Presidente de la República Dominicana

Jefe de Estado y Gobierno de la República Dominicana

Presidente de la República Dominicana
Escudo de armas de la República Dominicana
Sello presidencial
desde el 16 de agosto de 2020
EstiloSu Excelencia, Señor Presidente
Su Excelencia
ResidenciaPalacio Nacional , Distrito Nacional , Santo Domingo
DesignadorElección por sufragio universal
Duración del mandatoCuatro años, renovable una vez (consecutivamente)
Titular inauguralPedro Santana
Formación14 de noviembre de 1844
DiputadoVicepresidente de la República Dominicana
Salariohasta RD$ 450,000/US$ 8,213 mensuales [1]
Sitio webpresidencia.gob.do

El presidente de la República Dominicana ( en español : Presidente de la República Dominicana ) es a la vez el jefe de Estado y jefe de Gobierno de la República Dominicana . El sistema presidencial se estableció en 1844, tras la proclamación de la república durante la Guerra de Independencia Dominicana . El presidente de la República Dominicana se llama Excelentísimo Señor Presidente durante su mandato. Su residencia oficial es el Palacio Nacional .

El artículo CXXVIII de la constitución encarga al presidente de la "fiel ejecución de la Ley dominicana" y le confiere el grado de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas , de la Policía Nacional y de todos los cuerpos de seguridad del Estado. Tiene la facultad de nombrar ministros, conceder indultos, moratorias y el deber de velar por la seguridad nacional y la recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales. La constitución también lo coloca como jefe de la política exterior del Estado y le otorga la facultad de nombrar representantes diplomáticos por recomendación y aprobación del Senado de la República Dominicana . La constitución de la República Dominicana fue publicada en 1801

El presidente es elegido por sufragio universal por un período de cuatro años. Desde la Constitución de la República Dominicana de 1966, en su modificación de 2015, ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso de muerte, destitución o renuncia de un presidente, el vicepresidente de la República Dominicana asume la presidencia. En ausencia de ambos, el poder ejecutivo puede organizar un gobierno interino o pasar el control del gobierno al poder legislativo.

Han sido 54 las personas que han asumido el cargo. El primer presidente fue Pedro Santana , quien fue investido el 14 de noviembre de 1844 por decisión de la Junta Central de Gobierno. El actual presidente de la República Dominicana es Luis Abinader del Partido Revolucionario Moderno , quien ganó las elecciones generales de República Dominicana de 2020 y asumió el cargo el 16 de agosto de 2020 de manos de Danilo Medina . Fue reelegido para un segundo mandato en las elecciones generales de República Dominicana de 2024 .

A partir de la primera década del siglo XXI, la presidencia dominicana ha asumido un papel más participativo a nivel global, fortaleciendo los lazos diplomáticos en todo el mundo y sirviendo como mediador en conflictos tan cercanos como el golpe de Estado en Honduras en 2009 y tan lejanos como el conflicto árabe-israelí . [2]

Orígenes

El origen de la presidencia de la República Dominicana se remonta a la Guerra de Independencia , cuando la Junta Central Gubernamental (JCG) constituyó la primera forma de gobierno que tuvo el país en condiciones de vida independiente y republicana. [ cita requerida ]

Las principales actividades, en tan convulso momento, fueron dirigir la guerra contra la invasión de los haitianos, pues de ella dependía la supervivencia del naciente Estado y la aplicación de medidas de emergencia de carácter provisional a fin de poner en marcha la maquinaria gubernamental, la recaudación de impuestos, informar a las potencias extranjeras de la existencia del nuevo Estado y extender su dominio sobre el territorio recién liberado. Al principio la JCG tuvo que mantener vigentes las leyes haitianas por un tiempo, pues de lo contrario no hubieran funcionado los tribunales, la recaudación de impuestos, las municipalidades, las aduanas y otros organismos indispensables para el normal curso de la vida institucional de toda sociedad. La JCG gobernó el país durante un período de ocho meses. [ cita requerida ]

En julio de 1844, el general Pedro Santana , tras una racha de victorias sucesivas en la zona sur del país, se presentó con su ejército en Santo Domingo y fue proclamado presidente de la Junta Central de Gobierno. [3] Al mes siguiente, Santana envió al exilio a los Padres Fundadores de la nación. El 14 de noviembre de ese mismo año tomó posesión como el primer presidente constitucional de la República Dominicana . [ cita requerida ]

Papel constitucional

Sello Presidencial
Sello presidencial (en el mar)

La Constitución de la República Dominicana , reformada más recientemente en 2015, establece los requisitos, derechos y obligaciones del presidente de la república.

El cargo puede ejercerse hasta por dos mandatos consecutivos de cuatro años. [4] Las personas que han concluido sus presidencias no pueden postularse nuevamente a la presidencia. [4] El cambio de mando se produce cada cuatro años, el 16 de agosto, que es el día de la Restauración de la República, fiesta nacional.

Antes de 2015, el presidente estaba limitado a un solo mandato consecutivo, pero podía postularse nuevamente para el cargo después de al menos un mandato posterior.

Escuelas y atribuciones del presidente de la República Dominicana

Las facultades y atribuciones del Presidente de la República Dominicana están contenidas en el Título Cuarto, Capítulo I, Sección II de la Constitución de la República Dominicana otorgando los siguientes derechos y obligaciones: 'A su condición de Jefe de Estado le corresponden:'

  • Silla de actos solemnes de la nación.
  • Promulgar y hacer pasar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando sea necesario.
  • Nombrar o destituir a miembros de jurisdicciones militares y policiales.
  • Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin el cual no tendrán validez ni exigencia para la República.
  • Tener, conforme a la Ley en lo que respecta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, enviarlas por sí o por conducto del Ministerio para mantener siempre su Mando Supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para el fin del servicio público.
  • Adoptar las medidas necesarias para proveer y asegurar la legítima defensa de la nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o potencias externas, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaración del estado de defensa si fuere procedente.
  • Declarar, si no lo encuentra cumplido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 a 266 de la Constitución.
  • Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad que sean necesarias cuando se produzcan violaciones a las disposiciones del artículo 62, fracción 6 de la Constitución, que alteren o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o la finalidad pública, o impidan el desarrollo de las actividades económicas y no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 a 266 de la Constitución.
  • Disponer, de conformidad con la ley, todo lo relativo a áreas aéreas, marítimo fluvial, terrestre, de seguridad militar y policial nacional, con los estudios previos que realicen los ministerios y dependencias administrativas.
  • Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y los convenios internacionales.
  • Hacer detener o expulsar, conforme a la ley, al extranjero cuyas actividades fueren o pudieran ser perjudiciales al orden público o a la seguridad nacional.
  • Prohibir cuando convenga al interés público, el ingreso de extranjeros al país. 'en su condición de jefe de gobierno tiene facultades para:'
  • Nombrar a los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no pueda atribuirse a ningún otro órgano del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes y aceptarles sus renuncias y removerlos.
  • Designar y nombrar a los titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado y aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley, C.) Cambiar el lugar de residencia del funcionario cuando lo considere necesario.
  • Celebrar contratos, sujetándolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones que afecten la Renta Nacional, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando se estipulen exenciones tributarias en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo por dichos contratos y exenciones podrá ser suscrito por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público. * Garantizar la buena recaudación y la fiel inversión de la Renta Nacional.
  • Depositar en el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias ministeriales y las cuentas de gestión del año anterior.
  • Someter a consideración del Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el proyecto de ley de presupuesto general del estado para el año siguiente.
  • Como jefe de Estado y de Gobierno correspondiente.
  • Designar, con la aprobación del Senado de la República, a los embajadores acreditados en el exterior y a los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, y nombrar a los demás miembros del Cuerpo diplomático, de conformidad con la ley del servicio exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos.
  • Negociaciones diplomáticas directas y recepción de los jefes de Estado extranjeros y sus representantes.
  • Conceder o no autorizar a ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno o de organismos internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
  • autorizar o no a los municipios a vender inmuebles, aprobar o no celebrar contratos cuando constituyan garantía de bienes o rentas municipales.
  • Otras competencias que le confieren la Constitución y las leyes.

Requisitos

De acuerdo a la Constitución de la República Dominicana de 1966, en su modificación del año 2015 por el Congreso, el Presidente:

  • Debe ser dominicano por nacimiento u origen.
  • Tener 30 años o más de edad.
  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • No estar activo en el servicio militar o policial durante al menos tres años antes de la elección.

Constituciones a través de Trujillo

La primera constitución dominicana se promulgó el 6 de noviembre de 1844, inmediatamente después de que la nación lograra la independencia de Haití. Era un documento liberal con muchos elementos familiares: separación de poderes, controles y contrapesos y una larga lista de derechos básicos. Sin embargo, un gobierno autoritario reemplazó al gobierno liberal y democrático del país durante su primer año. El nuevo régimen procedió a redactar su propia constitución. Esta segunda constitución fortaleció considerablemente al ejecutivo, debilitó los poderes legislativo y judicial y le dio al presidente amplios poderes de emergencia, incluido el poder de suspender derechos básicos y gobernar por decreto. A partir de entonces, el gobierno del país a menudo alternó entre sistemas constitucionales liberales y autoritarios. [5]

Incluso el dictador Rafael Trujillo siempre se cuidó de actuar bajo la bandera del constitucionalismo. Sin embargo, bajo su gobierno, el poder legislativo era simplemente un sello de aprobación, los tribunales no eran independientes y los derechos básicos prácticamente dejaron de existir. Trujillo gobernó como un tirano, sin restricciones constitucionales. [5]

Constituciones posteriores a Trujillo

Tras la muerte de Trujillo en 1961, la Constitución fue enmendada para prever la celebración de nuevas elecciones y permitir la transferencia del poder a un Consejo de Estado provisional . Aunque se promulgó como un nuevo documento, la Constitución de 1962 fue en realidad una continuación de la Constitución de Trujillo, por lo que fue impopular. [5]

En 1964, el gobierno socialdemócrata de Juan Bosch , elegido libremente, redactó una nueva constitución mucho más liberal. Separaba la Iglesia del Estado , imponía límites severos a las actividades políticas de las fuerzas armadas , establecía una amplia gama de libertades civiles y restringía los derechos de propiedad en relación con los derechos individuales. Estas disposiciones asustaron a los elementos más conservadores de la sociedad dominicana, que se unieron para derrocar a Bosch y su constitución en septiembre de 1963. Posteriormente, se restableció la constitución más conservadora de 1962. En nombre del constitucionalismo, Bosch y sus seguidores lanzaron una revolución en 1965, cuyo objetivo era la restauración de la constitución liberal de 1963. [5]

En gran medida como resultado de la intervención militar de los Estados Unidos en abril de 1965, la guerra civil había terminado en 1966. Con Joaquín Balaguer y su partido en el poder, los dominicanos escribieron otra constitución. Esta tenía como objetivo evitar los conflictos y la polarización del pasado combinando características tanto de la tradición liberal como de la conservadora. La Constitución de 1966 incorporó una larga lista de derechos básicos y previó un poder legislativo fortalecido; sin embargo, también otorgó amplios poderes al ejecutivo, incluidos poderes de emergencia. De esta manera, el país trató de salvar la brecha entre sus constituciones democráticas y autoritarias, comprometiendo sus diferencias. [5]

Constituciones posteriores fueron promulgadas en 1994 y 2002.

Titulares de cargos

Últimas elecciones

CandidatoCompañero de carreraFiestaVotos%
Luis AbinaderRaquel PeñaPartido Revolucionario Moderno2.507.29757,44
Leonel FernándezIngrid MendozaFuerza del Pueblo1.259.42728,85
Abel Martínez  [es]Zoraima CuelloPartido de la Liberación Dominicana453.46810.39
Roque EspaillatJosé Ernesto FadulPartido de la Esperanza Democrática59,3961.36
Carlos PeñaNikauly de la MotaPartido Generación de Servidores31.5660,72
Virginia Antares RodríguezIco AbreuElección democrática25,2040,58
Miguel VargasJoel Díaz UreñaPartido Revolucionario Dominicano19.7900,45
María Teresa CabreraJesús Díaz MoránFrente Amplio6.2550,14
Fulgencio SeverinoFrancisca PegueroMovimiento País para Todos2.7440,06
Total4.365.147100.00
Votos válidos4.365.14798,56
Votos inválidos/en blanco63.9321.44
Total de votos4.429.079100.00
Votantes registrados/participación8.145.54854.37
Fuente: JCE

Véase también

Notas

Referencias

  1. ^ "EL CONGRESO NACIONAL: En Nombre de la República. Ley No. 105-13" (PDF) . 8 de agosto de 2013.
  2. ^ Valdez, Annia (2 de julio de 2011). "Viajes históricos de Leonel". Listín Diario (en español) . Consultado el 14 de mayo de 2018 .
  3. ^ Los Dirigentes de la primera República
  4. ^ ab "Constitución de la República Dominicana de 2015" (PDF) .
  5. ^ abcde Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público . Jonathan Hartlyn (diciembre de 1989). "Desarrollo constitucional". En Haggerty, Richard A. (ed.). República Dominicana: un estudio de país . División de Investigación Federal , Biblioteca del Congreso . LCCN  2001023524.


  • Archivo General de la Nación – Gobiernos y Presidentes de la República Dominicana
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