Smith contra Doe | |
---|---|
Discutido el 13 de noviembre de 2002 Decidido el 5 de marzo de 2003 | |
Nombre completo del caso | Delbert W. Smith y Bruce M. Botelho , Peticionarios v. John Doe I et al. |
Número de expediente | 01-729 |
Citas | 538 US 84 ( más ) 123 S. Ct. 1140; 155 L. Ed. 2d 164 |
Tenencia | |
Debido a que la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Alaska no es punitiva, su aplicación retroactiva no viola la cláusula ex post facto. | |
Membresía de la corte | |
| |
Opiniones de casos | |
Mayoría | Kennedy, acompañado por Rehnquist, O'Connor, Scalia, Thomas |
Concurrencia | Tomás |
Concurrencia | Souter (en juicio) |
Disentimiento | Stevens |
Disentimiento | Ginsburg, acompañada por Breyer |
Este artículo es parte de una serie sobre el |
Registros de delincuentes sexuales en Estados Unidos |
---|
Smith v. Doe , 538 US 84 (2003), fue un caso judicial en los Estados Unidos que cuestionaba la constitucionalidad de los requisitos retroactivos de la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Alaska . Según la Ley, cualquier delincuente sexual debe registrarse en el Departamento de Correcciones o en la policía local dentro de un día hábil desde su entrada al estado. Esta información se envía al Departamento de Seguridad Pública, que mantiene una base de datos pública. Las huellas dactilares , el número de seguro social , el cambio de dirección previsto y el tratamiento médico después del delito se mantienen confidenciales. El nombre del delincuente, los alias , la dirección , la fotografía , la descripción física,el número de licencia de conducir , los números de identificación del vehículo motorizado , el lugar de trabajo , la fecha de nacimiento, el delito , la fecha y el lugar de la condena y la duración y las condiciones de la sentencia son parte del registro público , que se mantiene en Internet .
Smith v. Doe cuestionó la constitucionalidad de los requisitos retroactivos de la ley. John Does I y II fueron condenados por agresión agravada antes de la aprobación de la ley y presentaron una demanda, alegando que la ley era punitiva y violaba la cláusula ex post facto del Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos . El tribunal de distrito falló en contra de los Doe, dictaminando que la ley no era punitiva. El tribunal de apelaciones se puso del lado de los Doe en que la ley era de hecho punitiva y violaba la cláusula ex post facto.
Se sostuvo que debido a que la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de Alaska no es punitiva, su aplicación retroactiva no viola la cláusula ex post facto.
La cuestión es si la intención era imponer un castigo o "procedimientos civiles". Si la intención era castigar, eso pone fin a la investigación. Si la intención era promulgar un esquema regulatorio que es civil y no punitivo, el Tribunal debe examinar si el esquema es tan punitivo como para negar la intención del Estado de considerarlo civil. Debido a que el Tribunal normalmente se remite a la intención declarada de la legislatura , sólo la prueba más clara será suficiente para invalidar esa intención y transformar lo que se ha denominado un recurso civil en una sanción penal. El Tribunal decidió por 6 a 3 que la intención de la legislatura era crear un programa civil, no punitivo para proteger al público y que la difusión resultante de la información de registro no fue lo suficientemente significativa como para declararla como debilitante.
Los jueces disidentes sostuvieron que la ley era punitiva e imponía severas privaciones de libertad. La opinión disidente del juez Stevens decía: "También está claro, más allá de toda duda, que estas consecuencias únicas de la condena por un delito sexual son punitivas. Comparten tres características que, en conjunto, no están presentes en ninguna sanción civil. Las sanciones (1) constituyen una privación severa de la libertad del infractor, (2) se imponen a todo aquel que sea condenado por un delito penal relevante y (3) se imponen únicamente a esos delincuentes. A diferencia de cualquiera de los casos que ha citado la Corte, una condena penal en virtud de estos estatutos proporciona una condición tanto suficiente como necesaria para la sanción".