Domingo de Soto

Teólogo español (1494-1560)
Domingo de Soto
Nacido1494
Fallecido15 de noviembre de 1560 (15 de noviembre de 1560)(65-66 años)
Alma máter
Era
Región
EscuelaEscolástica
Realismo medieval
Escuela de Salamanca
Intereses principales
Teología , metafísica , filosofía del derecho.

Domingo de Soto , OP (1494 - 15 de noviembre de 1560) fue un sacerdote dominico y teólogo escolástico español nacido en Segovia ( España ) y fallecido en Salamanca ( España ), a la edad de 66 años. Es más conocido como uno de los fundadores del derecho internacional y del movimiento filosófico y teológico tomista español conocido como la Escuela de Salamanca .

También es conocido por sus contribuciones a la física mecánica: sus trabajos sobre mecánica , que presentó en su libro " Physicorum Aristotelis quaestiones ", en 1551, sirvieron de base para los estudios de Galileo e Isaac Newton .

Biografía

De Soto nació en Segovia en 1494. Estudió filosofía y teología en las universidades de Alcalá y París , y obtuvo una cátedra de filosofía en Alcalá en 1520. Soto dimitió de este puesto repentinamente y se dirigió a la abadía de Montserrat , con la esperanza de unirse a los benedictinos , pero en cambio fue conducido a los dominicos , entrando en su comunidad en San Pablo de Burgos en 1524 y convirtiéndose en profesor de dialéctica en su casa de estudios de Segovia en 1525. Designado para la cátedra dominicana de teología en Salamanca en 1532, [1] fue promovido a la cátedra principal en 1552, como sucesor de Melchor Cano .

Desde sus primeros días en el aula universitaria, Soto emprendió un ataque a la vía moderna y presionó por un renacimiento de Aristóteles . En Salamanca colaboró ​​​​con Francisco de Vitoria y Cano en sus reformas metodológicas y en el desarrollo de lo que vino a conocerse como teología positiva o fundamental . Enviado como teólogo imperial al Concilio de Trento por el emperador Carlos V , Soto pronto se distinguió por su erudición y piedad (1545-1547). Alejó al concilio del compromiso con los protestantes, sirvió como uno de los principales defensores de la tradición en cuestiones clave como el pecado original , la predestinación , la justificación , el canon de las escrituras y la autoridad de la Biblia Vulgata .

En 1547, cuando el concilio se interrumpió, Soto fue nombrado confesor y consejero espiritual de Carlos V, cargo que desempeñó durante dos años. Inmensamente complacido con Soto, Carlos le ofreció el obispado de Segovia. Soto rechazó el honor y en 1550 regresó a la docencia en Salamanca. Ese mismo año tomó parte en el célebre debate celebrado en Valladolid sobre el tratamiento de los nativos del Nuevo Mundo, uniéndose a sus hermanos dominicos en una condena exhaustiva de la idea de que los indios eran seres inferiores dignos de ser esclavizados . El principal oponente de Soto en esta controversia fue Juan Ginés de Sepúlveda , capellán y cronista oficial del emperador Carlos V. La derrota de Sepúlveda a manos de Soto y otros dominicos condujo a la promulgación de leyes que protegían los derechos de los pueblos nativos en el Nuevo Mundo .

Además de producir obras filosóficas y teológicas tan influyentes como las Summulae (1529), un manual de lógica ; De natura et gratia (1547), una polémica contra la soteriología protestante ; y sus comentarios sobre Aristóteles (1543 y 1545), sobre la epístola de Pablo a los Romanos (1550), y sobre las Sentencias de Pedro Lombardo (1557), Soto contribuyó significativamente al desarrollo de la teoría política y jurídica, principalmente a través de su De iustitia et iure (1553), su obra jurisprudencial más importante, en la que propuso que la ordenación de la razón ( rationis ordinatio ) era el mecanismo por el cual las leyes podían ser evaluadas. También sostuvo la opinión de que el derecho internacional ( ius gentium ) era una parte del derecho de comunidades específicas (más tarde llamado derecho positivo ) más que un derecho moral o natural.

Fiel a la predilección de la escuela de Salamanca por las cuestiones éticas y a su convicción de que la teología debía utilizarse para crear un orden moral cristiano basado en la ley natural , Soto también dedicó atención al problema de la pobreza , produciendo un estudio fundamental, Deliberatio in causa pauperum (1545), e ideando formas de alimentar y alojar a los estudiantes más pobres de Salamanca. Al igual que sus compañeros dominicos españoles Vitoria y Cano, Soto contribuyó sustancialmente a la revitalización del catolicismo romano en el siglo XVI al fortalecer y ampliar el currículo teológico, enfatizando la necesidad de continuidad con la tradición escolástica (especialmente con el tomismo ) y buscando activamente la justicia social .

Soto murió en Salamanca el 15 de noviembre de 1560.

Pensamiento

De iustitia et iure , 1568.

Usura

De Soto estaba preocupado por la complejidad que había surgido de los estándares morales poco claros de la usura . Se quejaba de que los comerciantes habían inventado esquemas intrincados para satisfacer las demandas conflictivas de los líderes de la iglesia. [2] [3] Su posición debe verse dentro del contexto de su origen dominicano y su contexto histórico. [4] De Soto estuvo involucrado en un debate activo en la era medieval sobre la esterilidad del dinero y los requisitos de la ley natural dada esta esterilidad. [5] [6] Langholm explica su razonamiento sobre el interés. [7] Woods y D'Emic caracterizan la actitud de De Soto hacia la usura de formas significativamente diferentes. D'Emic informa que De Soto pensaba que las contribuciones voluntarias dadas del prestatario al prestamista en gratitud eran aceptables, pero prohibía estrictamente al prestamista presionar al prestatario. [8] También afirma que De Soto pensaba que a los prestamistas se les permitía esperar tales contribuciones junto con otros motivos de benevolencia y amistad, pero consideraba que la única motivación de la ganancia financiera era una "usura mental" inmoral. [8] Woods, por otro lado, informa que De Soto no creía que Cristo hubiera declarado que la usura era pecaminosa en absoluto, y no creía que Lucas 6:35 tuviera algo que ver con los préstamos con interés. [9]

Mecánica

En 1551, Domingo de Soto se convirtió en el primero en afirmar que un cuerpo en caída libre se acelera uniformemente. [10] Este concepto clave de la física fue esencial para los estudios posteriores de la gravedad por Galileo y Newton . Galileo atribuyó a De Soto su inspiración y fuente de sus estudios, pero Isaac Newton a pesar de haber leído a Galileo Galilei nunca lo mencionó. En el siglo XX, Pierre Duhem le atribuyó importantes logros en dinámica y consideró su trabajo como un precursor de la mecánica moderna. [11] [12]

Ley

En 1556, Soto publicó un tratado de derecho, De Justitia und Jure ( La justicia y la ley ), que se considera un texto fundacional de la teoría general del derecho y del derecho internacional en particular. Esta obra también fue considerada como uno de los primeros intentos de sistematización del derecho contractual, [13] aunque esta característica debe ser reevaluada a la luz de trabajos previos de pensadores legales alemanes como Mateo de Cracovia y Konrad Summenhart  [de] . [14]

Más conservador que los posteriores miembros de la Escuela de Salamanca , [15] Soto creía que, aunque la libertad contractual derivada de la ley natural sí existe, [16] debe ser más supervisada por las autoridades, atentas a los intereses públicos. Pueden, por ejemplo, restringir la libre gestión de los bienes de las personas, por inmadurez, enfermedad o locura, [17] o aplicar escrupulosamente la prohibición de la usura . [15] Opuesto como Francisco de Vitoria a cualquier consensualismo contractual, [18] Soto fue criticado por Leonardus Lessius y Luis de Molina . [19]

Al igual que su maestro Francisco de Vitoria , Soto ayudó a proporcionar una visión moderna de las conquistas españolas en el Nuevo Mundo, ayudando a construir el concepto de los derechos de los pueblos, incluido el derecho a la propiedad privada de los nativos americanos. [20]

Soto es también famoso por haber defendido los derechos de los pobres legítimos, basados ​​en el derecho natural , frente a las políticas imperiales y urbanas que restringían el acceso a los auxilios a los pobres [21] y secularizaban las obras de caridad, [22] como propugnaba Juan Luis Vives . [23] Para él, los ricos y los pobres están ligados en una relación simbiótica de mutua necesidad, en cuanto que los segundos necesitan el apoyo material de los primeros para sobrevivir pero los primeros necesitan también a los segundos para aplicar la caridad y conseguir la salvación de sus almas . [24]

Obras

  • Summulae , 1529. (Un manual de lógica.)
  • De ratione tegendi et detegendi secretum , 1541
  • En dialéctica Aristotelis commentarii, 1544
  • En VIII libros physicorum , 1545 (Un comentario influyente sobre la Física de Aristóteles ).
  • Deliberación en la causa de los pobres , 1545
  • De natura et gratia libri III , 1547 (Un tratado sobre el pecado original y la gracia, escrito desde un punto de vista tomista.)
  • Comentario. en Ep. anuncio Romanos , 1550
  • En IV sent. libros comentario. 1555-6.
  • De justitia et jure libri X , 1556 (Tratado de derecho).
  • Jaime Brufau Prats y Sixto Sánchez-Lauro, eds. Domingo de Soto, OP., Relecciones y opúsculos (Salamanca, Editorial San Esteban, 2011).

Notas

  1. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Dominic Soto"  . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  2. ^ Poitras 2016, pág. 75.
  3. ^ Poitras 2000, pág. 81.
  4. ^ Todeschini 2009, pág. 186.
  5. ^ García 1985, pág. 75-77.
  6. ^ Doe 2017, pág. 13.
  7. ^ Langholm 1998, pag. 73-74, 235-237.
  8. ^ desde D'Emic 2014, pág. 16.
  9. ^ Woods 2015, pág. 111.
  10. ^ Wallace, William A. (2018) [2004]. Domingo de Soto y el primer Galileo: ensayos sobre historia intelectual. Abingdon, Reino Unido: Routledge. pág. 119. ISBN 978-1-351-15959-3.
  11. ^ Duhem, Pierre (1913). Études sur Léonard de Vinci (en francés). vol. 3. Hermann. OCLC  612509355.
  12. ^ Wallace, William A. (2004). Domingo de Soto y el primer Galileo . Aldershot: Ashgate Publishing. ISBN 0-86078-964-0.
  13. ^ Decock 2013, pág. 53.
  14. ^ Decock 2013, págs. 53-54.
  15. ^ desde Decock 2016, pág. 85.Error de sfn: no hay destino: CITEREFDecock2016 ( ayuda )
  16. ^ Decock 2013, pág. 373.
  17. ^ Decock 2013, pág. 372.
  18. ^ Decock 2013, págs. 369-384.
  19. ^ Decock 2013, pág. 437.
  20. Sebastián Contreras. (2013) 'La determinación del Derecho en Domingo de Soto y Francisco Suárez'.http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552013000100021.
  21. ^ Schwartz, Daniel (2022). Introducción, en: Domingo de Soto, Deliberación sobre la causa de los pobres (ed. W. Decock, trad. J. Possemiers y J. Lasquety-Reyes) . Grand Rapids: CLP Academic. págs. ix–xliii. ISBN 978-1949011098.
  22. ^ Decock, Wim (2023). "Salamanca se encuentra con el secularismo. El papel de los clérigos en la administración de justicia y caridad". En T. Rasmussen; J. Sunde (eds.). Legados protestantes en el derecho nórdico. El período moderno temprano . Brill-Schöningh. págs. 57–78.
  23. ^ Decock 2022, pág. 252-255.
  24. ^ Decock 2022, pág. 255.

Referencias

  • Historia del Pensamiento Económico “Escuela de Salamanca”
  • D'Emic, MT (2014). Justicia en el mercado en la España moderna: Saravia, Villalón y los orígenes religiosos del análisis económico. Lexington Books. ISBN 978-0-7391-8129-4.
  • Decock, Wim (2022). "Mendicité et migración. Domingo de Soto, OP, sur les droits fondamentaux des pauvres". Revue de droit canonique (en francés). 72 (1–2): 243–265.
  • Decock, W. (2016). Domingo de Soto: De iustitia et iure (1553-1554). En: S. Dauchy et al. (eds.), La formación y transmisión de la cultura jurídica occidental. 150 libros que hicieron la ley en la era de la imprenta, 2016, 84-86.
  • Decock, W. (ed.), Schwartz D. (introducción), Possemiers, J., Lasquety-Reyes (traducción). Domingo de Soto: Deliberación sobre la causa de los pobres , Académico CLP. ISBN 978-1-949-01109-8
  • Decock, Wim (2013). Teólogos y derecho contractual: la transformación moral del ius commune (ca. 1500-1650). Leiden/Boston: Martinus Nijhoff Publishers. pág. 723.
  • Doe, N. (2017). Cristianismo y derecho natural: una introducción. Derecho y cristianismo. Cambridge University Press. ISBN 978-1-316-94956-6.
  • García, José B. (1985). Un Siglo de moral económica en Salamanca, 1526-1629: Francisco de Vitoria y Domingo de Soto (en español). Salamanca: Ediciones Universidad Salamanca.
  • Langholm, O. (1998). El legado de la escolástica en el pensamiento económico: antecedentes de la elección y el poder. Perspectivas históricas sobre la economía moderna. Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-62159-5.
  • Poitras, G. (2000). La historia temprana de la economía financiera, 1478-1776: de la aritmética comercial a las rentas vitalicias y las acciones en comandita por acciones. Edward Elgar. ISBN 978-1-84064-455-5.
  • Poitras, G. (2016). Capital social: de las sociedades antiguas a los fondos cotizados en bolsa modernos. Routledge International Studies in Business History. Taylor & Francis. ISBN 978-1-317-59103-0.
  • Todeschini, Giacomo (2009). Riqueza franciscana: de la pobreza voluntaria a la sociedad de mercado . Espiritualidad y religión. Instituto Franciscano, Universidad San Buenaventura. ISBN 978-1-57659-153-6.
  • Woods, TE (2015). La Iglesia y el mercado: una defensa católica de la economía libre. Estudios de ética y economía. Lexington Books. ISBN 978-0-7391-8801-9.
  • Contreras, Sebastián (2013). "La determinación del Derecho en Domingo de Soto y Francisco Suárez". Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (35): 655–680. doi : 10.4067/S0716-54552013000100021 .
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