeñaría un papel clave en el sistema del turno pacífico al nombrar y destituir gobiernos y permitir que la oposición tomara el poder. Bajo este sistema, los principales partidos políticos de la época, los conservadores y los liberales —caracterizados como partidos de élite con estructuras laxas y dominados por facciones internas lideradas por individuos poderosos— se alternaban en el poder mediante el fraude electoral , que lograban a través del encasillado , utilizando los vínculos entre el Ministerio de Gobernación , los gobernadores civiles provinciales y los caciques locales para asegurar la victoria y excluir a los partidos minoritarios del reparto del poder. [16] [17]
Partidos y alianzas | Voto popular | Asientos | ||
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Votos | % | |||
Partido Liberal Conservador (PLC) | 342 | |||
Partido Liberal Fusionista (PLF) | 43 | |||
Izquierda Dinástica (ID) | 36 | |||
Republicanos Independientes (R.IND) | 9 | |||
Partido Demócrata Posibilista (PDP) | 3 | |||
Total | 433 | |||
Votos emitidos / participación | 587.458 | 72,68 | ||
Abstenciones | 220.785 | 27.32 | ||
Votantes registrados | 808.243 | |||
Fuentes [18] [19] [20] [21] [22] [23] [24] [25] [26] [27] [ 28] [29] [30] [31] |
Partidos y alianzas | Asientos | |
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Partido Liberal Conservador (Conservadores) | 140 | |
Partido Liberal Fusionista (Fusionistas) | 15 | |
Izquierda Dinástica (Izquierda Dinástica) | 8 | |
Partido Democrático Posibilista (Posibilistas) | 2 | |
Partido Moderado (Moderados) | 1 | |
Independientes | 4 | |
Arzobispos (Arzobispos) | 10 | |
Total de escaños electivos | 180 | |
Fuentes [32] [33] [34] [35] |