Ley de Defensa de 1990 | |
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Parlamento de Nueva Zelanda | |
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Citación | 1990 N° 28 |
Promulgado por | Cámara de los Representantes |
Asentimiento real | 1 de abril de 1990 |
Comenzó | 1 de abril de 1990 |
Administrado por | Ministerio de Defensa |
Modificado por | |
2007 | |
Estado: Legislación vigente |
La Ley de Defensa de 1990 es una ley del Parlamento de Nueva Zelanda que establece la Fuerza de Defensa de Nueva Zelanda (NZDF) y define los roles respectivos y las relaciones entre el Ministro de Defensa , el Jefe de la Fuerza de Defensa y el Secretario de Defensa.
Según la legislación anterior, los tres servicios —el Ejército de Nueva Zelanda , la Marina Real de Nueva Zelanda y la Fuerza Aérea Real de Nueva Zelanda— formaban parte del Ministerio de Defensa . Después de 1990, el Ministerio de Defensa es un organismo independiente de formulación de políticas bajo la supervisión de un secretario de defensa; el jefe de la fuerza de defensa y el secretario de defensa (jefe del ministerio) tienen responsabilidades separadas y compartidas. [1]
La Ley constituye las fuerzas armadas "en nombre y por cuenta del Soberano" y otorga al gobernador general el poder de levantar las fuerzas armadas. [2] El gobernador general es, según las Cartas Patentes de 1983 , comandante en jefe de Nueva Zelanda. [3] [4] La Ley de Defensa restringe en gran medida los poderes del comandante en jefe, a diferencia del presidente de los EE. UU. como comandante en jefe, por ejemplo. [5]
La Ley establece luego que el Ministro de Defensa : "...tendrá el poder de control de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelanda, que se ejercerá a través del Jefe de la Fuerza de Defensa". [6]
La Ley define los diferentes servicios de las Fuerzas de Defensa de Nueva Zelanda:
Y diversos servicios de reserva y territoriales. [7]
La Ley define al Secretario de Defensa como el jefe ejecutivo del Ministerio de Defensa , al jefe de la Fuerza de Defensa como el "principal asesor militar del Ministro y otros Ministros" y a los demás jefes de los servicios de la fuerza de defensa. [8]
El artículo 34 de la Ley define el juramento de las Fuerzas Armadas . [9]