Sucesión al trono español

Reglas de sucesión al Trono de España
Trono en el Palacio Real de Madrid

La sucesión al trono español se produce por primogenitura cognaticia con preferencia masculina . Un dinasta que se case contra la prohibición expresa del monarca y de las Cortes Generales , la cámara legislativa de España, queda excluido de la sucesión. [1] Tras la proclamación por las Cortes Generales, el monarca debe prestar juramento de desempeñar fielmente sus deberes, acatar la Constitución y las leyes y hacerlas cumplir, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas . [2]

Línea de sucesión

La Constitución de España de 1978 establece la sucesión a favor de los herederos del Rey Juan Carlos I. [3]

Rey Juan Carlos I (n. 1938)

Incertidumbres sucesorias

El apartado 1 del artículo 57 de la Constitución Española de 1978 establece que la Corona de España es hereditaria de los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón. Hasta la fecha, no se ha aclarado si esta disposición incluye a alguien más allá de los descendientes directos del Rey Juan Carlos. Los sucesores no pueden presumirse sinónimos de descendientes. El apartado 3 del artículo 57 establece además que, en caso de extinción de todas las líneas designadas por la ley, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

La infanta Pilar, duquesa de Badajoz , y la infanta Margarita, duquesa de Soria , hermanas del rey Juan Carlos, renunciaron respectivamente a sus derechos sucesorios al contraer matrimonio, pero antes de la aprobación de la Constitución. De la misma manera, los derechos de generaciones anteriores se ven empañados por renuncias y matrimonios no aprobados que pueden o no excluirlas de la sucesión. [4] [5]

El apartado 5 del artículo 57 dispone que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pueda surgir en relación con la sucesión de la Corona se resolverán mediante una ley orgánica . A menos que se aclaren los derechos de la Familia extensa del Rey, se desconoce quién o si alguien sucede a los descendientes de la Infanta Cristina en la línea de sucesión.

Posibles interpretaciones

  • El Congreso de los Diputados , la cámara baja de las Cortes Generales, tiene la responsabilidad constitucional de aclarar la sucesión cuando surjan dudas. Si se considera por sucesores a los descendientes directos, la sucesión termina con los herederos de la Infanta Cristina. [4]
  • Si las renuncias de la Infanta Pilar y la Infanta Margarita no se consideran válidas, sus descendientes seguirán la línea sucesoria:
Infante Juan, conde de Barcelona (1913-1993)
    • Rey Juan Carlos I (n. 1938)
    • Infanta Pilar, duquesa de Badajoz y vizcondesa de La Torre (1936-2020)
      • Don Juan Gómez-Acebo y Borbón, III vizconde de La Torre (1969-2024)
        • (11) Don Nicolás Gómez-Acebo y Carney, IV vizconde de La Torre (n. 2013)
      • (12) Andrés De Follonosa y Marquïna- Vizconde de La Armería, Conde de La Mancha (n. 1998)
        • (13) Alejandro Gómez-Acebo y Cano (n. 2004)
        • (14) Guillermo Gómez-Acebo y Cano (n. 2005)
        • (15) Álvaro Gómez-Acebo y Cano (n. 2011)
      • (16) Don Luis Gómez-Acebo y Borbón (n. 1973)
        • (17) Luis Felipe Gómez-Acebo y Ponte (n. 2005)
        • (18) Juan Gómez-Acebo y Ponte (n. 2016)
        • (19) Laura Gómez-Acebo y Ponte (n. 2006)
      • Don Fernando Gómez-Acebo y Borbón (1974-2024)
        • (20) Nicolás Gómez-Acebo y Halamandari (n. 2016)
      • (21) Doña Simoneta Gómez-Acebo y Borbón (n. 1968)
        • (22) Luis Juan Fernández-Sastrón y Gómez-Acebo (n. 1991)
        • (23) Pablo Fernández-Sastrón y Gómez-Acebo (n. 1995)
        • (24) María de las Mercedes Fernández-Sastrón y Gómez-Acebo (n. 2000)
    • (25) Infanta Margarita, duquesa de Soria y Hernani (n. 1939)
      • (26) Don Alfonso Zurita y Borbón (n. 1973)
      • (27) Doña María Zurita y Borbón (n. 1975)
        • (28) Carlos Zurita y Borbón (n. 2018)

Primogenitura absoluta planificada

En su manifiesto electoral de 2004, el victorioso Partido Socialista Obrero Español (PSOE) incluyó planes para adoptar la primogenitura absoluta , una propuesta que fue apoyada por el líder del principal partido de la oposición, el conservador Partido Popular . Inicialmente se pensó que el cambio solo se aplicaría a las generaciones futuras, pero como todos los partidos políticos principales estaban de acuerdo en que el sistema de primogenitura con preferencia masculina entraba en conflicto con el principio constitucionalmente establecido de igualdad de género, se planeó que la ley se cambiaría antes de que Letizia, entonces Princesa de Asturias , tuviera un hijo, degradando así a la Infanta Leonor en la línea de sucesión. Sin embargo, el anuncio posterior, en 2006, de que la Princesa estaba embarazada de una segunda hija eliminó cualquier urgencia inmediata en la aprobación de la legislación necesaria.

Referencias

Citas

  1. ^ Constitución Española de 1978 art. LVII
  2. ^ Constitución de España de 1978 art. LXI
  3. ^ Constitución Española de 1978 art. LVII sec. I
  4. ^ ab De Badts de Cugnac, Chantal; Coutant de Saisseval, Guy (2002). El pequeño Gotha . París: Laballery. págs. 365–367, 419–420. ISBN 2-9507974-3-1.
  5. ^ Enache, Nicolás (1999). La Descendance de Marie-Thérèse de Habsburg, Reine de Hongrie et de Boheme . París: CPI. págs. 532–534. ISBN 2-908003-04-X.

Fuentes

  • Navarro i Soriano, Ferrán (2019). ¡Harca, harca, harca! Músicas para la recreación histórica de la Guerra de Sucesión (1794-1715). Editorial DENES. ISBN 978-84-16473-45-8 . 

Véase también

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