Corte Internacional de Justicia

Órgano judicial primario de las Naciones Unidas

Corte Internacional de Justicia
Tribunal Internacional de Justicia
Emblema de la Corte Internacional de Justicia
El Palacio de la Paz , sede de la corte
Mapa
52°05′11.8″N 4°17′43.8″E / 52.086611, -4.295500
Establecido26 de junio de 1945 ; hace 79 años ( 26 de junio de 1945 )
JurisdicciónEn todo el mundo , 193 Estados partes
UbicaciónLa Haya , Países Bajos
Coordenadas52°05′11.8″N 4°17′43.8″E / 52.086611, -4.295500
Autorizado por
Duración del mandato del juez9 años
Número de puestos15
Sitio webes.icj-cij.org
Presidente
ActualmenteNawaf Salam
Desde6 de febrero de 2024
vicepresidente
ActualmenteJulia Sebutinde
Desde6 de febrero de 2024

La Corte Internacional de Justicia ( CIJ ; en francés: Cour internationale de justice , CIJ ), o coloquialmente la Corte Mundial , es el único tribunal internacional que decide disputas generales entre naciones y emite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas internacionales . Es uno de los seis órganos de las Naciones Unidas (ONU), [1] y tiene su sede en La Haya, Países Bajos .

La CIJ es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), establecida en 1920 por la Sociedad de Naciones . Después de la Segunda Guerra Mundial , la Sociedad y la CPJI fueron reemplazadas por las Naciones Unidas y la CIJ, respectivamente. El Estatuto de la CIJ , que establece su propósito y estructura, se inspira en gran medida en el de su predecesora, cuyas decisiones siguen siendo válidas. Todos los Estados miembros de la ONU son parte del Estatuto de la CIJ y pueden iniciar casos jurídicos contenciosos; sin embargo, solo ciertos órganos y agencias de la ONU pueden presentar procedimientos consultivos .

La CIJ está compuesta por un panel de 15 jueces elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por períodos de nueve años. No puede haber más de un juez de cada nacionalidad representado en la corte al mismo tiempo, y los jueces en conjunto deben reflejar las principales civilizaciones y sistemas jurídicos del mundo. Con sede en el Palacio de la Paz en La Haya , Países Bajos, la CIJ es el único órgano principal de las Naciones Unidas que no se encuentra en la ciudad de Nueva York . [2] Sus idiomas oficiales de trabajo son el inglés y el francés.

Desde la entrada de su primer caso el 22 de mayo de 1947, la CIJ ha conocido 191 casos hasta el 13 de noviembre de 2023. [3] De conformidad con el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , los fallos y opiniones de la corte son vinculantes para las partes con respecto al caso particular resuelto por la corte.

Historia

La primera institución permanente establecida con el propósito de resolver disputas internacionales fue la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), que fue creada por la Conferencia de Paz de La Haya de 1899. Iniciada por el zar ruso Nicolás II , la conferencia involucró a todas las principales potencias del mundo, así como a varios estados más pequeños, y dio como resultado los primeros tratados multilaterales relacionados con la conducción de la guerra. [4] Entre estos se encontraba la Convención para el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales , que estableció el marco institucional y procesal para los procedimientos arbitrales, que se llevarían a cabo en La Haya, Países Bajos . Aunque los procedimientos estarían respaldados por una oficina permanente, cuyas funciones serían equivalentes a las de una secretaría o registro judicial, los árbitros serían designados por los estados en disputa de un grupo más grande proporcionado por cada miembro de la convención. La CPA se estableció en 1900 y comenzó los procedimientos en 1902.

En 1907, una segunda Conferencia de Paz de La Haya , en la que participaron la mayoría de los estados soberanos del mundo , revisó la convención y mejoró las reglas que regían los procedimientos arbitrales ante la CPA. Durante esta conferencia, Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania presentaron una propuesta conjunta para un tribunal permanente cuyos jueces prestarían servicios a tiempo completo. Como los delegados no pudieron ponerse de acuerdo sobre cómo se seleccionarían los jueces, el asunto se archivó a la espera de un acuerdo que se adoptaría en una convención posterior. [5]

Las Conferencias de Paz de La Haya y las ideas que de ellas surgieron influyeron en la creación de la Corte Centroamericana de Justicia , que se estableció en 1908 como uno de los primeros órganos judiciales regionales. Entre 1911 y 1919 se hicieron varios planes y propuestas para el establecimiento de un tribunal judicial internacional, lo que no se materializaría en la formación de un nuevo sistema internacional tras la Primera Guerra Mundial .

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El derramamiento de sangre sin precedentes de la Primera Guerra Mundial condujo a la creación de la Sociedad de Naciones , establecida por la Conferencia de Paz de París de 1919 como la primera organización intergubernamental mundial destinada a mantener la paz y la seguridad colectiva. El artículo 14 del Pacto de la Sociedad exigía el establecimiento de una Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), que sería responsable de decidir sobre cualquier disputa internacional que le sometieran las partes en litigio, así como de proporcionar una opinión consultiva sobre cualquier disputa o cuestión que le remitiera la Sociedad de Naciones.

En diciembre de 1920, tras varios borradores y debates, la Asamblea de la Liga adoptó por unanimidad el estatuto de la CPJI, que fue firmado y ratificado al año siguiente por la mayoría de los miembros. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió las polémicas cuestiones de la selección de los jueces al disponer que éstos fueran elegidos por el Consejo y la Asamblea de la Liga simultáneamente pero de forma independiente. La composición de la CPJI reflejaría las «principales formas de civilización y los principales sistemas jurídicos del mundo». [6] La CPJI se instalaría de forma permanente en el Palacio de la Paz en La Haya, junto a la Corte Permanente de Arbitraje.

La CPJI representó una innovación importante en la jurisprudencia internacional de varias maneras:

  • A diferencia de los tribunales arbitrales internacionales anteriores, era un órgano permanente regido por sus disposiciones estatutarias y reglas de procedimiento.
  • Tenía un registro permanente que servía de enlace con los gobiernos y organismos internacionales.
  • Sus actuaciones fueron en gran parte públicas, incluidos los alegatos, los argumentos orales y todas las pruebas documentales.
  • Era accesible a todos los Estados y estos podían declarar que tenía jurisdicción obligatoria sobre las disputas.
  • El Estatuto de la CPJI fue el primero en enumerar las fuentes de derecho que utilizaría, que a su vez se convirtieron en fuentes de derecho internacional.
  • Los jueces eran más representativos del mundo y sus sistemas jurídicos que cualquier otro órgano judicial internacional anterior.

A diferencia de la CIJ, la CPJI no formaba parte de la liga, ni sus miembros eran automáticamente partes de su Estatuto. Cabe destacar que Estados Unidos, que desempeñó un papel clave tanto en la segunda Conferencia de Paz de La Haya como en la Conferencia de Paz de París, no era miembro de la liga. Sin embargo, varios de sus nacionales actuaron como jueces de la corte.

Desde su primera sesión en 1922 hasta 1940, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) se ocupó de 29 disputas interestatales y emitió 27 opiniones consultivas. La amplia aceptación de la corte se reflejó en el hecho de que varios cientos de tratados y acuerdos internacionales le conferían jurisdicción sobre categorías específicas de disputas. Además de ayudar a resolver varias disputas internacionales graves, la CPJI ayudó a aclarar varias ambigüedades del derecho internacional que contribuyeron a su desarrollo.

Estados Unidos desempeñó un papel importante en la creación de la PCIJ, pero nunca se unió a ella. [7] Los presidentes Wilson, Harding, Coolidge, Hoover y Roosevelt apoyaron la membresía, pero fue imposible obtener una mayoría de dos tercios en el Senado para un tratado. [8]

Creación de la Corte Internacional de Justicia

Tras un pico de actividad en 1933, la actividad del CPJI comenzó a declinar debido a la creciente tensión internacional y al aislacionismo que caracterizaban la época. La Segunda Guerra Mundial puso fin de manera efectiva al tribunal, que celebró su última sesión pública en diciembre de 1939 y emitió sus últimas órdenes en febrero de 1940. En 1942, Estados Unidos y el Reino Unido declararon conjuntamente su apoyo al establecimiento o restablecimiento de un tribunal internacional después de la guerra, y en 1943, el Reino Unido presidió un panel de juristas de todo el mundo, el "Comité Interaliado", para discutir el asunto. Su informe de 1944 recomendó que:

  • El estatuto de cualquier nuevo tribunal internacional debería basarse en el de la CPJI;
  • El nuevo tribunal debería conservar una jurisdicción consultiva;
  • La aceptación de la jurisdicción del nuevo tribunal deberá ser voluntaria;
  • El tribunal debería ocuparse únicamente de cuestiones judiciales y no políticas

Varios meses después, en la Conferencia de Moscú de 1943 , las principales potencias aliadas ( China , la URSS , el Reino Unido y los Estados Unidos) emitieron una declaración conjunta reconociendo la necesidad "de establecer lo antes posible una organización internacional general, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz, y abierta a la membresía de todos esos Estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales". [9]

En la siguiente conferencia aliada celebrada en Dumbarton Oaks (Estados Unidos), en octubre de 1944, se publicó una propuesta que pedía el establecimiento de una organización intergubernamental que incluiría un tribunal internacional. Posteriormente, en abril de 1945, se convocó una reunión en Washington, D.C., en la que participaron 44 juristas de todo el mundo para redactar un estatuto para el tribunal propuesto. El proyecto de estatuto era sustancialmente similar al de la CPJI, y se cuestionó si se debía crear un nuevo tribunal. Durante la Conferencia de San Francisco , que tuvo lugar del 25 de abril al 26 de junio de 1945 y en la que participaron 50 países, se decidió que se debía establecer un tribunal completamente nuevo como órgano principal de las nuevas Naciones Unidas. El estatuto de este tribunal formaría parte integral de la Carta de las Naciones Unidas , que, para mantener la continuidad, sostuvo expresamente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se basaba en el de la CPJI.

En consecuencia, la CPJI se reunió por última vez en octubre de 1945 y decidió transferir sus archivos a su sucesora, que ocuparía su lugar en el Palacio de la Paz. Todos los jueces de la CPJI renunciaron el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la CIJ tuvo lugar en febrero siguiente en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . En abril de 1946, la CPJI se disolvió formalmente y la CIJ, en su primera reunión, eligió presidente a José Gustavo Guerrero de El Salvador, quien había sido el último presidente de la CPJI. La corte también nombró a los miembros de su Secretaría, principalmente extraídos de la de la CPJI, y celebró una sesión pública inaugural a finales de ese mes.

El primer caso fue presentado en mayo de 1947 por el Reino Unido contra Albania en relación con los incidentes en el canal de Corfú .

Actividades

El Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos, sede de la CIJ

Fundada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas , la corte comenzó a funcionar en 1946 como sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional . El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia , similar al de su predecesor, es el principal documento constitucional que constituye y regula la corte. [10]

La carga de trabajo de la Corte cubre una amplia gama de actividades judiciales. Después de que la Corte dictaminara que la guerra encubierta de los Estados Unidos contra Nicaragua violaba el derecho internacional ( Nicaragua contra Estados Unidos ), Estados Unidos se retiró de la jurisdicción obligatoria en 1986 para aceptar la jurisdicción de la Corte sólo de manera discrecional. [11] El Capítulo XIV de la Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad de la ONU a hacer cumplir las decisiones de la Corte. Sin embargo, dicha ejecución está sujeta al poder de veto de los cinco miembros permanentes del Consejo, que Estados Unidos utilizó en el caso de Nicaragua . [12]

Composición

La CIJ está compuesta por quince jueces elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a partir de una lista de personas nominadas por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje . El proceso de elección está establecido en los artículos 4 a 19 del Estatuto de la CIJ. Las elecciones son escalonadas, y se eligen cinco jueces cada tres años para garantizar la continuidad dentro de la corte. Si un juez muere en el cargo, la práctica generalmente ha sido elegir a un juez en una elección especial para completar el período. Históricamente, los jueces fallecidos han sido reemplazados por jueces de la misma región, aunque no necesariamente de la misma nacionalidad, como a menudo se afirma erróneamente. [13]

El artículo 3 establece que no puede haber dos jueces nacionales del mismo país. Según el artículo 9, se supone que los miembros del tribunal deben representar las "principales formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos del mundo". Se ha interpretado que esto incluye el common law , el civil law , el socialismo y el derecho islámico , mientras que el significado preciso de "principales formas de civilización" es objeto de controversia. [14]

Existe un entendimiento informal de que los escaños se distribuirán por regiones geográficas de modo que haya cinco escaños para países occidentales, tres para estados africanos (incluido un juez de derecho civil francófono , uno de derecho consuetudinario anglófono y uno árabe), dos para estados de Europa del Este, tres para estados asiáticos y dos para estados de América Latina y el Caribe. [15] Durante la mayor parte de la historia de la corte, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Francia, URSS, China, el Reino Unido y los Estados Unidos) siempre han tenido un juez en servicio, ocupando así tres de los escaños occidentales, uno de los escaños asiáticos y uno de los escaños de Europa del Este. Las excepciones han sido China, que no tuvo un juez en la corte desde 1967 hasta 1985, tiempo durante el cual no presentó un candidato, y el juez británico Sir Christopher Greenwood, que fue retirado como candidato a la elección para un segundo mandato de nueve años en el tribunal en 2017, lo que dejó sin jueces del Reino Unido en la corte. [16] Greenwood había sido apoyado por el Consejo de Seguridad de la ONU, pero no logró obtener una mayoría en la Asamblea General de la ONU. [16] El juez indio Dalveer Bhandari ocupó el lugar. [16]

El artículo 6 del Estatuto dispone que todos los jueces deben ser "elegidos, independientemente de su nacionalidad, entre personas de gran consideración moral" que estén cualificadas para el más alto cargo judicial en sus Estados de origen o sean reconocidas como abogados con suficiente competencia en derecho internacional. La independencia judicial se aborda específicamente en los artículos 16 a 18.

Para asegurar la imparcialidad, el artículo 16 de la Carta exige independencia respecto de sus gobiernos nacionales o de otras partes interesadas, al establecer que “Ningún miembro de la Corte podrá ejercer función política o administrativa ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional”. Además, el artículo 17 exige que los jueces no demuestren ningún sesgo previo en los casos que se les presenten, en concreto: “Ningún miembro podrá participar en la decisión de ningún caso en el que haya intervenido anteriormente como agente, consejero o abogado de una de las partes, o como miembro de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión de investigación, o en cualquier otra capacidad”. [17]

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia tienen derecho a recibir el tratamiento de Su Excelencia. Los jueces no pueden ocupar ningún otro cargo ni actuar como abogados. En la práctica, los miembros de la corte tienen su propia interpretación de estas reglas y muchos han optado por seguir involucrados en arbitrajes externos y ocupar cargos profesionales siempre que no haya conflictos de intereses. [18] El ex juez Bruno Simma y el actual juez Georg Nolte han reconocido que se debería restringir el trabajo extrajudicial. [19]

Un juez sólo puede ser destituido por el voto unánime de los demás miembros de la corte. [20] A pesar de estas disposiciones, la independencia de los jueces de la CIJ ha sido cuestionada. Por ejemplo, durante el caso de Nicaragua , Estados Unidos emitió un comunicado en el que sugería que no podía presentar material sensible a la corte debido a la presencia de jueces del bloque soviético. [21]

Los jueces pueden emitir sentencias conjuntas o emitir sus propias opiniones separadas. Las decisiones y opiniones consultivas se adoptan por mayoría y, en caso de empate, el voto del presidente es decisivo, como ocurrió en el caso de Legalidad del uso por un Estado de armas nucleares en conflictos armados (Opinión solicitada por la OMS), [1996] ICJ Reports 66. Los jueces también pueden emitir opiniones disidentes separadas.

En sus 77 años de historia, sólo cinco mujeres han sido elegidas para la Corte, y el ex Relator Especial de la ONU, Philip Alston , ha pedido a los Estados que tomen en serio las cuestiones de representación en el tribunal. [22]

En 2023, entre los jueces elegidos para asumir el cargo a partir de 2024 no había ningún miembro ruso, por lo que, por primera vez, a partir de 2024 no habrá ningún miembro de la Comunidad de Estados Independientes . Esta es también la primera vez que Rusia no tendrá un juez en la CIJ, incluso si nos remontamos a su predecesora, la Unión Soviética. [23]

A propósitojueces

El artículo 31 del Estatuto establece un procedimiento por el cual jueces ad hoc se hacen cargo de los casos contenciosos que se tramitan ante el tribunal. El sistema permite que cualquier parte en un caso contencioso (si no tiene a ninguno de sus nacionales en el tribunal) elija a una persona adicional para que actúe como juez en ese caso solamente. Por lo tanto, es posible que hasta diecisiete jueces actúen en un caso.

El sistema puede parecer extraño si se lo compara con los procesos judiciales nacionales, pero su finalidad es alentar a los Estados a que sometan casos. Por ejemplo, si un Estado sabe que contará con un funcionario judicial que podrá participar en la deliberación y ofrecer a los demás jueces conocimientos locales y una comprensión de la perspectiva del Estado, puede estar más dispuesto a someterse a la jurisdicción del tribunal. Aunque este sistema no se adapta bien a la naturaleza judicial del órgano, suele tener pocas consecuencias prácticas. Los jueces ad hoc suelen (pero no siempre) votar a favor del Estado que los designó y, por lo tanto, se anulan entre sí. [24]

Cámaras

En general, el tribunal se reúne en pleno, pero en los últimos quince años, en ocasiones se ha reunido en sala. Los artículos 26 a 29 del estatuto permiten al tribunal formar salas más pequeñas, normalmente de 3 o 5 jueces, para conocer de los casos. El artículo 26 contempla dos tipos de salas: en primer lugar, las salas para categorías especiales de casos, y en segundo lugar, la formación de salas ad hoc para conocer de disputas particulares. En 1993, se creó una sala especial, en virtud del artículo 26(1) del estatuto de la CIJ, para tratar específicamente cuestiones ambientales (aunque nunca se ha utilizado).

Las salas ad hoc se convocan con mayor frecuencia. Por ejemplo, se utilizaron salas para conocer el caso del Golfo de Maine (Canadá/Estados Unidos). [25] En ese caso, las partes dejaron en claro que retirarían el caso a menos que el tribunal designara jueces para la sala que fueran aceptables para las partes. Las sentencias de las salas pueden tener menos autoridad que las sentencias del pleno de la Corte o disminuir la interpretación adecuada del derecho internacional universal informado por una variedad de perspectivas culturales y legales. Por otra parte, el uso de salas puede alentar un mayor recurso a la corte y, por lo tanto, mejorar la resolución de disputas internacionales . [26]

Composición actual

A partir del 6 de febrero de 2024 [actualizar], la composición del tribunal es la siguiente: [27] [28]

NombreNacionalidadPosiciónEl término comenzóEl término termina
Nawaf Salam LíbanoPresidente a20182027
Julia Sebutinde UgandaVicepresidente a20122030
Pedro Tomka EslovaquiaMiembro20032030
Ronny Abraham FranciaMiembro20052027
Abdul Qawi Yusuf SomaliaMiembro20092027
Xue Hanqin PorcelanaMiembro20102030
Dalveer Bhandari IndiaMiembro20122027
Yuji Iwasawa JapónMiembro20182030
Georg Nolte AlemaniaMiembro20212030
Hilary Charlesworth AustraliaMiembro20212033
Leonardo Nemer Caldeira Brant (reemplazó a Antônio Augusto Cançado Trindade ) BrasilMiembro20222027
Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco MéxicoMiembro20242033
Sarah Cleveland Estados UnidosMiembro20242033
Bogdan Aurescu RumaniaMiembro20242033
Dire Tladi SudáfricaMiembro20242033
Philippe Gautier BélgicaRegistrador20192026
a Para el período 2024-2027

Presidentes

#PresidenteComenzarFinPaís
1José Gustavo Guerrero19461949 El Salvador
2Julio Basdevant19491952 Francia
3Arnold McNair19521955 Reino Unido
4Hackworth verde19551958 Estados Unidos
5Helge Klæstad19581961 Noruega
6Bohdan Winiarski19611964 Polonia
7Percy Spender19641967 Australia
8José Bustamante y Rivero19671970 Perú
9Muhammad Zafarullah Khan19701973 Pakistán
10Manfred Lachs19731976 Polonia
11Eduardo Jiménez de Aréchaga19761979 Uruguay
12Humphrey Waldock19791981 Reino Unido
13Taslim Elías19821985 Nigeria
14Nagendra Singh19851988 India
15José Ruda19881991 Argentina
16Robert Jennings19911994 Reino Unido
17Mohamed Bedjaoui19941997 Argelia
18Esteban Schwebel19972000 Estados Unidos
19Gilbert Guillermo20002003 Francia
20Shi Jiuyong20032006 Porcelana
21Rosalyn Higgins20062009 Reino Unido
22Hisashi Owada20092012 Japón
23Pedro Tomka20122015 Eslovaquia
24Ronny Abraham20152018 Francia
25Abdul Qawi Yusuf20182021 Somalia
26Joan Donoghue20212024 Estados Unidos
27Nawaf Salam2024presente Líbano

Jurisdicción

  Partes al convertirse en miembro de la ONU
  Partes antes de unirse a la ONU en virtud del Artículo 93
  Estados observadores de la ONU que no son partes

Como se establece en el artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas, los 193 miembros de la ONU son automáticamente partes del estatuto de la corte. [29] [30] Los no miembros de la ONU también pueden convertirse en partes del estatuto de la corte según el procedimiento del artículo 93(2), que fue utilizado por Suiza en 1948 y Nauru en 1988, antes de que cualquiera de ellos se uniera a la ONU. [31] Una vez que un estado es parte del estatuto de la corte, tiene derecho a participar en los casos ante la corte. Sin embargo, ser parte del estatuto no le otorga automáticamente a la corte jurisdicción sobre las disputas que involucran a esas partes. La cuestión de la jurisdicción se considera en los tres tipos de casos de la CIJ: cuestiones contenciosas, jurisdicción incidental y opiniones consultivas. [32]

Cuestiones polémicas

Primera reunión después de la Segunda Guerra Mundial, noticiero holandés de 1946

En los casos contenciosos (procedimientos adversariales que buscan resolver una disputa), la CIJ emite un fallo vinculante entre los Estados que aceptan someterse a la decisión de la corte. Sólo los Estados pueden ser partes en los casos contenciosos; los individuos, las corporaciones, las partes componentes de un estado federal, las ONG, los órganos de la ONU y los grupos de autodeterminación están excluidos de la participación directa, aunque la corte puede recibir información de organizaciones internacionales públicas . Sin embargo, esto no impide que los intereses no estatales sean objeto de procedimientos; por ejemplo, un Estado puede presentar un caso en nombre de uno de sus nacionales o corporaciones, como en asuntos relacionados con la protección diplomática. [33]

La jurisdicción es a menudo una cuestión crucial para el tribunal en casos contenciosos. El principio clave es que la CIJ tiene jurisdicción únicamente sobre la base del consentimiento. En virtud del artículo 36, hay cuatro fundamentos para la jurisdicción del tribunal:

  1. Compromiso o "acuerdo especial", en el que las partes dan su consentimiento explícito a la jurisdicción del tribunal remitiendo los casos a éste. Si bien no se trata de una verdadera jurisdicción obligatoria, es quizás la base jurisdiccional más eficaz, porque las partes interesadas desean que el tribunal resuelva la disputa y, por lo tanto, es más probable que cumplan con la sentencia del tribunal.
  2. Cláusulas compromisorias en un tratado vinculante. La mayoría de los tratados modernos contienen este tipo de cláusulas para prever la resolución de disputas por parte de la CIJ. [34] Los casos fundados en cláusulas compromisorias no han sido tan eficaces como los casos fundados en acuerdos especiales, ya que un Estado puede no tener interés en que el tribunal examine el asunto y puede negarse a cumplir una sentencia. Por ejemplo, durante la crisis de los rehenes en Irán , Irán se negó a participar en un caso presentado por los EE. UU. con base en una cláusula compromisoria contenida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y no cumplió con la sentencia. [35] Desde la década de 1970, el uso de dichas cláusulas ha disminuido; muchos tratados modernos establecen su propio régimen de resolución de disputas, a menudo basado en formas de arbitraje . [36]
  3. Declaraciones de cláusulas opcionales que aceptan la jurisdicción de la corte. También conocida como jurisdicción del Artículo 36(2), a veces se la etiqueta engañosamente como "obligatoria", aunque tales declaraciones son voluntarias. Muchas de estas declaraciones contienen reservas que excluyen de la jurisdicción ciertos tipos de disputas ( ratione materia ). [37] El principio de reciprocidad puede limitar aún más la jurisdicción, ya que el Artículo 36(2) sostiene que dicha declaración puede hacerse "en relación con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación...". [38] A enero de 2018, setenta y cuatro estados tenían una declaración en vigor, frente a sesenta y seis en febrero de 2011; [38] de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, solo el Reino Unido tiene una declaración. [39] En los primeros años de la corte, la mayoría de las declaraciones fueron hechas por países industrializados. Desde el caso de Nicaragua de 1986 , las declaraciones hechas por países en desarrollo han aumentado, lo que refleja una creciente confianza en la corte. [40] Sin embargo, incluso los países industrializados que han invocado declaraciones opcionales han aumentado en ocasiones las exclusiones o las han rescindido por completo. Ejemplos notables incluyen a los Estados Unidos en el caso de Nicaragua , y Australia, que modificó su declaración en 2002 para excluir las disputas sobre límites marítimos , muy probablemente para prevenir un desafío inminente de Timor Oriental, que obtuvo la independencia dos meses después. [41]
  4. El artículo 36(5) establece la jurisdicción sobre la base de declaraciones hechas en virtud del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional . El artículo 37 transfiere de manera similar la jurisdicción en virtud de cualquier cláusula compromisoria de un tratado que haya otorgado jurisdicción a la CPJI.

Además, el tribunal puede tener jurisdicción sobre la base del consentimiento tácito ( forum prorogatum ). En ausencia de una jurisdicción clara en virtud del artículo 36, la jurisdicción se establece si el demandado acepta la jurisdicción de la CIJ explícitamente o simplemente alega sobre el fondo. Esto surgió en el caso del Canal de Corfú de 1949 (Reino Unido contra Albania), en el que el tribunal sostuvo que una carta de Albania en la que se declaraba que se sometía a la jurisdicción de la CIJ era suficiente para otorgarle jurisdicción al tribunal. [ cita requerida ]

Jurisdicción incidental

Hasta que se dicte una sentencia definitiva, el tribunal tiene competencia para ordenar medidas provisionales para la protección de los derechos de una de las partes en una controversia. Una o ambas partes en una controversia pueden solicitar a la CIJ que dicte medidas provisionales. En el caso de la Disputa Fronteriza , ambas partes en la controversia, Burkina Faso y Malí , presentaron una solicitud a la corte para indicar medidas provisionales. [42] La jurisdicción incidental de la corte se deriva del artículo 41 de su Estatuto. [43] Al igual que la sentencia definitiva, la orden de medidas provisionales de la corte es vinculante para los Estados partes en la controversia. La CIJ tiene competencia para indicar medidas provisionales solo si se satisface la jurisdicción prima facie . [ cita requerida ]

Opiniones consultivas

Audiencia sobre la "Conformidad con el derecho internacional de la Declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo"

La opinión consultiva es una función de la Corte que está abierta únicamente a determinados órganos y agencias de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas otorga a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad la facultad de solicitar a la Corte que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los órganos de las Naciones Unidas distintos de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad requieren la autorización de la Asamblea General para solicitar una opinión consultiva de la CIJ. Estos órganos de las Naciones Unidas sólo solicitan una opinión consultiva sobre los asuntos que caen dentro del ámbito de sus actividades. [44] Al recibir una solicitud, la Corte decide qué Estados y organizaciones podrían proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaraciones escritas u orales. Las opiniones consultivas fueron concebidas como un medio por el cual las agencias de las Naciones Unidas podían solicitar la ayuda de la Corte para decidir sobre cuestiones jurídicas complejas que pudieran caer dentro de sus respectivos mandatos.

En principio, las opiniones consultivas de la Corte tienen un carácter meramente consultivo, pero son influyentes y ampliamente respetadas. Ciertos instrumentos o reglamentos pueden prever de antemano que la opinión consultiva será específicamente vinculante para determinados organismos o Estados, pero en esencia no son vinculantes en virtud del Estatuto de la Corte. Este carácter no vinculante no significa que las opiniones consultivas carezcan de efectos jurídicos, porque el razonamiento jurídico incorporado en ellas refleja las opiniones autorizadas de la Corte sobre importantes cuestiones de derecho internacional. Para llegar a ellas, la Corte sigue esencialmente las mismas normas y procedimientos que rigen sus sentencias vinculantes emitidas en casos contenciosos que le someten Estados soberanos.

Una opinión consultiva deriva su estatus y autoridad del hecho de que es el pronunciamiento oficial del principal órgano judicial de las Naciones Unidas. [45]

Las opiniones consultivas han sido a menudo controvertidas porque las cuestiones planteadas son controvertidas o el caso se llevó adelante como una forma indirecta de llevar ante la corte lo que en realidad es un caso contencioso. Se pueden encontrar ejemplos de opiniones consultivas en la sección de opiniones consultivas del artículo Lista de casos de la Corte Internacional de Justicia . Una de esas opiniones consultivas bien conocidas es el caso de las armas nucleares .

Ejemplos de casos contenciosos

El caso de Sudáfrica denuncia la violación por parte de Israel de la Convención sobre el Genocidio en Gaza , La Haya, 12 de enero de 2024
  • 1980: Estados Unidos presentó una denuncia contra Irán por detener a diplomáticos estadounidenses en Teherán, violando el derecho internacional. [46]
  • 1982: Disputa entre Túnez y Libia sobre la delimitación de la plataforma continental entre ellos. [47]
  • 1989: Una queja de Irán tras el derribo del vuelo 655 de Iran Air por un crucero de misiles guiados de la Armada de los Estados Unidos . [48]
  • 1984: Disputa sobre el curso de la frontera marítima que divide a Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine . [49]
  • 1999: La República Federativa de Yugoslavia presentó una denuncia contra los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte por sus acciones en la guerra de Kosovo . La denuncia fue denegada el 15 de diciembre de 2004 por falta de jurisdicción, ya que la República Federativa de Yugoslavia no era parte del estatuto de la CIJ en el momento en que presentó la solicitud. [50]
  • 2011: La República de Macedonia del Norte (antigua República Yugoslava de Macedonia) presentó una denuncia en la que alegaba que el veto de Grecia a su adhesión a la OTAN violaba el acuerdo provisional de 13 de septiembre de 1995 [51] entre los dos países. La denuncia fue resuelta a favor de Macedonia del Norte el 5 de diciembre de 2011. [52]
  • 2005: Una queja presentada por la República Democrática del Congo en la que se afirmaba que Uganda había violado su soberanía y que el país había perdido miles de millones de dólares en recursos [53] se resolvió a favor del país. [54]
  • 2017: Una denuncia de la República de la India en relación con un veredicto de pena de muerte contra un ciudadano indio, Kulbhushan Jadhav , por un tribunal militar paquistaní (basado en presuntos actos de espionaje y actividades subversivas). [55]
  • 2022: Ucrania presenta una denuncia contra Rusia por violar la Convención sobre el Genocidio de 1948 , de la que tanto Ucrania como Rusia son partes, al alegar falsamente un genocidio como pretexto para invadir Ucrania. [56] La Asociación Internacional de Académicos del Genocidio apoyó a Ucrania, que pidió medidas provisionales aceleradas que ordenaran a Rusia detener su ofensiva. [57] Los representantes rusos se negaron a comparecer. [58] El 16 de marzo, la CIJ ordenó a Rusia que "suspendiera inmediatamente las operaciones militares", en una votación de 13 a 2 con los jueces rusos y chinos en contra. [59] [60] La orden es vinculante para Rusia, pero la CIJ no puede hacerla cumplir. [61]

Relación con el Consejo de Seguridad de la ONU

El artículo 94 establece el deber de todos los miembros de la ONU de cumplir las decisiones de la corte que los involucran. Si las partes no cumplen, la cuestión puede ser llevada ante el Consejo de Seguridad para una acción de cumplimiento. Hay problemas obvios con este método de cumplimiento. Si la sentencia es contra uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus aliados, cualquier resolución sobre cumplimiento podría ser vetada por ese miembro. Eso ocurrió, por ejemplo, después del caso de Nicaragua , cuando Nicaragua llevó la cuestión del incumplimiento de los Estados Unidos con la decisión de la corte ante el Consejo de Seguridad. [21] Además, si el Consejo de Seguridad se niega a hacer cumplir una sentencia contra cualquier otro estado, no hay ningún método para obligar al estado a cumplir. Además, la forma más eficaz de acción para el Consejo de Seguridad, la acción coercitiva en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , puede justificarse sólo si están en juego la paz y la seguridad internacionales . El Consejo de Seguridad nunca ha hecho eso hasta ahora. [ cita requerida ]

La relación entre la CIJ y el Consejo de Seguridad , y la separación de sus poderes, fue considerada por la corte en 1992 en el caso Pan Am . La corte tuvo que considerar una solicitud de Libia para que se ordenaran medidas provisionales de protección para salvaguardar sus derechos, que, según alegaba, estaban siendo violados por la amenaza de sanciones económicas por parte del Reino Unido y los Estados Unidos. El problema era que esas sanciones habían sido autorizadas por el Consejo de Seguridad, lo que dio lugar a un posible conflicto entre las funciones del Capítulo VII del Consejo de Seguridad y la función judicial de la corte. La corte decidió, por once votos contra cinco, que no podía ordenar las medidas provisionales solicitadas porque los derechos reclamados por Libia, incluso si eran legítimos en virtud del Convenio de Montreal de 1971 , no podían considerarse prima facie apropiados ya que la acción fue ordenada por el Consejo de Seguridad. De conformidad con el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, las obligaciones en virtud de la Carta tenían precedencia sobre otras obligaciones en virtud de tratados. Sin embargo, el tribunal declaró admisible la solicitud en 1998. [62] No se ha emitido una decisión sobre el fondo desde que las partes (Reino Unido, Estados Unidos y Libia) resolvieron el caso extrajudicialmente en 2003. [ cita requerida ]

La mayoría de los miembros de la Corte se mostraron muy renuentes a involucrarse en una controversia de tal manera que pudiera entrar en conflicto con el Consejo. En el caso de Nicaragua , la Corte afirmó que no hay necesariamente una incoherencia entre la acción del Consejo de Seguridad y la decisión de la CIJ. Sin embargo, cuando hay lugar para el conflicto, la balanza parece inclinarse a favor del Consejo de Seguridad. [ cita requerida ]

En caso de que una de las partes no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de un fallo de la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser llamado a hacer recomendaciones o decidir medidas si el Consejo de Seguridad considera que tales acciones son necesarias. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la renuencia de la parte perdedora a acatar el fallo de la Corte y por la renuencia del Consejo de Seguridad a imponer consecuencias. Sin embargo, en teoría, "en lo que respecta a las partes en el caso, un fallo de la Corte es vinculante, definitivo e inapelable", y "al firmar la Carta, un Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir cualquier decisión de la Corte Internacional de Justicia en un caso en el que sea parte". [63]

Por ejemplo, Estados Unidos había aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la corte cuando se creó en 1946, pero en 1984, después de Nicaragua v. United States , retiró su aceptación luego de la sentencia de la corte que instaba a Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La corte dictaminó (con el único voto en contra del juez estadounidense) que Estados Unidos estaba "en incumplimiento de su obligación bajo el Tratado de Amistad con Nicaragua de no usar la fuerza contra Nicaragua" y ordenó a Estados Unidos pagar reparaciones de guerra . [21]

Ley aplicada

Al decidir los casos, el tribunal aplica el derecho internacional tal como se resume en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ , que dispone que al llegar a sus decisiones, el tribunal aplicará las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los "principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas". También puede hacer referencia a escritos académicos ("las enseñanzas de los publicistas más calificados de las diversas naciones") y decisiones judiciales anteriores para ayudar a interpretar la ley, aunque el tribunal no está formalmente obligado por sus decisiones anteriores según la doctrina del stare decisis . El artículo 59 deja en claro que la noción de precedente o stare decisis del derecho consuetudinario no se aplica a las decisiones de la CIJ. [64] La decisión del tribunal vincula únicamente a las partes en esa controversia en particular. Sin embargo, según el artículo 38(1)(d), el tribunal puede considerar sus propias decisiones anteriores y las cita con frecuencia. [65]

Si las partes están de acuerdo, también pueden conceder a la corte la libertad de decidir ex aequo et bono ("por igualdad y para el bien"), [66] otorgando a la CIJ la libertad de tomar una decisión equitativa basada en lo que es justo en las circunstancias. Esa disposición no ha sido utilizada en la historia de la corte. [ ¿cuándo? ] Hasta ahora, [ ¿ cuándo? ] la Corte Internacional de Justicia ha tratado alrededor de 180 casos.

Procedimiento

La CIJ tiene la facultad de establecer sus propias normas. El procedimiento judicial se establece en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia de 1978 (modificado el 29 de septiembre de 2005). [26]

Los casos que se tramitan ante la CIJ siguen un modelo estándar. El demandante presenta el caso y presenta un escrito en el que expone los fundamentos de la competencia del tribunal y el fondo de su demanda. El demandado puede aceptar la competencia del tribunal y presentar su propio escrito sobre el fondo del caso.

Objeciones preliminares

El demandado que no desee someterse a la jurisdicción del tribunal puede plantear objeciones preliminares. Dichas objeciones deben resolverse antes de que el tribunal pueda abordar el fondo de la reclamación del solicitante. A menudo, se celebra una audiencia pública independiente sobre las objeciones preliminares y el tribunal dictará sentencia. Los demandados normalmente presentan objeciones preliminares a la jurisdicción del tribunal o a la admisibilidad del caso. La inadmisibilidad se refiere a una serie de argumentos sobre factores que el tribunal debe tener en cuenta al decidir la jurisdicción, como el hecho de que la cuestión no es justiciable o que no se trata de una "disputa jurídica".

Además, pueden presentarse objeciones porque no se encuentran presentes todas las partes necesarias ante el tribunal. Si el caso requiere necesariamente que el tribunal se pronuncie sobre los derechos y obligaciones de un Estado que no ha consentido a la jurisdicción del tribunal, el tribunal no procede a emitir una sentencia sobre el fondo.

Si el tribunal decide que tiene jurisdicción y que el caso es admisible, el demandado debe presentar un escrito en el que se aborde el fondo de la demanda del demandante. Una vez presentados todos los argumentos escritos, el tribunal celebra una audiencia pública sobre el fondo de la demanda.

Una vez que se ha presentado un caso, cualquiera de las partes (normalmente el solicitante) puede solicitar una orden del tribunal para proteger el statu quo hasta que se celebre la vista del caso. Estas órdenes se conocen como medidas provisionales (o interinas) y son análogas a las medidas cautelares en la legislación de los Estados Unidos . El artículo 41 del estatuto permite al tribunal dictar dichas órdenes. El tribunal debe estar convencido de tener jurisdicción prima facie para conocer los méritos del caso antes de conceder medidas provisionales.

Solicitudes de intervención

En los casos en que se vean afectados los intereses de un tercer Estado, se podrá permitir que éste intervenga en el caso y participe como parte de pleno derecho. En virtud del artículo 62, un Estado "que tenga un interés de naturaleza jurídica" puede solicitar la intervención; sin embargo, queda a discreción del tribunal permitir o no la intervención. Las solicitudes de intervención son poco frecuentes y la primera solicitud con éxito se produjo recién en 1991.

Sentencia y recursos

Una vez realizada la deliberación, el tribunal emite una opinión mayoritaria. Los jueces pueden emitir opiniones concurrentes (si están de acuerdo con el resultado de la sentencia del tribunal pero difieren en su razonamiento) u opiniones disidentes (si no están de acuerdo con la mayoría). No es posible apelar, pero cualquier parte puede pedir al tribunal que aclare si existe una disputa sobre el significado o el alcance de la sentencia del tribunal. [67]

Críticas

La Corte Internacional de Justicia ha sido criticada por sus fallos, sus procedimientos y su autoridad. Al igual que ocurre con las críticas a las Naciones Unidas , muchos críticos y opositores de la corte se refieren a la autoridad general que los Estados miembros le asignan a la institución a través de su Carta, en lugar de a problemas específicos con la composición de los jueces o sus fallos. Las principales críticas incluyen las siguientes: [68] [69] [70]

  • La jurisdicción "obligatoria" se limita a los casos en que ambas partes han acordado someterse a su decisión, por lo que los casos de agresión tienden a ser automáticamente elevados al Consejo de Seguridad y resueltos por éste. Las decisiones de la CIJ son jurídicamente vinculantes para los Estados, pero no son ejecutables sin su aprobación o cumplimiento. [71] [72]
  • La Corte Internacional de Justicia no puede conocer de los casos de organizaciones, empresas privadas e individuos. Además, los organismos de las Naciones Unidas no pueden plantear un caso, salvo en el caso de una opinión consultiva no vinculante. Los Estados nacionales son los únicos que pueden presentar casos y actuar como defensores de estos individuos. Como resultado, las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y grupos minoritarios pueden no tener el apoyo de su Estado nacional.
  • Otros tribunales temáticos internacionales existentes, como la CPI , no están bajo el paraguas de la Corte Internacional. A diferencia de la CIJ, los tribunales temáticos internacionales como la CPI trabajan independientemente de las Naciones Unidas. Esta estructura dualista entre varios tribunales internacionales a veces dificulta que los tribunales ejerzan una jurisdicción efectiva y colectiva.
  • La Corte Internacional no goza de una separación completa de poderes , y los miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueden vetar la ejecución de casos, incluso aquellos en los que consintieron en estar vinculados. [73] [74] Debido a que la jurisdicción no tiene fuerza vinculante en sí misma, en muchos casos, los casos de agresión son juzgados por el Consejo de Seguridad mediante la adopción de una resolución, etc. Por lo tanto, existe la posibilidad de que los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad eviten la responsabilidad legal planteada por la Corte Internacional de Justicia, como se muestra en el ejemplo de Nicaragua contra Estados Unidos . [75]
  • Se ha acusado al tribunal de parsimonia judicial , con decisiones que tienden a desestimar las presentaciones de las partes por razones jurisdiccionales y no a resolver la disputa subyacente entre ellas. [76]
  • Se ha acusado al tribunal de exhibir un sesgo político, y investigaciones anteriores han encontrado "pruebas sólidas" de que los jueces de la CIJ "favorecen al estado que los nombra", "favorecen a estados cuyo nivel de riqueza es cercano al del propio estado de los jueces" y "favorecen a estados cuyo sistema político es similar al del propio estado de los jueces". [77]

Véase también

Referencias

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  74. ^ Lawal, Shola. "¿Cómo funcionará el caso de la CIJ de Sudáfrica contra Israel?". Al Jazeera . Archivado desde el original el 13 de mayo de 2024. Consultado el 24 de enero de 2024. Los jueces de la CIJ deben ser imparciales y no actuar como extensiones de sus países. Sin embargo, en el pasado, los jueces han votado en línea con la política de sus países. En 2022, cuando el tribunal votó a favor de la decisión de ordenar a Rusia que se retire de Ucrania, los jueces de Rusia y China fueron los únicos dos que votaron en contra de la decisión.
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Lectura adicional

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  • Dunne, Michael. "Aislacionismo de una especie: dos generaciones de historiografía de la Corte Mundial en los Estados Unidos", Journal of American Studies (1987) 21#3 pp 327–351.
  • Kahn, Gilbert N. "Pasividad presidencial en una cuestión no relevante: el presidente Franklin D. Roosevelt y la lucha en la Corte Internacional de Justicia de 1935". Diplomatic History 4.2 (1980): 137–160.
  • Kolb, Robert, La Corte Internacional de Justicia Archivado el 29 de junio de 2016 en Wayback Machine . (Hart Publishing: Oxford, 2013).
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  • Van Der Wolf W. y De Ruiter D., "La Corte Internacional de Justicia: hechos y documentos sobre la historia y el trabajo de la Corte" ( Asociación de Tribunales Internacionales, 2011 )
  • Wilde, Ralph; Charlesworth, Hilary; Schrijver, Nico; Krisch, Nico; Chimni, BS; Gowlland-Debbas, Vera; Klabbers, Jan; Yee, Sienho; Shearer, Ivan (11 de diciembre de 2011). "Reforma de las Naciones Unidas a través de la práctica: Informe del Grupo de estudio de la Asociación de Derecho Internacional sobre la reforma de las Naciones Unidas". SSRN  1971008.
  • Yee, Sienho. "Artículo 38 del Estatuto de la CIJ y derecho aplicable: cuestiones seleccionadas en casos recientes", Journal of International Dispute Settlement 7 (2016), 472–498.
  • Zimmermann, Andreas; Christian Tomuschat, Karin Oellers-Frahm y Christian J. Tams (eds.), El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Un comentario (2ª ed., octubre de 2012, Oxford University Press).
  • Sitio oficial
  • Galería multimedia de la CIJ (fotos, vídeos, transmisión web)
  • Lista de casos archivados el 22 de octubre de 2022 en Wayback Machine resueltos por la CIJ desde su creación en 1946
  • Biblioteca del Palacio de la Paz – Guía de investigación de la CIJ Archivado el 3 de marzo de 2021 en Wayback Machine
  • Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Archivado el 2 de mayo de 2020 en Wayback Machine en la Biblioteca AVL de las Naciones Unidas Archivado el 11 de septiembre de 2013 en Wayback Machine : resumen de la historia procesal, lista de documentos preparatorios seleccionados y material audiovisual relacionado con las negociaciones y la adopción del Estatuto.
  • Corte Penal Internacional  : Véase también, tribunal para enjuiciar a individuos por genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.
  • CIJ CIJ: Corte Internacional de Justicia en Youtube Archivado el 4 de julio de 2020 en Wayback Machine.

Conferencias

  • La CIJ al servicio de la paz y la justicia Archivado el 24 de octubre de 2019 en Wayback Machine , Conferencia organizada con motivo del centenario del Palacio de la Paz
  • Conferencia archivada el 7 de noviembre de 2019 en Wayback Machine por Awn Shawkat Al-Khasawneh titulada "Reflexiones sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia" en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia archivada el 7 de noviembre de 2019 en Wayback Machine por Mohamed Bennouna titulada "La Cour internationale de Justice, juge des souverainetés?" en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia archivada el 7 de noviembre de 2019 en Wayback Machine por Philippe Couvreur titulada "La Cour internationale de Justice" en la Serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia de Vera Gowlland-Debbas Archivada el 28 de octubre de 2019 en Wayback Machine titulada "La Corte Internacional de Justicia como principal órgano judicial de las Naciones Unidas" en la Serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia de Mariko Kawano Archivada el 29 de octubre de 2019 en Wayback Machine titulada "Algunas características destacadas de las controversias internacionales contemporáneas en los precedentes de la Corte Internacional de Justicia" en la Serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia de Mariko Kawano Archivada el 29 de octubre de 2019 en Wayback Machine titulada "La Corte Internacional de Justicia y las controversias que afectan a los intereses de terceros en los procedimientos o a los intereses comunes de la comunidad internacional en su conjunto o de la comunidad establecida por una convención" en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia archivada el 28 de octubre de 2018 en Wayback Machine por Edward McWhinney titulada "El activismo judicial y la Corte Internacional de Justicia" en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 12 de noviembre de 2006 en Wayback Machine
  • Conferencia archivada el 4 de octubre de 2019 en Wayback Machine por Alain Pellet titulada "Consejo ante la Corte Internacional de Justicia" en la Serie de Conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Conferencia archivada el 7 de noviembre de 2019 en Wayback Machine por Jiuyong Shi titulada "El papel presente y futuro de la Corte Internacional de Justicia en la solución pacífica de controversias internacionales" en la serie de conferencias de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas Archivada el 25 de octubre de 2019 en Wayback Machine
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