William Davis Shipman | |
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Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut | |
En el cargo desde el 12 de marzo de 1860 hasta el 16 de abril de 1873 | |
Nombrado por | James Buchanan |
Precedido por | Charles A. Ingersoll |
Sucedido por | Nathaniel Shipman |
Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut | |
En el cargo entre 1853 y 1860 | |
Presidente | Franklin PierceJames Buchanan |
Precedido por | Eliseo S. Abernathy |
Sucedido por | Tilton E. Doolittle |
Datos personales | |
Nacido | ( 29 de diciembre de 1818 )29 de diciembre de 1818 Chester , Connecticut |
Fallecido | 24 de septiembre de 1898 (24 de septiembre de 1898)(79 años) Astoria , Nueva York |
Educación | Estudiar derecho |
Firma | |
William Davis Shipman (29 de diciembre de 1818 - 24 de septiembre de 1898) fue juez de distrito de los Estados Unidos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut . Cabe destacar que presidió el juicio de 1861 de Nathaniel Gordon , la única persona condenada y ejecutada en los Estados Unidos por tráfico ilegal de esclavos .
Nacido en Chester , Connecticut , Shipman estudió derecho para ingresar al colegio de abogados en 1849 y comenzó a ejercer la profesión de forma privada en East Haddam , Connecticut. Fue juez de sucesiones en Hartford , Connecticut, de 1852 a 1853, miembro de la Cámara de Representantes de Connecticut en 1853 y fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut de 1853 a 1860. [1]
Shipman fue nominado por el presidente James Buchanan el 28 de febrero de 1860 para ocupar un puesto en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut que había dejado vacante el juez Charles A. Ingersoll . Fue confirmado por el Senado de los Estados Unidos el 12 de marzo de 1860 y recibió su nombramiento el mismo día. Su servicio fue cesado el 16 de abril de 1873 debido a su renuncia. [1]
Entre los casos notables que Shipman presidió, se encuentra el caso de Estados Unidos contra Nathaniel Gordon . El caso resultó en la ejecución de Gordon, que es la única ejecución de ese tipo realizada bajo la Ley de Piratería de 1820. [ 2] Al sentenciar a Gordon, Shipman dijo:
Permítanme implorarles que busquen la guía espiritual de los ministros de la religión, y que su arrepentimiento sea tan humilde y completo como grande fue su crimen. No intenten ocultar su enormidad; piensen en la crueldad y la maldad de capturar a casi mil seres humanos que nunca les hicieron daño y arrojarlos bajo las cubiertas de un pequeño barco, bajo un sol tropical abrasador, para que mueran de enfermedad o asfixia, o sean transportados a tierras lejanas y sean condenados, ellos y su posteridad, a un destino mucho más cruel que la muerte.
Pensad en los sufrimientos de los infelices seres que habéis amontonado en el Erie; en su agonía y terror indefensos cuando los sacasteis de su tierra natal; y especialmente en sus miserias en el lugar de vuestra captura en Monrovia. Recordad que no mostráis piedad a nadie, llevándoos no sólo a personas de vuestro propio sexo, sino también a mujeres y niños indefensos.
No te hagas ilusiones de que, por pertenecer a una raza diferente a la tuya, tu culpa se ha reducido; más bien, teme que se ha incrementado. En el corazón justo y generoso, los humildes y los débiles inspiran compasión y exigen piedad y tolerancia. Como pronto pasarás a la presencia de ese Dios del hombre negro y del hombre blanco, que no hace acepción de personas, no te permitas ni por un momento pensar que él escucha con indiferencia el llanto del más humilde de sus hijos. No imagines que, por haber compartido otros la culpa de esta empresa, la tuya se ha reducido; sino recuerda la terrible admonición de tu Biblia: "Aunque las manos se unan, los malvados no quedarán sin castigo".
— Worcester Aegis and Transcript ; 7 de diciembre de 1861; pág. 1, col. 6.
Tras su dimisión del tribunal federal, Shipman reanudó su práctica privada en la ciudad de Nueva York hasta su muerte el 24 de septiembre de 1898, en el barrio de Astoria en Queens , Nueva York. [1]