Tribunal Constitucional | |
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Tribunal Constitucional | |
Establecido | 1978 |
Jurisdicción | España |
Ubicación | Madrid |
Método de composición | Nombrado por el Rey a propuesta de las Cortes Generales , del Consejo General del Poder Judicial y del Gobierno . |
Autorizado por | Constitución Española |
Duración del mandato del juez | 9 años, no renovable |
Número de puestos | 12 |
Presupuesto anual | 28,42 millones de euros (2022) [1] |
Sitio web | www.tribunalconstitucional.es |
Presidente | |
Actualmente | Cándido Conde-Pumpido |
Desde | 12 de enero de 2023 |
vicepresidente | |
Actualmente | Inmaculada Montalbán Huertas |
Desde | 12 de enero de 2023 |
El Tribunal Constitucional ( en español : Tribunal Constitucional ) [n. 1] es el intérprete supremo de la Constitución española , con el poder de determinar la constitucionalidad de los actos y estatutos hechos por cualquier organismo público, central, regional o local en España. Está definido en la Parte IX [2] (artículos 159 a 165) de la Constitución de España, y además se rige por las Leyes Orgánicas 2/1979 (Ley del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979), [3] 8/1984, 4/1985, 6/1988, 7/1999 y 1/2000. [4] El Tribunal es el "intérprete supremo" [4] de la Constitución, pero dado que el Tribunal no forma parte del Poder Judicial español , [4] el Tribunal Supremo es el tribunal más alto para todos los asuntos judiciales. [5]
La Corte fue establecida siguiendo los lineamientos del modelo kelseniano de justicia constitucional, también llamado el Modelo Europeo porque ha sido adoptado por la mayoría de los países europeos. [6] A diferencia de la alternativa principal, el modelo americano, las características del modelo kelseniano son que sólo un tribunal constitucional está facultado para encontrar que una ley es inconstitucional, en segundo lugar, la revisión abstracta (es decir, sin requerir casos legales sino más bien a través de la solicitud por parte de instituciones públicas), y en tercer lugar, que los nombramientos para el tribunal son hechos en gran medida por órganos políticos y tienen mandatos limitados. [7]
El Tribunal Constitucional está facultado para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, actos o reglamentos promulgados por el parlamento nacional o los parlamentos regionales. [8] El Tribunal tiene la facultad de resolver conflictos de jurisdicción entre el gobierno central y los gobiernos regionales. [8] Debido a que muchas de las disposiciones constitucionales relativas a las cuestiones de autonomía son ambiguas y a veces contradictorias, se había sugerido desde el principio que el Tribunal desempeñaría un papel crítico en el desarrollo político y social de España. [8]
También podrá decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales antes de su ratificación, si así lo solicita el Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado . [8]
La solicitud de revisión abstracta, para que el Tribunal Supremo determine la constitucionalidad de una ley, puede ser interpuesta por el Presidente del Gobierno , el Defensor del Pueblo , cincuenta diputados del Congreso, cincuenta senadores, el Ejecutivo o los Parlamentos de una Comunidad Autónoma . [9]
Además, la Corte tiene otros poderes no típicos del modelo kelseniano, incluyendo determinar si los actos no legislativos del gobierno central, sus poderes o los gobiernos regionales se ajustan a la distribución de poderes definida por la Constitución y otras leyes superiores, escuchar quejas del público sobre sus derechos constitucionales y la revisión preventiva (previa a la promulgación) de los estatutos de autonomía de las regiones. [10]
Los ciudadanos individuales pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional para obtener protección contra actos gubernamentales que violen sus "derechos o libertades fundamentales". [3] [8] Sólo los individuos directamente afectados pueden presentar este recurso de amparo , y pueden hacerlo sólo después de agotar los recursos judiciales. [8]
La Ley General Electoral de junio de 1985 permite además interponer recursos ante este tribunal en los casos en que las juntas electorales excluyan a candidatos de la votación. [3] [11]
Las decisiones del Tribunal Constitucional no son apelables. [3] [12]
Este tribunal está formado por doce magistrados que cumplen mandatos de nueve años. Cuatro de ellos son nominados por el Congreso de los Diputados , cuatro por el Senado , dos por el poder ejecutivo del gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial . [8] [10] El hecho de que los jueces sean elegidos por los tres poderes del gobierno es algo único, pero no ha salvado al Tribunal de una supuesta politización o acusaciones de activismo. [13]
Los jueces son nombrados formalmente por el Rey . [3] La Constitución establece un estándar mínimo de quince años de experiencia en campos relacionados con la jurisprudencia, incluyendo "magistrados y fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados", [14] y no deben ocupar simultáneamente un cargo que pueda restar valor a su independencia, como un puesto en un partido político o un cargo representativo. [15]
Entre y por los magistrados de la Corte se elige un Presidente por un período de tres años, quien es asistido por un Vicepresidente, quien también es magistrado, y un Secretario General, quien es el encargado de supervisar al personal de la corte. [3]
El Tribunal Constitucional está integrado por un presidente, actualmente Cándido Conde-Pumpido , la vicepresidenta, actualmente Inmaculada Montalbán Huertas y diez magistrados (que pueden ser jueces o juristas con experiencia relevante).
Magistrado / fecha y lugar de nacimiento | Nominado por | Fecha de inicio / duración del servicio | Cargo o puesto anterior (más reciente antes de incorporarse a la Corte) | |
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Ricardo Enríquez Sancho 1944 Madrid,Comunidad de Madrid | Senado | 19 de marzo de 2014 10 años, 211 días | Magistrado de la Corte Suprema (2004-2014) | |
Cándido Conde-Pumpido 22 de septiembre de 1949 La Coruña,Galicia | Senado | 15 de marzo de 2017 7 años, 215 días | Magistrado de la Corte Suprema (2012-2017) | |
María Luisa Balaguer Callejón 1953 Almería,Andalucía | Senado | 15 de marzo de 2017 7 años, 215 días | Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga (1999-2017) y Vocal del Consejo Consultivo de Andalucía (2005-2017) | |
Juan Ramón Sáez Valcárcel 23 de junio de 1957 Madrid,Comunidad de Madrid | Congreso de los Diputados | 18 de noviembre de 2021 2 años, 333 días | Magistrado de la Audiencia Nacional (2007-2021) | |
Enrique Arnaldo Alcubilla 1957 Madrid,Comunidad de Madrid | Congreso de los Diputados | 18 de noviembre de 2021 2 años, 333 días | Secretario de las Cortes Generales (1986-2021) | |
Concepción Espejel Jorquera 15 de septiembre de 1959 Madrid,Comunidad de Madrid | Congreso de los Diputados | 18 de noviembre de 2021 2 años, 333 días | Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (2017-2021) | |
Inmaculada Montalbán Huertas 26 de noviembre de 1959 Iznalloz,Andalucía | Congreso de los Diputados | 18 de noviembre de 2021 2 años, 333 días | Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (2014-2021) | |
Juan Carlos Campo Moreno 17 de octubre de 1961 Osuna,Andalucía | Gobierno | 9 de enero de 2023 1 año, 281 días | Magistrado de la Audiencia Nacional (2021-2023) | |
Laura Díez Bueso 1969 Barcelona,Cataluña | Gobierno | 9 de enero de 2023 1 año, 281 días | Vicepresidente del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña (2022) | |
María Luisa Segoviano Astaburuaga 1950 Valladolid,Castilla y León | Consejo General del Poder Judicial | 9 de enero de 2023 1 año, 281 días | Presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (2020-2022) | |
César Tolosa Tribiño 1957 Santa María la Real de Nieva,Castilla y León | Consejo General del Poder Judicial | 9 de enero de 2023 1 año, 281 días | Presidente de la Sala Administrativa de la Corte Suprema (2020-2022) | |
José María Macías 1964 Barcelona,Cataluña | Senado | 30 de julio de 2024 78 días | Miembro del Consejo General del Poder Judicial (2015-2024) |
Cualquier magistrado previamente designado del Tribunal Constitucional se convierte en magistrado emérito después de su mandato .
Al igual que muchas otras características de las instituciones democráticas españolas desarrolladas durante y después de la transición , el diseño del tribunal refleja compromisos entre los reformistas dentro del régimen autoritario y la oposición de izquierda que buscaba una ruptura con ese régimen, en particular el Partido Socialista (PSOE). [16] Esas reglas han permitido a los actores políticos extender su influencia a través del tiempo a la hora de determinar la composición del tribunal. [17]
Varios estudios empíricos muestran que una parte no irrelevante de la varianza de las decisiones judiciales se explica por las alineaciones partidistas y el contexto político. [17]
Otros estudios muestran que muchos de los fallos del tribunal han sido unánimes, lo que demuestra que gran parte del trabajo de la Corte está ampliamente desvinculado de cualquier interés político-partidario importante. [17]
En 2005, el tribunal dictaminó que el sistema judicial español podía tratar casos relacionados con crímenes contra la humanidad , como el genocidio , independientemente de si los ciudadanos españoles estaban involucrados o directamente afectados . [18] En este caso, revocó la decisión tomada por el Tribunal Supremo en el mismo caso, que sostuvo que tales casos podían presentarse ante los tribunales españoles solo si estaba involucrada una víctima española. [19]
En 2005 se presentó un recurso ante la Corte denunciando la Ley de Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo de 2005, argumentando que la Constitución dice que «los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse con plena igualdad jurídica» y que esto no permitía los matrimonios entre personas del mismo sexo. En 2012, después de siete años de estudio, la Corte dictaminó que la Constitución permite los matrimonios entre personas del mismo sexo porque el concepto social del matrimonio ha evolucionado, por lo que la Constitución debe interpretarse de acuerdo con los valores culturales actuales. [20] [21]
Una decisión de 2010 que declaró inconstitucionales varios artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha sido fuente de mucha controversia y conflicto desde entonces, con algunos argumentando que la sentencia era ilegítima debido a que un juez había fallecido y no había sido reemplazado y los mandatos de otros tres jueces habían expirado tres años antes de la sentencia. [22]
En 2017, el tribunal condenó a los responsables del referéndum catalán del 9 de noviembre de 2014 a pagar 5 millones de euros. [23] Además, agentes sociales de España han exigido que se audite la distribución de fondos públicos en la prensa catalana. [24]
En 2022 el Tribunal estimó un recurso de amparo del Partido Popular en el que alegaba una vulneración de sus derechos a ejercer cargos de representación y del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de esos representantes, por una legislación que habría introducido cambios en el Consejo General del Poder Judicial para romper el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial español . [25] El Tribunal ordenó que se suspendiera el proyecto de ley para modificar las leyes. Esta fue la primera vez que el Tribunal Constitucional ordenaba al Parlamento de esta manera. [26] [27] Tanto la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet como el presidente del Senado Ander Gil , respetaron la decisión del Tribunal, [28] aunque consideraron que la decisión era un precedente peligroso ya que significaba que "la interrupción del poder legislativo está al alcance de un solo diputado que interponga un recurso" lo que impediría a los "legítimos representantes de la soberanía popular" "ejercer sus funciones y debatir o votar". [29]
40°26′29″N 3°43′03″W / 40.4415°N 3.7176°W / 40.4415; -3.7176