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Asociación de Remanufacturadores de Cartuchos de Arizona Inc. contra Lexmark International Inc. | |
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Corte | Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito |
Nombre completo del caso | Arizona Cartridge Remanufacturers Association Inc., una corporación sin fines de lucro de Arizona, individualmente y en nombre de sus miembros y del público en general, contra Lexmark International Inc., una corporación de Delaware |
Discutido | 17 de marzo de 2005 |
Decidido | 30 de agosto de 2005 |
Citas | 421 F.3d 981; 77 USPQ2d 1995; 05 Cal. Servicio diario de operaciones 7823; 05 Diario DAR 10,640 |
Historia del caso | |
Historia previa | 290 F. Supp. 2d 1034 ( Dakota del Norte Cal. 2003) |
Membresía de la corte | |
Jueces en sesión | Sidney Runyan Thomas , Raymond C. Fisher , James L. Robart ( WD Washington ) |
Opiniones de casos | |
Mayoría | Fisher, acompañado por un tribunal unánime |
Arizona Cartridge Remanufacturers Association Inc. v. Lexmark International Inc. , [1] 421 F.3d 981 ( 9th Cir. 2005) [2] fue una decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito que dictaminó que un Acuerdo de Licencia de Usuario Final en una caja física puede ser vinculante para los consumidores que señalan su aceptación del acuerdo de licencia al abrir la caja.
Durante la vida útil de las impresoras de ordenador modernas, el coste de los cartuchos de tinta puede ser, en condiciones de uso habituales, mucho mayor que el de la propia impresora. Los consumidores tienen la motivación de rellenar sus propios cartuchos, ya sea ellos mismos o a través de terceros. Lexmark fabricó cartuchos de tinta "Prebate" con un contrato de compra que establece que, a cambio de comprar el cartucho de tinta a un precio más bajo, el consumidor se compromete a no manipular el cartucho y a devolverlo a Lexmark para su reacondicionamiento y reenvasado. La Asociación de Remanufacturadores de Cartuchos de Arizona (ACRA), un grupo de consumidores, presentó una demanda en la que alega que Lexmark actuó de forma engañosa al afirmar que su restricción era ejecutable.
Desde entonces, Lexmark ha cambiado el nombre de los cartuchos Prebate a Cartuchos del Programa de Retorno de Lexmark. [3]
El tribunal de apelaciones confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que "ACRA no había ofrecido pruebas de que los anuncios de Lexmark constituyeran prácticas comerciales engañosas o desleales" y dictó sentencia sumaria a favor de Lexmark. El tribunal determinó que ACRA no había demostrado que la restricción posventa de Lexmark no tuviera base legal y que la afirmación de ACRA de que "Lexmark quería que los consumidores creyeran que el descuento Prebate reflejaba el beneficio que obtenía Lexmark al recibir un cartucho vacío de vuelta" no estaba respaldada por el expediente. Además, el tribunal de apelaciones confirmó la conclusión del tribunal de distrito de que "Lexmark podía restringir el uso posventa de su cartucho patentado", y determinó que "ACRA no había intentado demostrar que el uso del chip de bloqueo [...] excediera inadmisiblemente la concesión de la patente para producir efectos anticompetitivos". [4]
A veces se pasa por alto que esta sentencia sólo se aplica a los cartuchos de tinta "Prebate" de Lexmark, en los que el contrato establece que, a cambio de comprar el cartucho de tinta a un precio más bajo, el consumidor acepta no manipularlo y devolverlo a Lexmark para que lo reacondicione y lo vuelva a empaquetar. La Electronic Frontier Foundation teme que esta decisión permita a los propietarios de patentes "imponer restricciones excesivas a usos posteriores a la venta que antes estaban permitidos". [5]