Ley de nacionalidad española

Ley de ciudadanía española
Cortes Generales
  • Ley relativa a la ciudadanía española
Extensión territorialEspaña
Promulgado porGobierno de España
Promulgado[ ¿cuando? ]
Estado: Legislación vigente

El marco legal de la nacionalidad española se refiere a todas las leyes, disposiciones, reglamentos y resoluciones en España relativas a la nacionalidad .

El artículo 11 del Título Primero de la Constitución Española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley específica regulará su adquisición y pérdida. [1] A falta de un cuerpo jurídico unificador, la regulación actual sobre la nacionalidad en España se encuentra contenida en los artículos 17 a 28 del Código Civil , 63 a 68 de la Ley del Registro Civil, 220 a 237 del Reglamento del Registro Civil y en diversas instrucciones y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. [2]

La ciudadanía española por origen está definida en el Código Civil sobre el principio de jus sanguinis (con algunas disposiciones limitadas de jus soli ) y puede renunciarse voluntariamente pero no retirarse por la fuerza. [3] El modo más común de adquisición de la ciudadanía derivada es la residencia legal y continua en el país. [4] El marco legal español está considerado como uno de los más restrictivos de Europa en términos de adquisición de ciudadanía. [5] Se concede un trato preferencial a este respecto a las antiguas colonias, cuyos ciudadanos también disfrutan del privilegio de no tener que renunciar a su ciudadanía original para adquirir la española. [6]

Historia

Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido (sucesivamente) reguladas por artículos constitucionales: artículo 5º de la Constitución de Cádiz de 1812 , artículo 1º de la Constitución de 1837 , artículo 1º de la Constitución de 1845 , artículo 2º de la Constitución no promulgada de 1856, artículo 1º de la Constitución de 1869 y artículo 1º de la Constitución de 1876. [ 7]

El texto original del Código Civil de 1889 fue modificado parcial o totalmente por los artículos 23 y 24 de la Constitución de 1931 (que abrieron una vía para explorar acuerdos de doble ciudadanía con países iberoamericanos), y las leyes de 1954, 1975, 1982, 1990 y 2002. [8] La actual Constitución de 1978 es la primera que no define la nacionalidad española. Más bien, el artículo 11 establece que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley ( en español : "la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley" ). [9] [10] También es la primera constitución que enfatiza que un español de origen no puede ser privado de su nacionalidad. [10] El 13 de julio de 1982, y de conformidad con lo establecido en la Constitución, se aprobó la primera ley de nacionalidad, que en realidad era una reforma del Código Civil español vigente. Esta ley ha sido reformada el 17 de diciembre de 1990, el 23 de diciembre de 1993, el 2 de noviembre de 1995 y, más recientemente, el 2 de octubre de 2002. [11]

Adquisición de la nacionalidad española

El Título Primero del Libro Primero del Código Civil español establece los detalles de la nacionalidad española. [12] [11]

Por origen

La legislación española en materia de nacionalidad establece dos tipos de nacionalidad: la «nacionalidad española de origen» —es decir, el «español por nacimiento»— y la «nacionalidad española no de origen » .

Según el artículo 17 del Código Civil español, son españoles por derecho de nacimiento : [13] [12] [11] [14]

  • aquellos individuos nacidos de padre o madre español;
  • aquellas personas físicas nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació también en España, con excepción de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España;
  • los nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación del país de origen de alguno de ellos no reconoce al hijo ninguna nacionalidad;
  • Se consideran nacidos en España aquellos individuos nacidos en España de filiación indeterminada; aquellos individuos cuyo primer territorio conocido de residencia sea España.

Los menores extranjeros menores de 18 años adquieren la nacionalidad española de origen al ser adoptados por un nacional español. [15] Un adoptado mayor de 18 años puede solicitar la nacionalidad española de origen hasta dos años después de la adopción. [15] [11]

Desde la entrada en vigor del Código Civil de 1889, han existido diversas normas que obligan a registrar los nacimientos de españoles en el extranjero y limitan la ciudadanía por descendencia a un número determinado de generaciones. [16] Estas normas han ido cambiando con el tiempo; por lo general, se aplican las normas vigentes en el momento del nacimiento. [16]

Según el artículo 24.1, las personas nacidas fuera de España, salvo en determinados países de habla hispana, de un ciudadano español nacido en España perderán la nacionalidad española si utilizan exclusivamente una nacionalidad extranjera adquirida antes de la mayoría de edad. Esta pérdida puede evitarse inscribiendo la voluntad de conservar la nacionalidad española en el registro civil de un consulado español. [11]

Hasta el 9 de enero de 2003, los ciudadanos españoles nacidos en un país iberoamericano o en determinados territorios españoles de padres españoles nacidos también fuera de España y que poseían la ciudadanía de ese otro país conservaban la ciudadanía española sin necesidad de declaración de conservación. [17] Después de esa fecha, los españoles nacidos en el extranjero de segunda generación procedentes de la Iberosfera que no tuvieran ya 18 años o la mayoría de edad legal (adultez) en esa fecha, y que poseyeran la ciudadanía del otro país, deben declarar su intención de conservar la nacionalidad española a las autoridades españolas en un plazo de tres años a partir de la mayoría de edad (hasta los 21 años). [17]

El abanico de países iberoamericanos en los que el jus sanguinis español se aplicará a una persona de ascendencia española también ha cambiado con el tiempo a medida que España ha firmado acuerdos y tratados con países. [16]

Todas las demás personas que adquieren la nacionalidad española son “españoles no de origen”.

Por opción

El artículo 20 del Código Civil español establece que tienen derecho a solicitar (lit. "optar") por la nacionalidad española las siguientes personas: [12] [11] [14]

  • aquellos individuos que estaban bajo la tutela de un ciudadano español,
  • aquellas personas cuyo padre o madre había sido originalmente español y nacido en España (es decir, aquellas personas que nacieron después de que su(s) padre(s) hubiera(n) perdido la nacionalidad española, o aquellas nacidas con otra nacionalidad antes de 1982 de madre española [18] ).
  • las personas mencionadas en el segundo punto del artículo 17 y los extranjeros adoptados mayores de 18 años.

La nacionalidad española por opción debe solicitarse dentro de los dos años siguientes a su 18º cumpleaños o a su "emancipación", independientemente de la edad, excepto para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, para las que no hay límite de edad. [19] La nacionalidad española por opción no confiere "nacionalidad de origen" a menos que se especifique lo contrario (es decir, los mencionados en el artículo 17, y los que la obtuvieron a través de la Ley de Memoria Histórica).

Naturalización

Mapa que muestra las naciones iberoamericanas

La nacionalidad española se puede adquirir por naturalización, que sólo se concede discrecionalmente por el gobierno mediante real decreto y en circunstancias excepcionales, por ejemplo a personas notables. [12] [11] [14]

Asimismo, cualquier persona física puede solicitar la nacionalidad española tras un periodo de residencia legal continuada en España, siempre que tenga 18 años o más, o a través de un representante legal si es menor de edad. [12] [11] [20] De acuerdo con el artículo 22, para solicitar la nacionalidad por residencia es necesario que la persona física haya residido legalmente en España durante: [12] [14]

  • diez años, o
  • cinco años si el individuo es un refugiado, o
  • dos años si el individuo es ciudadano por nacimiento ( nacional de origen ) de un país de Iberoamérica (incluyendo individuos con ciudadanía puertorriqueña ), Portugal , Andorra , Filipinas , Guinea Ecuatorial , o si el individuo puede probar que es un judío sefardí con una conexión con España; [21] o
  • un año para particulares:
    • nacido en territorio español, o
    • que no hayan ejercido su derecho a la nacionalidad por opción dentro del plazo establecido, o
    • que hayan estado bajo la tutela o protección legal de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos,
    • que hayan estado casados ​​durante un año con un nacional español y no estén separados legal o de hecho , o
    • sean viudos(as) de nacional español si en el momento del fallecimiento no estaban separados legal o de hecho , o
    • que nacieron fuera de España, si uno de sus padres o abuelos era originalmente español (es decir, español de origen).

Además de cumplir el requisito de residencia, los solicitantes deben aprobar el DELE y poseer al menos un certificado de nivel A2 a menos que el solicitante sea ciudadano de un país donde el español sea lengua oficial, así como aprobar un examen de conocimientos culturales e históricos llamado CCSE ( Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España ).

Si bien la ley española exige una respuesta antes de un año desde la solicitud, a finales de 2022 había más de 11.000 solicitudes pendientes durante más de cinco años. Había más de 276.000 solicitudes pendientes y más de 100.000 estaban vencidas. [22]

Judíos sefardíes

La expulsión de los judíos de España (año 1492) de Emilio Sala Francés

En 2015, el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2015, de 24 de junio, por la que los descendientes de judíos sefardíes de origen español podían obtener la nacionalidad española por naturalización, sin el requisito de residencia como se explicó anteriormente. La ley requería que los solicitantes solicitaran la ciudadanía dentro de los tres años a partir del 1 de octubre de 2015, proporcionaran evidencia de su origen sefardí, demostraran una conexión especial con España y aprobaran exámenes sobre el idioma español y la cultura e instituciones españolas. [23] Para proporcionar prueba de ascendencia sefardí, los solicitantes podían obtener certificados de herencia sefardí de organizaciones como la Federación de Comunidades Judías de España . [24] La ley preveía una posible extensión de un año del plazo hasta el 1 de octubre de 2019; De hecho, se amplió en marzo de 2018. [25] El plazo para completar los requisitos se extendió hasta septiembre de 2021 debido a los retrasos debido a la pandemia de COVID-19 , pero solo para aquellos que habían presentado una solicitud preliminar antes del 1 de octubre de 2019. [26] Este camino hacia la ciudadanía es en restitución por la expulsión de los judíos de España en 1492 .

La Ley establece el derecho a la nacionalidad española de los judíos sefardíes con vínculos con España. [27] Una Instrucción de 29 de septiembre de 2015 elimina una disposición por la que quienes adquieran la nacionalidad española por la Ley 12/2015 deben renunciar a cualquier otra nacionalidad que posean. [28] La mayoría de los solicitantes deben haber aprobado una prueba de dominio del idioma español ( DELE ) y una prueba de conocimiento de la cultura e instituciones españolas (CCSE), pero aquellos que eran menores de 18 años o discapacitados estaban exentos. Una Resolución de mayo de 2017 también eximió a los mayores de 70 años. [29]

En julio de 2017, el gobierno español había registrado a unos 4.300 solicitantes que habían iniciado el proceso, y unos 1.000 habían firmado ante notario público y presentado sus documentos oficialmente. A un centenar de solicitantes de diversos países se les había concedido la ciudadanía, y se esperaba que otros 400 lo hicieran en cuestión de semanas. El gobierno español tardaba entre 8 y 10 meses en decidir sobre cada caso. [30] Después de 2017, se necesitaban entre 1 y 2 años para resolver una solicitud completa. En marzo de 2018, más de 6.200 personas habían obtenido la ciudadanía española en virtud de esta ley. [25] Y a finales de 2019, se habían recibido un total de unas 132.000 [26] solicitudes, 67.000 de ellas en el mes anterior a la fecha límite del 30 de septiembre de 2019. [31]

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

La nacionalidad española se puede perder en las siguientes circunstancias: [11] [14] [12]

  • Perderán la nacionalidad española aquellas personas físicas mayores de 18 años que tengan su residencia fuera de España y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o utilicen exclusivamente otra nacionalidad que les fuera conferida antes de la edad de emancipación. En este caso, la pérdida de la nacionalidad se producirá a los tres años de la adquisición de la nacionalidad extranjera o de la emancipación sólo si el interesado no manifiesta su voluntad de conservar la nacionalidad española. Se exceptúan de esta disposición los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal;
  • Aquellos españoles que renuncien expresamente a la nacionalidad española si poseen además otra nacionalidad y residen fuera de España perderán la nacionalidad española;
  • Aquellos menores nacidos fuera de España que hayan adquirido la nacionalidad española siendo hijos de españoles nacidos también fuera de España, y si las leyes del país en que residen les conceden otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si no manifiestan su voluntad de conservarla dentro de los tres años siguientes a su cumplimiento de los 18 años o a la fecha de su emancipación.

Las normas del Código Civil sobre la pérdida de la ciudadanía y las causas de la misma —incluida la falta de inscripción ante las autoridades consulares españolas en el extranjero—, así como su aplicación práctica, han variado a lo largo del tiempo. [16]

La nacionalidad española no se pierde como se ha descrito anteriormente si España está en guerra.

Además, los españoles "no por origen", perderán su nacionalidad si: [12] [11] [14]

  • utilicen exclusivamente durante un periodo de tres años su nacionalidad anterior—con excepción de la nacionalidad de aquellos países con los que España tenga suscrito un convenio de doble nacionalidad;
  • participen voluntariamente en el ejército de un país extranjero, o presten servicios en un cargo público en un gobierno extranjero, contra la prohibición específica del Gobierno español;
  • Habían mentido o cometido fraude al solicitar la nacionalidad española.

Las personas que pierden la nacionalidad española pueden recuperarla si se convierten en residentes legales en España. [14] [11] Los emigrantes y sus hijos no están obligados a regresar a España para recuperar su nacionalidad española. (Dado que la ley de nacionalidad concede automáticamente la nacionalidad española a las personas nacidas de padre o madre español, se dice que una persona nacida fuera de España de padre o madre de nacimiento y nacionalidad española que utiliza la ciudadanía del otro país exclusivamente desde su nacimiento "recupera" su nacionalidad española si la solicita).

Descendientes de exiliados políticos

Ley de Memoria Histórica de 2007

Sede del Archivo General de la Guerra Civil, que quedará fusionado en el Archivo de la Memoria Histórica o Centro Documental de la Memoria Histórica .

En 2007, el Congreso de los Diputados , bajo el gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero , aprobó la Ley de Memoria Histórica con el objetivo de reconocer los derechos de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil Española (1936-1939), y el régimen dictatorial que le siguió (1939-1975). En reconocimiento a la "injusticia producida por el exilio" de miles de españoles, la ley permitió a sus descendientes obtener la nacionalidad española por origen, en concreto para: [32] [33]

  • aquellos individuos nacidos de un padre que era español de origen, con independencia del lugar de nacimiento del padre, sea cual sea la edad del solicitante. (El Código Civil español actualmente otorga la nacionalidad española "por origen" sólo a aquellos individuos nacidos de una persona que tenía la nacionalidad española en el momento del nacimiento, y la nacionalidad española "no por origen" a aquellos individuos nacidos de antiguos nacionales españoles que nacieron en España o que adquirieron la nacionalidad española después del nacimiento del niño pero antes de que éste cumpliera 18 años. En este último caso, el niño tiene hasta su 20 cumpleaños para solicitar la ciudadanía); y
  • Aquellas personas cuyo abuelo o abuela hubiera estado exiliado a causa de la Guerra Civil Española y hubiera perdido la nacionalidad española. En este caso, el solicitante deberá acreditar que el abuelo o abuela había salido de España como refugiado o que lo hizo entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La ley también concedió la nacionalidad española por origen a aquellos extranjeros miembros de las Brigadas Internacionales que habían defendido la Segunda República Española en la Guerra Civil Española. (En 1996 se les concedió la nacionalidad española "no por origen", lo que implicaba que debían renunciar a su nacionalidad anterior -los españoles "por origen" no pueden ser privados de su nacionalidad, y por tanto, estos individuos también pueden conservar su nacionalidad de origen).

En virtud de esta ley, si una persona física, cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, y que hubiera adquirido previamente la nacionalidad española "no por origen" por opción (art. 20), podría solicitar el cambio de su nacionalidad a la nacionalidad "por origen", si así lo deseaba. [32]

La nacionalidad española se podía adquirir por la Ley de Memoria Histórica desde el 27 de diciembre de 2008 hasta el 26 de diciembre de 2011; 446.277 personas la habían solicitado hasta el 30 de noviembre de 2011. Alrededor del 95% eran latinoamericanos, la mitad de ellos de Cuba y Argentina. [34] [35] [36] Para sorpresa de los funcionarios gubernamentales, el 92,5% de todas las solicitudes fueron presentadas por hijos o hijas de españoles de origen independientemente de su lugar de nacimiento, y solo el 6,1% por nietos de refugiados. [34]

Muchas de las solicitudes presentadas en virtud de esta ley procedían de Cuba, que también ofrecía a esos cubanos la posibilidad de salir de la isla y de vivir y trabajar en países de la UE distintos de España. [37] [16]

Ley de Memoria Democrática 2022

La Ley de Memoria Democrática , aprobada por la Cámara Alta del Parlamento el 5 de octubre de 2022 y que entró en vigor el 21 de octubre de 2022, ofreció la ciudadanía española a los hijos de los exiliados españoles que habían huido del régimen. La Ley de Memoria Histórica de 2007 excluía a los hijos de los exiliados que habían cambiado o renunciado a su ciudadanía española; la nueva ley dio derecho a la ciudadanía a cualquier descendiente de inmigrantes españoles nacidos antes de 1985, el año en que España cambió su ley de nacionalidad. Esto ahora incluía a los nietos de personas exiliadas bajo la dictadura de Franco y a los descendientes de mujeres que habían perdido su ciudadanía al casarse con no españoles. Se estima que 700.000 personas podrían ser elegibles para la ciudadanía bajo la nueva "ley de nietos". [38]

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad está permitida para todos los españoles de origen, siempre que manifiesten su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años desde la adquisición de otra nacionalidad. Este requisito no se exige para la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y cualquier otro país con el que España tenga suscrito un acuerdo bilateral. [1] [39]

Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que sean ciudadanos por nacimiento de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. [1] [39]

Desde octubre de 2002, los ciudadanos con doble nacionalidad española y de otro país nacidos fuera de España de padre o madre español nacido fuera de España deben declarar que conservan su nacionalidad española entre los 18 y los 21 años. [11] [17]

Ciudadanía de la Unión Europea

Dado que España forma parte de la Unión Europea , los ciudadanos españoles también son ciudadanos de la Unión Europea según la legislación de la Unión Europea y, por lo tanto, disfrutan de derechos de libre circulación y tienen derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo . [40] Cuando se encuentran en un país no perteneciente a la UE donde no hay embajada española, los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener protección consular de la embajada de cualquier otro país de la UE presente en ese país. [41] [42] Los ciudadanos españoles pueden vivir y trabajar en cualquier país de la UE como resultado del derecho de libre circulación y residencia otorgado en el artículo 21 del Tratado de la UE . [43]

Libertad de circulación de los ciudadanos españoles

Requisitos de visado para ciudadanos españoles
  España
  Libertad de movimiento
  No se requiere visa
  Visa a la llegada
  Visa electrónica
  Visa disponible tanto a la llegada como online
  Se requiere visa antes de la llegada.

Según el Índice de Restricciones de Visados ​​de 2024 , los titulares de un pasaporte español pueden visitar 194 países sin visado o con visado a la llegada. En el índice, España ocupa el primer puesto en cuanto a libertad de viaje, junto con Singapur.

La nacionalidad española ocupa el undécimo lugar en el Índice de Nacionalidad (INN). Este índice se diferencia del Índice de Restricciones de Visado , que se centra en factores externos, incluida la libertad de viaje. El INN tiene en cuenta, además, la libertad de viaje en factores internos como la paz y la estabilidad, la fortaleza económica y el desarrollo humano. [44]

Referencias

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