Entidad local menor

En algunas comunidades de España , entidad local menor ( en español : Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio EATIM ) es una entidad territorial de ámbito menor que el municipio definida y regulada por los gobiernos regionales. [1]

Algunos ejemplos son caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos , entidad municipal descentralizada ( catalán : entidad municipal descentralizada EMD en Cataluña , entidad local autónoma ( español : entidad local autónoma ) en Andalucía , parroquia rural ( español) : parroquia rural ) en Asturias .

La administración de estas entidades tiene varios nombres incluyendo un concejo abierto , un alcalde unipersonal llamado Alcalde pedáneo y un consejo rural ( en español : junta vecinal ) y concejos de Álava .

Existen cerca de 4.000 entidades locales menores, la mayoría de ellas (2.226) se encuentran en la comunidad autónoma de Castilla y León . [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ley de Gobierno Local de 1985, Artículo 24bis.
  2. ^ MPA, pág. 5.

Bibliografía

  • "Ley de Gobierno Local (Ley Orgánica 7/1985)" (en español). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 1985 . Consultado el 12 de junio de 2022 .
  • «La Administración Local en España» (PDF) . Ministerio de Administraciones Públicas . Consultado el 11 de junio de 2022 .
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