En 1961, Noonan fue invitado a unirse a la facultad de la Facultad de Derecho de Notre Dame por el reverendo Theodore Hesburgh . [10] Noonan fue nombrado titular allí tres años más tarde. [2] Noonan fue designado, en gran parte debido a su libro Contraception: A History of Its Treatment by the Catholic Theologians and Canonists (1965), como consultor histórico de la comisión papal establecida por el Papa Pablo VI , cuya recomendación de relajar la prohibición del control de la natalidad fue luego desestimada. [10] En 1966, Noonan se trasladó a Boalt Hall , la facultad de derecho de la Universidad de California, Berkeley , donde se convirtió en profesor emérito de Derecho Robbins. [2] [4] [11]
Mientras estuvo en Berkeley, Noonan representó a John Negre, un objetor de conciencia católico que insistió en que la teoría de la guerra justa de la Iglesia prohibía la participación en la guerra de Vietnam . [12] Aunque el juez William O. Douglas inicialmente ordenó al ejército no enviar a Negre, esa suspensión fue levantada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en pleno el 21 de abril de 1969. [13] Noonan continuó presentando informes, pero, después de escuchar los argumentos, la Corte Suprema falló en contra de Negre en Gillette v. United States (1971). [14]
Noonan recibió en 1984 la Medalla Laetare , otorgada anualmente desde 1883 por la Universidad de Notre Dame en reconocimiento al destacado servicio a la Iglesia Católica Romana a través de una contribución distintivamente católica en la profesión del destinatario. Noonan ha trabajado como consultor para varias agencias de la Iglesia Católica, incluida la Comisión sobre Problemas de la Familia del Papa Pablo VI y los comités de la Conferencia Católica de los Estados Unidos sobre valores morales, derecho y políticas públicas, derecho y cuestiones de vida. También ha sido director del Comité Nacional por el Derecho a la Vida . [15]
Lazo-Majano v. INS , 813 F.2d 1432 (9th Cir. 1987). Noonan, acompañado por el juez Harry Pregerson , sostuvo que el abusador de Olimpia Lazo-Majano, un sargento del ejército salvadoreño que la había golpeado, violado y amenazado repetidamente, le había imputado a Lazo-Majano la opinión política de que ella era subversiva. Por lo tanto, Lazo-Majano había sufrido persecución a causa de su opinión política, lo que le daba derecho a asilo. Noonan escribió:
Incluso si no tuviera ninguna opinión política y fuera inocente de cualquier opinión sobre el gobierno de su país, la imputación cínica de una opinión política es lo que cuenta en ambos estatutos. Al decidir si alguien tiene un temor fundado de persecución o está en peligro de perder la vida o la libertad debido a una opinión política, uno debe seguir mirando a la persona desde la perspectiva del perseguidor. Si el perseguidor piensa que la persona es culpable de una opinión política, entonces la persona está en peligro.
En el 30º aniversario del Programa Clínico de Inmigración y Refugiados de Harvard, en el que Noonan pronunció el discurso inaugural, la profesora clínica de la Facultad de Derecho de Harvard Deborah Anker señaló que la decisión Lazo-Majano había inspirado todo su trabajo. [24]
EEOC v. Townley Eng'r & Mfg. Co. , 859 F.2d 610 (9th Cir. 1988). El Noveno Circuito sostuvo que Townley Engineering and Manufacturing Company, una corporación de capital cerrado cuyos fundadores hicieron un pacto con Dios de que su negocio "sería un negocio cristiano, operado por la fe", no podía exigir a los empleados que asistieran a servicios de oración. A la empresa le era indiferente si los empleados rezaban: los empleados podían, si lo deseaban, usar tapones para los oídos, leer o dormir. Noonan disintió. Anticipándose a la opinión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Burwell v. Hobby Lobby , 573 US __ (2014), Noonan escribió:
La Primera Enmienda, que garantiza el libre ejercicio de la religión a todas las personas de la nación, es una garantía que Townley Manufacturing Company invoca con razón. Nada en el amplio alcance de la enmienda pone a las corporaciones fuera de su ámbito de aplicación. En repetidas ocasiones y con éxito, las corporaciones han apelado a la protección que las Cláusulas Religiosas otorgan o autorizan. Así como una corporación goza del derecho a la libertad de expresión garantizado por la Primera Enmienda, también una corporación goza del derecho garantizado por la Primera Enmienda a ejercer su religión. La Primera Enmienda no dice que sólo un tipo de corporación goce de este derecho. La Primera Enmienda no dice que sólo las corporaciones religiosas o sólo las corporaciones sin fines de lucro estén protegidas. La Primera Enmienda no autoriza al Congreso a elegir a las personas, entidades o formas organizativas que son libres de ejercer su religión. Todas las personas -y bajo nuestra Constitución todas las corporaciones son personas- son libres. Una ley no puede restarles libertad.
— Id. en la pág. 623 (citas omitidas)
Harris v. Vazquez , 901 F.2d 724 (9th Cir. 1990). Noonan suspendió la ejecución de Robert Alton Harris , sosteniendo que se debía realizar una audiencia para determinar si Harris había recibido asistencia psiquiátrica competente en su defensa. [25] Algunos elogiaron la decisión de Noonan. El consejo editorial de Los Angeles Times escribió: "Al concederle al asesino convicto Robert Alton Harris una suspensión de la ejecución el viernes, el juez John Noonan del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos no solo reivindicó la confianza tradicional de los estadounidenses en la integridad del tribunal federal, sino que también demostró la dificultad de imponer una sentencia de muerte con plena confianza en su imparcialidad". [26] Otros no lo hicieron. El gobernador de California, George Deukmejian, declaró en una conferencia de prensa que "compartía con la mayoría de los californianos la decepción y la gran frustración con la acción tomada por el Tribunal". [25] Finalmente, la Corte Suprema de los Estados Unidos ordenó al Noveno Circuito que dejara de emitir suspensiones de ejecución ( véase Orden Miscelánea, 503 US 1000 (1992)) y Harris fue ejecutado. [27]
Estados Unidos v. Johnson , 956 F.2d 894 (9th Cir. 1992). Noonan sostuvo que a una acusada se le permitía introducir el síndrome de la mujer maltratada en un intento de mitigar su sentencia por un delito de drogas:
Nuestra propia ley reconoce que durante un período de tiempo sustancial un hombre brutal puede someter a las mujeres a un estrés psicológico severo de tal manera que no pudieron escapar o gritar pidiendo ayuda cuando estaban en un lugar público porque carecían de suficiente fuerza de ego, confianza en sí mismas y fuerza de voluntad cuando estaban bajo la sombra amenazante del dominio completo [del hombre] sobre ellas. ... [L]o que se requiere es que el investigador de los hechos determine si, dada la experiencia y la constitución psicológica de esta acusada, ella temía dejar sus caminos criminales y obedeció por miedo al criminal que dirigía su conducta.
Compassion in Dying v. Washington , 49 F.3d 586 (9th Cir. 1995). [28] Noonan, junto con el juez Diarmuid O'Scannlain , revocó la decisión de la jueza de distrito Barbara Jacobs Rothstein después de que esta encontrara que la ley del estado de Washington que prohíbe el suicidio asistido viola la cláusula de debido proceso de la Constitución . Noonan finalizó su opinión:
La compasión, según las reflexiones del príncipe Myshkin, es "la ley más importante, quizá la única, de la existencia humana". Feodor Dostoevsky , El idiota , 292 (Alan Myers, trad.) (1991). En la lengua vernácula, la compasión es la mejor. Nadie puede leer los relatos de los sufrimientos de los demandantes fallecidos proporcionados por sus declaraciones, o los relatos de los sufrimientos de sus pacientes proporcionados por los médicos, sin sentirse conmovido por ellos. Nadie infligiría tales sufrimientos a otro ni querría que se los infligieran a sí mismo; y dado que los horrores relatados son los que podrían acompañar al final de la vida, cualquiera que los lea debe ser consciente de que podrían acompañar a su propia muerte. El deseo de tener una manera buena y amable de prevenirlos es comprensiblemente evidente en las declaraciones de los demandantes y en la decisión del tribunal de distrito. La compasión es un componente adecuado, deseable, incluso necesario del carácter judicial; pero la compasión no es la ley más importante, y ciertamente no la única, de la existencia humana. Si no se ve limitada por otras virtudes, como ilustra El idiota , conduce a la catástrofe. También son necesarias la justicia, la prudencia y la fortaleza. La compasión no puede ser la brújula de un juez federal. Esa brújula es la Constitución de los Estados Unidos. Cuando, como en el caso de Washington, la ley de un estado se ajusta a esa brújula, debe mantenerse la validez de la ley.
El caso fue escuchado nuevamente por el tribunal en pleno , que, en una opinión del juez Stephen Reinhardt , llegó a la conclusión opuesta y confirmó la decisión del tribunal de distrito. [29] La decisión del Noveno Circuito fue luego revocada por la Corte Suprema de los Estados Unidos por unanimidad en el fallo Washington v. Glucksberg (1997). [30]
Estados Unidos v. Kyllo , 190 F.3d 1041 (9th Cir. 1999). [31] El juez del Noveno Circuito Michael Daly Hawkins , acompañado por Melvin T. Brunetti , sostuvo que el uso de una cámara termográfica por parte del gobierno no era una "búsqueda" en el sentido de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos . Noonan disintió. Comparando la cámara termográfica con un telescopio, Noonan escribió que "[e]n cada caso la amplificación de los sentidos por la tecnología frustra la expectativa de privacidad del propietario. El gobierno no tiene derecho a frustrar esta expectativa por medios tecnológicos". Id. en 1048. En Kyllo v. United States (2001), la Corte Suprema estuvo de acuerdo con Noonan y revocó la decisión por 5 votos a 4. [32]
Estados Unidos v. Arizona , 641 F.3d 339 (9th Cir. 2011). [33] El juez del Noveno Circuito Richard Paez , acompañado por Noonan y parcialmente por Carlos Bea , confirmó una decisión de la jueza de distrito Susan Ritchie Bolton , que bloqueó partes de la ley SB 1070 de Arizona dirigida a los inmigrantes. Coincidiendo, Noonan escribió: "Para aquellos que simpatizan con los inmigrantes en los Estados Unidos, es un desafío y un anticipo escalofriante de lo que otros estados podrían intentar". [34] Esa sentencia fue parcialmente confirmada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Arizona v. United States (2012), por una votación de 5 a 3.
Estados Unidos v. Black et al. , 733 F.3d 294 (9th Cir. 2013). El tribunal confirmó la denegación de las mociones de los acusados para desestimar sus condenas. Los acusados habían argumentado que al preparar de principio a fin una operación encubierta inversa, el gobierno se había extralimitado. Noonan disintió y escribió:
La ATF, que ha participado masivamente en la fabricación del crimen, es una conducta vergonzosa para el gobierno federal. No es función de nuestro gobierno inducir a cometer delitos a personas inocentes que se comportan de manera legal; no es función de nuestro gobierno inventar una ficción para tender una trampa a los inocentes; no es función de nuestro gobierno reunir a conspiradores para que lleven a cabo un guión escrito por el gobierno. Como el poder ejecutivo de nuestro gobierno no ha rechazado esta conducta, es deber del poder judicial negarse a aceptar estas acciones como elementos legítimos de un caso penal en un tribunal federal.
La mayoría, compuesta por los jueces Raymond Fisher y Susan Graber , denegó las peticiones de los acusados de una nueva audiencia en pleno . El juez Stephen Reinhardt , acompañado por el juez principal Alex Kozinski , disintió de la denegación de la nueva audiencia en pleno . Reinhardt escribió:
Los casos de los negros nos obligan a abordar los límites que impone el trato que nuestro gobierno puede dar a sus ciudadanos. Plantean la cuestión de si el gobierno puede atacar a los barrios pobres y minoritarios y tratar de tentar a sus residentes a cometer delitos que bien podrían resultar en su escape de la pobreza. Igualmente importante es que estos casos nos obligan a considerar la continua vitalidad de la escandalosa doctrina de conducta gubernamental en sí misma. La opinión mayoritaria decide todas estas cuestiones incorrectamente. Además, a pesar de sus afirmaciones en contrario, el razonamiento de la mayoría prácticamente no hace nada para advertir al gobierno sobre los excesos. En cambio, envía una señal peligrosa de que los tribunales mantendrán las tácticas de aplicación de la ley a pesar de que su amenaza a los valores de igualdad, justicia y libertad es inequívoca.
Véase Estados Unidos v. Black et al. , Nos. 11-10036, 11-10037, 11-10039, 11-10077 (9th Cir. 2 de mayo de 2014).
Noonan fue un autor prolífico y de amplio espectro. Para citar a un comentarista:
[Noonan] ha escrito varios estudios importantes sobre la interacción de la doctrina moral católica y la ley, incluyendo estudios exhaustivos sobre la contracepción, el matrimonio y el divorcio, y el aborto. ... Ha escrito estudios importantes sobre ética legal y judicial, biografía judicial y legal, el privilegio contra la autoincriminación, la ley esclavista estadounidense, la pena capital, el aborto, las dimensiones legales y morales del suicidio asistido por un médico, el uso de la convención constitucional como un medio para enmendar la Constitución, el matrimonio y la ley familiar, el surgimiento y desarrollo de una ética antisoborno, revisiones legales, filosofía legal, la Ley Judicial de 1789 y asuntos y teoría política. [39]
Las principales publicaciones de Noonan incluyen:
El análisis escolástico de la usura (Harvard 1957) ( ISBN 0-674-79170-3 )
La anticoncepción: una historia de su tratamiento por los teólogos y canonistas católicos (Harvard 1968) ( ISBN 0-674-16853-4 )
La moralidad del aborto: perspectivas legales e históricas (Harvard 1970) ( ISBN 0-674-58725-1 ) (editor)
El poder de disolver: abogados y matrimonios en los tribunales de la curia romana (Harvard 1972) ( ISBN 0-674-69575-5 )
Personas y máscaras de la ley: Cardozo, Holmes, Jefferson y Wythe como creadores de las máscaras (California 1975) ( ISBN 0-520-23523-1 )
Una elección privada: el aborto en Estados Unidos en los años setenta (Free Press 1979) ( ISBN 0-02-923160-4 )
Sobornos: La historia intelectual de una idea moral (California 1984) ( ISBN 0-02-922880-8 )
Responsabilidades profesionales y personales del abogado (Foundation Press 1997) ( ISBN 1-56662-962-4 ) ( editor del libro de casos , con Richard W. Painter)
El lustre de nuestro país: la experiencia estadounidense de la libertad religiosa (California 1998) ( ISBN 0-520-20997-4 ) [40]
Libertad religiosa: Historia, casos y otros materiales sobre la interacción entre religión y gobierno (Foundation Press 2001) ( ISBN 1-56662-962-4 ) ( editor del libro de casos , con Edward McGlynn Gaffney)
Restringiendo el poder de la nación: la Corte Suprema se pone del lado de los estados (California 2002) ( ISBN 0-520-23574-6 )
Una Iglesia que puede y no puede cambiar: El desarrollo de la enseñanza moral católica (Notre Dame 2005) ( ISBN 0-268-03603-9 )
Referencias
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