Ley de investigación y seguridad contra incendios de 1968

Ley de investigación y seguridad contra incendios de 1968
Gran Sello de los Estados Unidos
Título largoUna ley para modificar la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Normas para autorizar un programa de investigación y seguridad contra incendios y para otros fines.
Acrónimos (coloquial)Ley de Seguridad Alimentaria
Promulgado porel 90º Congreso de los Estados Unidos
Eficaz1 de marzo de 1968
Citas
Derecho público90-259
Estatutos en general82  Estadística  34
Codificación
Títulos modificados15 USC: Comercio y Comercio
Secciones de la USC creadasTítulo 15 del Código de los Estados Unidos , cap. 49, § 2201
Secciones del USC modificadasTítulo 15 del Código de los Estados Unidos, capítulo 7, §§ 271-278f
Historial legislativo
  • Presentado en el Senado como S. 1124 por Warren Magnuson ( D - WA ) el 28 de febrero de 1967
  • Consideración del comité del Senado de Comercio , Cámara de Ciencia y Astronáutica
  • Aprobada por el Senado el 16 de agosto de 1967 (aprobada mediante votación oral)
  • Aprobada por la Cámara el 8 de febrero de 1968 (268-78, en lugar de HR 11284) con enmiendas.
  • El Senado aprobó la enmienda de la Cámara el 16 de febrero de 1968 (votación oral acordada)
  • Firmada como ley por el presidente Lyndon B. Johnson el 1 de marzo de 1968

La Ley de Investigación y Seguridad contra Incendios de 1968 fue una declaración para un programa panóptico de investigación y seguridad contra incendios promovido por el presidente Lyndon Johnson el 16 de febrero de 1967. [1] La Ley del Congreso estableció una Comisión Nacional de Prevención y Control de Incendios, al tiempo que abarcaba medidas más efectivas para la protección contra riesgos de incendio con potencial de muerte, lesiones y daños a la propiedad. El estatuto estadounidense solicitó una recopilación nacional de datos integrales sobre incendios con énfasis en un programa de investigación de incendios de los Estados Unidos, programas de educación y capacitación sobre seguridad contra incendios , demostraciones de nuevos enfoques y mejoras en el control y prevención de incendios que resultaran en la reducción de muertes, lesiones personales y daños a la propiedad.

La legislación S. 1124 fue aprobada por la 90.ª sesión del Congreso y promulgada por el 36.º presidente de los Estados Unidos, Lyndon B. Johnson , el 1 de marzo de 1968. [2]

Provisiones

La Ley Pública 90-259 fue redactada en dos títulos: Programa de Investigación y Seguridad contra Incendios y Comisión Nacional sobre Prevención y Control de Incendios .

Título I - Programa de investigación y seguridad contra incendios

(A) El propósito del Título I es autorizar directamente o mediante contratos o subvenciones
(1) investigaciones de incendios para determinar sus causas, frecuencia de ocurrencia, gravedad y otros factores pertinentes
(2) la investigación de las causas y la naturaleza de los incendios, y el desarrollo de métodos y técnicas mejorados para la prevención y el control de incendios, y la reducción de muertes, lesiones personales y daños a la propiedad.
(3) programas educativos para —
(A) informar al público sobre los peligros de incendio y las técnicas de seguridad contra incendios.
(B) fomentar la evitación de tales peligros y el uso de tales técnicas
(4) servicios de referencia de información sobre incendios, incluida la recopilación, el análisis y la difusión de datos, resultados de investigaciones y otra información, derivados de este programa o de otras fuentes y relacionados con la protección contra incendios , el control de incendios y la reducción de muertes, lesiones personales y daños a la propiedad.
(5) programas educativos y de formación para mejorar, entre otras cosas:
(A) la eficiencia, funcionamiento y organización de los servicios de bomberos
(B) la capacidad de controlar peligros inusuales relacionados con incendios y desastres por incendios
(6) proyectos que demuestren —
(A) programas mejorados o experimentales de prevención de incendios, control de incendios y reducción de muertes, lesiones personales y daños a la propiedad.
(B) aplicación de los principios de seguridad contra incendios en la construcción
(C) mejora de la eficiencia, funcionamiento u organización de los servicios de bomberos
(B) El propósito del Título I es apoyar mediante contratos o subvenciones el desarrollo, para su uso por instituciones educativas y otras instituciones sin fines de lucro.
(1) planes de estudios de ingeniería o ciencia de seguridad y protección contra incendios
(2) cursos de seguridad contra incendios, seminarios u otros materiales de instrucción y ayudas para los programas de estudio anteriores u otros programas de estudio o cursos de instrucción apropiados
Las subvenciones se pueden otorgar únicamente a los estados y gobiernos locales , otras agencias públicas no federales e instituciones sin fines de lucro . Dicha subvención puede ser de hasta el 100 por ciento del costo total del proyecto para el cual se otorga dicha subvención.

Título II - Comisión Nacional para la Prevención y el Control de Incendios

El Congreso de los Estados Unidos descubrió que una proporción cada vez mayor de la población de ese país se encuentra dispersa en zonas suburbanas y urbanas. La geografía de la población creó un enfoque complejo y a menudo confuso para controlar y prevenir incendios destructivos más allá de los municipios locales .
El objetivo del Título II es establecer una comisión para realizar una investigación y un estudio exhaustivos de la demografía y la dinámica de la población en los Estados Unidos. La comisión tiene como objetivo elaborar una formulación de recomendaciones mediante las cuales Estados Unidos pueda reducir la destrucción de vidas y propiedades causada por incendios en ciudades, comunidades, suburbios y otros lugares del país.

Creación de la Comisión

  • La Comisión Nacional para la Prevención y Control de Incendios estará integrada por veinte miembros.
  • El Secretario de Comercio , el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y dieciocho miembros serán designados por el Presidente de los Estados Unidos .
  • Las personas designadas como miembros deberán estar sumamente bien calificadas por su formación o experiencia para llevar a cabo las funciones de la Comisión, y serán seleccionadas de manera que representen las opiniones de las personas y organizaciones de todas las áreas de los Estados Unidos relacionadas con la investigación, seguridad, control o prevención de incendios, incluidos representantes de los gobiernos federal, estatal y local, la industria, los trabajadores, las universidades, los laboratorios, las asociaciones comerciales y otras instituciones u organizaciones interesadas. No se designarán más de seis miembros de la Comisión de parte del Gobierno Federal.
  • El Presidente designará al Presidente y Vicepresidente de la Comisión.

Véase también

Referencias

  1. ^ Johnson, Lyndon B. (16 de febrero de 1967). "Mensaje especial al Congreso "Para proteger al consumidor estadounidense" - 16 de febrero de 1967". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 196–206.
  2. ^ Johnson, Lyndon B. (1 de marzo de 1968). "Comentarios al firmar la Ley de Investigación y Seguridad contra Incendios de 1968 - 1 de marzo de 1968". Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 303–305.
  • Gross, Daniel (julio de 1991). "Investigación sobre incendios en la Oficina Nacional de Normas: los primeros 75 años" (PDF) . Laboratorio de ingeniería del NIST . Instituto Nacional de Normas y Tecnología. pág. 10.
  • "Investigación en línea sobre lucha contra incendios". Laboratorio de ingeniería del NIST . Instituto Nacional de Normas y Tecnología.
  • "Fuego en la Web". Laboratorio de Ingeniería del NIST . Instituto Nacional de Estándares y Tecnología.
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