Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Instrumento de derechos humanos de las Naciones Unidas de 1969

CERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [1]
UbicaciónNueva York [2]
Eficaz4 de enero de 1969 [2]
Condición27 ratificaciones [3]
Firmantes88 [2]
Fiestas182 [2]
DepositarioSecretario General de las Naciones Unidas [4]
IdiomasChino, inglés, francés, ruso y español [5]
[1]
Adhesión a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Miembros de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial:
  Reconocer la competencia en virtud del artículo 14
  No se reconoce la competencia en virtud del artículo 14
  Firmado pero no ratificado
  Ni firmado ni ratificado

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( ICERD ) es una convención de las Naciones Unidas . La Convención, un instrumento de derechos humanos de tercera generación , compromete a sus miembros a eliminar la discriminación racial y promover el entendimiento entre todas las razas. [6] La Convención también exige a sus partes que penalicen el discurso de odio y la pertenencia a organizaciones racistas. [7]

La Convención también incluye un mecanismo de denuncia individual, lo que la hace efectivamente ejecutable contra sus partes, lo que ha dado lugar a la elaboración de una jurisprudencia limitada sobre la interpretación y aplicación de la Convención.

La Convención fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 [8] y entró en vigor el 4 de enero de 1969. A julio de 2020, cuenta con 88 países signatarios y 182 países partes (incluidas las adhesiones y sucesiones). [2]

La Convención es supervisada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Génesis

En diciembre de 1960, tras los incidentes de antisemitismo en varias partes del mundo, [9] la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución condenando "todas las manifestaciones y prácticas de odio racial, religioso y nacional" como violaciones de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y llamando a los gobiernos de todos los estados a "tomar todas las medidas necesarias para impedir todas las manifestaciones de odio racial, religioso y nacional". [10] El Consejo Económico y Social siguió con esta resolución redactando una resolución sobre "manifestaciones de prejuicio racial y de intolerancia nacional y religiosa", llamando a los gobiernos a educar al público contra la intolerancia y a derogar las leyes discriminatorias. [11] La falta de tiempo impidió que esta resolución fuera considerada por la Asamblea General en 1961, [12] pero fue aprobada al año siguiente. [11]

Durante el debate inicial sobre esta resolución, las naciones africanas encabezadas por la República Centroafricana , Chad , Dahomey , Guinea , Costa de Marfil , Malí , Mauritania y Alto Volta presionaron para que se tomaran medidas más concretas sobre el tema, en forma de una convención internacional contra la discriminación racial. [13] Algunas naciones prefirieron una declaración en lugar de una convención vinculante, mientras que otras querían abordar la intolerancia racial y religiosa en un solo instrumento. [14] El compromiso final, forzado por la oposición política de las naciones árabes a tratar la intolerancia religiosa al mismo tiempo que la intolerancia racial más la opinión de otras naciones de que la intolerancia religiosa era menos urgente, [15] fue por dos resoluciones, una pidiendo una declaración y un proyecto de convención destinados a eliminar la discriminación racial, [16] la otra haciendo lo mismo para la intolerancia religiosa . [17]

El artículo 4, que penaliza la incitación a la discriminación racial, también fue polémico en la etapa de redacción. En el primer debate del artículo, hubo dos borradores, uno presentado por los Estados Unidos y otro por la Unión Soviética y Polonia . Los Estados Unidos, apoyados por el Reino Unido, propusieron que sólo se prohibiera la incitación "que tenga o pueda tener como resultado violencia", mientras que la Unión Soviética quería "prohibir y desmantelar las organizaciones racistas, fascistas y de cualquier otra índole que practiquen o inciten a la discriminación racial". Los países nórdicos propusieron un compromiso en el que se añadía una cláusula de "debido respeto" a los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos para que se tuvieran en cuenta a la hora de penalizar el discurso de odio. [18]

El proyecto de Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial fue aprobado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1963. [19] Ese mismo día, la Asamblea General pidió al Consejo Económico y Social y a la Comisión de Derechos Humanos que dieran absoluta prioridad a la redacción de una Convención sobre el tema. [20] El proyecto se terminó a mediados de 1964, [21] pero las demoras en la Asamblea General hicieron que no pudiera ser aprobado ese año. [15] Finalmente fue aprobado el 21 de diciembre de 1965. [8]

Disposiciones básicas

Definición de “discriminación racial”

El Preámbulo de la Convención reafirma la dignidad y la igualdad ante la ley citando la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos y condena el colonialismo citando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales , la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y también cita el Convenio de la OIT sobre el empleo y la ocupación (C111) y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza contra la discriminación.

El artículo 1 de la Convención define la "discriminación racial" como:

... cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza , color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. [22]

Las distinciones realizadas sobre la base de la ciudadanía (es decir, entre ciudadanos y no ciudadanos) están específicamente excluidas de la definición, como lo están las políticas de discriminación positiva y otras medidas adoptadas para corregir los desequilibrios y promover la igualdad. [23]

Esta definición no distingue entre discriminación basada en la etnicidad y discriminación basada en la raza , a pesar de la siguiente declaración de los antropólogos en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

6. Los grupos nacionales, religiosos, geográficos, lingüísticos y culturales no coinciden necesariamente con los grupos raciales; y los rasgos culturales de dichos grupos no tienen una conexión genética demostrada con los rasgos raciales. [24]

La conclusión clara del informe es que la raza y la etnicidad pueden estar correlacionadas, pero no deben confundirse. La inclusión de la ascendencia cubre específicamente la discriminación basada en la casta y otras formas de estatus hereditario. [25] La discriminación no tiene por qué basarse estrictamente en la raza o la etnicidad para que se aplique la Convención. Más bien, si una acción o política particular es discriminatoria se juzga por sus efectos. [26]

Al tratar de determinar si una acción tiene un efecto contrario a la Convención, se intentará ver si dicha acción tiene un impacto desigual e injustificable sobre un grupo distinguido por su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. [26]

La cuestión de si un individuo pertenece a un grupo racial determinado se decidirá, a falta de justificación en contrario, mediante la autoidentificación. [27]

Prevención de la discriminación

El artículo 1 de la Convención no prohíbe la discriminación basada en la nacionalidad , la ciudadanía o la naturalización, pero prohíbe la discriminación "contra cualquier nacionalidad en particular". [28]

El artículo 2 de la Convención condena la discriminación racial y obliga a las partes a "comprometerse a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas". [6] También obliga a las partes a promover el entendimiento entre todas las razas. [6] Para lograrlo, la Convención exige que los signatarios:

  • No practicar la discriminación racial en las instituciones públicas [29]
  • No “patrocinar, defender o apoyar” la discriminación racial [30]
  • Revisar las políticas existentes y modificar o revocar aquellas que causen o perpetúen la discriminación racial [31]
  • Prohibir "por todos los medios apropiados, incluida la legislación", la discriminación racial por parte de individuos y organizaciones dentro de sus jurisdicciones [32]
  • Fomentar grupos, movimientos y otros medios que eliminen las barreras entre las razas y desincentiven la división racial [33]

Las Partes están obligadas "cuando las circunstancias lo justifiquen" a aplicar políticas de discriminación positiva para grupos raciales específicos a fin de garantizar "el goce pleno e igualitario de los derechos humanos y las libertades fundamentales". [34] Sin embargo, estas medidas deben ser finitas y "en ningún caso deberán entrañar como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para diferentes grupos raciales una vez alcanzados los objetivos para los cuales se adoptaron". [34]

El artículo 5 amplía la obligación general del artículo 2 y crea una obligación específica de garantizar el derecho de todos a la igualdad ante la ley independientemente de su "raza, color u origen nacional o étnico". [35] Además, enumera derechos específicos a los que debe aplicarse esta igualdad: la igualdad de trato por parte de los tribunales y juzgados, [36] la seguridad de la persona y la protección contra la violencia, [37] los derechos civiles y políticos afirmados en el PIDCP, [38] los derechos económicos, sociales y culturales afirmados en el PIDESC, [39] y el derecho de acceso a cualquier lugar o servicio utilizado por el público en general, "como transportes, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques". [40] Esta lista no es exhaustiva y la obligación se extiende a todos los derechos humanos. [41]

El artículo 6 obliga a las partes a proporcionar “protección y recursos efectivos” a través de los tribunales u otras instituciones contra cualquier acto de discriminación racial. [42] Esto incluye el derecho a un recurso legal y a una indemnización por los daños sufridos debido a la discriminación. [42]

Condena del apartheid

El artículo 3 condena el apartheid y la segregación racial y obliga a las partes a "prevenir, prohibir y erradicar" estas prácticas en los territorios bajo su jurisdicción. [43] Este artículo se ha visto reforzado desde entonces por el reconocimiento del apartheid como crimen contra la humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . [44]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que este artículo también implica la obligación de erradicar las consecuencias de políticas pasadas de segregación y de impedir que la segregación racial surja de las acciones de individuos privados. [45]

Prohibición de incitación

El artículo 4 de la Convención condena la propaganda y las organizaciones que intentan justificar la discriminación o se basan en la idea de la supremacía racial . [7] Obliga a las partes, "con el debido respeto a los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos", a adoptar "medidas inmediatas y positivas" para erradicar estas formas de incitación y discriminación. [7] En concreto, obliga a las partes a penalizar el discurso de odio , los delitos motivados por el odio y la financiación de actividades racistas, [46] y a prohibir y penalizar la pertenencia a organizaciones que "promuevan e inciten" a la discriminación racial. [47] Varias partes tienen reservas sobre este artículo y lo interpretan en el sentido de que no permite ni exige medidas que infrinjan las libertades de expresión, asociación o reunión. [48]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera este artículo como una obligación imperativa de las partes en la Convención [49] y ha criticado repetidamente a las partes por no cumplirlo [50] . Considera que la obligación es compatible con las libertades de opinión y expresión afirmadas en la Convención y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [51] y observa que este último prohíbe específicamente la incitación a la discriminación racial, el odio y la violencia [52] . Considera que las disposiciones son necesarias para prevenir la violencia racial organizada y la "explotación política de las diferencias étnicas". [53]

Promoción de la tolerancia

El artículo 7 obliga a las Partes a adoptar "medidas inmediatas y eficaces", en particular en materia de educación, para combatir los prejuicios raciales y fomentar la comprensión y la tolerancia entre los diferentes grupos raciales, étnicos y nacionales. [54]

Mecanismo de resolución de disputas

Los artículos 11 a 13 de la Convención establecen un mecanismo de resolución de disputas entre las partes. Una parte que considere que otra parte no está aplicando la Convención puede presentar una queja ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. [55] El Comité examinará la queja y, si no se resuelve entre las dos partes, podrá establecer una Comisión de Conciliación ad hoc para investigar y hacer recomendaciones al respecto. [56] Este procedimiento fue invocado por primera vez en 2018, por Qatar contra Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos [57] y por Palestina contra Israel. [58]

El artículo 22 permite además que cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de la Convención sea sometida a la Corte Internacional de Justicia . [59] Esta cláusula ha sido invocada tres veces: por Georgia contra Rusia, [60] por Ucrania contra Rusia, [61] por Qatar contra los Emiratos Árabes Unidos. [62]

Mecanismo de denuncia individual

El artículo 14 de la Convención establece un mecanismo de denuncia individual similar al del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer . Las Partes pueden reconocer en cualquier momento la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar denuncias de personas o grupos que aleguen que se han violado sus derechos en virtud de la Convención. [63] Dichas Partes pueden establecer órganos locales para escuchar las denuncias antes de que se transmitan. [64] Los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos, y no se permiten las denuncias anónimas ni las denuncias que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión se adhiriera a la Convención. [65] El Comité puede solicitar información a una Parte y hacer recomendaciones a esta. [65]

El mecanismo de denuncia individual entró en funcionamiento en 1982, después de haber sido aceptado por diez Estados Partes. [66] En 2010, 58 Estados habían reconocido la competencia del Comité, [2] y el Comité había tratado 54 casos. [67]

Reservaciones

Varias Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas respecto de su aplicación de la Convención. El texto de la Convención prohíbe las reservas "incompatibles con el objeto y el fin de la presente Convención" o que puedan inhibir el funcionamiento de cualquier órgano establecido por ella. [68] Una reserva se considera incompatible o inhibidora si dos tercios de las Partes se oponen a ella. [68]

Artículo 22

Afganistán , Bahréin , China , Cuba , Egipto , Guinea Ecuatorial , India , Indonesia , Irak , Israel , Kuwait , Líbano , Libia , Madagascar , Marruecos , Mozambique , Nepal , Arabia Saudita , Siria , Tailandia , Turquía , Vietnam y Yemen no se consideran obligados por el Artículo 22. Algunos interpretan que este artículo permite que las disputas se remitan a la Corte Internacional de Justicia solo con el consentimiento de todas las partes involucradas. [2]

Obligaciones más allá de la constitución vigente

Antigua y Barbuda , Bahamas , Barbados , Guyana , Jamaica , Nepal , Papua Nueva Guinea , Tailandia y Estados Unidos interpretan que la Convención no implica ninguna obligación más allá de los límites de sus constituciones vigentes. [2]

Discurso de odio

Austria , Bélgica , Francia, Irlanda, Italia, Japón, Malta , Mónaco , Suiza y Tonga interpretan que el artículo 4 no permite ni exige medidas que amenacen las libertades de expresión, opinión, asociación y reunión. [2] Antigua y Barbuda , Bahamas , Barbados , Fiji , Nepal , Papua Nueva Guinea , Tailandia y el Reino Unido interpretan que la Convención crea una obligación de promulgar medidas contra el discurso de odio y los delitos de odio solo cuando surge una necesidad.

Los Estados Unidos de América "no aceptan ninguna obligación en virtud de esta Convención, en particular en virtud de los artículos 4 y 7, de restringir esas [amplias protecciones de la libertad individual de expresión y asociación contenidas en la Constitución y las leyes de los Estados Unidos], mediante la adopción de legislación o cualquier otra medida, en la medida en que estén protegidas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos". [2]

Inmigración

Mónaco y Suiza se reservan el derecho de aplicar sus propios principios jurídicos a la entrada de extranjeros en sus mercados de trabajo. [2] El Reino Unido no considera que la Ley de 1962 sobre inmigrantes de la Commonwealth y la Ley de 1968 sobre inmigrantes de la Commonwealth constituyan ninguna forma de discriminación racial. [2]

Pueblos indígenas

Tonga se reserva el derecho de no aplicar la Convención a ninguna restricción a la enajenación de tierras en posesión de indígenas tonganos . Fiji tiene importantes reservas en torno al artículo 5 y se reserva el derecho de no aplicar esas disposiciones si son incompatibles con la legislación vigente sobre derechos de voto y la enajenación de tierras por indígenas fiyianos . [2]

Jurisprudencia

En el CERD

El mecanismo de denuncias individuales ha dado lugar a una jurisprudencia limitada sobre la interpretación y aplicación de la Convención. Hasta septiembre de 2011, se habían registrado en el Comité 48 denuncias; 17 de ellas se consideraron inadmisibles, 16 dieron lugar a una constatación de que no se había producido ninguna violación y en 11 casos se concluyó que una parte había violado la Convención. Tres casos seguían pendientes. [69]

Varios casos han abordado el trato que reciben los romaníes en Europa del Este. En Koptova c. Eslovaquia, el Comité concluyó que las resoluciones de varias aldeas de Eslovaquia que prohibían la residencia de los romaníes eran discriminatorias y restringían la libertad de movimiento y residencia, y recomendó al gobierno eslovaco que tomara medidas para poner fin a esas prácticas. [70] En LR c. Eslovaquia, el Comité concluyó que el gobierno eslovaco no había proporcionado un recurso efectivo para la discriminación sufrida por los romaníes tras la cancelación de un proyecto de vivienda por motivos étnicos. [71] En Durmic c. Serbia y Montenegro, el Comité concluyó que el gobierno serbio había fallado sistemáticamente a la hora de investigar y perseguir penalmente la discriminación contra los romaníes en el acceso a lugares públicos. [72]

En varios casos, en particular LK c. Países Bajos y Gelle c. Dinamarca , el Comité ha criticado a las partes por no haber procesado adecuadamente los actos de discriminación racial o de incitación a la discriminación. En ambos casos, el Comité se negó a aceptar "cualquier afirmación de que la promulgación de una ley que tipifique la discriminación racial como acto delictivo representa en sí misma el pleno cumplimiento de las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención" [73] . Esas leyes "deben ser aplicadas efectivamente también por los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado" [74] . Si bien el Comité acepta la discreción de los fiscales sobre si presentar o no cargos, esa discreción "debería aplicarse en cada caso de presunta discriminación racial a la luz de las garantías establecidas en la Convención" [75].

En el caso de La comunidad judía de Oslo y otros c. Noruega , el Comité concluyó que la prohibición de la incitación al odio era compatible con la libertad de expresión y que la absolución de un dirigente neonazi por el Tribunal Supremo de Noruega por motivos de libertad de expresión constituía una violación de la Convención. [76]

En el caso Hagan v. Australia , el Comité dictaminó que, si bien en un principio no tenía la intención de degradar a nadie, el nombre de la tribuna "ES 'Nigger' Brown" (nombrada en honor del jugador de rugby de la década de 1920 Edward Stanley Brown ) en un campo deportivo de Toowoomba era racialmente ofensivo y debía eliminarse. [77]

En la CIJ

Georgia obtuvo una sentencia de la CIJ en la que se dictaba una medida provisional de protección contra la Federación Rusa en el caso de la Guerra Ruso-Georgiana .

Impacto

El impacto de un tratado internacional puede medirse de dos maneras: por su aceptación y por su implementación. [78] [79] En la primera medida, la Convención ha ganado una aceptación casi universal por parte de la comunidad internacional, con menos de veinte estados (en su mayoría pequeños) aún por convertirse en partes. [2] La mayoría de los estados principales también han aceptado el mecanismo de quejas individuales de la Convención, lo que indica un fuerte deseo de estar sujetos a las disposiciones de la Convención. [2] La Convención ha enfrentado problemas persistentes con la presentación de informes desde su inicio, y las partes con frecuencia no informan completamente, [80] o incluso no informan en absoluto. [81] En 2008, veinte partes no habían presentado informes durante más de diez años, y treinta partes no habían presentado informes durante más de cinco. [82] Una parte, Sierra Leona , no había presentado informes desde 1976, mientras que otras dos ( Liberia y Santa Lucía) nunca habían cumplido con sus requisitos de presentación de informes en virtud de la Convención. [83] El Comité ha respondido a esta persistente falta de presentación de informes examinando de todos modos a las partes que se han retrasado en la presentación de informes, una estrategia que ha dado cierto éxito en el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes. [84] Algunos consideran que esta falta de presentación de informes es un fracaso importante de la Convención. [85] Sin embargo, el sistema de presentación de informes también ha sido elogiado por proporcionar "un estímulo permanente que induce a los Estados individuales a promulgar legislación antirracista o modificar la existente cuando sea necesario". [86]

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es un órgano de expertos en derechos humanos encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Está integrado por 18 expertos independientes en derechos humanos, elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros se eligen cada dos años. Los miembros son elegidos por votación secreta de los partidos, y cada uno de ellos puede nombrar a uno de sus nacionales para integrar el Comité. [87]

Todas las partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a la Convención. El primer informe debe presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada dos años o cuando lo solicite el Comité. [88] El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El 10 de agosto de 2018, los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su alarma por los numerosos informes creíbles que indicaban que China había detenido a un millón o más de uigures étnicos en Xinjiang . [89] Gay McDougall , miembro del Comité, dijo que "en nombre de la lucha contra el extremismo religioso, China había convertido a Xinjiang en algo parecido a un campo de internamiento masivo, envuelto en secreto, una especie de zona sin derechos". [90]

El 13 de agosto de 2019, el Comité examinó el primer informe presentado por la Autoridad Palestina. Varios expertos interrogaron a la delegación sobre el antisemitismo , en particular en los libros de texto. [91] Silvio José Albuquerque e Silva (Brasil) también planteó pruebas de discriminación contra los romaníes y otras minorías, la condición de la mujer y la opresión de la comunidad LGBT. [92] El informe del Comité [93] de 30 de agosto de 2019 reflejó estas preocupaciones. [94] El 23 de abril de 2018, Palestina presentó una denuncia interestatal contra Israel por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD). [95] [96]

El 4 y 5 de diciembre de 2019, el Comité examinó el informe presentado por Israel y en sus conclusiones del 12 de diciembre [97] señaló que le preocupaba "la legislación discriminatoria existente, la segregación de la sociedad israelí en sectores judíos y no judíos" y otras quejas". El Comité también decidió que tiene jurisdicción respecto de la comunicación interestatal presentada por el Estado de Palestina el 23 de abril de 2018 contra el Estado de Israel. [98] El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel respondió alegando parcialidad por parte de los miembros del comité, señalando que su "postura flagrante contra Israel y su desprecio temerario por el bienestar de los israelíes es un descuido impactante de los deberes del Comité CERD de actuar con imparcialidad y objetividad". [95]

El Comité se reúne normalmente cada marzo y agosto en Ginebra . [99] La composición actual (a febrero de 2024 [actualizar]) del Comité es: [100]

Nombre del miembroNacionalidadEl plazo expira
Señor Noureddin Amir Argelia2026
Sr. Michal Balcerzak (Vicepresidente) Polonia2026
Sr. Michael Boker-Wilson Liberia2028
Sra. Chinsung Chung (Vicepresidenta) Corea del Sur2026
Sr. Bakari Sidiki Diaby Costa de Marfil2026
La señora Régine Esseneme Camerún2026
El señor Jian Guan Porcelana2028
Sr. Ibrahima Guisse (Relator) Senegal2028
Sr. Chrispine Gwalawala Sibande Malaui2028
Señor Gün Kut Pavo2026
La señora Gay McDougall Estados Unidos de América2026
El señor Vadili Rayess Mauritania2028
Sra. Verene Albertha Shepherd (Presidenta) Jamaica2028
Sra. Stamatia Stavrinaki (Vicepresidenta) Grecia2028
Sra. Mazalo Tebie Ir2026
Sra. Faith Dikeledi Pansy Tlakula Sudáfrica2028
Sr. Abderrahman Tlemcani Marruecos2028
Sr. Yeung Kam John Yeung Sik Yuen Mauricio2026

Oposición

En Malasia

El 8 de diciembre de 2018, dos de los principales partidos políticos de derecha de Malasia –el Partido Islámico Malayo de tendencia islamista y la Organización Nacional de Malayos Unidos de tendencia etnonacionalista– organizaron una “ Manifestación pacífica contra la ICERD ” con el apoyo de varias organizaciones no gubernamentales por temor a que la convención supuestamente comprometiera los privilegios de los bumiputera y las posiciones especiales del pueblo malayo y del Islam en el país, [101] un principio fundamental defendido por ambos partidos. Esta manifestación se celebró en la capital del país, Kuala Lumpur . [102]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)". Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos . ONU . Consultado el 28 de julio de 2014 .
  2. ^ abcdefghijklmno «2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial». Colección de tratados de las Naciones Unidas.
  3. ^ ICERD, Artículo 19
  4. ^ ICERD, Artículo 18
  5. ^ ICERD, Artículo 25
  6. ^ abc ICERD, Artículo 2.1
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  10. ^ Resolución 1510 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 12 de diciembre de 1960.
  11. ^ ab Resolución 1779 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962.
  12. ^ Resolución 1684 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1961.
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  17. ^ Resolución 1781 (XVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962.
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Lectura adicional

  • Lérner, Natán (1980). La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: Un comentario. Sijthoff & Noordhoff International. ISBN 90-286-0160-0.
  • Historial procesal y documentos relacionados con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el Archivo Histórico de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
  • Broecker, Christen; O'Flaherty, Michael (2014). El resultado del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de la Asamblea General: un hito importante en un camino más largo (informe de políticas). Universal Rights Group. ISBN 978-2-9700961-1-5.
  • Sicilianos, Linos-Alexander. "La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: desafíos futuros". Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional . Naciones Unidas.
  • Asamblea General de las Naciones Unidas (21 de diciembre de 1965). «Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial». Serie de Tratados de las Naciones Unidas . 660 : 195.
  • Lista de partidos
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
  • Decisiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Archivado el 30 de octubre de 2019 en Wayback Machine
  • Jurisprudencia del CERD
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