La quiebra en Estados Unidos |
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Aspectos del derecho de quiebra |
El 11 USC § 1113 , “Rechazo de acuerdos de negociación colectiva”, codifica en qué circunstanciasse pueden rechazar los acuerdos de negociación colectiva en una quiebra del Capítulo 11. Cuando una empresa busca rechazar o modificar un acuerdo de negociación colectiva en virtud del Capítulo 11 del Código de Quiebras de los EE. UU. , el § 1113 del Código de Quiebras, titulado Rechazo de acuerdos de negociación colectiva, aclara las circunstancias en las que se pueden rechazar dichos acuerdos. La sección 1113(b) y (c) generalmente exige los siguientes pasos:
El balance de rentas favorece claramente el rechazo del convenio colectivo.
El Congreso promulgó la Sección 1113 que favorece las soluciones voluntarias en respuesta a NLRB v. Bildisco & Bildisco 465 US 513 (1984), donde la Corte Suprema concluyó que un deudor podía rechazar un acuerdo de negociación colectiva sin participar en una negociación colectiva y que tales alteraciones unilaterales por parte de un deudor no violarían la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) 29 USC § 158.
Sin embargo, incluso con el §1113, el rechazo de un convenio de negociación colectiva está permitido bajo este procedimiento específico.
Una vez en quiebra, un deudor puede presentar una moción para rechazar el convenio de negociación colectiva en cualquier momento, siempre que el deudor primero cumpla con su obligación de hacer una propuesta al sindicato con respecto a las modificaciones "necesarias" al convenio de negociación colectiva, proporcione al sindicato la información relevante necesaria para evaluar la propuesta y haga un esfuerzo de buena fe para reunirse y conferenciar con el sindicato con respecto a la propuesta.
El tribunal debe programar una audiencia dentro de los 14 días siguientes a la presentación de una moción para rechazar el convenio colectivo, pero este plazo puede extenderse. El tribunal debe decidir sobre cualquier moción de rechazo dentro de los 30 días siguientes al inicio de una audiencia, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Hasta que el tribunal apruebe el rechazo del convenio colectivo, el deudor debe cumplir con todas sus disposiciones. Si el tribunal no emite una resolución oportuna, el deudor puede rescindir o modificar las disposiciones del convenio mientras se lleva a cabo la acción judicial. 11 USC § 1113(d)(2).
El tribunal también puede autorizar al deudor a implementar "cambios provisionales en los términos, condiciones, salarios, beneficios o reglas de trabajo previstos en un acuerdo de negociación colectiva" si esos cambios son "esenciales para la continuación del negocio del deudor o para evitar daños irreparables al patrimonio". 11 USC §§1113(d), (e) y (f).
El rechazo del deudor al convenio colectivo de trabajo no pone fin a su obligación de negociar con el sindicato en virtud de la NLRA . Incluso si un tribunal de quiebras permite al deudor rechazar el convenio colectivo de trabajo en su totalidad, el deudor puede implementar unilateralmente solo aquellos cambios en los contratos de trabajo contenidos en su propuesta de modificación del convenio en virtud del artículo 1113.
Los términos y condiciones no afectados por la propuesta §1113 del deudor no pueden modificarse unilateralmente sin agotar los requisitos de negociación de la NLRA.
Según la NLRA, el empleador puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo después de llegar a un punto muerto legítimo en la negociación, y luego puede implementar solo aquellos cambios que se contemplaron razonablemente en las propuestas que el sindicato había rechazado en la negociación de buena fe.
Los tribunales han reconocido el derecho de los empleados a hacer huelga en situaciones en las que los deudores han obtenido órdenes judiciales que rechazan los acuerdos de negociación colectiva en virtud del §1113, excepto que un acuerdo de arbitraje puede hacerse cumplir mediante una orden judicial cuando el acuerdo de negociación colectiva subyacente tiene un procedimiento obligatorio de arbitraje de quejas y la huelga se desencadena por cuestiones sujetas a este procedimiento de arbitraje obligatorio.
Un deudor debe proponer únicamente "aquellas modificaciones necesarias en los beneficios y protecciones de los empleados que sean necesarias para permitir la reorganización del deudor..." §1113(b)(1)(A).
La historia legislativa del §1113 sugiere firmemente que "necesario" no debería equipararse con "esencial" o mínimo indispensable. Véase Truck Drivers Local 807 IBT v. Carey Transp. Inc. 816 F.2d 82, 88–90 (2nd Cir. 1987).
Por último, cuando el convenio de negociación colectiva del deudor contiene una cláusula de sucesión y puede haber un comprador esperando, el deudor puede intentar que el convenio de negociación colectiva se modifique o rechace voluntariamente antes de que se consuma la venta de activos.
El comprador de activos puede considerar la posibilidad de insistir en que se le exima de esa obligación, especialmente si tiene la intención de continuar las operaciones como sucesor en virtud de la NLRA. Incluso en caso de quiebra, una empresa seguirá estando sujeta a los términos de su convenio colectivo de trabajo a menos que obtenga una exención de conformidad con los procedimientos establecidos anteriormente.