Resolución de San Remo | |
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Creado | 25 de abril de 1920 ( 25 de abril de 1920 ) |
Autor(es) | Lloyd George , Millerand , Nitti y Matsui |
Objetivo | Asignación de mandatos de clase "A" a la Sociedad de Naciones para la administración de tres territorios otomanos entonces no definidos en Oriente Medio : "Palestina", "Siria" y "Mesopotamia" |
Conferencia de Paz de París |
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La Conferencia de San Remo fue una reunión internacional del Consejo Supremo Aliado posterior a la Primera Guerra Mundial como resultado de la Conferencia de Paz de París , celebrada en el Castillo Devachan en San Remo , Italia, del 19 al 26 de abril de 1920. La Resolución de San Remo aprobada el 25 de abril de 1920 determinó la asignación de mandatos de clase "A" de la Sociedad de Naciones para la administración de tres territorios otomanos en Oriente Medio que entonces no estaban definidos : " Palestina ", " Siria " y " Mesopotamia ". Los límites de los tres territorios "serían determinados [en una fecha posterior] por las principales potencias aliadas", lo que dejaba sin aclarar el estatus de las áreas periféricas como Zor y Transjordania .
A la conferencia asistieron las cuatro principales potencias aliadas de la Primera Guerra Mundial, que estuvieron representadas por los primeros ministros de Gran Bretaña ( David Lloyd George ), Francia ( Alexandre Millerand ), Italia ( Francesco Nitti ) y por el embajador de Japón, Keishirō Matsui .
Se convocó después de la Conferencia de Londres de febrero , donde los aliados se reunieron para discutir la partición del Imperio Otomano y la negociación de los acuerdos que se convertirían en el Tratado de Sèvres .
El 30 de septiembre de 1918, los partidarios de la Rebelión Árabe en Damasco habían declarado un gobierno leal a Sharif Hussein , quien había sido declarado "Rey de los Árabes" por los líderes religiosos y otros notables en La Meca . [1] Durante las reuniones del Consejo de los Cuatro en 1919, el Primer Ministro británico Lloyd George declaró que la Correspondencia McMahon-Hussein era la base para el Acuerdo Sykes-Picot , que proponía un estado árabe independiente o una confederación de estados. [2] En julio de 1919, el parlamento de la Gran Siria se había negado a reconocer cualquier derecho reclamado por el Gobierno francés sobre cualquier parte del territorio sirio. [3]
El 6 de enero de 1920, el hijo de Hussein, el príncipe Faisal, rubricó un acuerdo con el primer ministro francés Georges Clemenceau que reconocía "el derecho de los sirios a unirse para gobernarse como una nación independiente". [4] Un Congreso Pan-Sirio , reunido en Damasco, había proclamado un Reino Árabe independiente de Siria el 8 de marzo de 1920. [5] El nuevo estado incluía la actual Siria y Jordania, partes del norte de Mesopotamia que habían sido reservadas bajo el Acuerdo Sykes-Picot para un estado árabe independiente o confederación de estados, y nominalmente las áreas de los actuales Israel-Palestina y Líbano, aunque estas últimas áreas nunca estuvieron bajo el control de Faisal. Faisal fue declarado jefe de estado. Al mismo tiempo, el príncipe Zeid , hermano de Faisal, fue declarado regente de Mesopotamia.
A la conferencia asistieron los aliados; el representante de Estados Unidos se unió a la reunión más tarde en calidad de observador: [6]
Imperio Británico:
Francia:
Italia:
Japón:
Intérprete:
Estados Unidos de América (en calidad de observadores):
El tratado de paz con Turquía, la concesión de mandatos a la Sociedad de Naciones en Oriente Medio, las obligaciones de Alemania en virtud del Tratado de Paz de Versalles de 1919 y la posición de los Aliados respecto de la Rusia Soviética. [7]
Afirmando que no todas las partes de Oriente Medio estaban preparadas para una independencia total, se establecieron mandatos para el gobierno de tres territorios: Siria, Mesopotamia y Palestina. En cada caso, una de las potencias aliadas fue asignada para implementar el mandato hasta que los territorios en cuestión pudieran "mantenerse solos". Gran Bretaña y Francia acordaron reconocer la independencia provisional de Siria y Mesopotamia, al tiempo que reclamaron mandatos para su administración. Palestina fue incluida dentro de los distritos administrativos otomanos del Mutasarrifato de Jerusalén junto con el Sanjak de Nablus y el Sanjak de Akka (Acre) . [8] [9] [10]
Las decisiones de la Conferencia de San Remo confirmaron las asignaciones de mandatos de la Conferencia de Londres. La Resolución de San Remo adoptada el 25 de abril de 1920 incorporó la Declaración Balfour de 1917. Esta y el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones fueron los documentos básicos sobre los que se construyó el Mandato Británico para Palestina . En virtud de la Declaración Balfour, el gobierno británico se había comprometido a favorecer el establecimiento de un hogar nacional para el pueblo judío en Palestina sin perjuicio de los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina o los derechos y el estatus político de los que disfrutaban los judíos en cualquier otro país. [11] El Artículo 22, párrafo 4 del Pacto, clasificaba a ciertas poblaciones como "comunidades que anteriormente pertenecían al Imperio Turco" por haber "alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como [una] nación independiente puede ser reconocida provisionalmente" (los mandatos de Clase A bajo la Sociedad de Naciones), y encomendaba al Mandatario que prestara a esos territorios "asesoramiento y asistencia administrativa hasta el momento en que pudieran valerse por sí mismos" [12] [13] . Gran Bretaña recibió el mandato sobre Palestina e Irak ; Francia obtuvo el control de Siria, incluido el actual Líbano. Tras el Acuerdo Clemenceau-Lloyd George de 1918 , Gran Bretaña y Francia también firmaron el Acuerdo Petrolero de San Remo , por el que Gran Bretaña concedió a Francia una participación del 25 por ciento de la producción petrolera de Mosul, y el resto se lo quedó Gran Bretaña [14] y Francia se comprometió a entregar petróleo al Mediterráneo. El borrador del acuerdo de paz con Turquía firmado en la conferencia se convirtió en la base del Tratado de Sèvres de 1920. Se pidió a Alemania que cumpliera con sus obligaciones militares y de reparación en virtud del Tratado de Versalles, y se adoptó una resolución a favor de restablecer el comercio con Rusia. [7]
Mientras que Siria y Mesopotamia fueron reconocidos provisionalmente como Estados que recibirían asistencia del Mandatario, Palestina sería administrada por el Mandatario bajo la obligación de implementar la Declaración Balfour y el Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones .
Se acordó:
(a) Aceptar los términos del Artículo de Mandatos que se dan a continuación con referencia a Palestina, en el entendimiento de que se insertó en el acta un compromiso de la Potencia Mandataria de que esto no implicaría la renuncia a los derechos hasta entonces disfrutados por las comunidades no judías en Palestina; este compromiso no se referiría a la cuestión del protectorado religioso de Francia, que se había solucionado la tarde anterior mediante el compromiso asumido por el Gobierno francés de reconocer que este protectorado había llegado a su fin.
b) que los términos del Artículo de Mandatos sean los siguientes:
Las Altas Partes Contratantes convienen en que Siria y Mesopotamia serán reconocidas provisionalmente como Estados independientes, de conformidad con el cuarto párrafo del Artículo 22, Parte I (Pacto de la Sociedad de Naciones), a reserva de la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por un Mandatario hasta el momento en que puedan subsistir por sí solos. Las principales Potencias Aliadas determinarán los límites de dichos Estados y seleccionarán a los Mandatarios. [15]
Las Altas Partes Contratantes convienen en confiar, en aplicación de las disposiciones del artículo 22, la administración de Palestina, dentro de los límites que determinen las principales Potencias Aliadas, a un Mandatario que será elegido por dichas Potencias. El Mandatario será responsable de poner en vigor la declaración hecha originalmente el 8 [2] de noviembre de 1917 por el Gobierno británico y adoptada por las demás Potencias Aliadas, en favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, quedando claramente entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el estatuto político de que gozan los judíos en cualquier otro país .
La Puissance mandataire s'engage à nommer dans le plus bref delai una Commission speciale pour etudier toute question et toute reclamation concernant les differentes communautes religieuses et en etablir le reglement. Il sera tenu compte dans la composición de esta Commission des interets religieux en jeu. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Consejo de la Sociedad de Naciones. [El Mandatario se compromete a nombrar en el menor tiempo posible una comisión especial para estudiar cualquier tema y consultas relativas a las diferentes comunidades y normativas religiosas. La composición de esta Comisión reflejará los intereses religiosos en juego. El Presidente de la Comisión será designado por el Consejo de la Sociedad de Naciones.]
Los términos de los mandatos respecto de los territorios antes mencionados serán formulados por las Principales Potencias Aliadas y sometidos al Consejo de la Sociedad de Naciones para su aprobación.
Turquía se compromete por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [132 del Tratado de Sèvres], a aceptar cualquier decisión que pueda adoptarse a este respecto.
c) Les mandataires choisis par les principales Puissances alliés sont: la France pour la Syrie, et la Grande Bretagne pour la Mesopotamie, et la Palestina. [Los oficiales elegidos por las principales Potencias aliadas son: Francia por Siria y Gran Bretaña por Mesopotamia y Palestina.]
En referencia a la decisión antes mencionada, el Consejo Supremo tomó nota de la siguiente reserva de la Delegación italiana:
La Delegación Italiana en consideración de los grandes intereses económicos que Italia en tant que puissance Exclusivement mediterranéenne possède en Asia Mineure, reserve son approbation à la presente resolución, jusqu'au reglement des interêts italiens en Turquie d'Asie. [La delegación italiana, en vista de los grandes intereses económicos que Italia, como potencia exclusivamente mediterránea, posee en Asia Menor, retiene su aprobación de esta resolución hasta que los intereses italianos en Turquía en Asia hayan sido resueltos.] [16]
Aunque Transjordania no fue mencionada durante las discusiones, [17] tres meses después, en julio de 1920, la derrota francesa del estado del Reino árabe de Siria precipitó la necesidad británica de saber "¿qué es la "Siria" para la cual los franceses recibieron un mandato en San Remo?" e "¿incluye Transjordania?" [18] – posteriormente decidió seguir una política de asociación de Transjordania con el área bajo mandato de Palestina pero no aplicar las disposiciones especiales que tenían como objetivo proporcionar un hogar nacional para el pueblo judío al oeste del Jordán [b] [c] [d] [e] – y los franceses proclamaron el Gran Líbano y otros estados componentes de su mandato sirio el 31 de agosto de 1920. Para Francia, la decisión de San Remo significó que la mayoría de sus reclamos en Siria fueron reconocidos internacionalmente y las relaciones con Faisal ahora estaban sujetas a consideraciones militares y económicas francesas. La capacidad de Gran Bretaña para limitar la acción francesa también se vio significativamente disminuida. [19] Francia lanzó un ultimátum e intervino militarmente en la batalla de Maysalun en julio de 1920, deponiendo al gobierno árabe y sacando al rey Faisal de Damasco en agosto de 1920. En 1920, Gran Bretaña nombró a Herbert Samuel, primer vizconde Samuel , como alto comisionado y estableció un gobierno obligatorio en Palestina que permaneció en el poder hasta 1948. [20]
El artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que contenía las normas generales que debían aplicarse a todos los territorios bajo mandato , fue redactado dos meses antes de la firma del Tratado de Paz de Versalles. En ese momento no se sabía a qué territorios se referirían los párrafos 4, 5 y 6. Los territorios que quedaron bajo el régimen establecido por este artículo eran tres antiguas partes del Imperio Otomano y siete antiguas posesiones de ultramar de Alemania a las que se hace referencia en la Parte IV, Sección I, del tratado de paz. Esas diez áreas territoriales fueron administradas originalmente en virtud de 15 mandatos. [21]